Situación actual; el punto de suministro se encuentra actualmente sin contador; sin contrato de suministro eléctrico suscrito con ninguna empresa comercializadora de electricidad, y desbloqueado.
Eso quiere decir, que “en teoría” se puede proceder a contratar un nuevo suministro de energía eléctrica al mismo. Naturalmente que dado que actual titular adeuda un importe de 1.138,68 Euros a Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A. y de 700 Euros a Endesa Energía, no puede proceder a efectuar un nuevo contrato de suministro con cualquiera de esas compañías.
Existe además un problema adicional; dado que la vigencia de los boletines de instalación emitidos por Instalador Eléctrico Autorizado solo es de veinte años, para poder llevar a cabo un nuevo contrato es necesario obtener un nuevo Boletín de Instalación, que acredite que la misma cumple con todas las especificaciones vigente en el actual Reglamento de Instalaciones Eléctricas.
Por todas estas circunstancias, y para que Vd. pueda efectuar cuanto antes un nuevo contrato de suministro y con el menor coste posible, en correo aparte le envío instrucciones.
Buenos días a todos, en mi caso ya ha cumplido con creces el plazo que iberdrola tenia para recurrir por una parte, por otra iberdrola a emitido una factura de abono sobre la factura de la inspección que me realizaron, por lo que quiero entender que simplemente han acatado la resolución de la Territorial de Alicante.
por lo que Morgan, igual ya es el momento de hablar de lo que dejamos pendiente hasta que la resolución fuera firme.
por otra parte y únicamente como dato anecdotico, desde que descubrieron la supuesta manipulación de mi contador (28/11/14) y procedieran a sustituirlo por uno nuevo digital el consumo en mi vivienda a pasado de -250€/bimensual (125 € mensuales) a 70 € al mes, ciertamente parece que mi contador tenia alguna anomalía, mi consumo se ha visto reducido en un 44% aprox., perdonar pero ahora mismo no dispongo de los datos en Kw.
en mi reclamación ya advertí de dicha reducción de consumo desde la instalación del nuevo contador y entre mis solicitudes se encontraba la apertura de un expediente de discrepancia y que se comprobara lo que mi contador registraba en exceso para proceder al abono de lo facturado en exceso, pero vamos a esto ni me contestaron.
estoy muy calentito con este tema de iberdrola y Morgan me gustaría que me aconsejaras si debo realizar una nueva reclamación por dicho concepto o no vale la pena.
a todos los que estáis inmersos en este "marrón" animo que se puede con ellos haciendo las cosas medio bien.
A todos los que dedicáis vuestro tiempo a informar, especialmente a morgan y elarge especialmente), todos los conocimientos que he adquirido y me han llevado a ganar a estos desalmados los he adquirido en este foro.
Hola jasg
Gracias a ti por el público agradecimiento que haces hacia mi persona.
Me alegro mucho que ganaras, es que con la razón se gana, a veces cuesta pero se gana.
Participo poco en el foro ya que entre mi trabajo y las reclamaciones y recursos que estoy llevando de manera particular, no tengo mucho tiempo para escribir, pero si que lea diariamente lo que se publica.
YA llevo 5 "muescas en el teclado" y la verdad es que da mucha satisfacción.
Saludos a todos
afectados.falsasinspecciones@gmail.com
Hace unos días le mandé un mensaje abierto a Morgan, pero no ha podido contestarme, he tenido que devolver el recibo porque no podía esperar más, todavía no he recibido comunicación de la comercializadora (sólo la factura), ¿puedo hacer ya la reclamación a Industria?
Paso copia del mensaje que envié el día 17:
Ya he hecho el cambio de compañía comercializadora a otra que no es Iberdrola, y también he cambiado el titular.
Ya he recibido hace una semana el cargo de 1089€ en cuenta, la única comunicación que he recibido hasta ahora es la carta de la Distribuidora comunicándome que se me hizo una Inspección en abril, les he pedido que me manden duplicado de la factura por email, y ya la tengo, adjunto detalle de la Factura:
Periodo: 14-abril-2014 a 14-abril-2015
Facturación por energía consumida: Comprende dos conceptos: la facturación por peaje de acceso (resultado de multiplicar los kWh
consumidos en el periodo de facturación por el precio del término de energía del peaje de acceso) y la facturación por coste de la energía
(resultado de multiplicar los kWh consumidos por el precio del término del coste horario de energía del PVPC).
Peaje acceso energía
7.104,9 kWh x 0,044027 €/kWh 312,81 €
Coste energía
7.104,9 kWh x 0,076503 €/kWh 543,55 €
Impuesto de electricidad: Impuesto especial al tipo 5,11269632 % sobre la facturación de la electricidad suministrada.
Impuesto sobre electricidad
5,11269632% s/856,36 € 43,78 €
Subtotal 900,14 €
IMPORTE TOTAL 900,14 €
Impuesto de aplicación
IVA
21% s/900,14 € 189,03 €
TOTAL IMPORTE FACTURA 1.089,17 €
Usted me dijo en el post del 7 de mayo:
A continuación Vd. recibirá:
1.-- Un escrito de la comercializadora (en su caso Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S.A.U.) donde le comunicara que Iberdrola Distribución ha puesto en su conocimiento que como resultado de la inspección realizada el día XXXX ha encontrado una irregularidad en su equipo de medida, y que están a la espera de recibir un informe detallado de la misma, así como de la corrección del consumo dejado de facturar.
2.-- Un segundo escrito de la comercializadora, donde le informaran de:
a) la estimación de la cifra de consumo dejada de facturar como consecuencia de la irregularidad.
b) El periodo de tiempo que han considerado durante el cual se produjo la misma.
c) La valoración económica del consumo dejado de facturar.
Por último, recibirá la factura emitida por la comercializadora por el importe correspondiente al consumo dejado de facturar como resultado de la presunta manipulación del contador que le imputan.
Cuando haya recibido todos estos escritos (los tres), y la factura, en el post del día 30.04.2015 a Sious (4 y final), tiene un modelo GENERICO de reclamación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid que le puede servir para redactar su reclamación ante dicho Organismo, que es el competente en materia de reclamaciones del sector energético en la Comunidad de Madrid.
Me surgen las siguientes dudas:
Al no haber recibido el escrito del punto 1 ni 2 (bueno el detalle de la factura no sé si vale como escrito 2):
1- ¿Les llamo para que me lo envíen a mi domicilio?
2- Necesito devolver el recibo, ¿puedo hacerlo ya ó tengo que esperar necesariamente a que me lleguen los escritos? y hacer la reclamación a Industria con el recibo ya devuelto.
3- ¿me va a llegar otro cargo en concepto de sanción?
4- ¿Al cambiar de comercializadora y titular evito que me puedan cortar la luz por impago?
Hay muchos comentarios míos en este Foro donde se contesta con claridad a las preguntas que formula; solo hay que molestarse un poco en buscarlos.
Vd. dice:
Me surgen las siguientes dudas:
Al no haber recibido el escrito del punto 1 ni 2 (bueno el detalle de la factura no sé si vale como escrito 2):
1- ¿Les llamo para que me lo envíen a mi domicilio?
Llámeles o envíeles un correo electrónico solicitando esos escritos. Los va a necesitar si o si, y mas tarde o mas temprano, y serán fundamentales llegado el momento oportuno para que pueda defenderse adecuadamente.
2- Necesito devolver el recibo, ¿puedo hacerlo ya ó tengo que esperar necesariamente a que me lleguen los escritos? y hacer la reclamación a Industria con el recibo ya devuelto.
A la segunda cuestión que plantea con respecto a la devolución del recibo, como indica que ya lo ha devuelto no hay nada que comentar.
Puede efectuar la reclamación a la D. Gral.. de Industria en cualquier momento, con independencia de que haya devuelto el recibo, o no.
3- ¿me va a llegar otro cargo en concepto de sanción?
No; Iberdrola no impone ninguna sanción ni tiene ninguna capacidad legal para imponerla.
Iberdrola estima el consumo presuntamente defraudado y dejado de facturar en el punto de suministro de acuerdo con el contenido del Articulo 87 del R.D. 1955/2000, en el que se establece que en el supuesto que se carezca de criterio objetivo para estimar dicho consumo presuntamente defraudado, se considerara el mismo como el producto resultante de multiplicar la potencia contratada por 6 horas de utilización diaria durante un periodo de 365 días anteriores a la fecha de la inspección.
A la cifra resultante, hay que descontarle el consumo que ya le haya sido facturado debidamente (por haber sido registrado en el contador), durante el periodo de 365 días anteriores a la fecha de la inspección.
4- ¿Al cambiar de comercializadora y titular evito que me puedan cortar la luz por impago?
La interrupción del suministro se puede solicitar por la comercializadora a la distribuidora si el cliente no paga un recibo correspondiente al consumo, sea el que sea.
Naturalmente si el titular del contrato de suministro ha cambiado y la comercializadora también, el nuevo cliente (titular) no adeuda nada a la nueva comercializadora y por tanto no hay razón alguna para que ésta solicite a la distribuidora la interrupción del suministro.
En cualquier caso no conviene engañarse o confundirse con este tema; el hecho que la antigua comercializadora no pueda interrumpirle el suministro, no significa nada mas que una tregua temporal en los problemas. Si no se paga el recibo devuelto, o no se consigue una resolución favorable por parte de la Dirección General de Industria a la reclamación planteada, Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S.A.U. iniciara acciones judiciales de reclamación de cantidad (proceso monitorio) contra Vd., en un plazo en la Comunidad Autónoma de Madrid de seis/siete meses (más o menos).
Lo siento he metido el mensaje en otra carpeta, pues soy una novata en esto de los foros.
Hola: como a todos vosotros, a mi me ha pasado lo mismo, es decir, me acusan de manipular el contador, que está en la calle.
Me han cortado la luz desde el día 12 de mayo y me han dicho que me dan de baja a los 15 días y me cobran 7 mil y pico kw.
Además han taladrado la acera sin permiso y la han vuelto a tapar donde el contador. Hemos echado fotos... Eso que han hecho es legal?
No hemos recibido carta de corte ni la razón de dicho corte. Tampoco han dado señales de vida ni ponerse en contacto y dar razones de porqué?
Puedo realizar los trámites de reclamación por internet? He estado buscando páginas en el trabajo, porque en casa no puedo(no tengo luz), y no encuentro nada. Pódeis ayudarme. No sé cuando me volveré a conectar. Iré a casa de algún familiar.
Gracias.
Hola Villalba1972
Creo que ya te ha contestado Morgan y es lo más cierto y acertado.
Yo siempre he considerado que lo más importante es poner cuanto antes la reclamación en Industria, ellos son los que deciden si la inspección se ha hecho de forma correcta o no, y son los únicos que pueden anular la inspección y por consecuencia la factura.
En todos los casos que he participado, hemos ganado la resolución favorable y en el caso de los monitorios, que se retiren.
Saludos
afectados.falsasinspecciones@gmail.com
Gracias por la respuesta, hoy me han llamado de Iberdrola de Recobros de recibos, les he dicho que todavía no me ha llegado la carta famosa donde me reclaman el importe en base a..., ya tengo hecho un borrador de la Reclamación a Industria en base al modelo que colgó Morgan, MUCHAS GRACIAS A LOS DOS
Hola:
Como os he dicho no tengo luz y en el trabajo no me ha dado tiempo a leer tantos mensajes.
La compañía suministradora es IBERDROLA.
La que factura: gas natural fenosa.
Y la localidad es el Casar de Guadalajara.
Me cortaron la luz el día 12 de mayo. Dos días después taladraron la acera buscando no se qué. Y hoy cuando he salido a la calle resulta que tienen el precinto quitado y el contador parece que funciona, pero en casa no hay luz. He hecho fotos de todo, por si acaso.
No se lo que están haciendo. Lo único que quiero saber es si puede reclamar por Internet, puesto que no puedo de otra manera (de momento) y a quién me puedo dirigir.
Gracias a quién me pueda responder.
Lo siento sé que faltan algunos datos, porque estoy leyendo lo anterior.
Me identifico con el caso de iberian, seguiré leyendo y trataré de ser más concreta la próxima vez y tener todos los datos correctos. Gracias
Estoy haciendo un word con todo lo que me interesa incluyendo trámites que debo hacer. Gracias a todos.
El Órgano competente en materia de energía en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha es la Consejería de Fomento, y en la misma, dicha competencia se ha delegado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la misma.
La Consejería de Fomento de Castilla La Mancha, tiene delegadas las competencias en las distintas Provincias de la misma, en lo que se denomina Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Vd. debe presentar su reclamación en:
Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha en GUADALAJARA.
C/ Federico Garcia Lorca,
Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha en Castilla-La Mancha en GUADALAJARA.
C/ Federico García Lorca, 14
19071 GUADALAJARA.
Efectivamente, al menos en teoría, Vd. puede presentar su reclamación a través de internet; a continuación le dejo dos link, en los que se hace referencia a dicha posibilidad:
Para Magasan:
No se muy bien la razón, pero se me corta el post en el momento de redactarlo y se publica incompleto, asi que de nuevo intento publicar el post en su totalidad.
El Órgano competente en materia de energía en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha es la Consejería de Fomento, y en la misma, dicha competencia se ha delegado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La Consejería de Fomento de Castilla La Mancha, tiene delegadas las competencias en las distintas Provincias de la misma, en lo que se denomina Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Vd. debe presentar su reclamación en:
Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha en GUADALAJARA.
C/ Federico Garcia Lorca, C/ Federico García Lorca, 14
19071 GUADALAJARA.
En cuanto a la posibilidad de efectuar la reclamacion a traves de internet por la que pregunta, efectivamente "parece" que Vd. puede presentar su reclamación a través de internet —al menos en teoría—; a continuación le dejo un link, en los que se hace referencia a dicha posibilidad:
En el mismo se le indican los siguientes datos:
SJ9W RECLAMACION DE CONTROVERSIAS ELECTRICAS
Plazo de resolución: 3 MESES
Plazo de presentación de solicitudes: Plazo abierto todo el año.
Objeto: Resolución de reclamaciones o discrepancias en relación con el contrato de suministro eléctrico a tarifa, o de acceso a redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos, y de conflictos entre sujetos del sector eléctrico, cuando la competencia para ello corresponda a la administración autonómica.
Destinatarios: Cualquiera de los interesados en la resolución de la reclamación o conflicto.
Documentación a aportar:
- Solicitud motivada de la parte interesada en la que conste la identificación del suministro o instalación.
- Factura, contrato o cualquier otro documento que motive la discrepancia.
- Cualquier otro documento que se considere de interés.
Lugar de presentación:
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista-
Información Adicional:
El órgano competente en materia de energía resolverá administrativamente, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes.
Si Vd. quiere presentar la reclamación a través de internet, al final de dicha pagina consta un apartado denominado "Tramitación"; ahí debe volver a pinchar en "On Line", y se le abrirá el siguiente link:
http://registrovirtual.jccm.es/?SER_ID=J9W
Para jasp: (1)
El 21 de Mayo Vd. publica un post en el que dice:
"Buenos días a todos, en mi caso ya ha cumplido con creces el plazo que iberdrola tenia para recurrir por una parte, por otra iberdrola a emitido una factura de abono sobre la factura de la inspección que me realizaron, por lo que quiero entender que simplemente han acatado la resolución de la Territorial de Alicante, por lo que Morgan, igual ya es el momento de hablar de lo que dejamos pendiente hasta que la resolución fuera firme.
"Por otra parte y únicamente como dato anecdotico, desde que descubrieron la supuesta manipulación de mi contador (28/11/14) y procedieran a sustituirlo por uno nuevo digital el consumo en mi vivienda a pasado de -250€/bimensual (125 € mensuales) a 70 € al mes, ciertamente parece que mi contador tenia alguna anomalía, mi consumo se ha visto reducido en un 44% aprox., perdonar pero ahora mismo no dispongo de los datos en Kw."
"En mi reclamación ya advertí de dicha reducción de consumo desde la instalación del nuevo contador y entre mis solicitudes se encontraba la apertura de un expediente de discrepancia y que se comprobara lo que mi contador registraba en exceso para proceder al abono de lo facturado en exceso, pero vamos a esto ni me contestaron."
Vamos a ver si aclaramos de nuevo un poco la cuestión del consumo:
A la hora de referirnos al consumo, siempre debemos hacer referencia a los kilovatios que se reflejan en la factura y NUNCA al importe de la misma, dado que en ella se incluyen conceptos como potencia contratada, alquiler del contador, impuesto electrico, e impuesto sobre el valor añadido, que nada tienen que ver con el "consumo", y que por tanto desvirtuan completamente cualquier analisis del mismo, en base al importe de las facturas.
Por tanto las referencias al "consumo" deben hacerse siempre respecto al "consumo medio diario", en periodos de tiempo determinados; pongo un ejemplo:
En cada factura, a Vd. se le informa de :
Lectura real del contador en el dia 11.11.2014, 8.888,00 kWh
Lectura real anterior del contador en el dia 11.09.2014, 7.777,00 kWh
Consumo del 11.09.2014 al 11.2014; 1.111,00 kWh.
Ya sabemos pues que en el periodo de 61 días comprendido del 11.09.2014 al 11.11.2014, el consumo total ha sido de 1.111,00 Kilovatios; en consecuencia, el consumo medio diario de energia en dicho periodo es el resultado de dividir 1.111,00 kWh entre 61 días; es decir, 18,21 kWh/día.
Vd. debe comparar el consumo medio diario en periodos similares de tiempo, facturados con el consumo registrado en el antiguo contador, y en el nuevo; por ejemplo, Noviembre 2013/Enero 2014, con Noviembre 2014/Enero 2015.
Vd. ya tiene datos del consumo registrado en el nuevo contador desde el 28.11.2014 hasta la fecha.
Obtenga Vd. primero los datos de consumo medio diario registrados en el nuevo contador, y comparelos con los del periodo similar del año anterior, y de ahi obtendra Vd. conclusiones suficientemente válidas.
Si efectivamente Vd. comprueba que el consumo medio diario registrado en el nuevo contador ha DESCENDIDO DE UNA FORMA IMPORTANTE con respecto al consumo medio diario en periodos similares de años anteriores registrados en el antiguo contador, en ese caso, Vd. puede presentar reclamación SUFICIENTEMENTE FUNDAMENTADA en base al contenido del art. 96 del R.D. 1955/2000, en el que se establece:
Artículo 96. Comprobación de los equipos de medida y control.
1. Tanto las empresas distribuidoras y, en su caso, las comercializadoras o el operador del sistema, COMO LOS CONSUMIDORES, tendrán derecho a solicitar, del órgano de la Administración competente donde radique la instalación, la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia (ICP) y otros aparatos que sirvan de base para la facturación, cualquiera que sea su propietario.
2. En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el período a rectificar de un año.
Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si hubiesen abonado cantidades en exceso, la devolución se producirá en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver, ni el período de rectificación supere un año. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero.
En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.
Vd. dice que en su reclamación ya hizo mención a este tema del consumo; si efectúa Vd. nueva reclamación haga Vd. referencia a la anterior, e indique en la misma que por parte de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. se ha procedido con fecha XX.XX.2014 sin su permiso a la sustitución del contador, y que el antiguo contador tal como se indica en el Acta de Inspección de fecha XXX (acompañe copia de la misma a su reclamación), se debe encontrar en su poder DEBIDAMENTE PRECINTADO Y A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Pdta.: En cuanto a lo que dice "por lo que Morgan, igual ya es el momento de hablar de lo que dejamos pendiente hasta que la resolución fuera firme", efectivamente ahora ya "toca".
Dado que es una cuestión que puede resultar muy importante para los consumidores del sector eléctrico de la Comunidad Valenciana en general, tengo que redactarlo con cuidado; en cuanto pueda lo colgaré en el Foro.
Gracias Morganmadrid. Ya tomo nota.
Alguien entiende que llevo dos días con el contador puesto como si funcionara, pero no tengo luz en casa? A alguien le ha pasado eso? Pero el precinto no lo quitado y no dan señales de vida.
Un saludo.
Buenos dias a tod@s, hace tiempo que no escribo, queria comentaros que hace una semana recivi un correo de OCU con la contestacion de GAS NATURAL en la que dice que han considerado oportuno anular las facturas, por fin he visto la luz al final del tunel, mi caso era que en mayo del 2013 se persono alguien en mi contador y dijo que habia fraude, no supe nada de esto hasta noviembre del 2014, la factura o las facturas por que eran tres sumaban 6400€, por lo que se ve ni siquiera la distribuidora UNION FENOSA tenia el informe de inspeccion ni nada, al momento llame a gas natural que era mi comercializadora y me comunicaron la grata noticia, aun asi el espediente sigue por otro cauce que es industria, gracias por vuestra ayuda y por encaminarnos en el buen camino
un saludo