y continuo preguntandome ¿Las palabras -Cuanta participacion y derecho corresponda al testador en los siguientes bienes:- ¿No valen para nada?; porque se leen bien clarito, pero se interpretan como le interesa y dice el Abogado del hijo DOS.
Seguiremos la lucha, hasta que algun magistrado ilustre me explique esto.
¿El legado de cosa agena? ¿como? y ¿Quien deberia pagarlo? -Alguien me podria hacer una sentencia sobre este mada de Legado de cosa agena? Gracias. Un saludo
Hola amigos; continuo con el caso: La sentencia fue Apelada por el hijo UNO y la MADRE hace ya mas de un año y por desgracia, la MADRE ha fallecido a principios de año, y ahora se resuelve la apelacion, desestimando cada uno de los puntos interpuestos en escrito de Apelacion y se da por bueno el legado de la casa de la MADRE a la hija en el testamento del padre, por tanto ha de corregirse el cuaderno por parte del contador, y considerar la citada casa como Legado de cosa Agena y no como Legado de cosa propia de un heredero como habia considerado anteriormente, por tanto habra de darse al hijo DOS su justa estimación. Entonces mi pregunta es: Si la citada casa considerada por el juez como Legado de cosa agena" ha sido tasada en 100.000€ y los herederos son: MADRE (usufructuaria) hijos UNO y DOS, herederos; siendo el hijo DOS el beneficiado con dicho Legado, ¿Como y quien debe pagar su justa estimación? -pues ahora el juez dice que debe de pagarse su justa estimación entre la MADRE y tambien el hijo UNO cada uno en su parte correspondiente. NO ENTIENDO, HABER SI ALGUIEN ME EXPLICA: por ej. Si la casa vale 100.000, Cuanto le corresponde dar al hijo UNO, ya que la MADRE SOLO LE ALCANZA HASTA EL VALOR DEL USUFRUCTO; y ¿No le corresponde pagar tambien su parte al Hijo DOS, legatario del legado de la casa, por ser a la vez heredero? Me LIO. HABER SI ALGUN ALMA CARITATIVA ESPERTA ME LO PUEDE EXPLICAR CON EJEMPLO PARA VER SI LOGRO ENTENDER. Agradecido de Antemanao. Un saludo
Desde el sentido común (no soy Licenciado en Derecho), coincido con usted en que se han pasado por el arco del triunfo la expresión "cuanta participación y derecho corresponda al testador". Así, si el testador hubiera tenido una participación del 10%, el valor del legado sería de 10.000 €. Como no tiene ninguna participación ni derecho, el valor del legado se multiplica misteriosamente hasta alcanzar el 100% del valor de la casa. Me imagino que ha tenido éxito el argumento del otro abogado, el de la igualación, pasando por encima de la madre.
Vistas las cosas en perspectiva, más rentable le habría resultado a la buena señora (de seguir viva) rechazar el testamento y reclamar la legítima.
Gracias por el comentario oscar, pero continuo con mi duda. Teniendose que pagar la justa estimación (!00.000 €.) al hijo DOS, ¿Cuanto le correspondera pagar a cada uno: Madre-Hijo UNO- hijo DOS. ¡¡¡ya que si lo considera "Legado de cosa Agena" y en el testamento no esta especificado ni grabado ningun heredero en especial para cumplir el trámite; y siendo el hijo DOS a quien se adjudica este legado y este a su vez es heredero, ¿no le corresponde pagar la parte correspondiente del propio legado que recibe? "Se entiende": Ejemplo: Madre -usufructuaria; hijo UNO-heredero de parte de la herencia; hijo DOS-herecero de parte de la herencia y ademas el "Legado de cosa Agena"- Pagarian el Legado de cosa Agena entre los tres en su parte correspondiente a lo que reciben por herencia, o al ser el hijo DOS el adjudicatario del dicho Legado no tendria su porcentaje de participacion en la adjudicacion de su justa estimacion de el legado de cosa agena que el mismo va a recibir??? Yo entiendo como el heredero que es a la vez legatarion en este caso "de Cosa Agena", no especificado en testamento pero solicitado por el y aprobado por el juez en juicio de testamentaria. Es decir: Porcentaje a pagar por la madre porcentaje pagado por hijo UNO porcentaje pagado por hijo DOS(Legatario) = JUSTA ESTIMACION PARA PAGAR EL LEGADO (100.000 €.) Madre UNO DOS=100.000 ??? ¿Estoy equivocado?
Pues a un lego en la materia se le ocurre esto:
Art. 859.- Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él solo quedará obligado a su cumplimiento (...)
Por tanto, la madre es la única que ha de pagar el legado, ya que entiendo que, al ser la casa un bien privativo suyo, es ella la única gravada. Y el pago es la casa en sí. Esto no es sino otra forma de aplicar el artículo 863.
Dos cuestiones más: 1) me parece obvio que es un legado de cosa propia del heredero, porque si no puede aplicarse el art. 863, entonces ha de aplicarse el 861 (el testador no sabía que la cosa era ajena, luego el legado no es válido); y 2) el resto de las mandas también pueden entenderse como legados, y recibirían el mismo tratamiento que el legado de cosa ajena que estamos tratando.
No lo entiendo, porque por lo visto el abogado del hijo DOS (favorecido con el legado) mantiene que han de pagar la madre hasta donde alcance su porcentaje y el hijo UNO el resto. Osea que el hijo DOS que es a la vez heredero y legatario ¿no está obligado a pagar su porcentage? Me podeis pasar alguna sentencia que sea sobre algo similar haber si me aclaro? Gracias anticipadas.
Bueno, continuo contando como se va resolviendo el tema: Desestimada la apelación efectuada por la madre y el hijo UNO, el contador presenta el CUADERNO RECTIFICADO como se le ordeno en sentencia, y al Haber fallecido la madre, adjudica el LEGADO de la Casa de la Madre al hijo DOS, considerándolo como un LEGADO DE COSA AGENA pero al no ser propio del testador ni estar en el inventario por ser ageno, se le adjudica el Valor de la casa de la madre al hijo dos y como son dos herederos, el hijo UNO ha de pagar al hijo DOS la mitad del valor de dicha casa, siendo por parte del hijo DOS (a su vez Heredero y Legatario) a quien corresponde el pago de la otra mitad de la casa .Art.859. Ahora solo queda esperar diez días y ver que pasa.
por parte de hijo DOS, se impugna el cuaderno en lo referente a la adjudicación del legado, solicitando que este sea pagado íntegramente por el hijo UNO. Citados en el juzgado el pasado dia 18, ante el juez, cada cual defendió su postura, abogados y contador y esperando sentencia estamos. !Haber¡¡¡¡¡
se da por finalizada y se hace firme la sentencia que aprueba el Cuaderno realizado por el contador, en la que se da por bueno el Legado de la casa, como legado de cosa arena y los dos hermanos han de responder por el valor de dicha casa a partes iguales y, en consecuencia, el hijo favorecido con el legado a de pagarse la mitad de la casa, a pesar de su insistencia en querer que se la pagara el otro entera; es mas, estaban hablando los abogados de los dos hermanos en quedar para hacer cuentas y que el hermano que tiene que dar al otro la mitad del valor de la casa, sorprendentemente y sin llegar a hablar, intenta embargar al hermano que tiene que pagar, cuando este únicamente lo que desea es pagar, para cumplir la voluntad de la madre y que dejen la casa libre, que fue su ultimo deseo; y tarde lo que tarde lo tiene que cumplir. Enterada,!!! Un saludo
Antoniomajo, es imposible un arreglo con quien no tiene la dignidad siquiera de hablar personalmente con el otro, incluso denunciándole por intentar hablar,!!! Un saludo