Gracias Pepe123. Debería haber una legislación común para todos pero por desgracia no es asi. Yo tambien pensaba que se presentaba una sola liquidación de ISD, el asesor fiscal y abogados me confirmaron que lo normal es alcanzar un consenso y presentar una sola pero que no siempre es asi. Quiero pensar que la información tanto de asesor fiscal como de abogado es correcta. Mi experiencia se limita a leerme todas las leyes y preguntar a diferentes profesionales para llegar a una conclusion. Nuestra situación es especial o se produce por el hecho que tenemos diferente grado de parentesco, por tanto enormes diferencias en cuanto a la exención fiscal correspondiente, 8.000 € herederos y 400.000 € legitimarios (herencia les sale gratis). Por tanto legitimarios solo buscan inflar valores con doble finalidad, inflar su legitima y hacer el mayor daño posible a herederos en pago de impuestos. Con esa aptitud es imposible llegar a un consenso
Pues tendrán que buscar quien haga la valoración.
Una posibilidad, al menos en Madrid, es que la administración haga la valoración.
Otra es que sea el notario "el hombre de paz"
Y la última, y menos deseable, es el juez.
Pero (y siento ser un poco pesado), la valoración a efectos de aceptación y adjudicación de herencia y a efectos del Impueso de Sucesiones, debe ser la misma.
Pepe123, en Galicia es posible si no hay acuerdo que herederos o en nuestro caso herederos/legitimarios presenten valoraciones diferentes en el formulario 650 de liquidación ISD. En Galicia son aceptados los valores dados por Atriga (agencia tributaria de Galicia). Esos valores son un valor fiscal totalmente aceptado por ellos, pues ellos mismos los dan. El valor fiscal de Atriga esta basado en el valor catastral X por un coeficiente dado por ayuntamientos. Ahora bien, si uno decide dar un valor muy superior al atriga tambien puede hacerlo. Si un dia el bien se vende y Atriga detecta que el valor del bien se "inflo" para evitar una ganancia patrimonial en IRPF (generar una perdida), lo investigaran y solicitaran el pago del impuesto correspondiente. Legitimarios parten con ventaja de 400.000 € de exención fiscal. Pretenden inflar con el objetivo de quizás un dia vender y generar una perdida patrimonial, por tanto ahorrándoselo el impuesto correspondiente.No pagarían nada en ISD y volverían a pagar 0 € en IRPF con la venta.
La ley permite hacer inicialmente esa trampa pues no obliga a liquidar por valor fiscal y en este caso legitimarios teniendo una gran exención fiscal puede inflar artificialmente los valores de los bienes hereditarios, pues el coste es cero en el ISD para ellos, mientras que el valor final no supere 400.000 € por legitimar. Para herederos, en nuestro caso y Grupo III tan solo tenemos 8.000 € exentos de impuestos.
La problemática de que los "herederos" no teneis casi exenciones por ser grupo III, y los "legitimarios" sí por ser grupo I o II, la he entendido perfectamente. Pero eso no significa que podáis ir por libre, tendréis que llegar a un acuerdo, os guste o no.
En cuanto a las valoraciones, supongo que en Galicia, como en otras comunidades, si las valoraciones están en el intervalo entre el "valor fiscal" que calcula la comunidad autónoma y el "valor razonable de mercado" que es lo que dice la ley, no suele haber problema, salvo que al funcionario de turno se le crucen los cables o tenga ganas de tocar las narices.
Pero lo que parece que no consigo explicarte, es que la valoración de los bienes que componen la herencia no se puede hacer por partes, que cada cual valore el bien que le haya sido asignado en testamento según sus intereses ¿qué se hace si un bien va a ser heredado por más de una persona?, ¿cada uno hace la valoración de su parte?. No, no es así, hay que valorar la herencia conjuntamente, y verificar que se cumple la ley en cuanto a legítimas, etc.
Y, por otra parte, ¿para qué sirve hacer distintas valoraciones en el impuesto y en la escritura de adjudicación?.
Respecto a mi última pregunta, ¿para qué sirve hacer distintas valoraciones en el impuesto y en la escritura de adjudicación?.solo se me ocurre (me da la impresión de que es así), que quereis usar la escritura de adjudicación para cumplir con el testamento y cálculo de legítimas, y luego declarar el impuesto de sucesiones cada cual según le intereses, Eso sí sería un fraude muy claro.
Estas en lo cierto pepe123. Los legitimarios quieren logicamente hacer un fraude inflando valoraciones para general una perdida patrimonial en caso de venta en el futuro. Les interesan valoraciones infladas por ese motivo, y de paso fastidiar a los legítimos herederos que ellos si pagan impuestos y muchos. Por tanto pepe, los herederos queremos cumplir nuestras obligaciones con hacienda pagando lógicamente lo mínimo posible. Para ello valoramos segun valor fiscal o de la administración. Algo totalmente legal. Esos valores no van a coincidir con legitimarios, por tanto imposible que en cuaderno particional haya valores coincidentes con liquidaciones de ISD de herederos y legitimarios. Como los herederos deciden como repartir la herencia, por ello son herederos, tienen potestad para preparar cuaderno particional y elevarlo a documento publico. Para ello, lo que pensaba es que deben utilizarse valores de ISD, he aquí el problema en que valores no coinciden. Por tanto se pondrán valores de mercado determinados por sociedad tasadora y se oferta la legitima. Los legitimarios no tienen porque estar de acuerdo. Herederos entonces consignan legitima judicialmente.
La proxima semana espero tener respuestas de Notaria. Ya despues actualizare la información aquí
A mí, personalmente, me interesa que la valoración sea lo más alta posible (queda claro que tanto a la hora del ISD como a la de hacer el inventario en el notario).
La cuestión es si ¿es estrictamente necesario aportar una tasación (hecha por un profesional) al notario o me puedo "inventar" el valor de mercado, sin mas (lo más alto posible, dentro de lo razonable, claro)?
¿Que pasó al final?
Me interesa mucho el tema, al tener una herencia con el ISD pagado, y ahora interesa variar sustancialmente el valor de algunos inmuebles, para hacer la escritura de adjudicación de herencia.