Gracias Ajandro por tu apoyo. No esperaba menos de tí. Un beso y un enorme abrazo. Ya sabes que te estimo mucho. Voy a leer pormenorizadamente lo que pones y ahora te comento. Un beso, campeón.
Mira, Ajandro, yo, cuando empecé a colaborar en el periódico, era perfectamente consciente que, por los temas que iba a tratar, tenía que ser muy comedida y prudente a la hora de manifestar mis opiniones. Y creo que en eso he cumplido con el diario, porque lo que no pretendo es buscarle a nadie problemas ni lios por no saber calcular bien mis palabras.
Mi artículo yo creo que es bastante descafeinado light, dando a entrever que la ley no define con certeza realmente lo que es delito o no en estos supuestos, y que desde el punto de vista de los derechos y las garantías penales, ello no es consentible, por la inseguridad ciudadana que crea, que aparte se puede contagiar a otros artículos o técnicas legislativas, si este tipo de practicas no se denuncian y restringen.
En cuanto al periódico, no había relación laboral y no creo que pueda reclamarles nada y de hecho no voy a hacerlo. Simplemente he mostrado o pretendido mostrar en este post mi indignación por lo ocurrido.
Para mí el periódico no significa nada. A mi me importa mi carrera como abogada, y eso es lo que tengo claro. Sólo que me había esforzado mucho en mis artículos y luego, pues, no me ha sentado muy bien que por una tontería me hayan largado.
Pero no le voy a dar más importancia de la que tiene, que es ninguna. Ya te digo, voy a intentar que si consigo otra colaboración en un medio de prensa me vaya mejor y nada, seguir siendo yo y en mi línea.
Se que mucha gente que me leía me felicitaba, cada vez más gente, y eso es lo que me importa, que en el breve tiempo que he estado allí he podido llegar a alguien o algunos.
Gracias por tus animos y por tus intervenciones, como siempre, super superacertadas.
No, si yo solo te respondo a lo que me dices y ya te he dicho que solo te admiro, como deseas. Aunque vete a saber, porque los grandes amores a veces empiezan con grandes enemistades. Lo importante es que te sientas querida y deseada, preciosa, que de eso es de lo que se trata. Pisa morenaaaaa!! Y ahora me despido por hoy que he quedao por ahí. Que seas feliz como una perdiz. Otro día sigo adorandote, carita de pan cortijero, cuscurrito de alhelí.
muacssss, princesa, que no podia irme sin leer de nuevo tu risa dorada. Si es que, al final, me tienes enganchao. ¿Estaré enamorándome de ti? seguira.........Y a ver si tengo oportunidad y me firmas un autografo, que cuando seas mas famosa todavía valdrá unas pelas. Adieu, mon amourrrrrrr...en definitiva....meine liebe, que suena mejor.
No, las lluvias doradas no son de mi apetencia, guapisima. Pero todo es empezar. Yo empiezo. Besitos. (Que gustos sexuales mas delicados pardiez). Viele Küsse.
TC Sala 2ª, S 11-12-1995, nº 176/1995, rec. 1421/1992, BOE 11/1996, de 12 enero 1996. Pte: Mendizábal Allende, Rafael de
EDJ 1995/6354
SEXTO.- El ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información no tiene otros limites que los fijados explícita o implícitamente en la Constitución, que son los demás derechos y los derechos de los demás. Por ello, se veda cualquier interferencia y como principal , en este ámbito, la censura previa (art. 20,2), que históricamente aparece apenas inventada la imprenta, en los albores del siglo XVI y se extiende por toda Europa. En España, inicia esta andadura de libertad vigilada la pragmática de los Reyes Católicos de 8 julio 1502, seguida por otras muchas a lo largo de tres siglos que se recogerán a principios del XIX en la Novísima Recopilación. Dentro de tal contexto histórico se explica que, poco después, la Constitución de 1812 proclamara la libertad "de escribir, imprimir y publicar ... sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación" (art. 371), interdicción que reproducen cuantas la siguieron en ese siglo y en el actual e inspira el contenido de la nunca derogada Ley de policía de imprenta de 26 julio 1883. Como censura, pues, hay que entender en este campo, al margen de otras acepciones de la palabra, la intervención preventiva de los poderes públicos para prohibir o modular la publicación o emisión de mensajes escritos o audiovisuales. La presión de ciudadanos o grupos de ellos para impedir esa difusión, aunque consiga obtener el mismo resultado, puede llegar a ser una intromisión en un derecho ajeno, con relevancia penal en más de un caso y desde más de un aspecto, pero no "censura" en el sentido que le da la Constitución.
Tampoco encaja en este concepto la que a veces ha dado en llamarse "autocensura", utilizada en algunos sectores -la cinematografía o la prensa-, en algunos países o en algunas épocas para regular la propia actividad y establecer corporativamente ciertos límites. Más lejos aún del concepto constitucionalmente proscrito está la carga, con su cara y reverso de derecho-deber, que permite e impone a los editores y directores un examen o análisis de texto y contenidos, antes de su difusión, para comprobar si traspasan, o no, los límites de las libertades que ejercen, con especial atención a los penales. Se trata de algo que, en mayor o menor grado, precede siempre a la conducta humana, reflexiva y consciente de que el respeto al derecho ajeno es la pieza clave de la convivencia pacífica. En tal sentido, hemos dicho ya que la "verdadera censura previa" consiste en cualesquiera medidas limitativas de la elaboración o difusión de una obra del espíritu, especialmente al hacerlas depender del previo examen oficial de su contenido" (STC 53/83). Por ello, el derecho de veto que al director concede el art. 37 de la Ley de Prensa e Imprenta de 18 marzo 1966 no puede ser identificado con el concepto de censura previa (SSTC 171/90 y 172/90). Tampoco lo es la autodisciplina del editor cuya función consiste en elegir el texto que se propone publicar, asumiendo así los efectos positivos o negativos, favorables o desfavorables de esa opción como puedan ser el riesgo económico y la responsabilidad jurídica.
Ley 14/1966 de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta
BOE 67/1966, de 19 marzo 1966
(Ultima reforma de la presente disposición realizada por Ley 29/1984 de 2 agosto por la que se regula la concesión de ayudas a Empresas periodísticas y Agencias Informativas EDL 1984/9078)
Artículo 37. Derechos
El Director tiene el derecho de veto sobre el contenido de todos los originales del periódico, tanto de redacción como de administración y publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6 sobre inserción necesaria.
Artículo 6. Información de interés general
1. Las publicaciones periódicas deberán insertar y las agencias informativas distribuir, con indicación de su procedencia, las notas, comunicaciones y noticias de interés general que la Administración y las Entidades públicas consideren necesario divulgar y sean enviadas a través de la Dirección General de Prensa , que las cursará cuando las estime procedentes para su inserción con la extensión adecuada.
2. Tales informaciones serán remitidas sin discriminación entre publicaciones análogas, sujetándose a las normas que reglamentariamente se determinen.
Estatuto de los trabajadores
Artículo 1. Ambito de aplicación
1. La presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.