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por tonta... ¿puedo reclamar ahora?

100 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 100 comentarios
21/03/2012 20:51
Pues yo estoy totalmente de acuerdo con Nikitonipongo y con lo que y tambien he expuesto en mis intervenciones.
Y estoy de acuerdo porque, tanto Nikitonipongo como yo mismo no basamos en normas jurídicas establecidas y no en simpatías personales.
No estoy de acuerdo con Afiimco, porque nada nos aporta jurídicamente, solo nos cuenta lo que el piensa, pero no se basa en conceptos diligentes.
Y como siempre que afirmo o niego lo hago con pruebas en este caso no iba a ser menos.

Derecho civil
Artículo 1265.

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Artículo 1269.

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

Derecho laboral

Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

Por los convenios colectivos.

Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

Por los usos y costumbres locales y profesionales.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

Artículo 4. Derechos laborales.

Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Por todo esto le animo a que presente demanda.

21/03/2012 21:45
trola, el compañero afimco argumeta su opinión, y se puede estar de acuerdo o no con el, el derecho y las leyen se carecterizan por que son interpretables y eso es lo que hacemos, dar nuestra opinión.

trola, aunque solo seapor una vez, además de copiar y pegar articulos, podrias argumentar tu postura.


como por ejemplo, de lo que nos expone el anunciante, ¿donde ves los vicios del consentimiento?,

o, ¿que tiene que ver el valor liberatorio con los usos y costumbres?
21/03/2012 21:56
Respecto al valor liberatorio del finiquito el TS dictó sentencia en fecha 11-11-2010, en la cual viene a matizar respecto al valor liberatorio del finiquito y entre otros puntos:
No reconoce valor liberatorio:
1.- En los casos de causa torpe de la extinción contractual
2.-En los que la liquidación es inferior a la que le correspondia.
3.-El que establece renuncia genérica de futuro.
4.-El que en el momento de la firma del trabajador éste se encontraba en una especial situación anímica. etc etc.

A partir de aqui creo que la trabajadora deberia seguir adelante con la impugnación del despido, tal como dije, olvidarse de la cantidad e intentar sacar el máximo posible de sus derechos.

Si el finiquito tiene o no valor liberatorio ya se lo dirá el juez( que para eso está), a la vista de la que se pruebe.
Si en el foro se le dice que no tiene nada que hacer
se queda inactiva y otro trabajador, en el mismo caso prueba que el finiquito no tenia valor liberatorio, quedará el Foro descalificado. Por eso es mejor, pienso, tirar adelante y que se decida lo que sea legal.
Salvo mejor opinión.
21/03/2012 22:37
Antes que nada quisiera matizar que evidentemente hay que tener cuidado con lo que se firma, de hecho la práctica habitual es acudir a la figura del "no conforme"

Dicho esto, yo creo que Si que se mencionan vicios del consentimiento en lo referido. Expongo.
1. A la trabajadora le dicen que puede "elegir" entre ser depedida sin paro o con 20 días. Ésto es dolo. Difícil de demostrar que la empresa le dijo eso, pero dolo.
2. La indemnización elegida como "alternativa" no es cualquiera, no está determinada a tanto alzado, ni se explica cómo se determina su cuantía. Es la legal para las extinciones objetivas. ¿Casualidad? ¿O se está intentando inducir a error a la trabajadora para que crea que la alternativa que le ofrece la empresa es legal?
3. Por otro lado se hace creer a la trabajadora que la empresa puede reconocer la improcedencia del despido, lo que, según se ha visto no es posible tras la entrada en vigos del RD 3/2012.

Todo ésto me parecen indicios de que el consentimiento de la trabajadora estaba viciado cuando se prestó y que no era consciente de lo que estaba firmando y que la voluntariedad de ese consentimiento es más que dudosa.
Por otra parte las renuncias genéricas son de muy dudosa eficacia jurídica, por cuanto pueden atentar contra el principio de tutela judicial efectiva e incluso, contra el de seguridad jurídica o de defensa, en consonancia con la sentencia aportada por abesan.
Respecto a que un finiquito bien hecho es muy difícil de rebatir, pues estoy de acuerdo a medias. Es decir, es difícil de rebatir cuando está bien hecho, y en este caso me parece claramente que simula una composición que a todas luces no es tal. A mi entender estaría bien hecho si se hubiera calculado la parte de la indemnización que correspondería y que no se va a percibir y figurase expresamente (y no de forma genérica) que la trabajadora renuncia a ese importe. Siendo así no podría invocarse el vicio del consentimiento, salvo que la empresa presionase diciendo que si no firma pasará esto o aquello (quitar el paro, ponerlo en el "expediente" ese que no existe o sacrificar 20 vírgenes a Baal) y además pudiese probarse esa presión.
Por otro lado, lo que dice abesan tiene mucha razón, si realmente lo que ha firmado reclama que se lo diga el juez y santas pascuas y si no, cobrará lo que le corresponde. Pero si se le pasa el plazo y no reclama, entonces si que no vale lamentarse en el futuro.
Un saludo.
Ever
21/03/2012 22:44
Por cierto, que a mi esto me parece que al final es el debate de siempre, entre si las indemnizaciones son disponibles o indisponibles, y, siento desanimarles ilustres compañeros, pero en este punto ni nuestro querido Tribunal Supremo se aclara mucho. Les aporto un pequeño artículo en el que aparece citada ,entre otras, la sentencia que comenta abesán y alguno de los artículos del ET referidos en este post.

http://www.laboral-social.com/valor-liberatorio-finiquito-supremo-no-aclara.html

me temo que si la consultante quiere aclarar su caso no le queda otro remedio que acudir al juez
21/03/2012 23:02
Bueno,

Trola, mi opinión al respecto está basada no en mis intuiciones, están basadas en las conclusiones que he sacado de la jurisprudencia que versa sobre los efectos liberatorios del finiquito. Si no tienes medios de obtenerlas, con gusto te facilitaré algunas, que como las que han puesto aqui mismo del TS, hablan de este extremo.

Por otro lado, tu argumentación es de risa, perdona que te lo diga, no vas más allá que un simple leguleyo, copiapegando artículos que si bien están vinculados con el caso que nos ocupa, no aportan luz sobre el problema en sí. Como abogado laboralista de reconocido prestigio (y algo más, según tus palabras) espero que tus argumentos jurídicos a la hora de defender tus posturas legales superen lo que en este foro aportas: nada.

Léete la sentencia del TS que también es fuente de derecho y si que está directamente relacionada con el tema, porque a ti solo te ha faltado mencionar la CE y su articulado en relación al "derecho al trabajo".

Se que es dificil que me entiendas, porque probablemente ni te leas las aportaciones que criticas con asiduidad, pero no me cansaré de repetir que una cosa es el tema en particular del consultante, en el que desde el principio digo que será una tarea dura pero peleable, y por otro lado hablo del valor liberatorio del finiquito en condiciones normales.

Y en este último caso, en condiciones normales, te reitero la invitación a que repases las causas que el Tribunal Supremo detalla como necesarias para desarmar la eficacia liberatoria del finiquito. Ahora puedes seguir hablando de la jerarquía normativa y de los convenios colectivos, de la muerte del piyayo y de lo que te venga en gana, pero no nos vendas motos, porque hasta ahora lo que has demostrado es... ahora no se me ocurre nada -bueno- que decir al respecto.

21/03/2012 23:38
¿Sólo yo veo vicios del consentimiento?
22/03/2012 17:00
Afimco y demás compañeros, mi respeto hacia vuestras exposiciones. No pongo en duda el valor liberatorio del finiquito, pero si lo pongo en duda en este caso y ahora lo reafirmo más leyendo la sentencia referenciada del TS 11-11-10 que menciona abesan.
Ausencia de un objeto cierto, generalizada referencia al art.54 del ET sin más. ¿por qué me despiden, por qué causa de las recogidas en dicho artículo ? ¿Por ir bebida al trabajo? ¿Por insultar a mi jefe? ¿por no llevar un ritmo de trabajo inadecuado y ser consciente de ello? ¿indisciplina, faltas injustificadas ? ¿abuso de confianza...?

Finiquito con liquidación inferior a la que legalmente correspondía. La consultante además refiere que reconocen la improcedencia del despido, que sepamos con la nueva reforma el reconocimiento es judicial.

La jurisprudencia mantiene el valor liberatorio del finiquito como documento acreditativo de que han sido saldadas las cuentas por todos los conceptos, y se recalca que no supone una renuncia de derechos prohibida a los trabajadores. Y a eso me refiero cuando me hace daño a la vista la cláusula firmada que dice A NO EJERCER NINGUNA ACCION NI RECLAMACIÓN NI POR DESPIDO NI POR NINGÚN OTRO CONCEPTO.
En ese sentido estoy de acuerdo con abesan.

Compañero afimco (dicho con todo cariño), es muy interesante tu aportación, pero tú crees que este caso que debatimos no tiene valor liberatorio en base solo a dos situaciones que se dan: no especificar claramente la causa del despido, solo una referencia general a las recogidas en el art.54 del ET ¿con cual me quedo ?, y una indemnización por debajo de la legal, amén de reconocer indebidamente la improcedencia. Por lo demás ya digo, estoy de acuerdo contigo en tus planteamientos, pero para este caso no.

Y desde luego leer siempre lo que se firma y el alcance que puede tener.
22/03/2012 17:19
Y Javim siempre metiendo la pata en todo lo dice!
Y ¡Afinco tambien hay que atarlo corto!
22/03/2012 17:22
Trola, a parte de copiar y pegar articulos y criticar a los demás, esfuerzate un poquito, arguemta tus palabras y di donde he metido la pata,

bueno, quizas es pedir demasiado.
22/03/2012 18:02
NIKITO:" Compañero afimco (dicho con todo cariño), es muy interesante tu aportación, pero tú crees que este caso que debatimos no tiene valor liberatorio en base solo a dos situaciones que se dan: no especificar claramente la causa del despido, solo una referencia general a las recogidas en el art.54 del ET ¿con cual me quedo ?, y una indemnización por debajo de la legal, amén de reconocer indebidamente la improcedencia. Por lo demás ya digo, estoy de acuerdo contigo en tus planteamientos, pero para este caso no."

Ya, es que al final hablaba más en general que en particular, un problema que surge cuando nos acabamos contestando y rebatiendo unos a otros. (ojo, esto es lo que más me interesa del foro).

En este caso en particular, como decía antes, teniendo en cuenta que ya está todo firmado, si se decide ir contra la validez de ese finiquito hay que ir con todo.

Yo creo que la inconcrección de la causa del despido, no detallando los hechos, es una causa lógica de improcedencia, pero de nulidad, no lo veo. Si la empresa ya esta reconociendo la improcedencia (tema debatido hasta la extenuación aqui), pues lo que queda es eso, impugnar la validez del finiquito, e intentar que se declare nulo de pleno derecho por ser abusivo.

Tampoco veo vicios de consentimiento, pero si el argumento puede apoyar a que favoreciese la aceptación de esas condiciones abusivas, pues porqué no ponerlo.

En cuanto a las acciones legales, me reitero. Si firmas que estas conforme con la extinción de la relación laboral y que te comprometes a nada más reclamar ni derechos ni haberes por la vía que sea, NO es que al dia siguiente alguien te impida ir al juzgado a poner una demanda, claro que puedes, pero si el finiquito se ajusta a lo que la jurisprudencia exige para que tenga efectos liberatorios, el juez tendrá que decir: " oiga, su pretensión no properará porque usted mismo aceptó la extinción de la relación laboral de manera expresa e inequívoca" .

22/03/2012 18:17
Afimco, si que es cierto que a veces la particularidad de un caso nos lleva a generalizar sobre el tema, con lo cual el debate también se aviva y eso siempre es bueno. Por otra parte en el fondo y en la forma más o menos estamos de acuerdo.
23/03/2012 00:10
ejem, ejem ...
23/03/2012 08:49
Javim........ ???????????????????
23/03/2012 08:51
nikitonipongo, me equivoque de hilo
23/03/2012 08:54
Ah, es que no entendía si se refería a la cuestión debatida.
un saludo
23/03/2012 08:59
un saludo
23/03/2012 23:17
Aunque por ahí arriba se ha dicho algo así como que la indemnizacion del despido es más o menos negociable... no estoy del todo de acuerdo. Puede ser negociable, pero NUNCA será inferior a lo estabvlecido en el ET, porque en dicha Ley se habla de dias/año, y no se indica el famoso "hasta..."
Otra cosa es que el empresario sea el típico listillo que diga: "bueno, le engaño y si no protesta pues eso que me llevo"
Tal y como están las cosas yo buscaría primero la nulidad, por indefensión al no haber causa, y subsidiariamente la improcedencia, lo que no es de recibo es 20 días sin que medien causas objetivas.
23/03/2012 23:30
discrepo contigo archilla, y es que habitualmente negociamos y pactamanos una cantidad indemnizatoria, me explico con dos ejemplo:

1.- Despido objetivo: indemnización 20 días, el trabajor interpone la demanda y el dia del jucio, y como ambas partes tienen posibilidades de ganar el juicio y nadie quiere perder, llegan al siguiente acuerdo: la empresa reconoce la improcedencia del despido y se compromete a pagar en concetpto de indemnizacion una cantidad que resulta ser de 28 días por año, esta cantidad sería inferior a los 33 que fija el ET, ¿no sería posible?

2.- Despido disciplinario: igual supuesto, las dos partes tieen posibilidades de ganar el jucio, y llegan al siguiente acuerdo: la empresa reconoce la improcedencia del despido y se compromete a pagar en concetpto de indemnizacion una cantidad que resulta ser de 30 días por año, esta cantidad sería inferior a los 45/33 que fija el ET, ¿no sería posible? ¿te arriegarias a que te declaran el despido procedente y que el trabajador se quedara sin indemniación?

Yo entiendo que la decisión no es nuestra, es del trabajador, pero ... ¿te arriegarias?

23/03/2012 23:58
La empresa no reconoce, solo es el juez el que declara la improcedencia.
¿En que normativa BIENE que la empresa pueda reconocer la improcedencia del despido?
Espero no meter la pata.