es que no se si vale la pena responder, porque lo que dices cae por su propio peSo, pero ya que insistes...
En el acto de conciliacion judicial previo a la celebracion del jucio, el JUEZ NO INTERVIENE EN NADA, ES EL SECRETARIO JUDICIAL QUIEN HOMOLOGA EL ACUERDO.
Y si señor, la empresa puede reconocer la improcedencia en acto de conciliacion, PUES EL ACTO DE CONCILIACION previo al jucio "BIENE" EN LA NORMATIVA.
Lo que quieres decir es:
Que un empresario, que quiera dar los 33 DIAS por año.
Los dará sin tener que pasar por el juzgado.
Pero si este lo llevan al juzgado esperara a que el juez se pronuncie.
Si al trabajado le dan los 33 DIAS, para que tiene que demandar y esperar a que el juez se pronuncie y encima no cobrara los salarios de tramitación.
Javim, no sabes ni lo que dices.
Tu hablas de la transacción homologada en juicio.
Eso se da en todos los juicios del mundo.
Y antes del juicio se reúnen las dos partes y llegan a un acuerdo.
La entrar al juicio hablan con el secretario, y el juicio ha quedado resuelto.
Lo que te estoy diciendo es que un trabajador que lo despiden por causas objetivas le dan 20 DIAS y no esta de acuerdo.
Denuncia y hasta que el juez no se pronuncie o en el acto previo el empresario no le de lo que el ha pedido, no hay conciliación.
De todas maneras el empresario no le va a conceder los 33 DIAS hasta que el juez no se pronuncie.
Que es que no te enteras. "ala" y ves a dormir
1.- "Transacción homologada en juicio", es un contrasentido, primero, porque es PREVIO AL JUCIO, por lo tanto, no se homologa en jucio y, segundo, porque la homologa el secretrio no el juez.
2.- Despido objetivo: indemnización 20 días, el trabajor interpone la demanda y el dia del jucio, y como ambas partes tienen posibilidades de ganar el juicio y nadie quiere perder, llegan al siguiente acuerdo: la empresa reconoce la improcedencia del despido y se compromete a pagar en concetpto de indemnizacion una cantidad que resulta ser de 28 días por año, ¿no sería posible?
Lo que seria posible es que no tienes ni idea de nada.
Antes de la nueva reforma si que podía la empresa o empresario declarar un despido improcedente, ahora no porque no le interesa.
El que quiera que denuncie a la empresa por despido improcedente, pero el empresario no llegara a ningún acuerdo.
Puesto que no pierde nada llegando a juicio.
Antes si que perdía los salarios de tramitación, ahora ya no pierde nada.
Y ves a dormír, que mañana no me vas a poder dar la lata "pesao"
jajajja ... me parto, en los actos de conciliacion que se hace ... ¿jugar a canicas?
¿dices que no habra acuerdo en los despidos en los actos de conciliación?
Si la empresa le interesa o no a la empresa, eso le compete empresa, no a ti, entre otras razones, porque si puede conciliar por 27 días, al igual si que le puede interesar, no arriesgarse a pagar 33.
Por cierto, la empresa o empresario, ni antes ni despues de la reforma puede declarar un despido improcedente, eso solo lo puede declarar un juez, en todo caso, podia y puede reconocer la improcedencia, solo que ahora, en acto de conciliacion
Javin, para zanjar de una vez tus réplicas u contrarréplicas, lo ideal sería que citaras el fundamento legal que avala tu aseveración de que:
"puede reconocer la improcedencia, solo que ahora, en acto de conciliacion "
Cuando lo pongas, Trola dejará de escribir y yo dejaré de reir.
TROLA:"La empresa no reconoce, solo es el juez el que declara la improcedencia. ¿En que normativa BIENE que la empresa pueda reconocer la improcedencia del despido?
Espero no meter la pata
Me encantaría entrar a discutir por enesima vez esa cuestión en particular, pero despues de ver que aquellos...que aquel... que insiste vehementemente en reavivar una polémica sin aportar una sola opinión en un sentido o en otro, y lo salpica con una inacabable retaíla de FALTAS DE ORTOGRAFIA propias de un paleto engreido.
y referente al tema del reconocimiento de improcedencia... es que estamos en las mismas, parece que las opiniones se borran, o yo que se...
por enesimavez repito... no se trata de si se puede reconocer la improcedencia del despido, es estúpido pensar que no se puede. Se trata de saber que efectos tiene dicho reconocimiento.
¿tiene algún efecto? si el reconocimiento es unilateral, evidentemente ahora solo vincula a la parte que lo reconoce, si es bilateral, es decir, si el trabajador acepta la extinción de la relación laboral con el cobro de la indemnización por despido, nada hace pensar que nada impida la legitimadad legal de dicho acuerdo, dado su caracter transaccional.
Solo hay un punto debatible en realidad, el tratamiento fiscal de dicha indemnización. Algunos mantienen que se trata de un acuerdo, asimilable a un despido acordado -¿baja voluntaria?, otros mantenemos que encaja sin problema en el supuesto expresamente exento de la ley del irpf en virtud del cual "cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas".(art.7e.ley 27/2009).
Esto, para los que no quieren ver, es una norma en vigor... ya se que no parece muy importante... pero es que en relación al reconocimiento de la improcedencia aquí se han leido burradas tales como que si un empresario pacta el abono de dicha indemnización, ambas partes firman el finiquito correspondiente,y si el trabajador decide al dia siguiente de la firma proceder a demandar a la empresa por despido improcedente en base a la imposibilidad empresarial de dicho reconocimiento, el trabajador podría cobrar de nuevo Y POR DUPLICADO esa indemnización por entenderse que el pacto anterior era una DADIVA, soborno, ACUERDO PRIVADO, y no vinculante O incluso NO RENUNCIABLE DERECHO...
Es cierto que ya no hay ninguna norma que habilite al empresario a reconocer la improcedencia del despido, pero tampoco hay ninguna norma que lo imposibilite... y dado que no hay una sola consecuencia legal que se derive de dicho reconocimiento cuando ambas partes estén de acuerdo... ES EVIDENTE, QUE SE PUEDE RECONOCER LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO SI AMBAS PARTES SE AVIENEN A NO JUDICIALIZAR EL LITIGIO.
Y luego volvemos con el tema del poder liberatorio del finiquito, y tal blabalblabla... vamos como diría troll-a... "aber cuando decis halgo nuebo".
Afinco, te has parado a pensar la burrada que has escrito?
SE AVIENEN A NO JUDICIALIZAR EL LITIGIO.
Afinco, esta muy bien que como aficionado, te guste ver los toros desde la barrera.
Cuando te has dado cuenta que los demàs, más valientes que tú, lo han capoteado y no cornea, el toro es manso.
Entonces biene el aficionado Afimco cargado de valor,entereza y sabiduria profesinal y decide torear "al manso toro"
Este supuesto te enseñará a comportarte.
Yo en cambio no dudo de tu profesionalidad dudo de que hayas incluso leído un libro en tu vida. Como vamos a discutir de derecho si ni siquiera eres capaz de escribir un párrafo sin faltas elementales de ortografia.?
@afimco. Pero afimco, si se avienen en conciliación no es que se reconozca la improcedencia del despido, es que el trabajador se conforma con un objetivo que él cree injustificado pero por el que le pagan más... hay diferencia en mi opinión con la situación anterior, en la cual el trabajador al que se le reconocía el despido no podía presentar mas batalla legal que buscar la nulidad. Y esa diferencia radica en la unilateralidad. ¿Efectos prácticos beneficiosos para el trabajador de esto? Pues pocos o ninguno (yo creo que todos sabemos que el despido express ha sido suprimido porque con la regulación actual de los salarios de tramitación ya no tiene sentido) PERO es cierto que muchas empresas se están aprovechando del desconocimiento general para imponer ciertas condiciones muy perjudiciales para el trabajador (y si cuela... cuela y si no cuela, pues pagan y a correr, o se avienen en conciliación. Te remito a consulta que originó el hilo) y esas prácticas evidentemente son conscientes, no producto del descuido.
@Trola Querido Trola... en verdad el foro sin tí no sería lo mismo. ¿Dónde radica la burrada de afimco? Porque yo no comparto su opinión, como ya he expuesto, pero no acierto a ver el alcance de su osadía (¿Radicará tal vez en el uso inadecuado, a tu entender, de la palabra litigio? Si es así te emplazo a que consultes la 2ª acepción que diccionario de la RAE da a la palabra litigo, y si no, suplico me aclares tamañp despropósito pues yo no lo veo.)
Por cierto que si tienes a bien dirigirte al DRAE te recomiendo que te mires también las conjugaciones del verbo "Venir", concretamente la 3ª persona del singular del presente de indicativo. A no ser claro, que ese empecinamiento tuyo de ponerlo con "B" se deba a que estés emulando a Juan Ramón Jiménez, en cuyo caso, ruego me disculpes.
Ever
Ever, si se avienen en conciliación y pactan una cantidad superior a los 20 dias, en el acta de concliación .. ¿En concepto de qué se hará constar esa cantidad? .... la respuesta es muy sencilla, en concepto de indemnización por despido improcedente, y para ello, la empresa va a tener que reconocer o expresa o tácitamente la improcedencia del despido.
Lo que yo digo es que la época en la que el empresario reconoce la improcedencia sin más y sin contar con el trabajador, porque no tiene ningún sentido hacerlo, al no existir salarios de tramitación.
Y lo que digo también, y defiendo es que si ambas partes se avienen a evitar la judicialización del despido, pueden pactar de forma transaccional la percepción de la indemnización por despido, de toda o de parte (dentro de los límites de la ecuanimidad y la razonabilidad para evitar situaciones como la del consultante). De este modo, yo creo que en dicho acuerdo podría o incluso debería quedar explicito el reconocimiento empresarial de la improcedencia en tanto que un despido procedente ,y pregunto ¿hasta que punto tiene lógica que se indemnizase?.
Y mantengo también que este acuerdo puede realizarse con o sin la mediación de los servicios públicos establecidos al efecto.
En el caso que nos ocupa, la diferencia está en que ese acuerdo puede estar viciado y ser nulo por considerarse abusivo, pero si en vez de esos 20 días, le hubieran abonado por ejemplo 30 o 35, estoy convencido de sería casi imposible de levantar.
Yo creo que la situación actual cuando el empresario sabe que el despido va a ser improcedente va a ser la siguiente: Si la relación es sostenible y prevé que el trabajador se aviene a negociar, se planteará una indemnización intermedia cercana al máximo, se abonará y se firmará todo de conformidad de las partes.
Si se prevé lo contrario, se despedirá sin que medie ni reconocimiento ni abono ni nada, se esperará la demanda y se reconocerá la improcedencia en el SMAC. Si el trabajador quiere seguir se seguirá con el proceso, y si no, pues cobrará y a casa.
El otro día en una conferencia, un catedrático en derecho del trabajo defendía que hay una razón de peso para ir a conciliación... y es que allí, los despidos valen menos y la empresa ahorrará dinero.
Yo creo que esto solo sucederá cuando ambas partes tengan ciertas posibiliades de ganar, claro.