Lo he pensado también pero es que el art. 53 pone:
"Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento."
Yo entiendo que la empresa tiene que dar UNA COPIA del preaviso a la representación legal de los trabajadores para su CONOCIMIENTO. Pero el artículo no establece con qué antelación tiene que dar dicha copia al comité (o yo lo entiendo así).
Por lo tanto, he llegado a la conclusión de que la empresa no tiene que cumplir un plazo determinado antes del despido del empleado para entregar la copia al comité. Vamos, que puede darle la copia 10 min. antes de despedir al trabajador.
No sé. Ya sabes que yo tampoco soy experta.
Desde luego, estoy de acuerdo en que debería consultar con el comité, aunque me temo que, una vez que ya ha sido despedida, no le van a dar demasiada información.
Hola amperio, me refiero a que no hayan informado por escrito, no que lo hagan 10, minutos antes, o 10 dias...La cuestión es si lo han echo antes de entregar la carta de despido, que tampoco habia nadie del comité........ Por ??
Hay jurisprudencia en marzo del 2011 ,.el juez dio despido improcedente.saludos.
Bernabiel y amperio, muchísimas gracias sólo por el interés en responder.
Por lo que deduzco de vuestros comentarios, habiendo pagado las liquidaciones correctamente (que creo que sí), el plazo del preaviso no es tan importante como el propio hecho de que haya sido comunicado. El Comité está vendido a la Dirección, serían capaces de decir que sí recibieron comunicación, aunque no la hubieran recibido. Además, haríamos saltar la liebre sobre que nos estamos moviendo legalmente y avisarían a Dirección, con lo que les daríamos más tiempo para prepararse o reparar los posibles fallos que hubieran cometido. Mañana mismo lo pongo en manos de un especialista.
No hay nadie en el comite, medianamente legal que os lo pueda decir?? O mediante otro trabajador de la empresa que tengais mucha confianza y este a su vez la tenga con alguien del comite, y la haga el favor de decirle solo eso..... si la empresa aviso al comite por ESCRITO..
Es triste, pero es así. Los del Comité se apuntaron a las últimas elecciones sindicales, simplemente porque, de esta manera, se aseguraban ser los últimos en ser despedidos. Y, además, así te lo dicen. En cualquier caso, nos pueden decir que no les avisaron y, en caso de tener que declarar, mentir y decir que sí les avisaron y que nunca hablaron con mi mujer. Te aseguro que no se van a mojar el culo.
De todas formas, mi pregunta inicial era si, en caso de haber sido avisados correctamente, tenían la obligación de haber avisado a mi mujer después. Porque la realidad es que callaron como p.....
Lo voy a dar por cerrado porque creo que no da más de sí. Yo tampoco he encontrado nada respecto a si el Comité debería haber avisado a mi mujer de las intenciones futuras de la empresa. Pero con compañeros así, poco podríamos esperar. Así vamos.
Buenas noches, por lo que he podido averiguar si el empresario pretende realizar un despido por causas objetivas debe respetar los pasos correspondientes, como es el tiempo de presviso: No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan. Visita esta pagina
http://www.supercontable.com/pag/documentos/comentarios/comentarios_despido_causas_objetivas_reforma_2012.htm
Muchas gracias, SC-09, por tu aportación e interés. Mi pregunta no iba tanto en el sentido de poder declarar una improcedencia, como en saber si el Comité tenía la obligación o no de avisar a la trabajadora (dado que ha quedado acreditado que el Comité sabía con antelación que iba a ser despedida en las siguientes fechas). Todo ello viene porque mi mujer preguntaba al Comité qué iba a pasar, ellos le decían que no sabían nada que estuviera tranquila y dos semanas después a la calle (y ellos ya lo sabían que ella iba a ser despedida). Gracias de nuevo.
Creo que muy mala actuación por parte del comité. Pero también es cierto que, según la doctrina, esta comunicación a los representantes de los trabajadores no va encaminada a que estos avisen a sus representados (recordemos que en principio, la comunicación se hace simultáneamente, por lo que no podrían "avisarla") sino para que los representantes de los trabajadores sean conscientes de la situación de la empresa; entre otras cosas, por si de producen otras medidas de ajuste empresarial como por ejemplo ERE´s, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas, o traslados colectivos.
Gracias dsg29. Hasta dónde sabemos, la comunicación no fue simultánea, ellos lo sabían desde antes de fiestas y el despido fue después de Año Nuevo. Lo único que pretendo es saber si ellos se pueden escudar en que no están obligados a avisar al trabajador para que pueda ir preparándose o me puedo permitir decirles cuatro cosas.
Hola bernabiel. Estamos en ello. Pero también me han comentado que, como le pagaron el preaviso y las liquidaciones son correctas, a efectos de Improcedente, no tendría mucha incidencia si fue por escrito o de palabra. Gracias.
LA LIQUIDACION te la han pagado afectos de improcedente?? pero tambien la indemizacion o solo el finiquito,Iñaki??porque si le han pagado el finiquito como improcedente ,en la indemizacio en vez de 20 dias le tendrian que pagar 45 mas del doble!!
bernabiel, lo han pagado todo calculando 20 días/año con tope 12 meses alegando procedente por causas económicas. En el finiquito han consignado una cantidad en concepto de preaviso bajo esos baremos.
Pero, insisto, mi consulta no es si puedo conseguir un improcedente (ya se verá), sino si el Comité tenía la obligación o no de informar a la trabajadora de las intenciones de la empresa, dado que ellos, verbalmente o por escrito, conocían el despido desde semanas antes.
¿Cuantas veces espera usted quer le digamos que no?, El comité de empresa debe de ser informado de forma escrita, (éste tramite queda cubierto una vez que se le notifica al secretario del comité, no es necesario que se espere a que se realice una reunión de comité, se le envia un escrito al secretario y listo), pero el Comité ni tiene la obligación de comunicarlo al trabajador, ni por otro lado debería ya que estaría incumpliendo con el deber de sigilo, art 65 TRET.
En MI OPINIÓN, el Comité NO tiene la obligación de informar al trabajador. La empresa SÍ que tiene la obligación de informar al Comité.
Otra cosa es que me parezca muy mal que el comité no lo haya hecho.