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Pareja de hecho

301 Comentarios
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27/02/2012 21:20
Hola.

Puede matricularse con el pasaporte. Si va a entrar a la universidad, luego de matricularse con el pasaporte, le suelen dar un plazo para que aporte la tarjeta de identidad de extranjero, con el Número de Identificación de Extranjero.

Con todo, si quiere acceder a la universidad, depende del tipo de estudio que quiera hacer:

A) Si es un posgrado, solo necesitará el reconocimiento académico de su título de licenciado obtenido en su país. Es un trámite interno en la universidad (y en Cataluña tiene un coste de 200 euros).

B) Si desea proseguir en España una carrera inconclusa en su país de origen, debe solicitar la CONVALIDACIÓN de sus créditos en la universidad que elija y la asignación de plaza en la carrera. Debe revisar los calendarios académicos y los plazos, porque varían de una universidad a otra.

C) Si tiene ya una carrera finalizada en su país de origen, sin perjuicio de que pueda acceder a estudiar un posgrado por la vía del reconocimiento académico antes mencionado, puede solicitar también la HOMOLOGACIÓN de su título en el Ministerio de Educación.

Hay una diferencia importante: en el reconocimiento académico a efectos de acceder a posgrados, solo se produce una equiparación académica interna de la universidad de su nivel de estudios, pero ello no implica un reconocimiento con efectos generales y profesionales. Si deses que su título tenga efectos profesionales en España, debe solicitar la HOMOLOGACIÓN en el Ministerio de Educación.

D) Si lo que desea es iniciar una carrera universitaria en España, debe, primeramente, solicitar la homologación del título de bachiller de su país y luego, rendir la Selectividad, que en su caso, al haber obtenido el bachillerato en el extranjero, debe hacerlo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED.

La homologación del título de bachiller extranjero se puede solicitar:

- En el extranjero: en la Embajada de España, ante la Consejería de Educación.

- En España: En el Área Funcional de Alta Inspección de Educación, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma (en TODA España, excepto en Cataluña).

- En Cataluña: en el Departamement d'Ensenyament de la Generalitat de Cataluña, que tiene transferida la competencia estatal para homologar los estudios de bachillerato extranjeros.

Un cordial saludo.
28/02/2012 18:15
Buenas tardes.Estoy con un inmigrante ilegal y queremos hacernos pareja de hecho.El esta empadronado en una casa pero vive en otro sitio por problemas personales.Yo aun no he podido ir a informarme de como va esto y quisiera informarme por que en Internet no veo nada que me ayude.Mi familia no aprueba esta relacion,por ser el inmigrante y ademas senegales,y tengo miedo que se enteren.Por favor necesito ayuda informativa y si puede ser detallada por que no entiendo bien las leyes.Por si sirve de algo este dato vivimos en Huelva,el en la ciudad y yo en un pueblo.De ante mano gracias.
28/02/2012 18:43
Gracias por la info ya tengo todo lo de estudio legalizado y pronto para llevar un saludo!!
28/02/2012 23:42
Hola.

Manuela Maria:

Entiendo que usted es española . Si usted está en Huelva, vale lo mismo ya dicho para las personas que van a venir a vivir en Andalucía, expresado líneas arriba.

Su novio debe tener, con todo:

A) Pasaporte en vigor.

B) Certificado de estado civil expedido por el Registro Civil de su país, debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado o un certificado de estado civil expedido por el Consulado de su país acreditado en España, también debidamente legalizado (los certificados consulares, para hacerse valer ante autoridades españolas, se deben legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid).

En lo demás, valen los impresos arriba señalados y los demás documentos indicados.

Una vez que se haya inscrito como pareja de hecho, él tiene derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
29/02/2012 19:03
Hola, otra preguntita. yo llevo 2 años en españa en situacion irregular. el lunes tengo la cita e extranjeria para solicitar la tarrjeta de residencia por pareja de hecho pero, mientras llenaba el EX 19 y leia la informacion de los papeles que tengo q presentar dice que el plazo de presentacion es de 3 meses contados desd la llegada a españa. y yo llevo mas d ese tiempo por mucho......mi pregunta es, puedo pedir la residencia igual?? no importa el tiempo que llevo en espaaña? y otra cosita, la cita la teno el lunes y mi certificacion se solteria no llegara a tiempo de cuba....q puedo hacder;:? gracias por todo
02/03/2012 12:39
condedecartagena:

buenos dias.acudo a usted nuevamente desesperada.he ido hoy a la comisaria de malaga a tramitar la carta de invitacion para mi novio,sabia que iba con el tiempo justo pero hasta ayer no le entregaron a el su pasaporte(que tardo un mes y medio).hace dos meses yo habia ido a informarme de lo que necesitaba para tramitarla pero hoy me han pedido muchas cosas mas que ya es imposible conseguir dado que el llega a madrid el 19 de marzo.mi otra opcion seria que viniera con una reserva de hotel...por suerte yo trabajo en uno pero le rogaria que por favor me dijera como tiene que ser exactamente el papel que necesita del hotel,simplemente una reserva?tiene que especificar algo mas?. agradeceria nuevamente su ayuda. estoy desesperada!!!
02/03/2012 14:20
Hola.

Si no le va a alcanzar el tiempo para tramitar la carta de invitación, la reserva de hotel es otra opción.

Es una simple confirmación de reserva, que indique lo que incluye (alojamiento, media pensión o pensión completa), el número de días que permanecerá y el pago que se ha efectuado (al menos, pago parcial, de confirmación de reserva, que suelen hacer algunos hoteles). Con todo, hay hoteles que no exigen un pago previo por confirmación de reserva, pero hay muchos que sí y eso da mayor seriedad a la confirmación.

Si viene con la reserva de hotel y está confirmada (por el pago), deberá reforzar los medios económicos (efectivo, cheques de viajero, tarjeta de crédito internacional con estado de cuenta donde se indique el límite de crédito concedido) y tener el billete de vuelta cerrado.

Un cordial saludo.
02/03/2012 17:21
Hola a todos:
Primero felicitarlos por el excelente aporte que realizan cada día para ayudar a todos los que lo necesitamos.
Llevo 8 años en España,en Madrid.Ahora mismo me encuentro en situación irregular porque mi residencia comunitaria acaba de terminar,claro,no pude renovarla antes porque me divorcié el primer año de estar casado y luego no hice el correspondiente cambio antes de los 6 meses.
Mi pregunta es:¿Si me hago pareja de hecho de una persona miembro de U.E pero en un municipio o región de la Comunidad de Madrid(no en Gran Vía 18,debido a su larga lista de espera)es válido o suficiente para solicitar nuevamente la residencia comunitaria.?He llamado hoy al 012-teléfono de atención al ciudadano de la C.M. y no tienen ni idea.
En el caso de que tenga que recurrir a solicitar la residencia por arraigo social,como no cuento con ninguna oferta de trabajo.¿Es posible que pueda solicitarlo alegando que mi pareja(novia)tiene medios suficientes para mi sustentación?¿Si es así que documentos tengo que presentar y donde?¿Y cuál seria el tipo de residencia que obtendría por esta vía y que me permitiría hacer?
Agredecería cualquier comentario de alguna persona que haya pasado por cualquiera de estas situaciones y al codedecartagena por su GRAN ayuda.
De antemano muchísimas gracias,haceis un gran trabajo.Un cordial saludo a todos.
02/03/2012 17:46
Hola are30

Si te haces pareja de hecho de una persona miembro de la U.E, te bastará obtener el certificado de inscripción para poder solicitar ante las autoridades pertinentes tu tarjeta comunitaria.

Para el arraigo social, necesitas un contrato.
02/03/2012 18:57
Hola.

La Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulacion de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en españa de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, establece que, en atención a la anulación que hizo la referida sentencia, en lo atinente a inscripciones de parejas de hecho en algún Registro Público establecido para el efecto en alguno de los Estados miembros, son válidos para acreditar tal extremo en España, los certificados expedidos tanto por los Registros Autonómicos como por los Registros Municipales.

Es decir, la Administración General del Estado, a la vista de un certificado autonómico o municipal y de los certificados de estado civil de los miembros de la pareja, debe tener por acreditado que el extranjero extracomunitario se encuentra en el ámbito subjetivo de cobertura del régimen comunitario y que, por tanto, es procedente la concesión y expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
04/03/2012 12:30
Condedecartagena:

Muchas gracias por su ayuda. Yo lo que he pensado es enviar al correo de mi novio una confirmación de reserva, con un número x, con todos los datos como si fuera una reserva normal, y en forma de pago poner "100% del total al confirmar la reserva", ya que depende el cliente o no pedimos el total del pago muchas veces hasta 15 días antes de que lleguen, y luego aparte o en otro correo decir que hemos recibido la transferencia bancaria satisfactoriamente por el importe x que le pongamos a la reserva, así el dinero que traiga (ya que no dispone de tarjeta de crédito) será suficiente para sus gastos personales por decirlo así, el traerá unos 2000€ en efectivo. Cree usted que será viable? además de que su billete de avión es de ida y vuelta?
Muchas gracias nuevamente! Un saludo!
06/03/2012 21:56
Condedecartagena:

He comentado en mi trabajo lo de poner que ya habia abonado la estancia por tranferencia o con tarjeta, pero claro me dicen que quiera que no sería un engaño, podría haber algún tipo de problema con eso?es que no creo que lo comprueben verdad?es que se me están pasando los dias y aun no tengo solucion, y el llega en 13 dias. Si no pues hago la reserva yo en su nombre y pongo en el correo que es para un amigo mio y que yo la abonare a su llegada...siento molestarlo tantas veces pero todo esto no me deja dormir!
Muchas gracias!

07/03/2012 11:26
hola necesito ayuda soy dominicana y pareja tambien, el tiene la nacionalidad española y yo estoy sin papeles, he solicitado lo de pareja de hecho en toledo y me estan exigiendo mi tarjeta de residencia que sin eso no me lo pueden dar y que esos son los requisitos que exsige castilla la mancha que puedo hacer al respecto.-
16/03/2012 22:23
Que hay de cierto con la supuesta nueva resolucion de cambios en relacion a pareja de hecho con exranjeros en Andalucia, fui a hacerme pareja de hecho y la secretaria del Alcalde me Advirtio del cambio pero iba a mandar los documentos a la Junta de Andalucia y ya ellos se comunicarian conmigo ¿Que hay de cierto de ese nuevo cambio fui el 29 de Febrero 2012, que me aconseja que llame, o que espere
17/03/2012 13:49
Hola otra vez, anda corriendo una informacion sobre que hay que tener visado vigente o la targeta en vigor en Andalucia, esto a partir el 1ro de Marzo 2012, estoy preocupada porq yo me inscribi en un ayutamiento el 29 de febrero y me dijeron que estaban por cambiarla me lo recibieron y lo remitieron a la junta Conde si puedes informarte de esto porque no fue por el BOE, sin o una resolucion
, y de ser asi qu pasaria comingo que lo hice el 29 de febrero, estoy preocupada y temo llamar
24/03/2012 22:50
Hola Condedecartagena, quiero pedirle un favor. es que me llego una notificacion este viernes 23 de marzo de la delegacion de govierno. osea de extrangeria, pidiendome el certificado que acredite el estado civil de lo miembros de la pareja de hecho. siendo que yo ya habia presentado todo ya los documentos que me pedia para solicitar la tarjeta comunitaria. y ahora nose que tipo o que clase de documento se refiere si tengo que presentar el sertificado de solteria de mi pais, o pedir al consulado de que esta en Madrid, y yo soy paraguaya. o si puedo presentar el certificado de solteria que me hicieron aqui mismo en el lugar en donde yo vivo actualmente, siendo es este ultimo yo presente en el ayuntamiento para formalizarme como pareja de hecho y aceptaron perfectamente. por favor ayudame. estoy muy preocupada ya que solo me dieron una semana para poder presentarlo y nose si me dara tiempo en presentar si es en el caso que sea de certificado de solteria de mi pais. porque en la notificacion no me especifica que tipo de certificado debo presentar para poder darme la tarjeta de residencia temporal. espero su respuesta. y desde luego muchas gracia. que Dios lo pague por su ayuda.
24/03/2012 22:55
discualpas no dije en donde vivo yo, estoy en la provincia de Asturias.. gracias
24/03/2012 22:58
Hola Condedecartagena, lo primero, agradecerle por la ayuda que nos facilita. Me gustaria hacerle unas cuestiones. Mi novio es nigeriano y yo soy Española. Ambos vivimos en Castilla la mancha y queremos dar el paso de pareja de hecho. El problema nos viene porque el esta ilegal y con una orden de expulsion parada, por lo que no tiene autorizacion de residencia. Que podemos hacer para llevar a cabo lo de pareja de hecho? y otra cuestion más, si solucionamos el papeleo y conseguimos registrarnos como pareja de hecho, él podrá tener su tarjeta de residencia comunitaria?? Gracias por su ayuda.
25/03/2012 00:40
Hola Condedecartagena,
Soy brasileño y mi novio que es españo. hemos conocido en Paris, Desde la fecha de nuestro primero encontro estamos mantenendo una relacion entre viages, telefono, red sociales, telefono etc
Lo que pasa es que hace una semana que he llegado a Madrid para vivir con él y la cita para inscripcion de pareja de hecha en la calle Gran Vía 18 se quedó para 5 de diciembre 2012. Queriamos hacernos pareja de hecho para luego solicitar la tarjeta de familiar de miembro de la Unión Europea y teniamos varias dudas.

1. hace más de 1 año de relacion pública entre nuestros amigos y familiares. pero no hemos vivido juntos en la misma casa porque viviamos en paises distintos. He leido que puedes inscribirte como pareja de hecho mediante escritura publica de pareja estable. Esto no tengo muy claro como hay que hacerlo y si después es valido para solicitar la tarjeta de familiar.

2.caso la inscritura publica no sea valida hay como solicitar al ayuntamiento que la cita sea una fecha más proxima, porque yo tengo solo tres meses de permiso como turista y no me sentiria comodo en quedarme ilegal.

Y cualquier dato que pueda ser de utilidad sera muy agradecido.

Muchas gracias!

25/03/2012 13:12
Hola:

MÓNICA007:

Debe aportar el certificado de estado civil expedido por el Registro Civil de su país, debidamente legalizado. Puede, también, aportar el certificado de estado civil expedido por el Consulado de su país, acreditado en España. Pero, en este último caso, tendrá que solicitar, igualmente, su legalización en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

El estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad. Por tanto, tiene que aportar documentos oficiales expedidos por su país de nacionalidad.

El plazo que deben concederle, de acuerdo con la normativa vigente, es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación recibida. Cabe, igualmente, que solicite una ampliación del plazo, que puede serle concedida, por 5 días más. Siempre, serán días hábiles, por tanto, no entran los días festivos, ni los domingos; en cambio, sí se debe contar los sábados.

MEJI:

En Castilla - La Mancha, las personas en situación irregular, no pueden acceder al Registro de Parejas de Hecho a cargo de la Junta de Castilla - La Mancha. Pero, en cambio, sí pueden acceder a los Registros municipales, a cargo de algunos Ayuntamientos, que lo siguen conservando. Si en el Ayuntamiento del municipio en el cual ustedes viven, hay ese Registro, la inscripción en él es válida para que pueda obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, ya que se exige solo que estén inscritos en un Registro Público establecido para el efecto, en cualquiera de los Estados miembros y los Registros municipales, tienen la consideración de Registros Públicos.

BRUMITO:

La Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y el Reglamento de funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho, establecen los siguientes requisitos para poder inscribirse:

1.- Al menos UNO de los miembros de la pareja, debe estar empadronado en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

2.- Deben acreditar convivencia continuada de, al menos, 12 meses. Ahora bien, esta convivencia continuada, como es una situación DE HECHO, que no necesariamente tiene que coincidir con la vecindad administrativa de ambos miembros de la pareja, se debe probar mediante la declaración de dos testigos, mayores de edad, conocedores de la relación. Además:

- Los 12 meses ininterrumpidos no tienen que, necesariamente, haber transcurrido en la Comunidad de Madrid y ni tan siquiera en territorio español.

- La nacionalidad de las personas, en lo que respecta a su acceso al Registro, es irrelevante. Sin embargo, sí tiene especial relevancia, en lo que respecta a extremos que deben probarse de conformidad con su estatuto personal, los cuales son, la capacidad y el estado civil; en estos casos, el interesado debe aportar certificados expedidos por el Registro Civil de su país o por el Consulado de su país acreditado en España, que debe contar con todas las legalizaciones necesarias para poder producir efectos en España y la correspondiente traducción oficial al castellano.

En la Comunidad de Madrid, puede pactarse por escritura pública, tanto la formalización como pareja de hecho, como el régimen económico, será válido, pero solo tendrá una eficacia relativa, es decir, como cualquier contrato, mas no servirá para poder gozar de los beneficios que establece la normativa autonómica madrileña, ya que se exige, expresamente, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. Y tampoco servirá para que pueda ser de aplicación el régimen comunitario, en el caso de que uno de los miembros de la pareja sea extranjero extracomunitario, ya que tanto el Real Decreto 240/2007, como la Directiva correspondiente de la Unión Europea, expresamente, exigen inscripción en un Registro Público establecido para el efecto en uno de los Estados miembros.

Un cordial saludo.