Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

por tonta... ¿puedo reclamar ahora?

100 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 100 comentarios
Por tonta... ¿puedo reclamar ahora?
20/03/2012 13:06
Hola, a ver si me podeis dar vuestra opinion.
He actuado mal y lo sé y ahora no se si puedo o no puedo reclamar.

Ayer me llaman a oficina y me dicen que me depiden, que yo misma me despiden sin derecho a paro (que ahora ya se que no existe) o que me despiden pagandome 20 dias año.

Me ponen una carta de despido que el motivo dice literlamente:
" con fecha efectos 19/03 la empresa ha decidido rescindir unilateralmente su contrato de trabajo como consecuencia de lo que dispone el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores"

Luego me hacen firmar un docuemento que dice que reconoce la improcedencia del despido y me ofrecen la cantidad de xx € ( pagandome a razon de 20 días) en el mismo documento pone expresamente:
en este mismo aco se liquidan las cantidades en concepto de liquidacion y partes proporcionales , con lo que el trabajador se considera saldado, liquidado y se compromete A NO EJERCER NINGUNA ACCION NI RECLAMACION NI POR DESPIDO NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO"

Me dieron el cheque, cobre y lo firmé todo.
Hoy me he ido a asesorar y me han dicho que el despido está mal hecho, me han pagado 20 días cuando deberian haber sido 45/33 y no han alegado ninguna causa, pero como he firmado el documento que dice que no reclamaré nada no puedo reclamar.

Es eso así?? No tengo derecho a reclamar aunque haya firmado el documento y cobrado la cantidad que me ofrecieron??
Muchas gracias.
20/03/2012 13:31
El documento no te vincula
20/03/2012 13:55
Que un documento firmado indique que no puedes denunciarlos posteriormente no quiere decir que despues aconsejado por un abogado, sindicato o amigo te des cuenta que estas en tu derecho de denunciar el despido.

Tienes copia del documento? tiene que indicar que tipo de despido improcedente es, ya que si alegan causas economicas y ellos pueden demostrarlo en caso de juicio si que tendrias las de perder, ya que serian 20 dias/año. Si solo indica despido improcedente sin alegar ninguna causa justificable te tienen que dar los 45/33 dias/año y puedes recurrir si no han pasado 20 dias desde el despido sin contar domingo ni festivos.
20/03/2012 13:57
Entonces por lo que decis la frase tipica de la facultad " una vez firmado finiquito no se puede reclamar", " no firmes si no estas seguro"¿ no es valida? pq a mi mira que me recalcaron eso veces.
20/03/2012 13:58
Si reconoce la improcedencia del despido son 33 DIAS por año trabajado.
Lo que debes de hacer es demandar cuanto antes.
Primero papeleta ante el SMAC
No figuran los hechos, solo pone el art.54 en el cual hay varios apartados.
55. Forma y efectos del despido disciplinario.

1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
20/03/2012 14:00
Hola Trola, pero el problema es que ya lo firmo y acepto la indemnizacion , yo pienso , o eso al menos era lo que me decian a mi como puse en el anterior post que una vez firmado el finiquito aceptas como que estas conforme y no puedes reclamar¿ estoy en lo cierto?
20/03/2012 14:18
Pues en esto como todo, hay opiniones.

En primer lugar depende mucho de lo que se declare en el finiquito. No es lo mismo un finiquito que otro, y si en él se declara expresamente la aceptación de la extinción de la relación laboral, se reconoce la improcedencia del despido y se da y se acepta la indemnización, creo que la cosa está complicada.

Bien es cierto que la indemnización abonada no es la que corresponde legalmente al despido improcedente, pero yo me pregunto ¿considerais la indemnización una materia indisponible para el trabajador? Yo creo que no lo es, y creo que el trabajador puede, mediante un acuerdo transaccional aceptar una cantidad inferior a la máxima, y que no necesariamente debe realizarse en conciliación...

Lo dicho es un tema que se puede pelear, pero que en mi opinión tienes complicado (a falta de ver exactamente lo firmado).
20/03/2012 16:49
Lo de que si firmas luego no puedes reclamar es cierto a medias, me explico, existen cláusulas abusivas como por ej. poner que si firmas pierdes tu dº a reclamar, esto dependerá del juez que te toque, los hay que dicern que si firmaste no podrás reclamar pero luego hay otros que se fijan en el dº del trabajador a no ir en contra de sus intereses, es decir que un trabajador no puede ir en contra de sus dº.
Por otra parte si alegan causas refiriendose a un art. en concreto no erstan matizando la causa en si y poor otra parte dices que firmaste un improcedente, esto es lo que antes de esta última reforma laboral se denominaba despido expres por el cual el empresario te despedia alegando alguna causa real o no, ( este no es tu caso porque en tu caso, no alega causa alguna y eso produce indefensión con lo que estamos ante un despido nulo), esta era la forma de despedir acogiendose al improcedente que como mínimo suponen 33 días. No digo que lo tengas fácil pero que si puedes pelearlo porque como te dije dependerá del juez que te toque, pero ojo apurate en actuar porque desde el hecho causante, es decir desde el despido, para recdurrir el mismo tienes 20 días y para reclamaciones de cantidad sera un año desde el hechio causante.
20/03/2012 16:54
trola, una paleleta de conciliación es algo más complicado que una simple línea, ademas, no te das cuenta que la empresa ya reconoce la improcedencia del despido, por lo que la argumentación no debe ser que no figuran los hechos, sino, que la indemnización reconocida por la empresa no es la legalmente establecida.

Por lo demás, confirmo lo dicho por afimco
20/03/2012 16:58
Buenas compañeros/as,

Entiendo que, pese a lo firmado, se podría interponer demanda por "reclamación de cantidad" ya que el importe de la indemnización abonado no corresponde a la de un despido improcedente.

Yo calcularía dicho finiquito de forma correcta, e interpondría demanda por reclamación de cantidad.

Saludos

20/03/2012 17:01
Tombo, precisamente por eso, no se podria interponer demanda de cantidad, necesariamente, se ha de presentar demanda por despido
20/03/2012 17:11
Totalmente de acuerdo con "Tombo" para mí corresponde reclamación por cantidad, si quiere puede presentar demanda por despido improcedente por defecto de forma en carta al hacer esta una referencia general al articulo creando indefensión del trabajador, la empresa también podrá subsanar el error generando un nuevo despido posterior al reingreso.

saludos
20/03/2012 17:13
Javim ¿Entonces? ¿No cabría reclamación de cantidad?

Entiendo que si el cálculo de la indemizacion no es correcto, y pese a que haya firmado que "no va a realizar ninguna accion legal", podria interponer demanda, ya sea por reclamación por cantidad o por despido.

¿Por qué no podría interponer reclamación de cantidad? ¿No podría hacerse?
20/03/2012 17:25
En una reclamación de cantidad no se puede discutir la indemnización por despido, necesariamente, debe dilucilarse en demanda de despido.
20/03/2012 17:38

Yo aqui la única vía de escape que veo para la trabajadora es que la indemnización recibida no es que no sea la legal, sino que es, comparada con aquella, insignificante.



Yo mantengo que la indemnización por despido NO es de caracter indisponible, y por tanto se puede negociar, pero claro, una cosa es una negociación en la que ambas partes obtienen conformidada, y otra cosa que se caiga en un acuerdo abusivo....

Recuerdo haber leido alguna sentencia en la que se valoraba por parte del tribunal este hecho, entendiendo que la gran diferencia entre lo que le correspondería por despido improcedente y lo que le abonan es desmesurada, y por tanto rompía el caracter transaccional del finiquito -ello puesto en relación, ahora si, con el principio de irrenunciabilidad de derechos.

Por lo tanto, para determinar el caracter liberatorio del finiquito se deben tener en cuenta muchas variables, no basta con mantener que su firma tiene plenos efectos libertarios y por supuesto, mantener la postura contraria, como si la firma de un documento de liquidación saldo y finiquito fuera algo superfluo.

En resumen, que como decía, se puede pelear, pero hay que dar la importancia que tiene a la firma de este tipo de documentos, porque ahora te encuentras con un tema mucho más complicado de sacar adelante.

21/03/2012 11:29
Voy a reclamar, despues de todo lo expuesto.
Que seria correcto, reclamación por cantidad o por despido??
Muchas gracias.
21/03/2012 12:27
Personalmente opino que se debe pelear por sacar la máxima indemnización por despido. Y más práctico a efectos de plazo.
La fuerza que pueda tener el finiquito queda menguada por vicio en el consentimiento ya que la trabajadora no es capaz de saber el alcance del compromiso de la firma que estampa, en un momento de máxima tensión, como es el despido.
Normalmente, si la firma es ante un Notario, éste explica minuciosamente a las partes el alcance de lo que firman, pero no es el caso.
La demanda de cantidad procedería si se tratase de pedir diferencias de otros conceptos que no fueran el de la indemnización. Para ello hay un año de tiempo.
Para laindemnización sólo hay 20 dias. Y creo que se deberia ir por ahí. Y siempre será mejor que un juez( que para eso cobra) diga que no tiene razón en pedir más indemnziación por que ya firmó un finiquito que no que ella se adelante y por creer que no la tiene lo pierda todo.
Salvo mejor opinión.
21/03/2012 12:34
En este caso si que debes reclamar.
Puedes reclamar por las dos cosas en una misma demanda.
Eso si, te recomiendo un buen asesor para que redacte bien al demanda.
Es mi opinión
21/03/2012 12:40
Hola,

Yo no entiendo que haya vicio en el consentimiento, la verdad, creo que es un argumento dificil de mantener si el texto del finiquito es lo bastante explícito. Según eso, siempre habría de haber un notario delante de la firma de cada finiquito para que se explique el alcance de lo que firma.

Reitero que en mi opinión, el argumento central debería basarse en que no se ha llevado a cabo un acuerdo transaccional en la que las partes negocian, sino un compromiso abusivo, aunque si que es verdad que no queda mal aderezarlo con que se cedió a ese abuso por lo que comentas.

En cuanto al procedimiento, pues si vamos por reclamación de cantidad y llegado el momento el juez dice que deberíamos haber ido por la vía del despido, ya no tendremos capacidad de acción contra este, se nos habrán pasado los plazos. Si en cambio, vamos por la vía del despido y el juez nos dice lo contrario, podremos accionar la reclamación de cantidad sin problemas.

no?
21/03/2012 12:42
Las dos cosas en una misma demanda, ¿que cosas?