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Pago de sucesiones, valor fiscal y reparto herencia valor real / mercado.

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Pago de sucesiones, valor fiscal y reparto herencia valor real / mercado.
02/03/2018 19:36
En una herencia con herederos y legitimarios. Herederos deciden liquidar impuesto sucesiones de los bienes hereditarios por su valor fiscal (un piso, una casa..). A la hora de hacer cuaderno particional deciden valorar haber hereditario segun valor real o de mercado (herencia tasada por sociedad tasadora homologada por Banco de Espana). La diferencia entre las dos valoraciones, fiscal y real sera de mas o menos un 20 %, logicamente la real un 20 % superior.
Podrian los herederos hacer esto? o hacienda reclamaria la direncia entre ambas valoraciones?

Gracias
02/03/2018 21:55
Hispania1976
El "valor fiscal" no existe.
En el caso de inmuebles existe el valor catastral, pero la herencia debe hacerse a valor de mercado.
De hecho, no creo que el notario les admita la adjudicación con datos distintos a los declarados en el impuesto de sucesiones. Tendrán que hacer una declaración complementaria del impuesto de sucesiones.
03/03/2018 12:54
Pepe123
gracias por la respuesta pepe123. Valor fiscal me refiero a valor de catastro X coeficiente aplicado por la administración/ayuntamiento. Esa es la duda que tengo si el Notario admitiendo en el cuaderno particional un valor de mercado que seria ligeramente superior al valor declarado en el impuesto de sucesiones, hacienda podría hacer una liquidación complementaria de la diferencia?
Gracias
03/03/2018 21:49
Hispania1976
Entendido lo de valor fiscal. Normalmente, si la valoración no está por debajo de este valor que tiene como referencia la sutonomía de turno, no suelen plantear complementarias.
Otro tema es lo que te decía, que no creo que se pueda hacer una adjudicación en escritura pública que no coincida con el inventario y masa hereditaria declarada.
04/03/2018 11:31
Pepe123
Gracias pepe123. Le he planteado la duda al Noratio y estoy esperando respuesta.
Muchas gracias
04/03/2018 12:13
Hispania1976
La consulta que estás haciendo es bastante común. La liquidación del Impuesto de Sucesiones tiene unos plazos prefijados por la Administración Pública, que son 6 meses desde la fecha de fallecimiento, pudiendose solicitar prorroga por otros 6 mas, total 1 año.
Por diversas circunstancias,.. desde que no hay acuerdo de valoraciones entre los herederos, pasando porque no se haya cuantificado exactamente las deudas.... los herederos se pueden encontrar con el vencimiento de los plazos obligatorios, por lo que lo correcto es lo que has comentado. Hacer una liquidación a los valores que fija la Comunidad Autónoma correspondiente, que es un valor de mínimos.
Cuando con posterioridad se eleve a Público el acuerdo de adjudicación y los valores no coincidan con los declarados, habría que hacer un declaración complementaria.
Ten en cuenta que si queréis vender, el beneficio se establecerá por la diferencia entre los importes totales declarados en el ISD y el valor de venta, por lo que al haber Comunidades en las que dicho impuesto es casi simbólico, el ajustar los valores al precio de mercado, es lo mas coherente.
En cualquier caso y para tu tranquilidad, no tienes mas que consultarlo en la Agencia Tributaria de tu Comunidad Autónoma.
04/03/2018 20:50
Pepe123
Aparte del valor catastral, la Administración maneja un "valor fiscal" a partir de tablas de valores para determinar impuestos de sucesiones, donaciones.... sobre inmuebles. Ese valor siempre es admitido por Tributos pues son ellos mismos los que lo determinan.
07/03/2018 11:45
Hispania1976
Hola, necesito saber si debo pagar el impuesto de un legado dinerario que no he recibido por falta de liquidez, este legado será entregado por los herederos tras la venta de unas propiedades, y mi pregunta es: Tengo que pagar el impuesto dentro del plazo de seis meses, o tengo que hacerlo una vez recibido? Soy legatario no heredero.
Gracias.
07/03/2018 12:19
Sorofe
"En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente"
Aun siendo legatario no deja de ser una adquisición por causa de muerte, luego el plazo empieza el día del fallecimiento.
07/03/2018 20:47
paquito xocolatero
Es como cuando tienes que pagar el IVA aunque no hayas cobrado el trabajo; hacienda entiende de plazos no de la problemática personal de cada contribuyente, salvo alguna excecpción que pueda alegarse.
08/03/2018 14:28
1996
Gracias por las respuesta. Entiendo que declarando valor fiscal a efectos de liquidación de ISD y declarar un valor diferente en cuaderno particional podría hacerse. Que podría suceder con hacienda? Entiendo que mientras no se venda nada de la herencia que se ha valorado de un modo diferente en ISD y cuaderno particional no pasara nada. Ahora bien, digamos que liquidamos un piso por 100.000 € a efectos de ISD (valor fiscal del piso). Mas tarde en cuaderno particional declaramos que dicho piso valor real o de mercado son 120.000 €. Decidimos nunca vender ese piso. Entiendo que no habría problema ninguna. Si un dia decimos vender el piso digamos por 140.000 €, se tomaran los 120.000 € como valor de adquisición, por tanto estaríamos declarando una ganancia patrimonial de 20.000 €. Es aquí en donde podría surgir el conflicto con la Agencia Tributaria que nos diría que la ganancia patrimonial son 40.000 € (140-100), pues 100K es el valor que hemos declarado en ISD, aunque es cierto que el precio de adquisicion es el declarado en el cuaderno particional, pudiendo hacienda obligarnos a hacer una declaración complementaria. No se si esto es asi pues yo no soy asesor fiscal.
Saludos
08/03/2018 16:36
Hispania1976
Como ya dije, entiendo que no puede hacerse. El notario no va a admitir un cuaderno particional con una adjudicación de herencia que no coincide con lo declarado en el ISD.
Hay que hacer una complementaria del ISD.
08/03/2018 17:43
Pepe123
Gracias pepe123. Sigo esperando respuesta de Notario. Dos abogados diferentes me dicen que es posible y practica habitual liquidar ISD por un valor y adjudicar valores diferentes y superiores en el cuaderno particional. La complementaria entiendo que se realiza cuando uno realiza una venta. Siempre y cuando no haya venta no habra ganancia o perdida patrimonial por la cual tributar.
08/03/2018 21:28
Hispania1976
Hacer un cuaderno particional, valorando y repartiendo los bienes de una herencia por un importe, y pagar impuestos por otro menor, tiene un nombre, fraude fiscal. Si le pillan, lo normal es una complementaria, además de la sanción, intereses, etc.
Mi única duda, insisto, es si el notario puede negarse directamente a hacer una escritura con esa discrepancia, o la ley se lo permite, que tampoco me extrañaría, dada la "calidad" de algunas leyes, sobre todo si afectan a ciertos colectivos.
08/03/2018 21:33
Hispania1976
Por cierto, si abogados (profesionales que deben defender la legalidad) dicen que esto (fraude para pagar menos ISD) es habitual, no nos quejemos después de los negocios en B, la corrupción, etc. etc.
08/03/2018 23:40
Pepe123
Gracias pepe123 por responder. No estoy tratando de hacer ningún fraude, y entiendo que mientras unos no venda no hay fraude, pues no hay ganancia/perdida patrimonial. Explico mi situación. Soy heredero y liquidare sucesiones por valor fiscal (valor catastro X coeficiente que da el ayuntamiento). En la misma herencia tenemos legitimarios, no herederos. Legitimarios presentaran una liquidación ISD diferente a herederos (posiblemente inflando valores para aumentar valor de legitima). Por tanto es literalmente imposible poner en el cuaderno particional valores coincidentes con ambos, herederos y legitimarios. Ya a la hora de vender, si se vende, cada cual tendrá que hacer liquidación complementaria
Saludos
09/03/2018 00:16
Hispania1976
Parece que necesitais un profesional que os gestione la herencia.
NO PODEIS ir por libre los herederos y los legatarios, la herencia es una, y no se puede dividir. El inventario de bienes, su valoración y su reparto es único, eso de que los legitimarios inflarán la valoración, etc. no tiene sentido, es imposible, tanto en la declaración del ISD como en la escritura de adjudicación, que los legatarios vayan por un lado y los herederos por otro. Es un poco largo de explicar aquí, un profesional os lo aclarará perfectamente.
Solo como detalle, lo de que cuando se venda ya se hará una complementaria tampoco tiene sentido, incluso podría ser que nunca se vendiese.
09/03/2018 00:21
Hispania1976
Por cierto, no estoy insinuando que pretendas cometer un fraude, entiendo que planteas como hacer las cosas, nada más.
No obstante, el fraude NO se produciría al vender, sino al declarar el ISD por un valor minorado, pagando por tanto menos.
09/03/2018 00:23
Hispania1976
Pepe, es posible presentar diferentes valores para liquidar ISD por parte de herederos y legitimarios. Es imposible acordar valores en común con ellos, con o sin profesional. Ellos son a efectos fiscales Grupo I por grado de parentesco, por tanto 400.000 euros libres de impuestos por legitimario en Galicia. Herederos Grupo III, por tanto 8.000 euros libres por heredero. Cada cual presenta su impuesto cuando no hay acuerdo posible. Ya cada uno rinde cuentas con la Agencia Tributaria por separado
09/03/2018 09:40
Hispania1976
No sé como funciona esto en Galicia. Es el problema de que cada autonomía vaya por libre, al final un gallego y un madrileño no podemos dialogar e intentar ayudarnos.
En Madrid, para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, hay que hacerlo TODOS los herederos a la vez, con el modelo 650 que tiene una parte de inventario y valoración de los bienes, otra de deudas y deducciones, de las que sale la masa hereditaria, y otra con los importes a liquidar por cada heredero, siendo la suma de todos los herederos, evidentemente, igual a la masa hereditaria. Lógicamente, las valoraciones deben ser consensuadas entre todos los herederos, pues en caso contrario....... Si los herederos no se ponen de acuerdo, en vez de presentar la autoliquidación se solicita a la Comunidad Autónoma que realice la liquidación, hay que facilitarle el inventario, y la valoración la hace la administración, y los herederos no tienen nada que opinar. En definitiva, solo hay una valoración, no varias, y es consensuada, o entre todos los herederos, o de la administración consigo misma.
Me resulta extraño que no sea así en Galicia, porque para poder hacerlo cada heredero por su cuenta, no puede haber proindivisos, y cada heredero debe tener asignados bienes concretos y completos, cosa que difícilmente ocurre.
Si la liquidación del impuesto se hace tras la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, es necesario aportar ésta, y la administración comprueba que los datos coinciden.
Si primero se hace la liquidación del impuesto, y posteriormene la escritura (caso más habitual), es donde tengo la duda, si el notario permite que se modifique la valoración de los bienes, cosa que dudo, más bien creo que no.