Para construir un tendedero en la cubierta de mi casa la maxima altura que puedo hacer la puerta para acceder a éste es de 1.20 cm, con lo cual tendria que entrar y salir agachado. Hay algún reglamento urbanistico que prohiba esto?
1.20 no está demasiado mal, ya que permite elegir entre muchas posibles soluciones
la altura máxima de las construcciones está marcada por la norma zonal y, aunque esa norma puede modificarse, mientras eso no ocurra habrá que echarle imaginación para compatibilizar la pretensiones legítimas y la norma
La verdad es que tampoco soy muy alto (1.66), queria saber si hay leyes que exijan que las puertas tengan que ser de dos metros, aunque en este caso es solo para acceso a la cubierta, puede aun el Ayuntamiento ponerme pegas?
lo normal es que las puertas sean de 2 metros, y en el caso de Altea, en general de la comunidad valenciana, está indicado en el Art. 4.1.a) del ANEXO I (CONDICIONES DE DISEÑO Y CALIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA Y EN EDIFICIOS PARA ALOJAMIENTO) de la ORDEN de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell
pero no parece importante en este caso, ya que esas normas no son demasiado exigentes en el tema de secado de ropa, tal como tendedero, porque permite la secadora, y pudiera entenderse que el acceso al tendedero no necesita cumplir las condiciones del artículo 4 de esas normas, y que el desembarque superior de la escalera pudiera ser a modo de trampilla (algo así como una ventana proyectante, como el acceso a la cabina de un velero)
Muchas gracias por la información Veo. Presentaremos el proyecto haciendo constar la puerta de acceso de sólo 1.20 mt, porque la normativa no permite subir altura original del tejado.
He contactado a Urbanismo, y no se quieren mojar,-En el peor de los casos, si por este motivo fuese rechazado, dicho rechazo tendría que venir fundamentado, no?
Mi opinión, es que como normalmente los tendederos no van techados, la puerta puede tener perfectamente 1,20 m. de altura, al no necesitar dintel.
Por lo tanto cualquier persona, hasta Gasol, podrán acceder al tendedero, sin mayor dificultad.
Lamentablemente Urbanismo ha rechazado la licencia, porque el acceso a la terraza no cumple la normativa de habitabilidad, según ellos la puerta debe tener un minimo de dos metros, aunque la terraza solo se use ocasionalmente para tender ropa.
La solución podria ser, supongo, un acceso con una trampilla y escalera escamotable, que he visto que se usan en muchos edificios. Mi pregunta es puede tenerse ese tipo de acceso a una cubierta en una casa particular?
Lo que sugieres parece un buena opción, pero tengo dos dudas respecto al procedimiento:
1- Si la licencia ya ha sido rechazada, debido a que el acceso no cumple con la normativa, tengo que tramitar otra licencia desde cero para proponer una alternativa de acceso?
El documento de rechazo indica que puedo presentar un recurso de reposición, pero no me queda claro si se me permite hacer cambios.
2- Las trampillas de acceso a cubierta se permiten en una vivienda privada?
esa posible solución ya te la había propuesto en un mensaje anterior
copio y pego:
... y que el desembarque superior de la escalera pudiera ser a modo de trampilla (algo así como una ventana proyectante, como el acceso a la cabina de un velero)
creí que lo habías entendido
esa tampilla, además de apertura manual, podría tener apertura auxiliada por un empujador de gas (como el portón de un coche o una silla de oficina), de manera que cumpliría las exigencias de hueco libre y empuje necesario para su apertura
Perdonad que continue preguntando:
Hoy me ha llegado la carta de denegación de licencia de obras (hasta ahora tenia solo referencia verbal de mi arquitecto).
La razón dada para la denegación pone:
"se incumple aspectos de longitud de los aleros"
No consigo entender, los aleros de la vivienda tienen 50 cm de longitud, pero no los hemos tocado, en el proyecto se reflejan tal y como están ,y han estado desde hace por lo menos 50 años; la casa es muy antigua.
He ido a urbanismo, para revisar el plan de protección del casco antiguo, donde poder ver cual es la dimención máxima penmisible de un alero, pero pese a que el "plan del Peri" es un documento que se puede consultar, no se encuentra disponible para que el publico lo vea.
Mi pregunta es, si el alero lleva alli 50 años, puede ahora urbanismo venir a decirnos que no comple con alguna oscura ley de hace 20 años, cuyo texto no tenemos derecho a revisar? Tengo algun recurso para impungar este rechazo?
son cosas diferentes:
- el planeamiento en vigor siempre ha de estar disponible para su consulta. El que puede no estar disponible es que tiene la aprobación inicial (ha estado en fase de exposición) pero que todavía no tiene la aprobación definitiva. Incluso pudiera ocurrir que en una zona haya suspensión de licencias porque el documento con aprobación inicial plantea modificaciones relevantes, pero no debiera ser tu caso, ya que la argumentación a la denegación de licencias no sería por ser contrario a la ordenanza, sino por estar suspendidas las licencias en esa ordenanza
- lo de los 50 años no vale de mucho, porque para atender cualquier solicitud de licencia que exceda de las obras de conservación, pueden exigir la adecuación de lo edificado al planeamiento
me temo que necesitas que tu arquitecto, y no tu abogado, demuestre su habilidad en la gestión, que se emplee a fondo en el vis-a-vis con el técnico municipal
El planeamiento l lleva en vigor mas de 25 años, pero este Ayuntamiento no cumple con ponerlo a disposicion del público para consulta, es asi de simple.
No creo que tengamos problemas en adecuarnos a la normativa actual de aleros, cuando nos indiquen cual es esa normativa. Mi arquitecto me dice que lo normal es que los aleros tengan entre 40-60 cm de longitud.
Se equivoca mi arquitecto al pensar que, al ser el alero anterior a la ley de conservación de hace 25 años, no deberia verse afectado por dicha ley?
es inconcebible que el ayuntamiento no ponga el planeamiento a disposición del ciudadano, para su consulta, porque es una OBLIGACIÓN
pero es que es más, el art. 11.4 de la Ley del Suelo (RDL 2/2008), indica:
Las Administraciones Públicas competentes impulsarán la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, así como del anuncio de su sometimiento a información pública.
En consecuencia, existe una obligación, aunque sin plazo, de colgarlo en internet
ese es un tema que un abogado resuelve en un plis-plás, pero, en cualquier caso, tu arquitecto tiene acceso al planeamiento a través de su colegio
no puedo decirte si tu arquitecto se equivoca, porque yo no conozco el tema y él sí, lo que ha de servirme para presumir que sabe lo que dice
parece evidente que hay algún punto en el que falla la comunicación entre tu arquitecto y el técnico municipal, o entre tu arquitecto y tú, por lo que, siendo tu arquitecto el conductor de tus pretensiones hasta la licencia, y estando tú dispuesto a cumplir con el planeamiento, reitero que es tu arquitecto quien ha de demostrar su habilidad en la elaboración de la propuesta y en su gestión
También habia encontrado esa información en internet, pero no se refiere al casco antiguo de Altea, sino que al de "Altea la Vella", que es un pueblo pequeño situado a unos 3 km de Altea.