Antoniomajo, es imposible un arreglo con quien no tiene la dignidad siquiera de hablar personalmente con el otro, incluso denunciándole por intentar hablar,!!! Un saludo
se da por finalizada y se hace firme la sentencia que aprueba el Cuaderno realizado por el contador, en la que se da por bueno el Legado de la casa, como legado de cosa arena y los dos hermanos han de responder por el valor de dicha casa a partes iguales y, en consecuencia, el hijo favorecido con el legado a de pagarse la mitad de la casa, a pesar de su insistencia en querer que se la pagara el otro entera; es mas, estaban hablando los abogados de los dos hermanos en quedar para hacer cuentas y que el hermano que tiene que dar al otro la mitad del valor de la casa, sorprendentemente y sin llegar a hablar, intenta embargar al hermano que tiene que pagar, cuando este únicamente lo que desea es pagar, para cumplir la voluntad de la madre y que dejen la casa libre, que fue su ultimo deseo; y tarde lo que tarde lo tiene que cumplir. Enterada,!!! Un saludo
por parte de hijo DOS, se impugna el cuaderno en lo referente a la adjudicación del legado, solicitando que este sea pagado íntegramente por el hijo UNO. Citados en el juzgado el pasado dia 18, ante el juez, cada cual defendió su postura, abogados y contador y esperando sentencia estamos. !Haber¡¡¡¡¡
Bueno, continuo contando como se va resolviendo el tema: Desestimada la apelación efectuada por la madre y el hijo UNO, el contador presenta el CUADERNO RECTIFICADO como se le ordeno en sentencia, y al Haber fallecido la madre, adjudica el LEGADO de la Casa de la Madre al hijo DOS, considerándolo como un LEGADO DE COSA AGENA pero al no ser propio del testador ni estar en el inventario por ser ageno, se le adjudica el Valor de la casa de la madre al hijo dos y como son dos herederos, el hijo UNO ha de pagar al hijo DOS la mitad del valor de dicha casa, siendo por parte del hijo DOS (a su vez Heredero y Legatario) a quien corresponde el pago de la otra mitad de la casa .Art.859. Ahora solo queda esperar diez días y ver que pasa.
No lo entiendo, porque por lo visto el abogado del hijo DOS (favorecido con el legado) mantiene que han de pagar la madre hasta donde alcance su porcentaje y el hijo UNO el resto. Osea que el hijo DOS que es a la vez heredero y legatario ¿no está obligado a pagar su porcentage? Me podeis pasar alguna sentencia que sea sobre algo similar haber si me aclaro? Gracias anticipadas.
Pues a un lego en la materia se le ocurre esto:
Art. 859.- Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él solo quedará obligado a su cumplimiento (...)
Por tanto, la madre es la única que ha de pagar el legado, ya que entiendo que, al ser la casa un bien privativo suyo, es ella la única gravada. Y el pago es la casa en sí. Esto no es sino otra forma de aplicar el artículo 863.
Dos cuestiones más: 1) me parece obvio que es un legado de cosa propia del heredero, porque si no puede aplicarse el art. 863, entonces ha de aplicarse el 861 (el testador no sabía que la cosa era ajena, luego el legado no es válido); y 2) el resto de las mandas también pueden entenderse como legados, y recibirían el mismo tratamiento que el legado de cosa ajena que estamos tratando.
Gracias por el comentario oscar, pero continuo con mi duda. Teniendose que pagar la justa estimación (!00.000 €.) al hijo DOS, ¿Cuanto le correspondera pagar a cada uno: Madre-Hijo UNO- hijo DOS. ¡¡¡ya que si lo considera "Legado de cosa Agena" y en el testamento no esta especificado ni grabado ningun heredero en especial para cumplir el trámite; y siendo el hijo DOS a quien se adjudica este legado y este a su vez es heredero, ¿no le corresponde pagar la parte correspondiente del propio legado que recibe? "Se entiende": Ejemplo: Madre -usufructuaria; hijo UNO-heredero de parte de la herencia; hijo DOS-herecero de parte de la herencia y ademas el "Legado de cosa Agena"- Pagarian el Legado de cosa Agena entre los tres en su parte correspondiente a lo que reciben por herencia, o al ser el hijo DOS el adjudicatario del dicho Legado no tendria su porcentaje de participacion en la adjudicacion de su justa estimacion de el legado de cosa agena que el mismo va a recibir??? Yo entiendo como el heredero que es a la vez legatarion en este caso "de Cosa Agena", no especificado en testamento pero solicitado por el y aprobado por el juez en juicio de testamentaria. Es decir: Porcentaje a pagar por la madre porcentaje pagado por hijo UNO porcentaje pagado por hijo DOS(Legatario) = JUSTA ESTIMACION PARA PAGAR EL LEGADO (100.000 €.) Madre UNO DOS=100.000 ??? ¿Estoy equivocado?
Desde el sentido común (no soy Licenciado en Derecho), coincido con usted en que se han pasado por el arco del triunfo la expresión "cuanta participación y derecho corresponda al testador". Así, si el testador hubiera tenido una participación del 10%, el valor del legado sería de 10.000 €. Como no tiene ninguna participación ni derecho, el valor del legado se multiplica misteriosamente hasta alcanzar el 100% del valor de la casa. Me imagino que ha tenido éxito el argumento del otro abogado, el de la igualación, pasando por encima de la madre.
Vistas las cosas en perspectiva, más rentable le habría resultado a la buena señora (de seguir viva) rechazar el testamento y reclamar la legítima.
Hola amigos; continuo con el caso: La sentencia fue Apelada por el hijo UNO y la MADRE hace ya mas de un año y por desgracia, la MADRE ha fallecido a principios de año, y ahora se resuelve la apelacion, desestimando cada uno de los puntos interpuestos en escrito de Apelacion y se da por bueno el legado de la casa de la MADRE a la hija en el testamento del padre, por tanto ha de corregirse el cuaderno por parte del contador, y considerar la citada casa como Legado de cosa Agena y no como Legado de cosa propia de un heredero como habia considerado anteriormente, por tanto habra de darse al hijo DOS su justa estimación. Entonces mi pregunta es: Si la citada casa considerada por el juez como Legado de cosa agena" ha sido tasada en 100.000€ y los herederos son: MADRE (usufructuaria) hijos UNO y DOS, herederos; siendo el hijo DOS el beneficiado con dicho Legado, ¿Como y quien debe pagar su justa estimación? -pues ahora el juez dice que debe de pagarse su justa estimación entre la MADRE y tambien el hijo UNO cada uno en su parte correspondiente. NO ENTIENDO, HABER SI ALGUIEN ME EXPLICA: por ej. Si la casa vale 100.000, Cuanto le corresponde dar al hijo UNO, ya que la MADRE SOLO LE ALCANZA HASTA EL VALOR DEL USUFRUCTO; y ¿No le corresponde pagar tambien su parte al Hijo DOS, legatario del legado de la casa, por ser a la vez heredero? Me LIO. HABER SI ALGUN ALMA CARITATIVA ESPERTA ME LO PUEDE EXPLICAR CON EJEMPLO PARA VER SI LOGRO ENTENDER. Agradecido de Antemanao. Un saludo
¿El legado de cosa agena? ¿como? y ¿Quien deberia pagarlo? -Alguien me podria hacer una sentencia sobre este mada de Legado de cosa agena? Gracias. Un saludo
y continuo preguntandome ¿Las palabras -Cuanta participacion y derecho corresponda al testador en los siguientes bienes:- ¿No valen para nada?; porque se leen bien clarito, pero se interpretan como le interesa y dice el Abogado del hijo DOS.
Seguiremos la lucha, hasta que algun magistrado ilustre me explique esto.
Ya hay sentencia,..
ss. no solo no toma en cuenta las alegaciones del hijo UNO, sino que hace caso a las del hijo DOS y ahora considera que el Legado de la casa de la esposa al hijo dos es Legado de Cosa Agena y debe de ser pagado al hijo uno entre los herederos, tanto madre como hijo UNO...(el mismo se contradice cuando pasa de denominarlo Legado de cosa propia de un heredero que lo considero en el juicio de Inventario donde este mismo juez lo excluyo del Inventario de la herencia, y pasa a denominarlo Legado de cosa agena, dando ordenes al contador para que lo rectifique y el valos de esta casa sea abonado por entero y todos los herederos)
osea que a Recurrir sin tardar mucho tiempo. Así esta la justicia...
Bueno, pues celebrada la junta, sin presencia del hijo DOS, el juez se nego a citar a dia para juicio y se celebro una pequeña "vista" en la que escucho a los dos abogados y diciendoles que si lo tenian presentado por escrito, no admitio mas pruebas y lo enfoco todo a revision por las "periciales efectuadas durante el proceso". Termianba de tener un juicio con una comunidad de propietarios muy largo y se le veia cansado,,, Asique aun estoy pensando... veremos en dos o tres semanas que nos dijo que estaria la sentencia ¿Que ha echo?
"Justicia", así nos pinta, vaya tela... Mucho me temo que esto no va a terminar aquí; porque, si no se esta de acuerdo imagino que se podra apelar no? o ¿Como continuara sabeis?
Yo entiendo que aunque la casa fuese un bien privativo de la esposa se han podido realizar reformas con dinero del matrimonio (gananciales), y que no se esta refiriendo a legar la casa, sino a los derechos de ese dinero, por eso "derecho corresponda al testador en la casa de su esposa".
lsd2 y bvk , comparto vuestra opinión, pero haber que opina el sr juez, porque el abogado del hijo dos opina lo contrario y está empeñado que el testador lo que demuestra es que queria dejar a ambos hijos igualados...
Haber si mañana nos dan alguna pista en la junta a que estamos citados.
Un saludo.
Por cierto también entiendo que no entra en juego el art 863, puesto que el hijo no es "un tercero", todo lo contrario es heredero y legatario, y sí los art 862 y último párrafo del 861.
Y también señalo que el testador no quería que los herederos lo fueran por partes iguales: "La diferencia que pueda haber en los lotes entre los dos hijos sea considerada como tercio de mejora.".
Las palabras "cuanta participación y derecho corresponda el testador" se utilizan en los testamentos para disponer de bienes gananciales, ya que hasta que no se haga la liquidación de gananciales no se sabe que porcentaje va a la herencia, ni tampoco si es en pleno dominio o nuda propiedad, por lo tanto esas palabras han de ser utilzadas para demostrar que el testador no sabía que era cosa ajena y de conformidad con el art. 862 el legado será nulo.
Es que desde mi punto de vista, como ya expresé, las famosas palabras :"cuanta participación y derecho corresponda al testador en la casa de la esposa" es bastante clara:
No tiene NINGÚN derecho ni ninguna participación, por lo tanto no hay que dejar nada.... si hubiese tenido algún derecho sobre ella, o alguna cuota de participación, se lo hubiese pasado a ese hijo.....