¿Que pasó al final?
Me interesa mucho el tema, al tener una herencia con el ISD pagado, y ahora interesa variar sustancialmente el valor de algunos inmuebles, para hacer la escritura de adjudicación de herencia.
A mí, personalmente, me interesa que la valoración sea lo más alta posible (queda claro que tanto a la hora del ISD como a la de hacer el inventario en el notario).
La cuestión es si ¿es estrictamente necesario aportar una tasación (hecha por un profesional) al notario o me puedo "inventar" el valor de mercado, sin mas (lo más alto posible, dentro de lo razonable, claro)?
Estas en lo cierto pepe123. Los legitimarios quieren logicamente hacer un fraude inflando valoraciones para general una perdida patrimonial en caso de venta en el futuro. Les interesan valoraciones infladas por ese motivo, y de paso fastidiar a los legítimos herederos que ellos si pagan impuestos y muchos. Por tanto pepe, los herederos queremos cumplir nuestras obligaciones con hacienda pagando lógicamente lo mínimo posible. Para ello valoramos segun valor fiscal o de la administración. Algo totalmente legal. Esos valores no van a coincidir con legitimarios, por tanto imposible que en cuaderno particional haya valores coincidentes con liquidaciones de ISD de herederos y legitimarios. Como los herederos deciden como repartir la herencia, por ello son herederos, tienen potestad para preparar cuaderno particional y elevarlo a documento publico. Para ello, lo que pensaba es que deben utilizarse valores de ISD, he aquí el problema en que valores no coinciden. Por tanto se pondrán valores de mercado determinados por sociedad tasadora y se oferta la legitima. Los legitimarios no tienen porque estar de acuerdo. Herederos entonces consignan legitima judicialmente.
La proxima semana espero tener respuestas de Notaria. Ya despues actualizare la información aquí
Respecto a mi última pregunta, ¿para qué sirve hacer distintas valoraciones en el impuesto y en la escritura de adjudicación?.solo se me ocurre (me da la impresión de que es así), que quereis usar la escritura de adjudicación para cumplir con el testamento y cálculo de legítimas, y luego declarar el impuesto de sucesiones cada cual según le intereses, Eso sí sería un fraude muy claro.
La problemática de que los "herederos" no teneis casi exenciones por ser grupo III, y los "legitimarios" sí por ser grupo I o II, la he entendido perfectamente. Pero eso no significa que podáis ir por libre, tendréis que llegar a un acuerdo, os guste o no.
En cuanto a las valoraciones, supongo que en Galicia, como en otras comunidades, si las valoraciones están en el intervalo entre el "valor fiscal" que calcula la comunidad autónoma y el "valor razonable de mercado" que es lo que dice la ley, no suele haber problema, salvo que al funcionario de turno se le crucen los cables o tenga ganas de tocar las narices.
Pero lo que parece que no consigo explicarte, es que la valoración de los bienes que componen la herencia no se puede hacer por partes, que cada cual valore el bien que le haya sido asignado en testamento según sus intereses ¿qué se hace si un bien va a ser heredado por más de una persona?, ¿cada uno hace la valoración de su parte?. No, no es así, hay que valorar la herencia conjuntamente, y verificar que se cumple la ley en cuanto a legítimas, etc.
Y, por otra parte, ¿para qué sirve hacer distintas valoraciones en el impuesto y en la escritura de adjudicación?.
Pepe123, en Galicia es posible si no hay acuerdo que herederos o en nuestro caso herederos/legitimarios presenten valoraciones diferentes en el formulario 650 de liquidación ISD. En Galicia son aceptados los valores dados por Atriga (agencia tributaria de Galicia). Esos valores son un valor fiscal totalmente aceptado por ellos, pues ellos mismos los dan. El valor fiscal de Atriga esta basado en el valor catastral X por un coeficiente dado por ayuntamientos. Ahora bien, si uno decide dar un valor muy superior al atriga tambien puede hacerlo. Si un dia el bien se vende y Atriga detecta que el valor del bien se "inflo" para evitar una ganancia patrimonial en IRPF (generar una perdida), lo investigaran y solicitaran el pago del impuesto correspondiente. Legitimarios parten con ventaja de 400.000 € de exención fiscal. Pretenden inflar con el objetivo de quizás un dia vender y generar una perdida patrimonial, por tanto ahorrándoselo el impuesto correspondiente.No pagarían nada en ISD y volverían a pagar 0 € en IRPF con la venta.
La ley permite hacer inicialmente esa trampa pues no obliga a liquidar por valor fiscal y en este caso legitimarios teniendo una gran exención fiscal puede inflar artificialmente los valores de los bienes hereditarios, pues el coste es cero en el ISD para ellos, mientras que el valor final no supere 400.000 € por legitimar. Para herederos, en nuestro caso y Grupo III tan solo tenemos 8.000 € exentos de impuestos.
Pues tendrán que buscar quien haga la valoración.
Una posibilidad, al menos en Madrid, es que la administración haga la valoración.
Otra es que sea el notario "el hombre de paz"
Y la última, y menos deseable, es el juez.
Pero (y siento ser un poco pesado), la valoración a efectos de aceptación y adjudicación de herencia y a efectos del Impueso de Sucesiones, debe ser la misma.
Gracias Pepe123. Debería haber una legislación común para todos pero por desgracia no es asi. Yo tambien pensaba que se presentaba una sola liquidación de ISD, el asesor fiscal y abogados me confirmaron que lo normal es alcanzar un consenso y presentar una sola pero que no siempre es asi. Quiero pensar que la información tanto de asesor fiscal como de abogado es correcta. Mi experiencia se limita a leerme todas las leyes y preguntar a diferentes profesionales para llegar a una conclusion. Nuestra situación es especial o se produce por el hecho que tenemos diferente grado de parentesco, por tanto enormes diferencias en cuanto a la exención fiscal correspondiente, 8.000 € herederos y 400.000 € legitimarios (herencia les sale gratis). Por tanto legitimarios solo buscan inflar valores con doble finalidad, inflar su legitima y hacer el mayor daño posible a herederos en pago de impuestos. Con esa aptitud es imposible llegar a un consenso
No sé como funciona esto en Galicia. Es el problema de que cada autonomía vaya por libre, al final un gallego y un madrileño no podemos dialogar e intentar ayudarnos.
En Madrid, para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, hay que hacerlo TODOS los herederos a la vez, con el modelo 650 que tiene una parte de inventario y valoración de los bienes, otra de deudas y deducciones, de las que sale la masa hereditaria, y otra con los importes a liquidar por cada heredero, siendo la suma de todos los herederos, evidentemente, igual a la masa hereditaria. Lógicamente, las valoraciones deben ser consensuadas entre todos los herederos, pues en caso contrario....... Si los herederos no se ponen de acuerdo, en vez de presentar la autoliquidación se solicita a la Comunidad Autónoma que realice la liquidación, hay que facilitarle el inventario, y la valoración la hace la administración, y los herederos no tienen nada que opinar. En definitiva, solo hay una valoración, no varias, y es consensuada, o entre todos los herederos, o de la administración consigo misma.
Me resulta extraño que no sea así en Galicia, porque para poder hacerlo cada heredero por su cuenta, no puede haber proindivisos, y cada heredero debe tener asignados bienes concretos y completos, cosa que difícilmente ocurre.
Si la liquidación del impuesto se hace tras la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, es necesario aportar ésta, y la administración comprueba que los datos coinciden.
Si primero se hace la liquidación del impuesto, y posteriormene la escritura (caso más habitual), es donde tengo la duda, si el notario permite que se modifique la valoración de los bienes, cosa que dudo, más bien creo que no.
Pepe, es posible presentar diferentes valores para liquidar ISD por parte de herederos y legitimarios. Es imposible acordar valores en común con ellos, con o sin profesional. Ellos son a efectos fiscales Grupo I por grado de parentesco, por tanto 400.000 euros libres de impuestos por legitimario en Galicia. Herederos Grupo III, por tanto 8.000 euros libres por heredero. Cada cual presenta su impuesto cuando no hay acuerdo posible. Ya cada uno rinde cuentas con la Agencia Tributaria por separado
Por cierto, no estoy insinuando que pretendas cometer un fraude, entiendo que planteas como hacer las cosas, nada más.
No obstante, el fraude NO se produciría al vender, sino al declarar el ISD por un valor minorado, pagando por tanto menos.
Parece que necesitais un profesional que os gestione la herencia.
NO PODEIS ir por libre los herederos y los legatarios, la herencia es una, y no se puede dividir. El inventario de bienes, su valoración y su reparto es único, eso de que los legitimarios inflarán la valoración, etc. no tiene sentido, es imposible, tanto en la declaración del ISD como en la escritura de adjudicación, que los legatarios vayan por un lado y los herederos por otro. Es un poco largo de explicar aquí, un profesional os lo aclarará perfectamente.
Solo como detalle, lo de que cuando se venda ya se hará una complementaria tampoco tiene sentido, incluso podría ser que nunca se vendiese.
Gracias pepe123 por responder. No estoy tratando de hacer ningún fraude, y entiendo que mientras unos no venda no hay fraude, pues no hay ganancia/perdida patrimonial. Explico mi situación. Soy heredero y liquidare sucesiones por valor fiscal (valor catastro X coeficiente que da el ayuntamiento). En la misma herencia tenemos legitimarios, no herederos. Legitimarios presentaran una liquidación ISD diferente a herederos (posiblemente inflando valores para aumentar valor de legitima). Por tanto es literalmente imposible poner en el cuaderno particional valores coincidentes con ambos, herederos y legitimarios. Ya a la hora de vender, si se vende, cada cual tendrá que hacer liquidación complementaria
Saludos
Por cierto, si abogados (profesionales que deben defender la legalidad) dicen que esto (fraude para pagar menos ISD) es habitual, no nos quejemos después de los negocios en B, la corrupción, etc. etc.
Hacer un cuaderno particional, valorando y repartiendo los bienes de una herencia por un importe, y pagar impuestos por otro menor, tiene un nombre, fraude fiscal. Si le pillan, lo normal es una complementaria, además de la sanción, intereses, etc.
Mi única duda, insisto, es si el notario puede negarse directamente a hacer una escritura con esa discrepancia, o la ley se lo permite, que tampoco me extrañaría, dada la "calidad" de algunas leyes, sobre todo si afectan a ciertos colectivos.
Gracias pepe123. Sigo esperando respuesta de Notario. Dos abogados diferentes me dicen que es posible y practica habitual liquidar ISD por un valor y adjudicar valores diferentes y superiores en el cuaderno particional. La complementaria entiendo que se realiza cuando uno realiza una venta. Siempre y cuando no haya venta no habra ganancia o perdida patrimonial por la cual tributar.
Como ya dije, entiendo que no puede hacerse. El notario no va a admitir un cuaderno particional con una adjudicación de herencia que no coincide con lo declarado en el ISD.
Hay que hacer una complementaria del ISD.
Gracias por las respuesta. Entiendo que declarando valor fiscal a efectos de liquidación de ISD y declarar un valor diferente en cuaderno particional podría hacerse. Que podría suceder con hacienda? Entiendo que mientras no se venda nada de la herencia que se ha valorado de un modo diferente en ISD y cuaderno particional no pasara nada. Ahora bien, digamos que liquidamos un piso por 100.000 € a efectos de ISD (valor fiscal del piso). Mas tarde en cuaderno particional declaramos que dicho piso valor real o de mercado son 120.000 €. Decidimos nunca vender ese piso. Entiendo que no habría problema ninguna. Si un dia decimos vender el piso digamos por 140.000 €, se tomaran los 120.000 € como valor de adquisición, por tanto estaríamos declarando una ganancia patrimonial de 20.000 €. Es aquí en donde podría surgir el conflicto con la Agencia Tributaria que nos diría que la ganancia patrimonial son 40.000 € (140-100), pues 100K es el valor que hemos declarado en ISD, aunque es cierto que el precio de adquisicion es el declarado en el cuaderno particional, pudiendo hacienda obligarnos a hacer una declaración complementaria. No se si esto es asi pues yo no soy asesor fiscal.
Saludos
Es como cuando tienes que pagar el IVA aunque no hayas cobrado el trabajo; hacienda entiende de plazos no de la problemática personal de cada contribuyente, salvo alguna excecpción que pueda alegarse.