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Legado de cosa ajena??

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
Legado de cosa ajena??
21/09/2010 23:27
El fallecido deja dos hijos y viuda: Testamento que dice: Lega a su esposa el usufructo universal de todos su bienes...Nombre herederos a sus dos hijos distribuyendo sus bienes de la siguiente forma: Al hijo UNO le deja cuanta participacion y derecho corresponda al testador en la casa tal, el piso cual, la parcela tal...etc.
Al hijo DOS cuanta participacion y derecho corresponda al testador en la casa de su esposa, el otro piso, la otra parcela...etc.
El resto de fincas a partes iguales entre sus dos hijos...
La diferencia que pueda haber en los lotes entre los dos hijos sea considerada como tercio de mejora.
A la hora de repartir, el hijo DOS, pretende que se ponga a su nombre la casa de su mamá (casa de su esposa que le adjudica el testamente de su padre) pero la madre que está viva y es un bien privativo de ella no se la da volunariamente, aun vive y es su unica propiedad privativa.
Se acude al juzgado a la partición judicial y el juzgado en juicio sobre inclusion o esclusion de bienes en el inventario de la herencia dicta sentencia y excluye la casa del inventario por ser un bien privativo de la esposa y no pertenecer al testador si bien deja a salvo los derechos a terceros.
Paso siguiente, peritos y contador-partidor, tasan los peritos los bienes excepto la citada casa de la esposa y se lo pasan al contador-partidor, al cual le da dos meses el juzgado para que lo realice; a los 40 dias y tras la peticion del abogado del HIJO DOS para que se tase la mencionada casa excluida del inventario, el contador pide que se tase dicha casa para terminar de hacerlo todo y mis preguntas son:
pensando que el contador-partidor tras el empeño del abogado llegue a incluir el valor de la citada casa en la repartición ¿Como puede afectar esto? ¿Tiene potestad el contador para hacer esto? porque el empeño del abogado es el que es un "Legado de Cosa agena" y yo no lo veo claro porque creo que para ser "Legado de Cosa Agena" deberia de venir especificado en el testamento mas claramente ¿No os parece? tengo muy poco claro el tema de Legado de Cosa Agena, y ante esta situacion : Que pasa con la particion que haga el contador si la incluye? ¿Tiene que aprobarlo el Juez? Agradeceria vuestra consejo por vuestra experiencia en esta situaciones sobre el tema.
Agradecido de antemanao . Un Saludo
28/09/2010 09:56
¿Nadie Sabe sobre el tema?
28/09/2010 12:13
No se puede legar algo que no es de uno mismo. Esa parte se ha de tener como no escrita, pues es inviable.

Si tiene algún derecho sobre la propiedad de la madre, sí (supongamos que hay una hipoteca a favor del padre y en contra de la madre con la propiedad como garantía), pero si no, no sé que le va a legar...

Ej:

Testamento: Yo, Lsd2, en plenas facultades, lego a todos mis herederos y por partes iguales el palacio de la Moncloa, el Congreso de los Diputados, y los 100km de costa que hay entre Motril y Málaga, además de las acciones que sobre el Banco de Santander tiene el señor Dº Emilio Botín.......

¿Lo ves lógico? supongo que no. Es lo mismo que esa claúsula que tu comentas...
28/09/2010 19:38
El contador partidor se tiene que atener a la sentencia. LEC:
Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.
1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, el Secretario judicial entregará los autos al primero y pondrá a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la división del caudal hereditario.

Como ves, no se puede salir de lo que le entreguen en el juzgado, y decidir que un bien que ha sido excluido por sentencia, ahora forma parte del caudal hereditario, sería una arbitrariedad que le puede salir... pelín cara. Os aconsejo que hableis con él.

Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas.
1. El Secretario judicial dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.
La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.
3. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el Secretario judicial convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

Así pues, no te preocupes que tú con la sentencia en la mano, puedes exigir que se cumpla.
28/09/2010 19:56
Para los que leen este foro:
El Codigo Civil, recoge la figura del legado de cosa ajena. Quien nos lo iba a decir...

SECCIÓN DÉCIMA. DE LAS MANDAS Y LEGADOS.
Artículo 859.
Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él sólo quedará obligado a su cumplimiento.
Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.
Artículo 861.
El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.
Artículo 862.
Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.
Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.

La verdad, es un poco rebuscado. Es como decir, yo lego a ..fulanito..la casa del vecino. Ah, pero como no la tengo, estoy diciendo a mis herederos que tienen que comprarla para darsela al legatario. ¿Que el vecino no quiere venderla?, ni un disgusto.. se valora y se da al legatario, otros bienes de la herencia por el valor de la casa del vecino.

Cosas que hacian los romanos, y que todavia conservamos.
Un saludo.
28/09/2010 20:01
Es cierto, existe en el CC.

Pero en este caso no es aplicable, ya que legatario y heredero coinciden, así como decir también que el resto de cosas se comprenden dentro del tercio de mejora, no el de libre disposición.

Al menos desde mi punto de vista.
28/09/2010 20:04
Además, como dije antes, la clausula lega todo "derecho y participación" que pueda tener sobre esas casa.
Si en este caso la casa es totalmente de la madre, el testador no tenía ningún derecho sobre la casa, por lo que no podía legar nada.
28/09/2010 22:14
Gracias por vuestra orientacion. Un saludo
18/01/2011 00:39
Parece interesante el tema... Visto que es posible legar algo que no es tuyo o que incluso es de tu mujer privativamente .... No habría que ver cual era la voluntad del testador.... Podría tratarse de una redacción de esas confusas que gustan tanto a los notarios? En un principio Parece claro que si no era suyo ningún porcentajen podría ser nulo ese legado , no,, pero y si el pobre difunto quería dejar a sus hijos mas o menos por igual...

Esto de las herencias es un lío y ademas fuente de movidas familiares. Suerte con el tema, ya contaras como acaba
18/01/2011 00:39
Parece interesante el tema... Visto que es posible legar algo que no es tuyo o que incluso es de tu mujer privativamente .... No habría que ver cual era la voluntad del testador.... Podría tratarse de una redacción de esas confusas que gustan tanto a los notarios? En un principio Parece claro que si no era suyo ningún porcentajen podría ser nulo ese legado , no,, pero y si el pobre difunto quería dejar a sus hijos mas o menos por igual...

Esto de las herencias es un lío y ademas fuente de movidas familiares. Suerte con el tema, ya contaras como acaba
18/01/2011 10:38
fideicomisario ¿tu no crees que si la voluntad del testador seria dejar a sus hijos por igual, no seria mas facil eso "nombro herederos por partes iguales a mis dos hijos...";en vez de adjudicar a cada uno "Cuanta participacion y derecho corresponda al testador en los siguientes bienes...etc, siendo la diferencia existente entre estas adjudicaciones con cargo al tercio de mejora.." Lo habria tenido mas facil de haber sido su voluntad la de dejar a ambos a partes iguales ya que de lo contrario y ateniendonos al articulo 675 del cc. "Toda disposición testamentaria debera entenderse en el sentido literal de sus palabras; a no ser que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observara lo que aparezca mas conforme a la intención del testador SEGUN EL TENOR DEL MISMO TESTAMENTO" ; ¿no te parece? y en este caso a tenor de lo escrito, creo esta bastante claro que la intencion del testador es muy dudosamente que fuera dejar a sus hijos a partes iguales, y menos el disponer de un bien privativo de su esposa, a la cual deja el usufructo de todo.
Ahora, esta claro que es fuente de movidas familiares que por desgracia está tan de moda cuando hay que recoger algo, no siendo así cuando hay que echar una mano para ayudar a nuestros padres que enseguida nos escaqueamos... creo que ya me entiendes no""".
Cuando se resuelva y va para rato.. ya os contare.
18/11/2011 20:22
Bueno por fin, ya hay CUADERNO entregado por parte del Sr, CONTADOR. (Disconformidad por las dos partes, la semana que viene hay citación a junta. Ahora os voy a poner como lo resuelve: En primer lugar hace la Liquidación de Gananciales entre los esposos (CORRECTA). Analiza las bases de las operaciones particionales para la distribución de los bienes a CRITERIO de este CONTADOR:… la esposa recibirá el Usufructo universal y vitalicio de todos los bienes de su esposo…. En segundo lugar aborda lo dispuesto en Testamento en cuanto a los hijos, únicos herederos…el testador dispone una distribución concreta de bienes a sus hijos y el resto de bienes por partes iguales… Entiende que de conformidad a los dispuesto en el Art. 768 “los herederos instituidos en una cosa cierta y determinada serán considerados como Legatarios. Y hace una serie de valoraciones según su entender… , y así llegar a considerar la valoración de los Legados… Y llega a la valoración del Legado de la “Casa de la esposa”, que tras una breve introducción, sobre la exclusión del inventario por sentencia de la citada casa del inventario, que no puede realizar ningún tipo de consideración toda vez que hay dictadas sentencias sobre ello por la Audiencia y su inclusión no procedía; esas mismas Resoluciones en sus fundamentos acogen los posibles derechos del beneficiado con el citado Legado, reservando la articulación de los mismos a estas operaciones particionales que por el Contador se presentarían para su consideración y aprobación judicial. Partiendo de esto el Contador sostiene, salvo mejor criterio de SSª. Que la disposición por parte del testador de LA CASA DE SU ESPOSA, es un LEGADO, y la cuestión es centrar la naturaleza jurídica del mismo partiendo de su Titularidad, … y analizar el Tipo de Legado realizado por el testador, dado que es un bien privativo de su esposa. Y es aquí donde a su juicio entra en juego el Art. 863, que dispone “será valido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o Legatario… con la limitación en el Art. Siguiente… y llega a la conclusión de que el “Legado de la casa de la Esposa” es Valido aun cuando se trate de un bien privativo de la esta… Asi pues la esposa beneficiada con el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes, queda obligada a la entrega de la cosa legada o su justa estimacíión; aunque también, con una serie de matizaciones y límites. Según el Art.858, los Legatarios no estarán obligados a responder del gravamen, sino hasta donde alcance el valor del legado. ….
Y llega al resultado de que la obligación de la esposa es entregar al hijo Dos únicamente el Valor de su Legado (que es el valor del usufructo universal de la herencia del finado).
¿Qué os parece?
¿Sirve de algo las palabras del testador en su testamento cuando dice …Cuanta participación y derecho corresponde al testador en los siguientes bienes:…la casa de la esposa…, ya que este señor deduce que el testador deseaba dejar esa casa por entero al hijo DOS… ; mas tarde haber si os puedo contar algo sobre las Consideraciones.
21/11/2011 18:18
continuo: Como ya he dicho, las partes no estan de acuerdo con el total del contenido del cuaderno y
estas piden:
La madre, no esta conforme con tener que pagar nada al hijo DOS por su casa.(aunque solo sea el valor del usufructo, que no llega al total del valor de la casa; y
El HIJO DOS, pide que le sea pagado el valor total de la casa, si no llega con lo que ha dicho el contador que tiene que pagar la madre, que el resto lo pague el otro heredero Hijo UNO, en base a que el padre queria que asi fuese para igualar a sus hijos...etc.
Entonces, yo me pregunto: ¿Sera posible que las palabras "Cuanta participacion y Derecho corresponda al testador" , no valgan para nada?
Claro, porque el abogado del hijo DOS, continua empeñado en decir que la intencion del testador era la de igualar a sus hijos...etc. En fin, pasado mañana es la junta ¿Que pasara? porque no he asistido nunca a ninguna. ¿Que opinais?
Bueno ya os contare, un Saludo.
21/11/2011 18:57
Es que desde mi punto de vista, como ya expresé, las famosas palabras :"cuanta participación y derecho corresponda al testador en la casa de la esposa" es bastante clara:

No tiene NINGÚN derecho ni ninguna participación, por lo tanto no hay que dejar nada.... si hubiese tenido algún derecho sobre ella, o alguna cuota de participación, se lo hubiese pasado a ese hijo.....
perfil bvk
22/11/2011 08:43
Las palabras "cuanta participación y derecho corresponda el testador" se utilizan en los testamentos para disponer de bienes gananciales, ya que hasta que no se haga la liquidación de gananciales no se sabe que porcentaje va a la herencia, ni tampoco si es en pleno dominio o nuda propiedad, por lo tanto esas palabras han de ser utilzadas para demostrar que el testador no sabía que era cosa ajena y de conformidad con el art. 862 el legado será nulo.
perfil bvk
22/11/2011 10:47
Por cierto también entiendo que no entra en juego el art 863, puesto que el hijo no es "un tercero", todo lo contrario es heredero y legatario, y sí los art 862 y último párrafo del 861.
Y también señalo que el testador no quería que los herederos lo fueran por partes iguales: "La diferencia que pueda haber en los lotes entre los dos hijos sea considerada como tercio de mejora.".
22/11/2011 19:32
lsd2 y bvk , comparto vuestra opinión, pero haber que opina el sr juez, porque el abogado del hijo dos opina lo contrario y está empeñado que el testador lo que demuestra es que queria dejar a ambos hijos igualados...
Haber si mañana nos dan alguna pista en la junta a que estamos citados.
Un saludo.
24/11/2011 01:42
Yo entiendo que aunque la casa fuese un bien privativo de la esposa se han podido realizar reformas con dinero del matrimonio (gananciales), y que no se esta refiriendo a legar la casa, sino a los derechos de ese dinero, por eso "derecho corresponda al testador en la casa de su esposa".
25/11/2011 18:56
Bueno, pues celebrada la junta, sin presencia del hijo DOS, el juez se nego a citar a dia para juicio y se celebro una pequeña "vista" en la que escucho a los dos abogados y diciendoles que si lo tenian presentado por escrito, no admitio mas pruebas y lo enfoco todo a revision por las "periciales efectuadas durante el proceso". Termianba de tener un juicio con una comunidad de propietarios muy largo y se le veia cansado,,, Asique aun estoy pensando... veremos en dos o tres semanas que nos dijo que estaria la sentencia ¿Que ha echo?
"Justicia", así nos pinta, vaya tela... Mucho me temo que esto no va a terminar aquí; porque, si no se esta de acuerdo imagino que se podra apelar no? o ¿Como continuara sabeis?
23/12/2011 18:52
Ya hay sentencia,..
ss. no solo no toma en cuenta las alegaciones del hijo UNO, sino que hace caso a las del hijo DOS y ahora considera que el Legado de la casa de la esposa al hijo dos es Legado de Cosa Agena y debe de ser pagado al hijo uno entre los herederos, tanto madre como hijo UNO...(el mismo se contradice cuando pasa de denominarlo Legado de cosa propia de un heredero que lo considero en el juicio de Inventario donde este mismo juez lo excluyo del Inventario de la herencia, y pasa a denominarlo Legado de cosa agena, dando ordenes al contador para que lo rectifique y el valos de esta casa sea abonado por entero y todos los herederos)
osea que a Recurrir sin tardar mucho tiempo. Así esta la justicia...