solo os abrire boca diciendo que en mi caso en especial, personalmente me defendi diciendo que me habia ido a una playa nudista y me entro la susodicha sustancia en el ano, sin yo quererlo ni beberlo. pero los tribunales no me creyeron y pisotearon mi derecho de inocencia. adios.
Qué cachondo, yotambiensoymaicavasco, jajajajajajajajaja. Estamos contigo porque es verdad, no hay derecho. Contrata a maicavasco, que a buen seguro te defenderá dabuten. Si es que los que la critican son unos facinerosos del carajo. Viva la reina de la fiestaaaaaaaaa!!!
se me vino a la mente una pelicula donde salen unos peces abisales que se meten en los orificios de tu cuerpo si no llevas bañador. pero mi abogado me dijo que no me creerian, que eso en la vida real no puede pasar y que no es lo mismo un pez abisal que 20 gramos de cocaina. y es verdad no me creyeron pero creo que mi abogado no hizo lo suficiente. ahora si me voy. adios
Otia, pos la peli era cojonuda, yotambien. No se porque no te creyeron. Debe ser que estan todos conchabaos, como con la reina de la fiesta.Si la hubieses contratao ahora serias libre como un pez abisal o hubieres sido en su momento.
No me digas, reina mora, maicavasco querida, que no te lo pasas cojonudo con tanta coña marinera y tanto protagonismo. Dime que sí, vaaaaaaaaaaa....si en el fondo te gusta, pillina.
En este sentido, el TC. ha venido destacando, ya desde la lejana Sentencia n° 6/1981, de 16 de marzo, que la posibilidad del libre ejercicio de los derechos fundamentales a las libertades de expresión e información, garantiza la formación y existencia de una opinión pública libre, ya que al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática (SSTC 21/2000; 297/2000; STEDH. caso Lingens, de 8 de julio de 1986).
Adios, guapetona, que estas preciosa en las fotos. Porque tu lo vales. Princesaaaaaaa!!!! Y cuelga esa jurisprudencia de una vez, que no podemos apartar los ojos de tu halo de diosa griega y nos tienes en ascuas. Morenazaaaaaaa!!
En primer lugar quiero mandarte mi apoyo y suerte con las demás expectativas laborales.
Sobre tu artículo "El okupa y su delito" publicado en el periódico "El día de Alabacete", lo considero solidario y valiente en lo que respecta al movimiento okupa y la libre expresión. El artículo llama a una modificación en la redacción del apartado 2º artículo 245.2 del CP. La diferencia, en la supuesta nueva redacción, respecto al art. 245.2 hoy vigente, sería que la ocupación se considerara a priori autorizada, en contra de lo que el sentido común indica, que no es otra cosa que se presuponga la falta de autorización ante la falta de manifestación del propietario.
Existe la idea dentro del movimiento okupa, de que la posesión de un bien inmueble sin habitar, constituye al amparo del artículo 7 del CC un ejercicio antisocial del mismo, en contra de esto dire que, si bien esa afirmación puede, con ciertos límites, ser aceptada, ese hecho no facultaría a los ciudadanos a proveerse de las viviendas no habitadas, poseyéndolas efectivamente, bajo la justificación de un autotutela del derecho a una vivienda digna. Surge un camino, a raiz de esa argumentación, a mi parecer interesante, que nos llevaría análisis de en qué medida el movimiento okupa es un producto o un resultado, de un excesivo número de viviendas deshabitadas en España. Esta hipótesis se vería reforzada si en España, dicho movimiento fuera mayor que en otro paises donde no exista ese índice de viviendas deshabitadas tan grandes. Aver si alguien puede aportar algo.
Respecto a la situación laboral existente y a la supuesta vulneración del artículo 20 de la CE y de la aplicación de la LO 2/1997 reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información, prometo darte mi opinión en cuanto tenga un poco más de tiempo. Rapidamente, según entiendo, se ha producido un conflicto entre la libertad de información del editor y del periodista. Estas relaciones se suponen laborales, por lo que desconozco cómo tu situación de "colaboradora" podría afectar ante un inexistente despido, es decir, ¿ que pretendías , que siguieran dejandote colaborar a pesar de las discrepancias ? o un hipócrita "ya no te necesitamos" ( no es un pregunta retórica ). Es cierto que los empresas de información son empresas privadas, pero cumplen con una función pública, satisfaciendo el derecho a la información a través de la libertad de expresión, valores de incalculable valor en una democracia. ¿ Qué libertad de información garantizará un periódico que limita la libertad de expresión de sus periodistas ?. Por otro lado, y visto que no sabíais ni el periódico ni tú de la ideología del otro, y dado que el artículo se publicó, y todo esto ocurrió en el ámbito de un colaboración periodística, no veo que se le pueda exigir a la empresa responsabilidad por la finalización de tu colaboración. A no ser, que el cumplimiento de en un contrato de colaboración, realizado de forma verbal sea exigble en relación a la rescisión del mismo por la falta de acuerdo ideológico con el periódico, lo que daría lugar a una posible indemnización por despido improcedente, o a la finalización del contrato en los términos que se hizieron expresos. Espero que alguien aporte algo al respecto.
Perdon, por la extensión, he escrito mucho, a si que seguramente me haya equivocado en la misma medida, espero me corrijais si es que lo veis necesario.
Un saludo a todos y un abrazo a Maica.
PD: Todosomosmaica entonces ¿ podría decirse que has dedicado tu vida a intentar vivir por la cara y ni siquiera para eso eres bueno ?
Y gracias por la traducción de ajo y agua, pero me gustaria mas que me lo dijeses en alemán, que se te da muy bien. Y es que encima de jurista, políglota. Ahí es ná la nena!!! eleeeee!!!