Hola, condedeCartagena, tengo una duda sobre si es factible legalizar una unión de hecho realizado en un país extracomunitario(Perú) con mi pareja, en España, o por lo contrario tengo que registrarme como pareja de hecho nuevamente aqui(País Vasco). Yo soy peruano y mi pareja es española.
No indica en qué Comunidad Autónoma vive. Si se ha inscrito en un Registro de Parejas de Hecho municipal, debe atenerse a lo que disponga el Reglamento municipal correspondiente. Debe, por tanto, consultar directamente en el Ayuntamiento sobre la previsión que pudiera existir en el supuesto que usted plantea. Hay Ayuntamientos que tienen establecido que cuando dejan de estar empadronados en él, de cancela también la inscripción; hay otros que no tienen esa práctica.
NATY 56:
Solo le queda el arraigo social para poder regularizar su situación. Ello no obsta que usted pueda casarse con su novio si lo desea, así como tampoco obsta que usted y su novio puedan formalizar una unión de pareja estable, como lo prevé el Código Civil de Cataluña, mediante otorgamiento de acta notarial. Pero, bien sea el matrimonio o bien sea la formalización como pareja de hecho, no le servirán para regularizarse directamente, porque su novio es extracomunitario no puede por eso aplicarse a su caso las previsiones del régimen comunitario.
Por ello, solo le queda como única vía el arraigo social. Si no tiene contrato de trabajo, puede solicitar un informe de inserción social a la Comunidad Autónoma, en el cual se recomiende que no se le exija contrato de trabajo, por contar con recursos económicos suficientes (que si, por ejemplo, se casara o formalizara unión de pareja estable con su novio, podría declarar que vive a cargo de él) y con ese informe, más los medios de prueba necesarios, solicitar ya la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.
La autorización será solo de residencia, no tendrá autorización de trabajo si opta por esta vía. Pero, puede luego solicitar una autorización de trabajo.Esta vía es adecuada para regularizarse, que sería la prioridad y una vez regularizada, pueda tramitar su autorización de trabajo.
ISMAEL88:
Para que se aplique el régimen comunitario a las parejas de hecho extracomunitarias de ciudadanos de la Unión, la normativa exige INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO HABILITADO PARA EL EFECTO. Su documento otorgado en el Perú, debidamente legalizado, puede servir como medio de prueba de la existencia de la relación desde tiempo atrás, al momento de solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Gobierno Vasco. Pero es necesario inscribirse, tanto para beneficiarse de las previsiones de la normativa de Derecho Civil, como para que se le pueda aplicar el régimen comunitario y en consecuencia, pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Condedecartagena:
No sabe la alegría que me ha dado encontrar este foro, estaba ya desesperada, he contactado con muchos abogados pero ningunmo ha sabido ayudarme.
Yo nací en Argentina pero mi nacionalidad es española. Conoci a mi novio en uno de mis tantos viajes a Argentina y de momento ha sido el unico medio para mantener nuestra relación. Por fin viajará el próximo 19 de marzo. Dado que somos muy jóvenes, no nos gustaría aún casarnos, pero si vivir juntos aqui en españa. De momento solo estoy tramitando la carta de invitación para que no le pongan problemas a su llegada a España. Él tiene su billete de ida y vuelta por lo que pudiera pasar, pero esperemos que sea solo de ida!
Yo vivo en un pueblo de Málaga y le pediría encarecidamente que me guiara en los pasos a seguir desde el momento cero en el que llegue aqui. También si tiene que traer consigo papeles de Argentina y por último si el consolidarnos como pareja de hecho le daría derecho a quedarse en España de forma legal, trabajar, etc.
Infinitas gracias por su ayuda!!!!
perdón pero no se si quedo claro que será la primera visita de mi novio a España, nunca ha tenido aqui una situación irregular y lo que quiero intentar por todos los medios es que sea en todo momento legal! Gracias!
Antes que nada muchas gracias por su respuesta Condedecartagena auque para mi no es nada alentadora pense que al casarme y ser carga de mi novio me darian el permiso de residencia y automaticamente el permiso de trabajo,pero veo la cantidad de limitaciones que tiene la gente extracomunitaria y es bastante desalentador...
Quiero hacer la ultima pregunta. Entonces al hacernos pareja de hecho o casarnos yo puedo tramitar mi residencia como carga de el? Cuanto es el dinero que le pediran demostrar y que otras cosas tendran en cuenta? Y cual es la forma de poder conseguir mi permiso de trabajo.. ya que encuentro ilojico que me dejen vivir aqui y no poder trabajar..necesito un contrato normal? O uma oferta de trabajo como la del arraigo por un año ..ojala me respondas me has sido de gran utilidad, ya que en el ayuntamiento no me han dado ningun tipo tipo de orientacion... Muchas Gracias.... Natalia de Barcelona.
Respecto de la formalización como pareja de hecho, hay que puntualizar lo siguiente:
A) Es posible que la formalicen mediante acta notarial, como lo permite el Código Civil de Cataluña.
B) Sin embargo, para poderla alegar en el arraigo, el Reglamento de la Ley de Extranjería exige que se trate de PAREJA DE HECHO REGISTRADA (de igual manera que el Real Decreto 240/2007 exige para la aplicación del régimen comunitario a la pareja extracomunitaria del ciudadano de la Unión). Pero, en Barcelona capital, desde el pasado 23 de diciembre, ha sido eliminado el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona, con lo cual, no hay, de momento, posibilidad alguna de inscribirse en Registro alguno de esa naturaleza en Barcelona capital.
Si las cosas siguen así en Barcelona capital y ustedes continúan empadronados en esta ciudad, solo les quedará casarse. O mudarse a otro municipio que sí tenga Registro de Parejas de Hecho.
POSIBILIDADES DE ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS EN ARRAIGO SOCIAL:
El Reglamento de la Ley de Extranjería prevé 3 posibilidades:
1.- La más corriente: presentar UN contrato de trabajo de duración mínima de un año. Caben, con todo, dos excepciones:
- En el sector agrario, se pueden presentar DOS contratos concatenados entre sí, con una duración mínima de 6 meses cada uno (que juntos, harían el año).
- En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admite la presentación de VARIOS CONTRATOS, todos de una duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global. Esta hipótesis calza perfectamente a la situación, por ejemplo, de trabajadores del servicio doméstico.
2.- Solicitar en el informe de inserción social, a elaborarse por la Comunidad Autónoma, que se recomiende a la Administración General del Estado la no exigencia de contrato de trabajo, por cuando el sujeto ha acreditado suficientemente que sus recursos económicos provendrán de una actividad a iniciarse por cuenta propia. Aquí, entonces, el sujeto, deberá probar que cumple con los requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
3.- Solicitar en el informe de inserción social, a elaborarse por la Comunidad Autónoma, que se recomiende a la Administración General del Estado la no exigencia de contrato de trabajo, por cuanto el interesado a acreditado disponer de RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES.
Estos recursos económicos suficientes pueden provenir:
A) Del propio peculio del extranjero: en ese caso, al igual que si fuera una autorización de residencia no lucrativa, debe acreditar disponibilidad de recursos propios en una cantidad mensual equivalente al 400 % del IPREM (2130,04 euros) .
B) Por dependencia económica del familiar extranjero extracomunitario residente legal en España: en este caso, será el extranjero extracomunitario residente legal quien deberá acreditar sus medios de vida, de forma similar a como se debe hacer en caso de reagrupación familiar, por una cantidad mensual mínima equivalente al 150 % del IPREM, cuando se trata de una unidad familiar de dos personas y un 50 % más del IPREM por cada miembro familiar adicional (si hubiera hijos o ascendientes a cargo, por ejemplo).
NOTA.- El IPREM mensual son unos 532,51 euros mensuales. Una pareja sola, debe contar con, al menos, 799 euros.
MATRIMONIO EN ESPAÑA.- Si desea casarse en España, debe iniciar el expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado cualquiera de los dos.
El procedimiento del expediente previo para la celebración del matrimonio, en el Registro Civil de Barcelona, tarda considerablemente, porque hay una larga lista de espera.
Pueden, con todo, como tanto usted como su novio son chilenos, contraer matrimonio en el Consulado de Chile acreditado en Barcelona y luego solicitar la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil de Barcelona. Esto es posible porque, aunque el matrimonio se celebre en el Consulado de Chile, entre dos chilenos y de acuerdo con la ley chilena, es un acto jurídico celebrado EN ESPAÑA y de acuerdo con la Ley de Registro Civil de España, en el Registro Civil de España se inscriben tanto los actos y hechos que afecten A LOS ESPAÑOLES, aunque sucedan en el extranjero, como los actos y hechos ocurridos EN TERRITORIO ESPAÑOL, aunque afecten a los extranjeros; existe, asimismo, una previsión en el Reglamento de la Ley de Registro Civil, para esta situación, en el art. 256, 4º. Esto le puede ser útil por si su novio adquiere la nacionalidad española por residencia, como ya estará inscrito el matrimonio y solo tendrá que sentarse razón respecto de que uno de los cónyuges ha adquirido la nacionalidad española, usted pasará a ser beneficiaria del régimen comunitario.
Debe sopesar las dos posibilidades de matrimonio y determinar si le conviene más casarse en el Registro Civil de Barcelona, de acuerdo con la ley española o en el Consulado de Chile acreditado en Barcelona, de acuerdo con la ley chilena, pero que debe inscribirse luego en el Registro Civil de Barcelona, como acto ocurrido en territorio español. Una u otra posibilidad le puede significar ventajas o inconvenientes, también una le puede significar gastos y tener que mandar a pedir documentos a Chile, que deben ser legalizados (eso significa gasto, tiempo) para poder hacerse valer en España y la otra opción, puede significarle ahorro de dinero.
En todo caso, si manda a pedir documentos a Chile, para hacerlos valer ante autoridades españolas, deben venir legalizados por el Consulado de España en Chile y luego, aquí en España, ser legalizados por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (este ultimo paso es gratuito, pero, al ser en Madrid, si no quiere o no puede desplazarse, debe hacerlo por mensajería privada, que tiene un coste).
Si se casa en el Consulado de Chile, debe hacer legalizar el acta del matrimonio en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, para hacerlo valer ante autoridades españolas (para la inscripción en el Registro Civil español).
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO:
Es posible, en efecto, que solicite una autorización de trabajo. En Cataluña, la c
Es posible, en efecto, que solicite una autorización de trabajo. En Cataluña, la competencia la tiene la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Empresa y Empleo. Tendrá la ventaja de que, al ser residente legal en España, no se considerará la situación nacional de empleo.
Le estaria muy agradecida si pidiera contestar mi consulta que figura mas arriba,me seria de una gran ayuda!
muchas gracias y disculpe una vez mas las molestias!
1.- Primero que nada, usted al tener nacionalidad española, mientras esté en territorio español es solo española. Es importante, aunque parezca obvio tocar este punto, pero a veces, ha generado confusiones en las personas porque muchas, en el fondo, siguen sintiéndose extranjeras. Pero, al menos formalmente (con todo lo que ello conlleva), son españoles y deben jurídicamente actuar como tales.
2.- Los argentinos pueden ingresar a España sin necesidad de visado, solo con su pasaporte en vigor y acreditar los demás requisitos que resultan exigibles: medios económicos, alojamiento, seguro de viaje, billete de vuelta cerrado.
3.- SÍ, la inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, con un español, le permitirá al miembro de la pareja extracomunitario verse beneficiado por el régimen comunitario y en consecuencia, le dará derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
4.- En Andalucía, debe solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, puede hacerlo bien a través de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en su provincia o bien a través del Ayuntamiento de su ciudad, que se limita a recibir los documentos y remitirlos a la Junta de Andalucía.
5.- DOCUMENTOS NECESARIOS:
A) ARGENTINO :
- Pasaporte argentino en vigor.
-Certificado de estado civil, expedido por el Registro Civil de su país, con la Apostilla de La Haya.
B) ESPAÑOLA:
- DNI español.
- Fe de vida y estado (se obtiene en el Registro Civil).
C) AMBOS:
Certificado de empadronamiento. Por eso, en cuanto su novio llegue a España, debe empadronarlo.
NOTA.- No entregar nunca documentos originales, sino copias, para que compulsen y devuelvan el original.
6.- Cuando obtenga la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, le deben remitir un certificado en tal sentido. Entonces puede comenzar el procedimiento ante la Administración General del Estado, de solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
7.- La solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión debe presentarla ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Al momento de presentar la solicitud, le entregarán un resguardo, que servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta tanto le sea expedida la tarjeta. La Administración tiene tres meses de plazo para expedir la tarjeta.
Le copio la ruta hacia la hoja informativa oficial, con los requisitos y hacia el impreso oficial:
HOJA INFORMATIVA OFICIAL DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CON LISTA DE DOCUMENTOS PARA SOLICITAR TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
Estoy preparando mis documentos para la Pareja de Hecho en Madrid. Ocurre, sin embargo, que tengo una pregunta sobre el "Certificado de soltería." En Brasil no tiene este documento. podría hacer una declaración de dos testigos que dicen que estoy soltero? Sería una simple declaración ante notario y luego traducido y legalizado en el Consulado de España aqui en Río de Janeiro? Le doy las gracias!
No sabe cuánto agradezco su colaboración. He de decirle que todos los abogados con los que contacte me decían que este procedimiento no era factible, yo sabía que había gente uqe lo hacía en Cataluña pero no aqui. El procedimiento me ha quedado clarisimo y ya estoy manos a la obra reuniendo todos los papeles necesarios. Sólo tengo dos dudas:
1º Usted dice que los argentinos no necesitan visado pero si medios económicos, seguro de viaje y alojamiento. Es suficiente con la carta de invitación? tengo todos los papeles para presentarla, a la espera de que a mi novio le entreguen el pasaporte que tramitó hace mas de un mes, pero asi es la burocracia argentina. Si sólo la carta fuera necesaria, sabe usted en qué plazo la entregan una vez solicitada en la Policía?porque ya voy contra reloj por culpa del bendito pasaporte. Y sabe usted si sí o sí tengo que enviarle a él el original para que traiga consigo?porque con el tiempo que tarda me arriesgo a que no le llegue...
2ºsi en el proceso de solicitud de la tarjeta de residente de familiar de cuidadano de la unión han pasado ya los 90 días que normalmente otorgan para los visitantes no habría problema verdad?porque tendría su resguardo de haberla solicitado?y con ese resguardo puede ya conseguir un trabajo si tuviera esa suerte?
Infinitas gracias por su ayuda y su TIEMPO!!!
NORMATIVA ANDALUZA EN MATERIA DE PAREJAS DE HECHO:
1.- Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho : es una ley aprobada por la Asamblea Legislativa de Andalucía, que tiene eficacia territorial en todo el territorio andaluz.
2.-Decreto 35/2005, de 15 de febrero : es un reglamento que desarrolla la antedicha ley, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
La normativa antedicha establece los requisitos exigidos para inscribirse como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho a cargo de la Junta de Andalucía :
- Identificación personal (no se especifica, de modo que se aceptan los que, ordinariamente sirven para eso, los españoles, DNI; los extranjeros comunitarios, pasaporte en vigor o documento de identidad de su país; extranjeros extracomunitarios, pasaporte en vigor).
- Certificado de estado civil.
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No estar incapacitados judicialmente.
- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.
- Tener residencia habitual, al menos uno de sus miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho, que podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde o Alcaldesa, Concejal o Concejala, o personal funcionario en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, según lo dispuesto de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD:
A) En Sevilla:
- Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía, que tiene a su cargo el Registro de Parejas de Hecho.
- Delegación provincial, en Sevilla, de la Junta de Andalucía.
- Ayuntamiento de Sevilla.
B) En las demás provincias:
- Delegación provincial de la Junta de Andalucía.
- Ayuntamiento del Municipio.
NOTA.- Los Ayuntamientos se limitan a recibir los documentos, instruir el expediente y remitirlo a la Junta de Andalucía, que es la que resuelve.
El plazo para que resuelvan sobre la inscripción es de un mes. Si no se resuelve en ese plazo, puede entenderla estimada por silencio administrativo.
IMPRESOS:
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/bodies/Infancia_Familia/FAQ/006/00010762R.pdf IMPRESO OFICIAL PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN ANTE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL.
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/bodies/Infancia_Familia/FAQ/006/010760R-ayto.pdf_sol_parej.pdf IMPRESO OFICIAL PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN POR MEDIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SU RESIDENCIA.
El hecho de tener una carta de invitación hecha por un particular, no exime al extranjero extracomunitario del cumplimiento de los demás requisitos exigidos, si le son requeridos, ya que solo sirve para acreditar la disponibilidad de hospedaje.
El impreso oficial para solicitar la expedición de la carta de invitación es el siguiente:
http://www.mir.es/file/11/11112/11112.pdf
La carta de invitación es alternativa a la reserva de hotel. La base normativa la trae:
- Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
- Ley de Extranjería y su Reglamento.
- Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
El plazo que se fija en la Orden Ministerial española es de 15 días.
Debe pagar una tasa que está como en 120 euros, aproximadamente.
Los medios económicos, conforme está establecido tienen las siguientes cuantías mínimas: 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
Se los puede acreditar, EN CASO DE REQUERIRSE, mediante exhibición en metálico, cheques de viajero, tarjeta de crédito internacional junto con su último estado de cuenta, en el que conste el límite del crédito concedido.
Tiene que enviarle la carta de invitación original, porque es él el invitado, quien deberá cruzar la frontera y acreditar alojamiento en España. Si quiere enviar urgente, CORREOS tiene el servicio de urgente y muy urgente, aunque cuestan un poco más. Sino, solo le queda recurrir a DHL, MRW, FEDERAL EXPRESS, UPS o cualquier empresa análoga.
PERMANENCIA EN ESPAÑA:
Si todo está en orden, se le estampará el sello en el pasaporte, que lo autorizará a permanecer hasta 90 días en España.
Pero entonces, usted tiene que ganar tiempo y proceder a empadronarlo en su misma vivienda, sin perder un solo día y de ser posible, ese mismo día, presentar la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Ya debe tener la documentación preparada y ordenada (originales y copias, recuerde, solo entregue copias compulsadas, nunca originales) y el impreso rellenado por duplicado. Así, comenzará a correr el plazo de un mes.
Recuerde que si en un mes no los notifican, opera el silencio administrativo positivo. Entonces, debe tener lista una comunicación invocándolo y solicitando a la Administración que se le expida el correspondiente certificado, para uso de su interés.
Pero, suponiendo que le resuelvan en plazo, máximo mes y medio, le queda todavía tiempo para presentar la solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Cuando la presente, le entregarán el resguardo, que lo habilitará a permanecer en España hasta tanto se resuelva el procedimiento, en ese resguardo le asignarán un Número de Identificación de Extranjero (NIE). Con eso, será suficiente para permanecer legalmente en España.
Nuevamente muchisimas gracias por su colaboración!
Ha sido de gran ayuda, por no decir que nos ha salvado la vida!!!
Sólo una duda más, y espero que la última, sabe usted si una vez otorgado el número de NIE podemos viajar de vacaciones a Argentina?
Infinitas gracias!!!!!!!!!
Cuando la persona tenga su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, puede entrar y salir libremente de España las veces que lo precise.
Pero no puede permanecer más de 6 meses en un año fuera, porque se produciría la caducidad de la tarjeta por ausencia.
Hola soy de Uruguay mi pareja de Almeria vivimos en pareja en Uruguay hace un año pensamos irnos para España el proximo mes , queria saber que documentacion debo llevar de aca para anotarnos como pareja de hecho y si lo podemos hacer llendo como turisrta desde ya mil gracias un saludo
Su pregunta está respondida líneas arriba. Lo que se le respondió a JAQUITO_22, vale también para usted, ya que van a venir a vivir a Andalucía.
Reúna los documentos exigidos, téngalos debidamente legalizados, empadrónese con su novia en la misma vivienda en Almería y comience el trámite de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía. Con el certificado, puede solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno.
En Andalucía, sí se puede ingresar como turista, inscribirse como pareja de hecho y luego solicitar la tarjeta. En otras Comunidades Autónomas hay limitaciones para el acceso de extranjeros extracomunitarios al Registro de Parejas de Hecho de titularidad autonómica: Castilla y León, Castilla - La Mancha, Comunidad Valenciana.
Mil gracias por la respuesta me dieron tremenda alegria una luz del otro lado del camino .
Muchas gracias , tengo otra duda para estudiar podre hacerlo con la tarjeta o pasporte?