gracias canta, ya he pagado los 38 mil y pico euros que me pedia hacienda para evitar la subasta de mi casa el dia 14 de este mes, y parar la suma y sigue de intereses, costas y demas, mi duda es presento recurso extraordinario de revision al tear o como se le llama a ese tipo de recurso para que no me lo echen para atras por un defecto de forma? Y otra cosilla alguien sabe si para levantar el embargo de mi casa y mi coche, del cual no sabia que estaba embargado, una vez pagada la deuda, tengo que pagar tambien el levantamiento del embargo? muchas gracias a tod@s.
Gracias por la respuesta Juan S, pero entonces Ud. qué interpreta en este texto sacado de Hacienda....
Plazo de la reinversión.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual."
Yo intento entender el tema, y si tengo que pagar pagaré pero vamos que pienso mirarlo hasta el final....Porque para comprar hice la hipoteca y fué con el primer dinero de ésta con lo que hice los primeros pagos .Gracias de nuevo Un saludo.
Eso no es lo que dice Hacienda. Hacienda dice que la reinversión se debe hacer en el plazo máximo de dos años posteriores a la venta.
Lo que sí se puede hacer dos años antes es adquirir la vivienda en la que se va a llevar a cabo la reinversión.
Hola Canta y Wil,
somos otros sufridores de esta Hacienda sancionadora que padecemos por lo que me ha alegrado mucho ver que hay gente a la que le están dando la razón y devolviéndole el dinero.
Mi caso es similar pero no igual al tuyo Canta, pues la reinversión se destinó a la construcción de una nueva vivienda cuya construcción se inició en 2001 y finalizó en 2003, pasando a ser esta nuestra vivienda habitual desde dicho año y realizándose la venta de la anterior en 2005.
El problema es que debido a un problema con el Ayuntamiento no conseguimos la licencia de primera ocupación en el plazo de los 2 años y al no disponer de dicha documentación Hacienda inicia un expediente en Mayo de 2010 ( a un mes de que finalizase el plazo legal de 5 años ) alegando " Se aumenta la parte especial de la base imponible declarada en el importe de las ganancias patrimoniales con importe superior a 1 año, según lo dispuesto en los artículos 6.2.d, 31 a 38 y 40 de la Ley del Impuesto. En base a la contestación al requerimiento de fecha .......... se liquida ganancia patrimonial por no haber reinvertido en el plazo de dos años la ganancia procedente de la venta de la vivienda habitual ".
Ante esta situación, consultamos con un gabinete de abogados y su contestación fue que no teníamos posibilidades de ganar y que pagásemos. En su informe incluyeron consultas vinculantes donde la agencia se desentiende totalmente de problemas como " problema de la promotora a la hora de entregar una nueva vivienda", " demoras en proceso adquisición solar ", " empresa constructora abandona la obra y entra en concurso " , etc.., en definitiva, Hacienda se insensibiliza de los problemas que tenemos a diario los mortales y tienes que pagar si o si agravando aún mas tus problemas.
Visto el informe del gabinete, con la soga al cuello y en un intento de gastar lo menos posible, pues Hacienda te dice que si no vas a Contencioso te condona una parte de la sanción procedimos a aceptar la liquidación mas intereses por plazo aplazado por importe de 24.000 euros a pagar en dos años.
Como anécdota comentar que Hacienda dicta lo siguiente a la hora de condonar una parte de la sanción:
" Considerando los antecedentes que figuran en el expediente sancionador y vistas las alegaciones presentadas, se ha constatado que la inversión en la nueva vivienda se ha producido si bien, sin justificar el respeto de los plazos legales que exige la normal. Se llevan a considerar una falta de elementos subjetivos en la intención de cometer infracción ".
¿ QUE OS PARECE ?.
Viendo que a medida que va pasando el tiempo nos vamos encontrando con casos de gente que está reclamando y ganando como tu, Canta, estamos dispuestos a presentar un recurso al TEAC pero hemos acudido a abogados y asesores y no hemos sido capaces de encontrar a ninguno con experiencia en este tipo de casos por lo que nos ayudaría mucho el tener toda la información que nos podáis aportar ( legislación, copia de sentencia, documentación nueva a aportar, etc... ).
Por último comentar que estoy en paro desde hace dos años y que esta sanción se ha comido una parte importante de mi liquidación. Con 3 hijos en edad escolar recuperar el dinero que se ha llevado Hacienda sería de gran ayuda.
Gracias de antemano por aportar información y algo de luz a los que no sabemos por donde tenemos que seguir.
Buenas Airus,,,,te diré que a mí en un primer momento la gestora que me hacía las declaraciones de renta en su momento, al comentarle el primer caso,,,,me dijo que pagase,,,,que lo tenía muy mal....Pero yo soy de esas personas tercas que pago si cometo un delito....pero cuando creo que la razón me asiste lo peleo antes.....Y de momento la primera liquidación la he ganado en el tear,,,nada cerca de 7000 euros que me pedían por no considerarme Hacienda mi vivienda Habitual....Por cierto en la sentencia el Tear (organismo de la Propia Hacienda),,,,les dice textualmente "La Agencia Tributaria se ha extralimitado en sus comprobaciones".....Ahora han vuelto con la no reinversión de la venta ( año 2005) menos mal que yo soy de esas personas que no tira un papel....porque sino estaría un poco peor,,,,me piden ahora nada 2000 euros....como para no pelear NO CON LA AGENCIA TRIBUTARIA, sino con algun funcionario que lo primero que debería hacer ES LEER EL MANUAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,....también es cierto que están enviando de unos años para acá liquidaciones para cobrar.....
Por cierto, a mi me pasó lo mismo la primera vez, me notificaron a finales de mayo del 2010 la liquidación del 2005....El tear me dió la razón en Julio 2013 y en Diciembre vuelven con la no reinversión de la venta.....Mi gestor tiene nada,,,,10 folios preparados para enviar al TEAC,,,la mayor parte sacado del Manual de la Agencia Tributaria, amén de otros considerandos,,,Así que yo soy de los que creo que siempre (si uno cree justo), RECLAMAR....porque yo tengo claro que Hacienda TAMBIEN SE EQUIVOCA., y sino que me lo demuestre el teac...Un saludo...
Aius, yo no puedo saber su caso, pero le indico los art. que mi gestór ha tenido en cuenta amén de otros considerandos para enviar al TEAR, por si puede servirle,,,,
Art.36 del R.D. leg. 3/2004 y en el art. 39 del reglamento de la Administración tributaria indica:" Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual,,, y en eel punto 2 del mismo art. del reglamento se dice: La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años"
En este mismo punto 2 del art. 39 del reglamento dice también...( que es lo que han omitido en mi caso).....dice:"Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los DOS AÑOS ANTERIORES a aquella".
Redacción que se ha mantenido idéntica en toda la posterior legislación del IRPF Ley 35/2006,RD439/2007 y RD1975/2008.
Otra duda que tengo repasando mi tema:En la notificación que me enviaron en Mayo 2010,,,la agencia tributaria me calculó los intereses de demora de la declaración del 2005 desde Julio 2006 hasta mayo 2010.....gané en Junio 2013 y me devolvieron lo cobrado,,,,,en Diciembre 2013 me envian esta otra notificación pero veo que los intereses que me calculan son desde JULIO 2006 hasta Junio 2010.....y estamos en Mayo 2014....Pero vamos que pago y presento en el tear la reclamación y si tengo que esperar otros 3 años, pues espero....
Hola Canta,
una vez más gracias por tu colaboración desinteresada.
En este momento tengo el tema en manos de un abogado y vamos a presentar recurso ante el TEAC.
Me comentan que lo tenemos muy complicado, como bien dices hay que seguir peleándolo.
Aius, esas palabras me las dijo a mí también la gestora que en su dia me realizaba las declaraciones de renta (en concreto la del 2005, motivo del tema),,,que lo tenía complicado , que pagase....yo como soy de caracter terco cuando creo tener razón.....pregunté por algún gestor en temas tributarios,,,,y me recomendaron (gracias a Dios,en buena hora),,,,fuí y me dijo que TODO ES PELEABLE, pagué con plazos aplazados(porque mi familia vive de una nómina),,,,fuí presentando recursos, que por cierto todos fueron denegados en la Agencia Tributaria y presenté el recurso final en el TEAR,,,,,,el cual gané,,,,pero volvieron a la carga ahora bueno me reclaman 5000 euros menos,,,,por otro concepto de la misma declaración 2005.....y ahora ya tengo presentado nuevamente el recurso en el TEAR,,,,y a esperar....Pero mi consejo a todo el que tenga un problema con la agencia tributario.....Un buen Gestor financiero o un abogado pero especialistas en el tema.....No todo el mundo sabemos de todo, y en estos temas, mejor uno que conozca cómo funciona la agencia tributaria.....Suerte.
Hola de nuevo, como siempre que hablamos de temas relaccionados con hacienda, cualquier buena noticia es suceptible de transformarse en mala en poco tiempo.
Bueno pues despues de casi cuatro años de espera, el TEAR contesta y me da la razon en el recurso que se presento contra la liquidacion que la Agencia Tributaria me realizo por la consideracion de vivienda habitual. Pues despues de devolverme el dinero que pague en su momento mas los correspondientes intereses de demora, no han pasado mi tres meses y hacienda vuelve a la carga, y proceden de nuevo a iniciar un nuevo procedimiento de comprobacion limitada.
Bueno por no extenderme, mi caso es una repeticion con unos meses de demora , de lo que le esta sucediendo a CANTA, yo tambien resido en Cantabria, y despues de la contestacion del TEAR, que basiamente como en el caso de CANTA, me da la razon basandose en que la oficina Gestora ha excedido el alcance previsto para los procedimientos de verificacion de datos. Ahora , repito como a Canta, los motivos son aparte de continuar insistiendo en que la casa vendida no era vivienda habitual, ahora ademas, por otra parte,me dicen que no se ha producido una exencion por reinversion totalmente exenta, por segun ellos no coincidir las cantidades en su totalidad.
Bueno al pareder tienen un patron y no se salen de el a la hora de realizar las liquidaciones provisionales, por lo menos aqui en Cantabria, porque creo que hasta las comas coinciden en el caso de CANTA y en el mio.
Por esto si no te importa CANTA, y teniendo en cuenta que voy detras tuya en el tiempo, si me pudieras orientar en que sentido has presentado las alegaciones (fase en la que me encuetro ahora mismo) y el recurso, te estaria muy agradecido, ya que estoy un poco frustrado, ya que me veo pagando de nuevo y esperando otros cuatro años a la resolucion del TEAR.
MUCHAS GRACIAS de ante mano.
Pd.- Canta si fuera posible ponerme en contacto contigo via mail, para intercambiarnos informacion te estaria muy agradecido. vimot601@yahoo.es
Vamos a ver:
Yo veo el caso de manera diferente: el TEAR ha anulado las liquidaciones por una cuestión FORMAL: el procedimiento iniciado por la AEAT no fue el correcto (articulos 131 a 136 de la LGT), que no tiene nada que ver con el fondo del asunto: al haber una cuestion formal ilegal, el TEAR ya no pasa a pronunciarse sobre el fondo: directamente ANULA la liquidación, no por que se haya aplicado mal la Ley del IRPF, si no por que el procedimiento iniciado por los órganos de Gestión de la AEAT no ha sido el correcto.
Por ello, dentro del plazo de prescripción, la AEAT ha iniciado un nuevo procedimiento, y ahora si se verá quien tiene razón.
Buenas Tardes,
vidi, ánimo que no eres tú solo, como verás yo también sigo en la lucha,,,,
En mi caso,En la notificación primera no me tenía en cuenta mi casa como vivienda habitual,,,,,,el TEAR me estimó el recurso en el 2013.....Pero en este nuevo recurso me lo envían únicamente por "no reinvertir la totalidad del importe de la venta de la casa en la nueva"....únicamente.
Te diré que las alegaciones en mi caso me las ha realizado un gestor financiero porque en mi caso ha notificado otras situaciones que Hacienda ha reflejado en la notificación "a su manera", no cómo fueron expuestas en su momento ( también me hizo las anteriores),,,,
Si quieres te puedo enviar su nombre y dirección a través del correo que me dices en tu mensaje, hablas con él y decides....Yo he quedado muy contento con él...
ciclope1, una duda,,,,,si el TEAR,en el 2013 estima la reclamación y anula el acuerdo impugnado al considerar que la Oficina gestora había practicado una liquidación no ajustada a derecho como resultado de un procedimiento inadecuado",,,,y me devuelven todo el dinero pagado desde la notificación de mayo del 2010.....AL ANULAR EL ACUERDO,,,,¿la administración se debe retrotraer a MAYO 2010, ?,,,,porque entiendo que sólo algo que ha existido puede interrumpir la prescripción pero no puede hacerlo algo que precisamente ha sido declarado inexistente....El fallo del TEAR no ordena la retroacción de actuaciones...De cualquiera de las maneras ya tengo presentado el recurso en el tear,,,y a esperar....Un saludo.
En mi opinión, al haber existido un procedimiento, todas las actuaciones que se han realizado en el mismo han interrumpido la prescripción: no es que el procedimiento no haya existido nunca: el procedimiento ha existido y el TEAR se ha pronunciado sobre el, declarandolo no ajustado a derecho y anulando el acuerdo de liquidación (ver art. 68.1.b LGT). Por ello, la última actuación que se haya realizado en tu reclamación ante el TEAR es la que cuenta actualmente para el plazo de 4 años: es decir, que si dentro de los 4 años posteriores a esa última actuación la AEAT te ha practicado una nueva liquidación, pero utilizando el procedimiento adecuado, su actuación ha sido correcta en cuanto a plazo de prescripción y procedimiento: otra es que lo sea en cuanto al fondo del asunto, y que, en consecuencia, si ya la has recurrido ante el TEAR, ahora ya si que se tiene que entrar a ver el fondo del asunto, cosa que anteriormente no pudo ocurrir.
En la primera notificación, me realizan una verificación de datos,,,
,el tear en su estimación indica entre otras cosas con referencia a la verificación de datos:
" no suponiendo el ejercicio de una actividad de comprobación en el sentido estricto, para lo que la propia Ley Gral. tributaria prevé otros procedimientos(comprobación limitada o inspección) QUE PODRÍAN HABERSE INICIADO para incluir dentro del mismo el examen del objeto del procedimiento de verificación de datos, tal y como establece el art.133.1 de la Ley 58/2003."
Yo no entiendo de Normas de la Agencia Tributaria, pero entiendo de sentido común,,,,,por lo cual entiendo que si la agencia tributaria en Mayo 2010, nos envía a los ciudadanos notificaciones de la declaración 2005,,,,,paraliza todas las prescripciones,,,,,aunque después el tear les diga que se extralimitan en sus funciones, y les indica igualmente que podían haber iniciado una comprobación de Datos , y nos dén la razón a los ciudadanos, ya han conseguido que estemos indefensos ante la admón....y puedan seguir enviando notificaciones paralizando prescripciones tengan razón o nó.....¿Cual es el motivo que a los ciudadanos normales nos envien las notificaciones,nos paralizan la prescripción, el tear nos dá la razón pero no se vuelve al punto de inicio Mayo 2010 ,,,,por lo cual la agencia tributaria siempre gana de una manera u otra.....¿De qué le sirve a un ciudadano ganar en el tear 3 años después y no volver al punto de inicio, si la agencia tributaria puede volver a enviar nuevas notificaciones con otras reclamaciones,,,,,y así pueden tirarse 20 años como me dijo el funcionario de hacienda.....
El tear en su sentencia indica claramente que PODIAN haber iniciado una comprobación de datos en Mayo 2010,,,,,,y la agencia tributaria lo hace en esta nueva notificación en Diciembre 2014....Por lo cual,,,,,nuevamente al TEAR,,,y a esperar....Increible, Un saludo.
Lo que tu dices es una opinión, con la que se puede o no estar de acuerdo.....pero es la Ley General Tributaria (no la de la Agencia Tributaria).
Lo que tu planteas, llevado al extremo de estar enviando notificaciones sin más para que las obligaciones no prescriban, es algo sobre lo que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado: lo llama "diligencias argucia" de la Administración y las ANULA, cuando de la actuacion de la Administración se desprende que éstas se realizan únicamente para evitar que prescriba un determinado derecho a su favor. Lamento decirte que, por lo que te expuse anteriormente, no es tu caso.
Hola, hoy he recogido mi notificación de fallo del TEARC con un texto muy similar al que recibió “canta” en su momento.
Anulan la liquidación pero no el procedimiento abierto. Por lo que, al margen que tengan dos meses para recurrirla, ahora me preocupa el nuevo plazo de 4 años del que disponen (cito textualmente a JuanS): “Como el TEAR sólo ha anulado la liquidación, los demás actos siguen vigentes, entre ellos el de inicio del expediente que supongo que te fue debidamente notificado. Por tanto, el nuevo plazo de 4 años empieza desde el ulñtimo acto que te hayan notificado y que no haya sido anulado por el TEAR”.
La liquidación que han anulado estaba fechada el 17/01/2011 y la fecha de recepción del 18/01/2011.
Si esta liquidación queda anulada y el plazo empieza en el último acto no anulado, la fecha a considerar es anterior al 17 o al 18/01/2011? Puedo entender que, en mi caso y dado el plazo de resolución, dicho nuevo plazo de 4 años les ha expirado?
Muchas gracias.
Hola,
Como lo de Hacienda a mi me sobrepasa os lo envío por si os puede ser de ayuda a alguno de vosotros. Es una noticia relacionada con el procedimiento de verificación de datos lanzado por Hacienda de forma masiva:
" Nuevas vías para recurrir las paralelas de Hacienda"
- La decisión del TEAC abre la puerta a futuras reclamaciones de los contribuyentes
- Los expertos aseguran que las resoluciones suponen un "revés" para Hacienda
Hola a todos, hilo muy interesante y gusta leer que al menos en algunos casos la cosa acaba bien.
Yo he venido a parar al hilo por que desde hace unos meses recibí una consulta de un cliente que se encontró en su momento, aprox. 2010, en la misma situación que CANTA, y por el mismo motivo: el concepto de vivienda habitual. Siguió los pasos que se han comentado ya en este hilo y el TEAR le dio la razón.
Posteriormente AEAT le abonó los costes del aval que tuvo que aportar para suspender la ejecución de la liquidación de Hacienda.
El problema de mi cliente es que al concertar el aval con la entidad financiera esta le obligó a suscribir también un préstamo hipotecario que obviamente también le supuso unos costes que la Agencia no le abonó en su solicitud de reembolso de garantías aportadas y he puesto una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Conocéis de algún caso de resoluciones favorables en estas reclamaciones relacionadas con la interpretación del concepto de vivienda habitual que en su momento aplicó la AEAT?
LES HE GANADO ¡¡
Hola a tod@s,
Quiero compartir con tod@s vosotr@s mi satisfacción por haber derrotado a la AEAT en el TEAR, tras ocho años luchando contra ellos, dos liquidaciones, dos resoluciones del TEAR que me han dado la razón, PERO LES HE VENCIDO.
Mi caso era por un tema de exención por reinversión en vivienda habitual.
Me decían que debía tributar porque no había certeza de que el dinero vendido en la vivienda fuera el que sirvió para pagar la nueva vivienda habitual.
Respuesta del tear:
Estimar la alegación del contribuyente, dado que el dinero es algo frugal, y que da lo mismo si has pagado tu nueva vivienda con fondos de la anterior, o con fondos que tuvieras ahorrados, o de una herencia o de cualquier otra procedencia legal. Que se trata únicamente de un tema de cantidades: Si ganas 100 en la venta de tu anterior vivienda, que la nueva te cueste 100, y estará todo reinvertido, sin importar si los fondos son de aquí o de allá.
LUCHAD EN LOS TRIBUNALES que es donde ponen las cosas en su sitio, no en la AEAT, donde no vais a conseguir nada por la vía del recurso de reposición.
Felicidades seproka,,,no sé si os acordareis de mi caso,,,es parecido al tuyo,,,era porque a mi no me consideraban la reinversion en mi vivienda habitual de la declaración del ....2005,,yo en primera gané en el Tear,,,me pedían con intereses cerca de 7000 euros,,,después de la resolucion del tear en Julio 2013,,,en Diciembre me envian sobre la misma declaración una nueva notificación,,,ahora me consideran mi casa como reinversión en vivienda habitual pero no toda y me piden 2000 euros que he tenido que pagar para recurrir,,,,el tear ahora me dá en parte la razón Y ME DICE QUE ME HACEN UNA NUEVA LIQUIDACIÓN SOBRE ESA DECLARACIÓN,,,,el gestor me dice que vayamos a la via administrativa,,,pero leyendo la respuesta que te ha dado a ti el tear,,,,estoy alucinando,,,,porque es una parte de lo que mi gestor me dijo para reclamar nosotros....Tengo claro que voy a los tribunales....estoy de Hacienda .....y estamos con la declaración del 2005.....ojo. que es fuerte... FELICIDADES
Muchas felicidades Seproka.
En mi caso, presenté la reclamación ante el TEAR en diciembre de 2010(como ya expuse se trata de un caso de reinversión en que cumpliendo todos los requisitos, y al comprar la nueva vivienda antes de la venta de la anterior, no consideraron esta última como vivienda habitual y por tanto negando el derecho a la reinversión)
Después de mucho esperar tenemos resolución FAVORABLE DEL TEAR de fecha 5/02/2015, pero que no nos notificaron hasta 22 de mayo de 2015.
Nos han devuelto la cantidades este mes setiembre de 2015.
De todas formas, mi consulta , y considerando los que se ha producido en otros casos que s han expuesto,
Puede a AEAT volver a iniciar otro procedimiento del mismo tema ? recalculando los importes de la reinversión ?
El Tribunal estimo la reclamación y anuló los acuerdos impugnados.