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Manipulación del contador luz

264 Comentarios
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28/07/2014 09:34
Hola de nuevo:
Yo ya he dado todos los pasos que nuestro compañero nos ha ido indicado, burofax, correos electrónicos a todas las direcciones de Iberdrola y reclamación a Consejería de Industria, ahora a esperar...
Una vez más quiero agradecer a Elargue y a todos/as los/as que participan en el foro las aportaciones que hacéis que ayudan mucho, gracias y ánimo, todo debe de salir bien!!!!
28/07/2014 18:40
Recibo una carta de Iberdrola Distribuccion Electrica, indicando que se ha manipulado el contador, las irregularidades son: Puente Entrada- SAlida en la misma fase y me indican que se ha instalado un nuevo contador y la retirada del antiguo contador.
Las actuaciones realizadas son que se normalizan.
todo esto realizado por el servicio de inspección.

Cuando les llamo me indican que está manipulado incluso que se ha realizado un puente y que si no estoy conforme hable con mi comercializadora que en este caso es IBERDROLA.
Abro un nº de reclamación y no anotan mis alegaciones, sólo que hay discrepancia con la factura.
En mi caso, recibimos una carta indicando que cambiarian los contadores pero no de la fecha.
El presidente de la comunidad desconoce cuando han cambiado los contadores, en ningún momento ha estado ningún vecino presente para abrir la puerta del cuarto de contadores al igual yo no he estado presente. ¿Cómo han entrado sin autorización de un ningún vecino?
El consumo que he tenido desde julio 2013 hasta la fecha es correcto de 85€ a 115€,¡ no se ha manipulado!, es su palabra contra la mia.
Mi multa asciende a 716.59 iva incluido.
¿Qué puedo hacer?
¿Envio carta certificada con acuse de recibo solicitando fotos y la firma de al menos 2 vecinos presentes en el momento de la inspección y del cambio de contadores?
Para no efectuar el pago de la multa ¿la devuelvo hasta que se arregle y pago solo las fras. de consumo ?

Estoy con un ataque de nervios! ¿de donde saco yo ese dinero de algo que no he hecho?
29/07/2014 17:33
Compañeros, me ha pasado lo mismo, mi factura asciende a 2.122 euros, aun no la he recibido pero hoy la he visto en internet, pretenden adeudarla el 31/07/2014
He mandado inmediatamente un burofax y un correo electrónico a Iberdrola. También me he dado de alta en Endesa. Voy a esperar al día 31. Si me la adeudan voy a devolverla y entonces denunciare en CNE y en mytic.
Os doy las gracias, me habéis ayudado mucho, tanto burocrática como psicológicamente
Ah, por supuesto no he manipulado el contador, para mi desgracia no sabia ni donde estaba el cuarto de contadores (estoy de alquiler)
29/07/2014 19:20
Bueno compañer@s un poco más ciego de leer y releer el R/D 1955/2000, saco las siguientes conclusiones.
un punto muy importante que nos puede ayudar es el siguiente:
Artículo 94. Equipos instalados.

El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento.
Si por elevaciones anormales de tensión u otras causas imputables a la empresa distribuidora, los equipos de medida y control sufren averías, será de cuenta de la empresa distribuidora su reparación o sustitución.
Porque es importante? pues yo ya me he librado de dos cortes de suministro por este tema, mi contador está en una caseta junto al de mi vecino, en la calle.
Cuando me cambiaron el contador, Iberdrola retiró su candado, y en ese mismo momento le puse uno mio, de propiedad, distinto al de ellos, o sea que ahora, para poder acceder a MI CONTADOR, me tienen que avisar y SI LO TOCAN, ya se pueden ir preparando para la que les va a caer.
En el caso de las comunidades de vecinos, ES OBLIGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD ESA CUSTODIA si ha dejado que Iberdrola tenga la llave y abra y cierre cuando quiera, que entre y salga quien quiera y cuando quiera, DEBE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE LA MANIPULACIÓN SUFRIDA.
Todos sabemos que por "comodidad", Iberdrola o cualquier Eléctrica, ponía sus candados, cerraduras y demás, con sus llaves y han hecho lo que querían, con en pretexto de la lectura de los contadores, y ahora sufrimos las consecuencias.
Creo no equivocarme si digo que los que tengan cuadro de contadores comunitarios, OBLIGUEN a la comunidad, por escrito, a que den las oportunas explicaciones del porque han permitido estos abusos, a que pongan cerraduras o candados particulares y que siempre que se acceda al cuadro de contadores, se tomen las medidas correspondientes, entiéndase, estar presentes cuando hay alguien, identifiquen a quien está, el por qué, y EJERZA LA CORRESPONDIENTE CUSTODIA.
29/07/2014 19:24
Con respecto a lo que nos afecta en lo referente al corte de suministro:
Artículo 85. Suspensión del suministro a tarifa por impago.
1. La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato de suministro a tarifa, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la empresa distribuidora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

3. Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la empresa distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquéllos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

4. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado
de acuerdo con el artículo anterior y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

Es decir, que si NO NOS ENVIAN UNA CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO Y NOS CORTAN LA LUZ ES ILEGAL.
29/07/2014 19:33
Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro.

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:

a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

Entonces la pregunta es: ¿Si tan seguros están de la manipulación y del procedimiento de inspección, porque no nos cortaron la luz en ese mismo momento?
¿Porque entran en el "paga o te corto la luz" , si legalmente están autorizados a cortarla?
¿No es una manera de coacción para recaudar dinero fácil, ya que la gran mayoría que puede hacerlo paga para no quedarse sin tan necesario servicio y si puede reclama y recupera su dinero?

Una compañera me preguntó si no habíamos hecho una asociación de afectados por este tema, creo que no es mala idea, quien quiera o pueda organizarla, cuenta con mi apoyo. Yo no puedo por mi trabajo, pero prometo colaborar como lo he hecho hasta ahora.
29/07/2014 20:14
Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.

1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, como los consumidores, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros
aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.

2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Para los consumidores cualificados u otros sujetos
cualificados, si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el período a rectificar de un año.
Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si hubiesen abonado cantidades en exceso, la devolución se producirá en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver, ni el período de rectificación supere un año. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero.
En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.
29/07/2014 20:20
Estoy de acuerdo con el tema de la asociación, me informo como organizarla y veo que podemos hacer
29/07/2014 23:29
Hola a todos,
desde ayer sigo este foro con mucho interés porque nos acaba de pasar lo que a muchos (por lo que veo). Nos llegó un informe (sin foto) que decía que le habíamos hecho un puente al contador, desde luego que no!, que iban a proceder a imponernos una sanción y que ya habían "arreglado" el problema ¿problema? ¿qué problema? (el que ustedes han causado debe ser!) Desde luego que no requirieron a la titular para informar de la supuesta anomalía, ni testigos, ni nada de nada.

En principio, lo primero que hicimos fue poner una reclamación en el PROP, que a buen seguro la compañia utilizará para reciclar el papel, diciendo que nuestro consumo ha sido el esperado y que no hemos manipulado nada

En segundo lugar, me puse manos a la obra a buscar información y encontré este foro. Posteriormente, hemos contactado con una abogada q parece bastante enterada del tema y parece que lleva otros casos similares que nos ha dicho que primero paguemos la sanción y luego a denunciarles.

Todo esto nos hizo pensar si estamos ante una estafa o un timo del estilo de aquellos del gas, en el que un supuesto técnico cobraba la revisión a las viejecitas. Bueno, esto es un poco más "sofisticado" pero no mucho, porque realmente quien me dice a mí que la manipulación no la hizo un técnico que quería cobrar su comisión o llegar a su cuota de "fraude" del mes??? Cómo nos protegemos ante esto??? Debo poner un candado a mi contador para que ningún "técnico" pueda acceder si no estoy presente???
Nos estábamos planteando incluso denunciar al supuesto técnico (por lo dicho anteriormente), porque desde luego que nosotros no hemos manipulado nada y no tenemos "enemigos" para que nos haya hecho alguien esto. El consumo ha sido el de siempre, por lo que...
1. ¿Para qué manipular un contador para pagar lo mismo?
2. Si se supone que tenía un puente, ¿el consumo debía haberse detenido?
3. ¿Qué tipo de técnico ha revisado esto? ¿Cómo sé que lo que dice es cierto?
4. ¿Debo custodiar mi contador?, pues que lo pongan en las casas! O sea q por su “comodidad” yo me expongo a que un desalmado me toque el precinto y ya tenemos el lío montado!
La verdad es que es surrealista.
Ya nos estamos preparando para todo…recabando documentación e información. Además, tenemos intención de escribir a los periódicos y desde luego apoyo lo que dice Elarge, podíamos constituir una asociación de afectados darle un poco de entidad a esto. A mi tampoco me importaría pero dispongo de poco tiempo. Así que si alguien preparado para correr “maratones” (lo digo porque habrá que tener paciencia) se anima yo también le apoyo.
Saludos a todos y continuaremos informando del proceso (para nosotros acaba de comenzar)
29/07/2014 23:37
Gracias Elarge por la información del RD 1955/2000 Ahora sí que sí será cuestión de poner un candado a los contadores (lo había dicho de "broma" pero veo que no).
Lo de cambiarse de compañía, ¿evita el pago? La abogada nos ha dicho de abonarla...y nos da reparo que la compañía nos meta en la RAE ("de piratas al río")
30/07/2014 01:03
Yo de momento claudicando y pagando pero conmigo sea han pasado tres pueblos en el corte de suministro 16 de mayo inspeccion in situ el 2 de junio devuelvo la factura por primera vez y el 21 de julio me cortan la luz a mi me faltan días por todos los sitios menudos sinvergüenzas les he vuelto a hacer una queja diciendo que acepto coactiva mente al pago y que he iniciado procedimiento penal y les pido las grabaciones desde el inicio del conflicto y el informe de la notificacion del corte de suministro porque a mi no me ha llegado nada de nada ni siquiera en el buzón en fin ahora es el momento de iberdrola el mío llegara en septiembre.
30/07/2014 11:01
Más cosas interesantes para ejecutar en m´s de un caso.
Extraído del Real Decreto 1955/2000



Artículo 103. Calidad de la atención al consumidor.

2.o Suministros en alta tensión:

D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.

Artículo 105.- Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual.

6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas o el 10 por 100 de la primera facturación completa".

La obligación de las compañías eléctricas de indemnizar por cada reclamación recibida que hayan atendido en el plazo máximo de cinco días es confirmada por la Comisión Nacional de Energía en un informe de 11.03.2010.

Así pues, por cada reclamación que se presente y no sea atendida en un plazo máximo de cinco días, su compañía eléctrica está obligada a indemnizarle con la mayor de estas cantidades:
- 30,05 €

- el 10% del importe total de la primera factura que reciba después de que hayan transcurrido cinco días de la presentación de la reclamación sin que ésta haya sido atendida

Si las compañías eléctricas no atienden en un plazo máximo de cinco días las reclamaciones ni indemnizan voluntariamente a los afectados, el paso siguiente es reclamar ante cada Comunidad Autónoma, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, son éstas quienes tienen la competencia para ejecutar la normativa básica del Estado en materia eléctrica y sancionar las infracciones.
30/07/2014 11:37
Existe una Asociación de Consumidores que esta al corriente de este tema, ya ha hablado en la radio.
Se llama Asgeco su teléfono es 914035078 y su e-mail cristina.maroto@asgeco.org
He hablado con ellos, por lo visto el tema esta hasta en la fiscalía.
Llevan haciéndolo desde hace un año Iberdrola electricidad y gas natural electricidad.
Por lo visto hace un año contrataron una nueva empresa de inspección que es la que esta montando este tinglado en toda España.
No importa que te cambies de compañía, la luz te la pueden cortar igualmente.
Si existe foto no tenemos nada que hacer pero al ser tantos la CNE y otros organismos oficiales están estudiando este problema
Todo esto me lo han dicho en la asociación, y aunque yo ya había mandado el famoso Burofax ellos van a tomar otras medidas.
La luz la pueden cortar 60 días después de recibir la devolución del cargo de la factura, nunca antes, si fuera antes hay que denunciarlos por extorsión.
30/07/2014 11:50
jesatel, al menos en mi caso no pudieron cortarme la luz al cambiarme de Iberdrola a Gas Natural electricidad, una vez que la comercializadora es otra yo ya no consto como "cliente" suyo y por tanto la distribuidora (Iberdrola) no puede sin el consentimiento de la comercializadora (Gas Natural) cortarme la luz.
Ya os digo que en mi caso ha sido así y por eso me han puesto un monitorio por el impago de la deuda, pero no me han cortado la luz.

Yo ya dije aquí que en breve iré a juicio con Iberdrola y me interesa lo que comentas de que si hay foto no hay nada que hacer. ¿Tiene validez una foto hecha por ellos sin testigos ni autoridad competente para poder certificarlo? Ya digo que me interesa el tema porque ahora mismo estoy preparando la oposición al monitorio.

un saludo.
30/07/2014 13:04
dmartine, deberías ponerte en contacto telefónico o e-mail con Cristina de l Asociación que he mencionado antes, se va de vacaciones 15 días en agosto
Me ha contado muchas cosas, por ejemplo que gas natural lo intento hacer con el contador del gas pero no realizo la foto y perdió todos los casos
30/07/2014 13:20
Gracias, lo intento
30/07/2014 16:35
Mirar este link
http://www.ibercampus.es/asgeco-denuncia-malas-practicas-de-comercializadoras--por-supuesta-manipulacion-de-28158.htm
31/07/2014 10:11
Gracias jesatel por la información de la Asociación, contactaremos con ellos a ver que nos dicen. De todas maneras, continuamos con la denuncia. En el informa que nos enviaron no habia foto alguna. Y vuelvo a lo mismo, quien me dice a mi que la manipulacion no la realizo el propio técnico? (porque nosotros no fuimos, desde luego. De hecho, dudo que hubiera manipulacion de ningun tipo). Tenemos el numero del técnico, y nos estamos planteando si denunciarle también.
Seguiremos informando.
Saludos a tod@s.
31/07/2014 10:42
Buenos días:

Vuelvo a escribir por el foro después de unos días , no por falta de ganas sino por que me cortaron el suministro de luz el día 22/7/14.

Ante este corte de suministro plantee una nueva reclamación en Iberdrola en la cual me contestan que se cursa esta reclamación y que recibiré respuesta en un plazo de 15 a 30 días.

Ya con los nervios a flor de piel y como ultima alternativa me presento en el juzgado de guardia e interpongo una denuncia planteando la cuestión y alego que me han cortado la luz estando abierta una reclamación en Industria y pido que se me restaure el suministro cautelarmente ya que tengo una niña pequeña que en ese momento se encontraba enferma con anginas .Reclamo también daños y perjuicios

Pasan cuatro días y ante la falta de noticias por parte del juzgado de guardia me persono en una oficina de la comercializadora en Madrid con idea de pagar un tercio de la factura para que se me restablezca el consumo (este porcentaje es el que me indicaron que era el que tenia que pagar
y el resto negociarlo en plazos con ellos)

Me atiende una señorita muy cordialmente y me pide la reclamación de Industria.
No se si fue por la reclamación ó que al abrir el expediente vio alguna anotación referente a la denuncia del juzgado que pide inmediatamente la reconexión del servicio a la central y en dos horas volví a tener suministro.

Ella misma me relleno una reclamación para que no se me cobrasen los gastos de reenganche.

Mi duda es ahora :

Debo seguir adelante con la denuncia en los juzgados (ya que me han dicho que normalmente no llegan a buen puerto y que no me meta en proceso de abogados con ellos)

Un saludo.
31/07/2014 12:04
Hola Emil
Claro que debes seguir con las denuncias!
Ayer nos ha llegado una carta ordinaria de Iberdrola, diciéndome van a rescindir el contrato. Creo que tendremos que poner la denuncia en el juzgado de guardia para curarnos en salud.
Has puesto la denuncia en el Juzgado solamente o también ante la Guardia Civil?

También he escrito a Aspecto, a ver que me dicen
Suerte a tod@s