Morganmadrid, muchas veces un frío teclado, no transmite lo que deseamos.
Me imagino que si estás publicando en este foro es para ayudar a la gente, al igual que yo, con lo poco que se. Vengo lidiando con esto desde Febrero, creo que no me va mal.
Discrepo contigo en que no debo formular la pregunta del millón, la verdad es que no se el porque lo dices.
Ya ves, es la primera vez que publico el total de lo que me está pasando, te digo más, la vivienda donde está pasando todo este problema, es una segunda vivienda, a escasos 900 metros vive mi suegra, que es la que se encarga del tema de lavadoras, plancha cocina etc. o sea que claro el consumo de "la implicada" es muy bajo, además de tenerla totalmente equipada con Led, placas solares para el exterior independientes de toda la instalación de la casa, agua caliente por gas, calefacción por caldera de gas-oil, cocina a gas.
Lo curioso-gracioso es que los dos contratos están al mismo nombre y por eso en la Consejería donde me atendieron muy amablemente les dije que si el consumir poco era delito, y con resignación me dijo que al parecer si, ya que de estos casos tienen 100 delante del mío.
En todo lo que podamos ayudarnos en este tema, será bienvenido.
De lo que si estoy seguro, es que no permitiré que se me acuse de un delito que no he cometido.
Buenas noches morganmadrid y elarde. Perdonadme mi torpeza pero lo ùnico que me ha quedado claro es que se puedo pedir a indutria que el contador sea valorado en laboratorio para determinar cuando se ha producido la manipulaciòn. Ahora bien, eso entiendo que tampoco serviria de mucho ya que si la manipulaciòn està hecha por una persona ajena, o comprueban huellas de quien ha tocado el contador o es imposible demostar nada.
Investigando he sabido que en un pueblo de toledo un vecino se dedicò a puentear contadores y despues denunciarlos, asì que vosotros me direis que sentido tiene ya que si alguien a mala fe lo ha hecho lo veo complicado.
Deciros que ya reclamè a industria y un año mas tarde no han contesfado.
Entiendo que deberìa nuevamente pedir las pruebas y una vez en mi poder ver como hacer.
No obstante, insisto si sabeis de algùn abogado que sepa de lo que estamos hablando lo necesito con urgencia.
GRACIAS
Si lo que te ha quedado claro es lo que dices, es evidente que nos hemos explicado muy mal.
Si te acusen de un fraude por manipulación de un equipo de medida, y la Compañía que te acusa de cometerlo dice que no tiene ninguna forma objetiva de cuantificar el mismo y en consecuencia lo cuantifica de acuerdo con la ley en una cifra que es resultado de multiplicar la potencia contratada por 6 horas de utilización durante 365 días, lo que tu puedes hacer es decir que no estas de acuerdo con el criterio de la compañía en cuanto a que no hay forma objetiva de determinar lo que tu has defraudado.
Y como según tú si hay una forma objetiva de saber lo que has defraudado, pides que el mismo fraude o manipulación del contador del que a ti se te acusa, se simule (o ensaye) en el Laboratorio de Metrología de la Delegación de Industria de la Comunidad a la que pertenezcas y que sea este Laboratorio el que determine la manipulación de la que a ti se te acusa, en cuanto engaña al contador.
Y como es un Laboratorio Industrial, Oficial, y con todas las garantías, sus resultados se entienden imparciales y son muy difíciles o imposibles de rebatir.
Y si como resultado de este ensayo, que ya se ha efectuado al menos en una ocasión, se determina que el fraude es inferior al 10% del consumo, pues la cantidad que tienes que pagar es el 10% del consumo por el precio de la electricidad en el momento de la inspecccion, y no las barbaridades que la Ley permite cobrar a las eléctricas, cuando estas dicen que no se puede cuantificar de una forma objetiva y precisa el alcance de la manipulación que has hecho en el contador.
En cuanto a lo que me dices de que en pueblo de Toledo un vecino se dedico a puentear contadores y después denunciarlo.......... pues quiero decirte, que me suena extraño. ¿Que pasa, que a donde fue a denunciarlo, a nadie se le ocurrió decirle — ¿oiga Vd. como sabe que los contadores de fulanito menganito y zutanita y perejilita están manipulados?
Debes tener en cuenta que el abogado que precises, tendrá que presentarse más de una vez en la Delegación Provincial de Industria de tu Comunidad Autonoma y solicitar examinar el expediente.
Por ello conviene que tu abogado sea de la misma Comunidad Autonoma donde tu residas porque claro está que los desplazamientos y horas de viaje de un abogado desplazándose a otra Comunidad donde no resida, pues podrían suponer un costo importante para ti.
Seria bueno saber la Provincia (y la Localidad) donde estuviese instalado el contador que fue objeto de la inspección. Sabiendo esto se puede saber si existe en ella o no Laboratorio de Metrología y algunas cosas más.
Y por último tampoco estaría mal saber de que compañía eléctrica estamos hablando y a cuanto asciende el importe del la fra. del fraude que te acusan.
No es lo mismo que te acusen de fraude por 1000 euros que por 4000. Aparte de haya pagar el importe defraudado, no conviene olvidar que defraudar energía eléctrica es un delito penal.
Hola de nuevo Daniela, acabo de leer el importe del fraude del que te acusan. Es una cantidad importante.
Hablas de Factor y de Iberdrola. Seria bueno saber la Localidad o la Provincia.
Lamento lo que te ocurre.
Antes te he dirigido un comentario, donde te decía que "Si lo que te ha quedado claro es lo que dices, es evidente que nos hemos explicado muy mal"
Hay un párrafo de ese escrito, que después de verlo publicado, me dá la impresión que es posible que no se entienda bien. El párrafo empieza por "Y si como resultado de este ensayo"; asi que lo escribo de nuevo :
Y si como resultado de este ensayo, el Laboratorio determina que el fraude del que ti se te acusa, engañaba al contador impidiéndole registrar un 10% del consumo, pues entonces dado que ya se conoce encuanto has engañado al contador, pero no durante cuanto tiempo lo has estado engañando, la liquidación del fraude se produce de la siguiente forma.
Se suma el consumo de kilowatios que has efectuado en el periodo de un año anterior a la fecha de la inspección y a la cifra, se le llama consumo registrado.
Se utiliza la formula: Consumo Real menos fraude, es igual a Consumo Registrado.
Seguimos:
Consumo Real, menos 10% del Consumo Real, es igual a Consumo Registrado.
Una vez efectuado este calculo y conseguido saber el consumo Real, el fraude es la diferencia entre Consumo Real y Consumo Registrado. Esta cifra vendrá expresada en kwh.
Estos kilowatios, te tendrán que ser facturados a un precio determinado de la electricidad. En alguna Comunidad Autonoma, consideran que el precio que se tiene que aplicar es el del kilowatio en la fecha en la que se produjo la inspección.
Otras Comunidades, consideran que el criterio mas justo, es que se aplique el mismo precio del kilowatio en el periodo de un año hacia atrás de la fecha de la inspección.
Bien Morganmadrid, todo lo que pones está muy bien si tenemos el contador,el cable que hacía el puente y todo po que se pueda aportar como prueba, y es una pena aue no se puedan subir fotos, pero si no hay nada de eso, Cual es el procedimiento? Que debe hacer la Eléctrica con el contador retirado? Y si no lo hace?
Antes de nada gracias por compartir lo que conoces del tema porque seguro que redundará en que todos tengamos más claras las ideas.
MI caso, como podrás leer más arriba, esta más adelantado en el tiempo que los que se describen en este foro. Tengo puesto un monitorio por parte de iberdrola en el que me reclama el pago se 1500€ ya que en su día conseguí cambiarme de comercializadora si n pagarles la deuda que me reclamaban.
Ahora tengo este mes de agosto para preparar la oposición al monitorio y contestar los primeros días de septiembre. Ya que como veo tienes algo de experiencia profesional en el tema quería preguntarte algunas cosas a ver si me podrías ayudar.
Lo primero es saber si existe jurisprudencia sobre casos en los que llevados a juicio por la comercializadora por impago haya servido como prueba única una foto del contador supuestamente manipulado. Yo he estado buscando y me he leído unas cuantas decenas de sentencias y no he encontrado ninguna ni a favor ni en contra, pero yo no me dedico a esto y puede que no haya sabido buscar bien. Creo que poder encontrar jurisprudencia previa puede ayudarnos a saber como la justicia responde ante atropellos como los que estamos sufriendo.
La segunda consulta es sobre qué poner en el monitorio. Yo me he leído una buena parte de la ley 1995/2000 y como tu ya has comentado no es obligatorio el que el afectado esté presente cuando realizan la inspección pero si que es obligatorio la comunicación a la autoridad competente. Yo he llamado al servicio territorial de energía de mi CA y me dicen que eso es algo que nunca hacen. ¿se puede usar este hecho en la oposición al monitorio? ¿Qué otros hechos se pueden utilizar si en mi contra solo tienen una foto? ¿no se puede utilizar en mi favor la "debilidad" del uso de una simple fotografía?
A mi favor también tengo el que desde hace un año que cambié de compañía mis recibos no se han incrementado de forma sustancial por lo que pienso alegar que el fraude no existía hasta que ellos aparecieron a cambiar el contador a digital.
Lo dicho. Cualquier ayuda que puedas proporcionarnos será bienvenida.
Dmartine, por lo que voy viendo día a día, creo que nuestro error es que Las Eléctricas quieren cobrar por la vía Civil, después de acusarnos de un delito.
He leído y lamentablemente no lo encuentro, pero seguiré buscando, una sentencia a una Eléctrica por intentarlo.
Bien si ellos te acusan de manipular el contador, te están acusando de un delito, acabo de hablarlo con la Guardia Civil, y me lo han confirmado y que ya saben de que va el tema, ya han recogido varias denuncias la respecto.
Si te acusan de un delito, tienen que probarlo y comunicarlo a las autoridades correspondientes.
Si resulta que no pueden probar ese delito, ya que no estamos hablando de "tonterías", ¿como pueden justificar la deuda?
Nosotros estamos encausando el tema por esta vía,por lo penal ya que se nos ha acusado de un delito, la multa o sanción a un delito, la determina un Juez, no una compañía de Electricidad
"La compañía eléctrica Endesa ha salido escaldada de un pleito civil que interpuso contra una cliente a la que acusaba de haber manipulado un contador y le reclamaba 2.285 euros de un supuesto consumo. Un juez de Primera Instancia no solo ha desestimado la demanda de la empresa, sino que le ha impuesto una multa de 600 euros por "infracción de la buena fe procesal, abuso de derecho y fraude procesal", además de las costas. El magistrado entiende que la compañía ha acudido a la vía civil para reclamar una suma en base a la imputación de un delito, cuando, si así lo estimaba, debería haber acudido a la vía penal.
El juicio por este pleito se celebró el pasado 31 de mayo. Endesa reclamaba 2.285 euros a una mujer, defendida por Javier Hernández García, argumentando que había cometido un delito. En concreto, que había manipulado el contador de un local comercial desplazando el puente de tensión, algo que está castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
En la sentencia, el juez afirma que "lógicamente" la compañía eléctrica no ha podido probar su acusación "por la sencilla razón de que no es la vía civil donde debe probar unos hechos tipificados en el Código Penal". El magistrado le recuerda que son los tribunales penales "los únicos" que tienen potestad para hacer ese juicio de valor.
Pero el juez no solo se queda en el reproche, sino que dice a Endesa que toda parte que interviene en un proceso debe ajustarse en sus actuaciones a las reglas de "buena fe" y que, en su caso, las ha conculcado, una conducta que puede ser sancionada con una multa que puede ir de 180 a 6.000 euros y nunca superar un tercio de lo que se demanda.
El magistrado argumenta que la empresa eléctrica solo alegó un presunto delito como base de su reclamación de cantidad y que no dio siquiera ocasión a la demandada de oponerse. Afirma que, además, lo hizo con el testimonio de "alguien que se presentó como miembro de incidencias y que luego resultó ser director de relaciones institucionales de Endesa en Aragón, con poderes para actuar y, por consiguiente, representante legal de la empresa".
"El abuso de derecho y el fraude procesal intentado es evidente y palmario. Por ello, procede la imposición de una multa de 600 euros (...)", dice la sentencia. Y añade contundente: "La imputación de un ilícito penal puede resultar no probada en sede penal, pero donde resulta absolutamente gratuita es dentro de un proceso civil como base para reclamar una cantidad".
Por eso, le condena expresamente al pago de las costas procesales. La compañía no aclaró ayer si recurrirá la sentencia."
En primer lugar decirte que yo no tengo experiencia en esos monitorios. Yo entiendo que la actuación del usuario debe ser previa a todo eso ante Industria y hasta ahora no me ha ido mal.
Lo primero que tenemos que tener claro es lo que dice la Ley, no lo que decimos nosotros ni Iberdrola, sino la Ley. ( No te cabrees conmigo por que yo no tengo la culpa)
El articulo 12.1.b. del Real Decreto 11102007, establece que: EL CLIENTE, ES EL RESPONSABLE DE LA INSTALACION Y EQUIPOS DE MEDIDA QUE MIDEN SU CONSUMO.
El apartado 2.a) del mismo articulo 12 dice: EL RESPONSABLE DE UN EQUIPO DE MEDIDA, LO SERA DE LA INSTALACION DE MEDIDA Y DEL MANTENIMIENTO, OPERACION Y VERFICACION, SIENDO ADEMAS RESPONSABLE DE QUE EL EQUIPO DE MEDIDA CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS.
Todo esto precisamente, es lo que va a alegar Iberdrola, y el Juez en principio esta dispuesto a aplicar La Ley.
Estando claro que tu, ni de forma propia, ni por persona interpuesta a tus ordenes has efectuado manipulación alguna en el equipo de medida, a pesar de todo eres el responsable de la manipulación y el Juez va a considerarlo asi.
De manera que donde hay que atacar es en dos frentes:
Primero, tratar de demostrarle al Juez, de lo que tu has dicho respecto a que no se ha observado un incremento sustancial del consumo, en el periodo posterior a la fecha de inspección de Iberdrola. Yo esto lo hago mediante una tabla Excel, que registra Periodo de facturación Del dia tal... al dia tal. Numero de días. Potencia Contratada. Consumo de kwh en el periodo. Precio del kilowatio en ese periodo. Importe resultante; consumo x precio. Y finalmente Media diaria de consumo en el periodo; Kilowatios consumidos dividido entre los días del periodo.
Hago dos tablas; una registra el periodo de un año anterior a la fecha de inspección y otra el periodo del que tengas datos posterior a la fecha de inspección. En tu caso me dices que ya llevas un año asi que en esta segunda tabla haces lo mismo.
Y luego, a la vista de las dos tablas, comparas periodos concretos y empiezas a argumentar. Oiga Vd. Sr. Juez, se puede comprobar que la media de consumo en el periodo XXXX en el año ZZ, es similar a la del mismo periodo XXXX, en el año YYYY.
Yo a continuación suelo decir que en la hipótesis mas favorable para Iberdrola, aplicando al periodo que tiene el promedio de consumo inferior, el promedio de consumo superior se ha producido realmente un presunto fraude de XXXX kilowatios, y que considerando el mayor precio de la electricidad en ese periodo el presunto fraude se puede cuantificar en la cantidad concreta de XXXX euros, y que entiendes que aun no siendo tu la persona que ha cometido el fraude, pudiera haber sido perjudicada Iberdrola en esa cantidad.
A continuación expones que en cualquier caso no estas de acuerdo con Iberdrola, en que no existe criterio objetivo para determinar el alcance del fraude, (Articulo 87 Real Decreto 1955/2000, en su último párrafo) y que dado que el fraude se ha cometido manipulando el equipo de medida mediante un alambre que hace de puente entre la Entrada y Salida de la misma fase, no puede existir criterio mas objetivo para determinar el alcance del fraude, que ensayando (o simulando) el mismo en el Laboratorio de Metrología del Organismo de Industria o Energia de tu Provincia. Para ello, solicitas al Juez que Iberdrola presente el alambre con el que se manipulo el equipo de medida (comprueba que es el mismo de las fotos) a fin de que con el mismo alambre se efectue el ensayo.
Acompaña a tu solicitud, la publicación oficial del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, donde consta la denegación a Iberdrola del recurso de alzada que dicha Compañía presento contra la Resolución dela Delegación de Industria donde se llevo a cabo dicho ensayo, y donde de los 10074 kwh que Iberdola indicaba como fraude, solamente se estimo que remalmente y como máximo se habían defrauda 606 kwh.
Cuando el Juez lea todo esto, es muy posible que empiece a pensar que estos de Iberdrola se pasan no tres pueblos sino cantidad de pueblos.
Y una de dos, o acepta la hipótesis mas favorable para Iberdrola de la refacturacion que presentas en las tablas Excel, o aceptara que realice la prueba de la simulación del fraude.
Los razonamientos que presentas son tan lógicos, que es muy difícil rebatirlos de forma concreta.
No te olvides que tienes que acompañar copia de todas las facturas del año anterior a la inspección y del año posterior.
Ya luego te añadiré alguna otra cosa para terminar de destrozarlos.
Hola Elarge.
Es muy interesante la sentencia que citas, pero no estoy seguro de que sea una muy buena noticia para el usuario afectado.
Porque lógicamente no podemos pensar que Endesa se quede callada y aparte de que pueda o no recurrir la sentencia, la cuestión es que el Juez ha dicho: Oiga Vd. Sres. de Endesa, manipular un equipo de medida y como consecuencia defraudar determinada cantidad, es un delito. No presente Vd. esto en la via civil, sino en la penal.
Y si Endesa lo presenta en la via penal, alegando que es en esa via donde tiene que actuar según dice el Juez, el usuario corre el riesgo evidente de que si pierde, no solo se vea obligado a pagar el importe del fraude que se le reclama, sino que tendrá que soportar las penas previstas para ese delito en el Codigo Penal y yo creo que esto son palabras mayores.
En cualquier caso, es una via interesante, pero de evidente peligro.
Muchas gracias por tu aportación, sería interesante hacer con una copia de la sentencia y colgarla en algún servidor de donde la pudiésemos descargar y estudiarla debidamente.
Saludos.
MorganMadrid
Por lo que expones, siempre tendremos que pagar y de lo que se trata no es eso.
Segundo que todos los cuadros de contadores y cajas de contadores, están con cerraduras o candados de Iberdrola, es más vas a una ferretería y les pides un candado de Iberdrola y te lo dan, por supuesto sin llave, por este motivo me pregunto como podemos custodiar algo de lo cual no podemos ejercerla ya que ellos tienen las llaves.
Y además, no me dices si pueden llevar por lo civil, algo que es penal, porque claro presentarle a un Juez esas tablas Exel, y demás, estamos intentando defendernos de un hecho del que nos acusan y del cual no se han presentado pruebas.
Si no quieres opinar sobre lo que te expongo, vale, lo acepto, con decirlo ya está.
O sea que si no hay alambre, ni contador, ni nada ¿sobre que basamos las cosas?
Desde ya muchas gracias.
El articulo 12.1.b. del Real Decreto 11102007, establece que: EL CLIENTE, ES EL RESPONSABLE DE LA INSTALACION Y EQUIPOS DE MEDIDA QUE MIDEN SU CONSUMO.
El apartado 2.a) del mismo articulo 12 dice: EL RESPONSABLE DE UN EQUIPO DE MEDIDA, LO SERA DE LA INSTALACION DE MEDIDA Y DEL MANTENIMIENTO, OPERACION Y VERFICACION, SIENDO ADEMAS RESPONSABLE DE QUE EL EQUIPO DE MEDIDA CUMPLA CON LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS.
Yo, partiendo de lo que dice la Ley, que el cliente es responsable del equipo de medida, trato de minimizar el daño para mis clientes derivado de la aplicación de lo que dice la Ley.
Siempre les digo lo mismo; aunque tu no hayas manipulado el equipo de medida, La ley DICE QUE ERES RESPONSABLE DEL EQUIPO DE MEDIDA, y en consecuencia, te hace responsable de lo que haya sucedido con él. Y si se ha manipulado y se ha registrado un menor consumo del debido, aunque tu no hayas llevado a cabo la manipulación, es evidente que te has ahorrado de pagar determinada cantidad derivada de los kilowatios que no hayan sido registrados en el equipo de medida.
Y yo lo que trato es de determinar con precisión a cuanto asciende de verdad el fraude que se ha producido; algo tan sencillo como eso.
Y si se demuestra que efectivamente se ha producido un aumento del consumo después de la inspección, pues evidente que hay indicios que el equipo de medida no registraba debidamente el consumo real, y en consecuencia Iberdrola estaba siendo perjudicada en una determinada cantidad.
Y a aclarar el importe exacto en que ha resultado perjudicado Iberdrola dedico mis esfuerzos.
Para mi ya es bastante que una reclamación en la que Iberdrola decía que se había visto perjudicada en 10074 Kilowatios, al final se considere que realmente solo había sido perjudicada en 606. Algo tan sencillo como eso.
Después de darle vueltas anoche a tu tema, yo creo que presentaría denuncia por hurto contra Iberdrola por el contador, añadiendo además el video de la devolución del mismo e indicando que estas sufriendo coacciones en las que te amenazan con la rescisión del contrato.
A lo mejor mi criterio no te parece acertado y es tu opinión y yo la respeto, pero no la comparto, solo eso.
Saludos.
A ver MorganMadrid si me aclaro.
¿O sea que si yo tengo una vivienda, soy extranjero, vengo cuando me apetece, o tengo una casa de campo y voy cuando puedo o quiero, con un consumo casi nulo o nulo total, y me hacen este tipo "de inspecciones" remuneradas a quien las descubre, me aplican el R/D 1955/2000, tengo que pagar lo que ellos digan?
¿ O sea que toda la gente que vive en un bloque de viviendas tiene que custodiar SU CONTADOR?
¿ O sea que un Juez acepta que se le impute a quien sea lo que sea sin prueba alguna y nos limitamos solamente a "reducir pagos" ?
¿O sea que la Presunción de Inocencia contemplada en la Constitución Española nos la pasamos por el Arco del Triunfo?
¿O sea que tengo que decirle a la Abogada con la que acabo de hablar que me está intentando timar y engañar al decirme que no me preocupe que ellos tienen que demostrar lo que dicen, que solo me presionan por la parte económica porque saben que por la vía legal no llegan a ningún lado?
Vamos cada día entiendo menos.
Y el lunes tendré que volver a hablar con la gente de la Consejería para decirles que me han mentido al decirme después de ver mi expediente, que con esas pruebas no tienen nada que hacer, que saben que las "inspecciones remuneradas" están en aumento y que las reales vienen muy bien documentadas, precintadas y con todo a prueba de bombas.
Bueno a ver que sacamos en claro de esto.
Se que más de uno que sigue este foro, se sentirá desconcertado, confundido, y desesperado, los que pidieron medidas cautelares, tendrán tiempo a juntar dinero para pagar, contratar abogados, o lo que mejor vean.
Me estoy leyendo el R/D 1110/2007 y anda que tiene gracia lo de que:..." es responsable de la instalación y equipos que miden su consumo."
ya lo dice el R/D 1955/2000 Atr 94 :Artículo 94 Equipos instalados
El consumidor será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento.
Con tanto R/D, uno ya no sabe que hacer, ahora también tenemos que Instalarlos, y cuidarlos.
Perdona, pero más releo tu publicación, más me sorprendo.
Cuando dices:" Y yo lo que trato es de determinar con precisión a cuanto asciende de verdad el fraude que se ha producido; algo tan sencillo como eso." ¿Quieres decir que no te importa si el fraude se ha producido de verdad?
Elarge; lo que me importe o deje de importarme a mi, no crea que sea de mayor interés para los señores de este foro.
La manipulación y el fraude de los equipos de medida que registran el consumo eléctrico ha existido siempre y ha aumentado de forma exponencial en los tiempos de crisis.
Yo he expuesto mi criterio pensando en minimizar los daños que se puedan derivar a los usuarios derivados de una imputación por parte de las Cias. Electricas de que han manipulado un equipo de medida. Si lo han manipulado o no, a mi me importa tres cojones; ellos lo sabran.
Tu celebras como un éxito tremendo que un Juez diga que manipular un equipo de medida es un delito penal, y que en consecuencia no es en la via civil donde se dilucidan estos asuntos. Contra el criterio de ese Juez, hay cientos de sentencias de otros Jueces que han considerado lo contrario y han resuelto por la via civil estas reclamaciones.
El que profiera seguir por la via penal lo tiene fácil, cuando la cia inicie el procedimiento monitorio, se presenta en el Juzgado y dice que manipular un contador es un delito penal contemplado en el articulo tal y tal y en consecuencia procede desestimar la reclamación presentada por la Cia. Y punto.
Si le dan la razón, según tú cojonudo. Cuando la Cia. inicie el procedimiento penal pues que se defienda como considere conveniente y que tenga mucha suerte.
Corto y cierro que esta controversia ya no da mucho mas de si.
Muchas gracias por tus amables y educadas palabras.
Yo lo único que intento es defenderme de una acusación que me hacen en el contexto que me la hacen.
Y como no encuentro respuesta a varias preguntas que te hago, pues me queda seguir investigando y consultando a todo aquel que de buena voluntad quiera ayudarnos.
Muchas gracias.