esa niña como ud la llama no nació en Asturias. Corrija sus datos.
continuo.....
(SAP DE MURCIA DE 23 DE OCTUBRE DE 2007.....ETC.)
Mínimo vital que, "no precisa de justificación y cuya cuantía sólo es testimonio de la persistencia
de un deber que se mantiene como un efecto inherente a la procreación que persisite en toda su extensión y que incluso se viene fijando en aquellos casos en los que no se acreditan los ingresos del obligado a prestar alimentos ni cuáles son sus pisobilidades económicas" (SAP de Murcia de 23 de octubre de 2007, SAP de Santa Cruz de Tenerife de 23 de febrero de 2009.......)
El carácter imperativo de la norma, y la propia naturaleza y caracteres de ésta obligan, y explican que en ningún momento la pretendida falta de recursos de un progenitor pueda servir de argumento para fundamentar la pretensión de liberarse del cumplimiento de este ineludible deber que integra la patria potestad.
El favor filii, señala la jurisprudencia, impone la fijación de una pensión incluso careciendo el deudor de trabajo remunerado, pues el atr. 93.1 CC. es categórico al proclamar que los alimentos se fijarán "en todo caso" de modo que aún aunque no consten los ingresos del obligado a prestarla, pase a la aleatoriedad de los mismos, e incluso aun cuando el obligado se encuentre en situación de desempleo, habrá de fijarse lo que se estime como "mínimo vital".
Todo ello sobre la base de que para la fijación de alimentos, lo que el art. 146 del CC., tiene en cuenta no es rigurosamente el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino simplemente, la necesidad del alimentista, puesta en relación , con el patrimonio de quién haya de darlos,cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal Sentenciador de instancia, relación de proporcionalidad que en todo caso queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación, ocio,etc, en cuanto elemento integrantes del concepto juridico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado "mínimo vital" o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia del mismo en condiciones de suficiencia y dignidad.
Hola a todos, primero agradecer a Harta justicia el haber colgado la sentencia tan argumentada con doctrina jurídica, nos sirve de referencia para aclarar dudas que hemos planteado en el foro en relación con la flexibilización del régimen de visitas de un adolescente de 14 años, que lo ha pedido expresamente a ambos padres (y que se ha reflejado mediante escrito privado).
Este apartado de la sentencia responde concretamente a la preocupación que teníamos :se protege adecuadamente el interés de ......., pues realmente garantiza un desarrollo de la menor acorde con sus necesidades afectivas, sociales y de todo orden, al tiempo que es coincidente con las preferencias manifestadas por la menor, que con tatal espontaneidad y claridad expresó sus deseos ...
Recuerdo que me contestaron muchos "foreros" y alguno incluso aportó sentencia que no tenía nada que ver con la consulta realizada.
Recuerdo también que Sarapiki me aclaró la duda efectuada, de manera muy sensata y atendiendo únicamente a lo que exponía, "no añadiendo matices de sus propias batallas personales", cosa que es de agradecer (gracias nuevamente).
Por lo demás, a Harta justicia, enhorabuena por lo que le toca, disfrute de la tranquilidad que da el tener una sentencia favorable y sobre todo disfrute de su hija.
Esto no quiere decir que no esté de acuerdo en la custodia compartida, o incluso única para el padre, siempre que se valoren los casos "todos" individualemente. No que por defecto se de la custodia a la madre (por ser mujer), ni al padre (por ser hombre), ni a ambos porque hay que cambiar lo que se venía haciendo hasta ahora para ser más "modernos". Conozco algún caso que hubiese sido mejor la custodia para el padre, otros que no, incluso ahora tengo unos amigos que tienen la compartida y están tratando de adaptarse a ella (la impuso una jueza considerando que era lo mejor para el niño) el niño no quiere, pero es lo que le tocó porque los especialistas que atendieron el caso lo consideraron así. Ya lo dije en la consulta que hice en su día, " es un tema muy complicado porque se trata de niños", no se sabe a ciencia cierta lo que es mejor ni peor, lo ideal sería unas buenas relaciones entre los padres y un contacto fluído y permanente, pero eso es lo ideal, la realidad es bien distinta en casi todas las separaciones.
Un saludo.
Lamanchega. Por suerte para el hombre, un juez te contestaría (al menos una jueza así lo hizo): aquí no venimos a hablar de dinero, eso se planteará en otro juicio, aquí venimos a hablar del derecho a visitas. Por eso es importante separarlo.
Personalmente, me niego a hablar de dinero, máxime cuando el hombre es ninguneado. Lo que para mí es digno de discutir es el afecto, el cariño, el roce, el conocimiento mutuo, etc. etc.
En mi opinión, un menor tiene problemas económicos, cuando, tanto estando con el padre o con la madre, el niño tiene carencias económicas, en cuyo caso, la responsabilidad es del gobierno, de no ayudar a la familia ni con un trabajo digno, ni con guarderías, etc.
En resumidas cuentas, el tema económico no pone remedio al gran problema que supone el no mantener contacto frecuente con un hijo, el cual es más grave, de hecho todos los padres que quieren estar con sus hijos, les importa un comino el dinero, lo primero que quieren es estar con sus hijos, y luego habrá quienes peleen por el dinero o no. Pero lo que quieren asegurarse antes que nada es el permanecer con sus hijos.
SEXTO.- Todas estas consideraciones justifican sobradamente el mantenimiento en todos sus términos de la resolución de la instancia, y permiten rechazar unas alegaciones que resultan inatendibles, no sólo porque se formulan frente a una sentencia cuya correcta, ponderada y ajustada valoración de la prueba no ha sido combatida, más allá de las meras consideraciones subjetivas de la parte , sino porque son contrarias
al beneficio de la menor,cuya tutela está encomendada a todos los poderes públicos, y en especial,a los Tribunales de Justicia, en cuyas decisiones debe primar el interés del menor por encima de cualquier otro.
En tal sentido, no es ocioso subrayar que el interés superior del menor como criterio principal y decisivo que debe presidir cuántas decisiones les afecten, aparece profusamente utilizado en innumerables textos legales, tanto internacionales (Declaración de Derechos de Niño, Resolución de 29 de mayo 1987 del Congreso Económico y Social de las Naciones Unidas, etc) como nacionales (Código Civil; Ley orgánica de protección del menor, etc.) y muy especialmente en nuestro Texto Constitucional al proclamar su art. 39 que "Los poderes públicos aseguran la protección socil, economica y jurídaca de la familia.
2.- Los poderes públicos aseguraran, asimismo, la protección integral de los hijos....
En consecuencia, partiendo de las consideraciones legales antes dichas y teniendo en cuenta la relevancia constitucional de la obligación de alimentos que resulta del art. 39.3 de la Constitución, es por lo que procede mantener en todos sus términos la resolución recurrida, ya que cualquier otra solución quebraría el interés del menor, en la medida que no garantiza ese mínimo vital o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de aquélla menor en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos,y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tal.
Sin olvidar por lo demás qu e, de un aparte, cualquier rebaja de la pensión alimenticia, sólo padría convenirse a costa de desplazar a cargo de uno sólo de los progenitores el cumplimiento de una obligación legal que nuestro legislador anuda a la titularidad de la patria potestad, en el caso de los menores, o a la relación paterno-filial, y a la situación de necesidad, art., 142 cc. en el caso de los alimentos entre padres e hijos.
Aparte de las consideraciones expuestas para rechazar la pretensión del recurrente de que se le EXONERE (manda webos) del cumplimiento de una obligación legal y mancomunada que nuestro legislador impone con carácter imperativo a cargo de los progenitores, en base a su supuesta precariedad económica, es lo cierto que en el caso de autos, dicha situación económica no ha podido determinarse con exactitud. Antes al contrario, de las manifestaciones vertidas por el apelante en el acto del juicio , podemos llegar a la convicción, -compartida asimismo por el juzgador a quo-, de que dicha capacidad económica es superior a la expresada. De una parte, porque el apelante no dudo en admitir en el acto del juicio que el problema de trasladarse a la isla para ver a la menor no era tanto de tipo económico, cuanto por las dificultades y obstáculos que la madre pone para el desarrollo de dichas visitas.
Asimismo admitió que por su condición profesional de ingeniero técnico, es habitual que los trabajos los realice en horario flexible en casa. Actividad profesional liberal de cuyos rendimientos económicos no obran en autos.
Y por último, no se explica cómo pese a encontrarse en una situación tan precaria, como para solicitar se le exima del pago de la prestación alimenticia a favor de su hija, interesa la atribución de la custodia, poniendo todo ello de manifiesto su absoluta disponibilidad, personal y económica, para asumir enteramente, el cuidado y atención integral de la menor, ya que en ningún caso ha interesado la fijación de alimentos a cargo de la madre.
Lo que manda webos son los argumentos tan deshonrosos que usa el juez, y el que clama al cielo "ya que en ningún caso ha interesado la fijación de alimentos a cargo de la madre".
Qué triste, qué deformación profesional la de estos señores.
Están tan acostumbrados a la petición de pensiones que no ven normal el que sólo se demande contacto con los hijos.
Por lo demás, no podemos dejar de subrayar la idea de que la puntual situación de desempleo invocada por el recurrente no determina per se, un cambio sustancial respecto a la situación antecedente, en cuanto no reviste los caracteres de permanente y definitiva, toda vez que el apelante cuante con cualificación profesional y experiencia suficiente como para calificar su situación de desempleo actual de coyuntural. Situación puntual de desempleo que, no es argumento suficiente para eximirle del cumplimiento de la prestación alimenticia qu eel legislador impone a los padres respecto de los hijos menores, ya que dicha situación no pasa de ser un amera incidencia en la vida laboral de cualquier trabajador, y no un estado permanente y estable, habida cuenta que el recurrente tiene capacidad para acceder de nuevo al mercado laboral y posibilidades de obtener ingresos similares a los que venia percibiendo.
Septimo.- Consecuentemente con todo lo hasta aquí expuesto, procede la desestimación del recurso interpuesto y la correlativa confirmación de la sentencia impuganada.
FALLAMOS: DESESTMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR JRV Y CONFIRMAMOS LA RESOLUCION RECURRIDA....
Yo he entendido que el padre de la niña pedia custodia compartida y no pasar pension de alimentos porque esta en paro y que el juez dice que no hay compartida porque la niña no quiere y que debe pagar ya que si tiene para alimentarla en la compartida, lo tiene sin ella tambien... Es así harta de justicia??? es que soy pelin torpe para estas cosas.
La niña no tenia 13 años??
no, el pedia la custodia para él, y subsidiariamente, en caso de que no se la otorgaran, la supresión de la pensión de alimentos que venia obligado a prestar....
Simplemente no da derechos al hombre, por ser hombre, no es una sentencia vapuleando al padre, sino al hombre, por el hecho de ser hombre, y desde el primer día de nacimiento de un hijo.
En cuanto a nervios, ninguno por mi parte. Estoy tan serena como tú.
En cuanto al pago, tan preciado pago, pues me temo que te seguirás quedando con las ganas, si es que las tenías. Entiendo que viene a decir que se ha de establecer la pensión, como si estuviera trabajando, porque es algo que se ha de regular. Pero no le dice cómo lo va a pagar, con lo cual seguirá acumulando deudas. Y vaya contradicción... luego vendrán a decir los jueces que culpable porque debió solicitar reducción de la pensión por encontrarse desempleado.
Por otro lado, muy sensata la sentencia pecuniaria, le va a ahorrar de por vida la obligación de tener que solicitar reducción de pensión por estar desempleado.
En cuanto a demandar contacto, si no se ha interpretado así en la sentencia, me creo más lo que se sobreentiende por aquí, que quiere hablar con su hija, que quiere que tenga contacto con él y con su familia, etc.
Ingri, no hace falta que te ofendas, yo no he dicho que no puedas opinar, te he preguntado si conoces el caso a fondo... si lo conoces "documentado". No me has contestado a eso. Tu puedes dar tu opinion, como tod@s en este foro, faltaria mas... simpelemente que un@s dan la opinion en base a los datos que conocen de una de las partes, otr@s en base a los datos que conocen de otra de las partes, y otr@s en base a los documentos y testimonios que obran en autos... de ahi que las opiniones sean diversas.
Por cierto, la niña si conoce algo mas, la niña ha estado en Asturias, en casa de su padre ¿o miente la niña, miente la familia extensa paterna, mienten los vecinos del pueblo?
Puedes obviar mis comentarios y opiniones, ignorarlos, estas en todo tu derecho y hasta puede ser muy sano que lo hagas, pero no voy a ahorrarme mis comentarios, como sugieres. Es una pena si no te gusta pero... asi es la vida, hay tantas cosas que no nos gustan y tenemos que aceptar....
A mi me pasa como a LuzM, no acabo de centrar totalmente el tema, como se juega con distintos "nik" en algunos casos, cuando te centras que hablan las mismar personas, ya te has perdido, debo ser excesivamente torpe para los "entresijos" de este foro, ahora bien, ni veo lógico que abanderemos la declaración de la niña, porque como es normal, las costumbres donde se está( eso no quiere decir que esté mejor, peor, o parecido), que con el otro progenitor, todo el proceso del fallo me parece un poco abuarrido, lo importante es el fallo, no se yo como es normal,aparte de las pruebas presentadas por las partes, si el Juez entendí sexo femenino, se decantará inconscientemente por el sexo que coincide con el suyo, tengo entendido si se da la compartida a no ser un caso muy extraordinario, no hay pensión de alimentos que pasar ninguno de los custodios al otro, si no es así, rectificarme.
no, el pedia la custodia para él, y subsidiariamente, en caso de que no se la otorgaran, la supresión de la pensión de alimentos que venia obligado a prestar....
...asi tal cual...
Es una petición muy lógica, si le dan la custodia a él, su familia puede hacerse cargo de ella y de él. Al igual que está ocurriendo cuando está con la madre, que si ésta no puede, está su familia apoyándoles económicamente.
Si no se la dan a él, él no podrá pasar pensión porque no tiene ingresos suficientes para ello.
Sarapiki, compara el tiempo que estuvo en Asturias con el padre, y el tiempo que lleva en la Isla con la madre, además de la edad que tenía la niña en cada momento.
no. ingri perdona, lo que no se puede es ir a un juzgado a intentar engañar, con falsas pratrañas, de las que se leen por estos foros.....
pensar que un menor que ha vivido toda la vida con su madre, al cabo de 6 años sin saber nada de ella, un dia se presente a pedir la custodia, y encima pretenda que el menor diga que quiere vivir con papá, eso como minimo es uu disparate...
pedir la custodia y decir al mismo tiempo que no tengo para mantenerla, y cuando la juez le pregunta bueno ud pide la custodia, y dice que está en paro ¿con qué piensa mantenerla? y su amigo contesta: poseo un colchón familiar.....la juez lo miro extrañada.......y le dijo.... ¿qué....es un colchón familiar?
ingri cuando se va a pedir la custodia de un hijo hay que ser serios, no ir a tomar el pelo, como fue, creyendose el más listo de la sala, porque todo lo que sabe lo ha ido aprendiendo a lo larhgo de años, en estos foros........todo sus alegaciones las ha sacado de este foro.....pero las alegaciones de este foro en los juzgados no funcionan creéme.
Y o no estoy en contra de los hombres, ni de los padres, pero ya que conoces a jr dime ¿le darias custodia compartida a jr?
Y que culpa tiene la niña de si un juez no le da la custodia al padre?? Ya por eso no come, calza o viste??. pues que la familia le ayude a pasarle a SU HIJA lo que le corresponde.
s una petición muy lógica, si le dan la custodia a él, su familia puede hacerse cargo de ella y de él. Al igual que está ocurriendo cuando está con la madre, que si ésta no puede, está su familia apoyándoles económicamente.
noto que lo conoce bastante bien!
¡SU FAMILIA LO AYUDA ECONOMICAMENTE!
Pues no apareció ninguno por el juzgado.....
Y si es asi...pues que lo ayude a pagar la pensión.