Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

manipulación contador luz (continuación)

1766 Comentarios
Viendo 161 - 180 de 1766 comentarios
19/08/2014 22:02
Perdón no estaba completo el articulo.
Ninguna persona ajena a la Empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la Empresa suministradora sin aviso previo al abonado.
19/08/2014 22:21
Para Maran:

Yo creo que en tu caso, lo procedentes es lo establecido en el articulo 87 del Real Decreto 2955/2000.

La Empresa Distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata.
a) cuando se haya realizado en enganche directo sin previo contrato.
b) se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) cuando se manipule el equipo de medida o control, o se evite su correcto funcionamiento
En todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevara a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.

19/08/2014 22:22
Corregir; Articulo 87 Real Decreto 1955/2000
19/08/2014 22:56
Para todos.
Mi pregunta es. ...
Y si mañana amanezco sin luz y el de la comercializadora no me reengancha otra vez....
Que puedo presentarle mas para que me reenganche otra vez?

Se os ocurre algo?
19/08/2014 23:35
Para Morganmadrid.

Gracias por tu respuesta, pero a la distribuidora para manipular el contador debe hacerlo delante del usuario, según el anexo II apartado 10 del Real Decreto 1725/1984?
20/08/2014 00:30
Hay que aclarar que es lo que se entiende por manipular el contador.
en el supuesto de que la distribuidora entienda que hay una averia en el equipo de medida y quiera proceder a verificarlo, si tiene que comunicar previamente al usuario dia y hora en que va a proceder a la verificación e incluso que es lo que va a hacer concretamente, todo ello con el fin de que el usuario si lo desea pueda estar presente.

Otra cosa muy distinta es que si un operario de los que se dedican a hacer las lecturas observa una manipulación en el equipo de medida, avisa a la inspección y la inspección se presenta a comprobar que es lo que ocurre con el contador.
En este caso la distribuidora no tiene obligación alguna de comunicar previamente al usuario que va a proceder a inspeccionar el contador.
20/08/2014 00:45
Para Morganmadrid:
Lo q dice la distribuidora es q en este una doble acometida.
Y me quieren facturar 20000 kWh.
El técnico ha abierto el contador, desprecintando y después han hecho fotos.
20/08/2014 00:50
El técnico no ha pedido q este el usuario ni testigos ni nada, ha firmado él la inspeccion y punto.
No quieren volver a pasar e inspeccionarlo delante del usuario.
20/08/2014 00:54
No debería haber alguien independiente al técnico?.
Entonces seria juez y sancionador.
He de creerme lo q dice el técnico?.
Porque la distribuidora no quiere volver a pasar y comprobarlo delante del usuario?

Gracias de ante mano.
20/08/2014 08:05
Para Manran:

El técnico puede desprecintar un contador, y posteriormente abrirlo; A lo único que está obligado a hacer, es reflejar en el Acta de inspección la numeración o fecha de los precintos que ha procedido a romper y que debería coincidir con la numeración o fecha de los precintos que consten en el acta de instalación del contador.
A partir de que lo desprecinte, lo que tiene que hacer es sacar fotos de lo que se encuentre.
El contador, marca y numeración, y en el que se refleje la lectura que registra en ese momento.
La manipulación; bien sea el puente entre la entrada y salida del contador, o cualquier otra. La lectura con el amperímetro de la intensidad en la derivación, o en el enganche directo o en la doble acometida, demostrando que existe un consumo que no pasa por el contador.. etc.
Una acometida "pirata", es decir una acometida que suministra energía sin registrar ni un solo kilowatio en el contador (Esto para mi no es una manipulación del equipo de medida, esto es un fraude absoluto y descarado).
Después de sacar fotos, reponer todo el sistema y dejarlo como debería estar.
Volver a precintar, y reflejar la numeración de los precintos.

Y el Técnico ya no tiene que hacer nada más. Ni es Juez ni parte. La Cia. a la vista de las fotos, estima si hay o no hay manipulación, y si ellos entienden que la hay, reclaman el importe que ellos entienden que ses le ha defraudado. En cualquier caso, yo entiendo que la Cia. tiene que comunicar al Organismo competente (Industria) los hechos con los que se ha encontrado.
Y el usuario, tiene la posibilidad de defenderse en la via administrativa, en la via civil y en la via penal si entiende que:
La acusación es falsa y no existía manipulación alguna.
La acusación es real y con lo que no está de acuerdo es con la valoración económica que efectua la Cia con respecto al fraude.

Si te quieren facturar sin más 200000 kilowatios, sin aclarar con llegan hasta esa cifra...........
Habría que saber cual es la potencia contratada

En cualquier caso, la Ccia no puede negarse y supongo que no lo hará, a remitirte copia de todas las fotografías en las que se base para mantener que en la instalación había un fraude y una doble acometida, claro.

En cualquier caso volvemos a lo de siempre y tal como solía decir María Antonia Iglesias (q.d.e.p.) ¿Es puta o no es puta?

¿Después del acta de inspección y corregidas por el técnico de Iberdrola las anomalías y manipulaciones del contador, aumentó o no aumentó, el consumo registrado en el mismo?

Y si aumentó el consumo, ¿Quién se había estado beneficiando del hecho de que el contador no estuviese registrando debidamente el consumo real de electricidad?

Y poco más..........
20/08/2014 09:23
Para Morganmadrid
Gracias por tu pronta respuesta.
Según el técnico el contador marca, y los 20000kwh se basan porque el cable puede soportar 9,2 KWh.
La potencia contratada es 4,4 kWh.
En el acta de inspección no figura ningún dato de las lacras y según el técnico, dice q estaba precintado pero sin lacra.
Q después de abrirlo no ve nada porque dice q los tubos están sellado con espuma.
20/08/2014 09:40
Nos acaban de cortar el suministro. ..
Alguna idea????
20/08/2014 10:08
Cortar el suministro quiere decir que han retirado los fusibles.......... de la instalación previa al contador......

Los operarios de la cia. suelen hacer esto calzados con botas de goma y protegiéndose las mano con guantes de goma también..... Todo ello con el fin de evitar cualquier clase de accidente .
20/08/2014 10:38
para Manran:

4.4 x 365 x 6 horas= 9.636 Kilowatios.

Esto es lo máximo que pueden reclamar de acuerdo con la Ley......... Todo lo demás es especulación pura.
20/08/2014 10:59
Para Lolo 1317

La situación de indefensión en la que os encontrais los consumidores de nergia lectrica en la Comunidad Valencia, teniendo en cuenta que en el Servicio Territorial de Energia no aceptan reclamaciones salvo de los consumidores que estén acogidos a suministro eléctrico a precio de tarifa de ultimo recurso, es realmente indignante. Eso no ocurre en ninguna otra comunidad Autonoma del Estado Español.

Asi que a grandes males, gran remedios. Buscate un familiar o un amigo al que no le importe contratar durante una temporada (seis u ocho meses) el suministro eléctrico de la casa.

Cuando ya lo tengas hablado con tu familiar, te diriges a un punto de atención al cliente de Iberdrola y presentas por escrito solicitud de baja del contrato que tienes en la actualidad con ellos.

A los dos días , tu familiar dice que quiere contratar suministro eléctrico en ese domicilio. Le pedirán o el titulo de propiedad o el contrato de alquiler, o nada.......... depende por donde les dé. normalmente la nueva contratación podrá ser hasta por teléfono.

Con esto te los sacas de delante por una temporada hasta que se Resuelva el Recurso de Alzada y la nueva reclamación al Servicio Territorial de Energia.

Es la única forma que veo para que te puedas salir de la encerrona en la que te encuentres.

Adnimo
20/08/2014 11:39
Para Morganmadrid
como el contrato esta a mi nombre lo puedo poner a nombre de mi mujer?
Por casualidad sabes lo que vale darse de alta?
Gracias
20/08/2014 11:47
Ánimo lolo. Espero que esta situación no te dure mucho y puedas contratar a nombre de un familiar por un tiempo.

Un saludo.
20/08/2014 12:23
Para Lolo:

si intentas cambiar el contrato de titular, y ponerlo a nombre de tu mujer, seguiras con el mismo problema. el nuevo titular se subroga ( quiere decir que se cargo) de los mismos derechos y obligaciones del antiguo titular.

Por lo tanto en ningún caso debes de hacer un cambio de titularidad del contrato, tienes que dar de bajo total el contrato actual y olvidarte de este contrato.

Y luego, la persona que sea contratar de nuevo el suministro eléctrico a la vivienda, contrata lo minimo que puedas yo te recomiendo que contrates 2.3 o 3.45 como mucho
El coste es:
Derechos de acceso: 19,70 Euros por kilowatio.
Derechos de enganche un pago único de 9,04 Euros

Es decir que si contratas 2.3 Kilowatios:

2.3 x 19,70 =45.31 Euros. un pago único de 9,04 Euros ; total 54.35 Euros,
A eso le incrementas el 21% de I.V.A. , que son otros 11.41 Euros.
En total; 54,35 11,41 de I.v.a = 65.76 euros.
20/08/2014 12:27
te aclaro esto que antes no ha quedado suficientemente claro:
Si intentas cambiar el contrato de titular, y ponerlo a nombre de tu mujer, seguiras con el mismo problema.
El nuevo titular se subroga ( quiere decir que se hace cargo) en los mismos derechos y obligaciones del antiguo titular. Y ten encuanto que el antiguo titular que eres tú, tiene una deuda con la Cia, derivada de la puñetera factura de inspección.

Por lo tanto en ningún caso debes de hacer un cambio de titularidad del contrato, tienes que dar de bajo total el contrato actual y olvidarte de este contrato.
20/08/2014 12:57
Sinceramente Morganmadrid, el trabajo que estás haciendo es impresionante, me saco el sombreo delante tuyo y te admiro. Quiero que sepas que lo que pueda hacer por mi parte, ahora que Iberdrola me está dejando tranquilo, (miedo me da!!!) no tienes más que pedirlo.