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Preaviso en despido

88 Comentarios
Viendo 81 - 88 de 88 comentarios
21/01/2013 21:37
jamgpreve.

Estoy hasta el gorro del "derecho de pernada".

Yo soy partidaria de la NEGOCIACIÓN entre empresa y trabajadores, utilizando la argumentación y el diálogo.

No me gustan los bandos.

Para mí, el gris también existe.

Para mí, la huelga es el ultimíiiiisimo recurso. Si el comité de empresa se ve obligado a llegar a ese punto, tiene que explicarlo muy bien a los trabajadores para que le apoyen, libremente, y NO, mediante el sistema de la fuerza (piquetes).

Para mí, una cosa son medidas de presión (con muchos matices) y otra cosa es ir a lo bestia.

Para mí, es normal que no te disculpes (conociendo como eres).

PD: Transmite mis disculpas a tu madre, tus hermanas (si las tienes) y tu esposa.










21/01/2013 21:45
Dejando claro que leí hasta antes de la discusión político-sindicalista o lo que sea, pues no me dió tiempo a más...cuantas cosas me pierdo, voy al melón:
El art. 53 ET entre los requisitos formales del despido objetivo señala en el apartado c).... Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.


Pues bien, para comenzar ese precepto está mal redactado, y así lo ha señalado el TS en sentencia para la unificación de la doctrina de 18-4-07, que considera aunque se dice que hay que entregar a los representantes "copia del escrito de preaviso" está mal redactado y que lo que se debe entregar a los representantes de los trabajadores es una copia de la comunicación escrita en la que se expresa la causa de despido (vamos la carta de despido), puesto que es donde se expresa la causa de amortización, puesto que dicha entrega tiene por objeto la fiscalización por parte de los representantes de los trabajadores de las causas y de un posible despido objetivo en fraude de ley en los términos del art. 51.1 último párrafo.

Por tanto al haberse unificado la doctrina creo que queda claro que no hay que entregar copia del preaviso sino de la carta de despido donde se expresa la causa, en el supuesto del art. 52.c) ET. Es cierto, que con las sucesivas reformas laborales ya pudieron adaptar el artículo a la JP, vamos corregirlo, pero eso ya es otro tema.

Amperio ya apuntaba que tenía que leerse Inaki el art. 51 ET, concretamente por datos que da el consultante el último párrafo del art. 51.1 ET, para ver si hubo despidos objetivos del art. 52.c) en periodos sucesivos de 90 días sin que concurran nuevas causas que justifiquen tal actuación, pues en caso contrario serían despidos en fraude y declarados NULOS (es decir, para entendernos, la misma causa y goteo de despidos económicos para pasarse por el forro las obligaciones que establece el art. 51 ET en materia de negociación, pero también en otras materias que nos afectan a todos, incluido a los representantes, pues si se trata de trabajadores de más de 55 años hay que suscribir convenio especial, si es una empresa con ganancias a pesar de las pérdidas en 3 trimestres pues debe hacer aportación al tesoro público por los trabajadores mayores de 50 años, y muchas otras obligaciones).

Los representantes de los trabajadores como su propio nombre indica son representantes de los trabajadores (no del empresario) y a ello se deben o debieran deberse, con independencia de su afiliación sindical, pues a pesar de la "caca" (si se me permite el la palabra) de sistema que tenemos en cuanto a representantes donde todo se mezcla, los representantes unitarios (delegados de personal y comités de empresa) son representantes de TODOS los trabajadores al márgen de la afiliación, las funciones y régimen sindical es distinto del de los representantes unitarios, aunque como pueden coincidir en la misma persona ambas cualidades pues de ahi viene el tema, por mí estaría prohibido que los representantes de los trabajadores pudieran serlo también sindicales, o lo uno o lo otro, en misa y repicando campanas no se puede estar.
Por cierto, los representantes unitarios estuvieron antes que los sindicales que sólo tenían reconocimiento en convenios, hasta la LOLS.
21/01/2013 21:57
Menudo "tocho" acabo de soltar, espero que quedara claro al consultante que el preaviso no es lo que hay que comunicar a los representantes sino la carta de despido.

En cuanto a si los representantes (delegados de personal o miembros del Comité) deben comunicarlo al trabajador, se supone que la entega se hace al mismo tiempo, y que los miembros del comité tienen que asesorar a la trabajadora, pues repito SON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES y velar por el cumplimiento de las normas laborales, entre otras, denunciando cualquier irergularidad.

jamgpreve...una matización el deber de sigilo no tiene nada que ver con el tema que plantea el consultante, pues lo que se entrega a los representantes es lo mismo que al trabajador, la carta de despido, a efectos de que éstos tengan conocimiento y fiscalicen la actividad del empresario y posibles irregularidades. Cosa distinta son otros datos que el empresario debe facilitar a los representantes, pero en este caso, que deber de sigilo se viola si se entrega el mismo documento a la trabajadora afectada?

Copio sólo 2 puntos del art. 65 ET:

2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.

**La comunicación de la carta de despido tiene carácter reservado para la trabajadora afectada?? Por cierto, el orden es primero a la trabajadora y luego a RLT, o simultáneamente.

3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

**Los documentos no se usan fuera de la empresa ni para ámbitos distintos a los que motivaron su entrega, pues el propio TS (en varias sentencias, además de la que cité) señaló que la obligación venía motivada por la finalidad de fiscalización de la actuación de la empresa en despidos objetivos, velar por la realidad de las causas y por los despidos objetivos en fraude, por lo que cualquier información a la trabajadora no violaría deber de sigilo alguno.
Otra cosa es que los representantes anden a lo suyo y no a representar a los trabajadores, defiendan sólo a sus afiliados si concurre en ellos además la condición de afiliado, o defiendan a la patronal para mantener sus privilegios.

Reitero, representantes unitarios no son representantes sindicales, cada uno tiene su ámbito, y entre los derechos básicos del trabajador el art. 4.1g) ET señala el de información, consulta y participación en la empresa, cuyo cauce son los representantes unitarios y NO los sindicales.
21/01/2013 22:10
iñaki comenta:
Desde 2010 a la fecha presente han despedido a 37 trabajadores en distintas tandas. La plantilla actual es de 135 trabajadores entre Madrid y Barcelona. En esta tanda de enero 2013 han despedido a 6 de Madrid y 3 de Barcelona (entre ellos mi mujer).

**El tema está en el nº de despidos, y aunque no puedas controlar todos tirad de los últimos producidos en los 90 días anteriores....
Para que sea colectivo...se requiere que la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Fíjate que habla de empresa y no de centro de trabajo, por tanto tienes que ver cuantos trabajadore tiene la empresa en la totalidad de sus centros (no sólo Madrid y Barcelona, si tiene más pues en todos) y ver el nº de trabajadores, y los anteriores por las mismas causas pues huele a despido colectivo en fraude. Si deberías dirigirte a los representantes unitarios y pedir dicha información, a poder ser por escrito y de forma fehaciente, pues no tienes nada que perder, y si son tan hipócritas de pasar...si puedes publicalo en la prensa con nombres y apellidos, y si encima pertenecen a un sindicato pues con siglas....hay que ir quitando caretas!! a quien no merece ostentar la representación de los trabajadores por mirar por su culo y no por las funciones que la ley le encomienda...la LEY y no el empresario.
Si consigues demostrar el fraude en el goteo de despidos objetivos individuales pues el despido sería nulo y procedería la readmisión.


Ante la duda, a la ITSS para que verifiquen si están cumpliendo la legalidad, pues de no ser así y estar efectuando despidos objetivos individuales en fraude, nos están estafando a todos!!!

Yo creo que tu abogado debería comenzar a mirar por aquí, no conformarse con improcedencia alguna, si hay FRAUDE a por la NULIDAD y readmisión que es lo que procede, ya está bien de conformarnos con improcedencias cuando lo que opera es la nulidad, y en esto (aunque me critiquen) tienen mucha culpa los sindicatos y abogados laboralistas, pues la improcedencia siempre les deja mayor márgen de beneficio cuando van a % (lo habitual), y personalmente me parece indecente, si es fraude es fraude, e igual que me pongo asi!!!! con los trabajadores cuando cometen fraude a la seguridad social me pongo con los representantes, sindicatos, empresarios y madre que los parió. El fraude se denuncia siempre, por pequeño que sea nos afecta a todos, si supieramos que lo que roban los políticos (al menos lo que sabemos) comparado con el fraude a la seguridad social de trabajadores y empresarios es una "tontería" (en el buen sentido)!. Esto se cambia comenzando por uno, por su empresa, por sus representantes, por su vecino, etc, denunciando todo fraude así sea de un euro, mientras no cambie nuestra mentalidad nuestra clase política será un reflejo de la sociedad. Poner uno sy quitar otros, mismo perro distinto collar.

Que a gusto me quedé....no se si seré capaz de leer todas las intervenciones pendientes hoy.

Saludos.
21/01/2013 22:30
No falta nadie mas para desahogarse??el siguiente paso elegir president@..para el partido gris..y abrir una pag en el face para que se apunte cualquiera que no sea banquero,político,empresario,sindicalista y del.....Madrid.ji,ji..dicho queda.
21/01/2013 22:41
Hola bernabiel...yo no me leí todo...que pasó el otro día con el Barsa?? a mi a sabes que el futbol no me gusta mucho, pero en mi casa estaban todos revolucionados...por los últimos minutos de no se que partido, puede ser contra la Real??. Ya sabes que yo sólo miro los resultados del Celta, y no estamos para tirar flores.

Saludos.

Que tal tu ciática?? que creo que va a ser eso más que lumbago...fijo te pinzo el nervio, a mi me pasa y cuando me dá lo paso falta, desde la punta del pie hasta la "cacha" (culete) me queda un parte rígida, y encima con los opiaceos que te pinchan te dejan tonto de todo, al menos a mi...más de lo que estoy.

No me olvido de escribirte aunque llevo unos días de locos, hasta ayer por la tarde...sin respirar, además tengo unos videos muy buenos que recopilí para enviarte, así que a lo largo de esta semana con calma los subiré y te mando un correo, para así comunicarnos por dicha vía en temas tipo el que estoy escribiendo que debe saltar todas las normas del foro...haber si no me expulsan por usar casi como chat el foro.
Administradores, prometo que es la última.
Saludos.
21/01/2013 22:54
Bueno 8 meses sin perder un partido no sta mal!! Algún dia tenia que ser....
Era lumbago lo que tuve,no me toco el nervio ciatico, el Voltarem hizo el milagro, 4 dias tomando lo que tomaba mi mujer para la ciatica y no me hacia ni quosquillas,fui a la farmacia a por voltarem y en 24h, volví a ser persona.
Espero esos videos, saludos ainoa
21/01/2013 22:56
ainoa.

Muy claro todo.

A los dos.

Lumbago, ciática. Parece mentira a vuestra edad (es broma). Yo tengo a uno en casa con el mismo problema desde hace años y la verdad es que fastidia.

No debería haber entrado al trapo y, mira que me lo aconsejó bernabiel. Pero bueno, ya sabéis como soy.

Un saludo.


22/01/2013 09:57
Hoal ainoa1. Sólo por el esfuerzo e interés demostrado, MUCHAS GRACIAS. Tendré en cuenta todos los detalles apuntados.

Tú apuntas que "En cuanto a si los representantes (delegados de personal o miembros del Comité) deben comunicarlo al trabajador, se supone que la entega se hace al mismo tiempo, y que los miembros del comité tienen que asesorar a la trabajadora, pues repito SON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES y velar por el cumplimiento de las normas laborales, entre otras, denunciando cualquier irergularidad".

De todas formas, para que tengas una idea del tipo de Comité que hablamos, cuando llamaron a mi mujer al despacho, no había nadie del Comité ayudándola en los pasos a seguir (a pesar que, como hemos sabido después, el Comité lo sabía con anterioridad). Es más, dos días después del despido, la llamó una sujeta del Comité preocupándose por ella y le dice: "¿No habrás firmado nada?". Lógicamente, mi mujer le contestó "¿y me lo dices ahora? ¿dónde estábais para ayudarme aquél día?". Efectivamente, mi mujer firmó NO CONFORME, pero no gracias al consejo de estos vividores.

Reitero, muchas gracias ainoa1.