2) Si lo solicitó posteriormente, tendrá que atenerse a los efectos, respecto a los cuales al ley es clara, presentada la solicitud el INSS tiene 90 dÃas para pronunciarse, y una vez dicte resolución los efectos se retrotraen como máximo 3 meses, que vienen siendo los 90 dÃas que tiene el INSS para pronunciarse, de manera que el interesado si presenta la solicitud en plazo aunque el INSS tarde 90 dÃas en resolver no sale perjudicado puesto que una vez reconocido el derecho le pagan desde la solicitud.
3) Me choca mucho que el INSS ingrese el dinero en junio, no sabemos que dÃa (no nos proporciona la información) cuando a fecha de efectos es de 12 de enero, es decir, tuvo que resolver mucho antes....yo expuse un razonamiento de fechas y el consultante escribió un post posterior pero ni se molestó en confirmar o no si era asÃ.
Tampoco sabemos nada de su patrimonio...insiste en que no hay más rentas, pero no se si se refiere a rentas como equivalente a salario o pensión, desconociendo que el concepto de renta computable es más amplio.
Bueno yo no se si me explico mal o no lo entiendes..
Mi mujer cobra 351€ tanto si lo crees como si no.
Cuando digo que solo tenemos las pensiones..quiero decir exactamente eso, es decir:
Estamos de alquiler
no tenemos dinero en el banco
no tenemos propiedades
Los cuatro de casa en paro
Solo tenemos las 2 pensiones, mis hijos nada de nada
La solicitud del incremento por la edad se solicito en Enero..no recuerdo el dia.
En cuanto a los atrsasos me llamaron desde Granada para pedirme disculpas por la demora, pues habia que ponerse en contacto con la mutua en catalunya y hubo problemas por lo que el señor encargado de mi expediente rogo le disculpase.
Pero ya esta esperaremos a ver que sucede.. gracias
En cuanto al cobro de los atrasos ingrasados en la caja el 27 de junio de 2012
Pues ahora ya das un dato más...para poder precisar.. y además afirmar que el INSS no se demoró ni incumplió ningún plazo.
1) Se solicitó en enero...algo que no decÃa y, entiendo que el INSS resolvió dentro de plazo máximo de 90 dÃas, y reconoció los efectos desde el dÃa de la solicitud...que ya te digo yo el dÃa que fue la solicitud...el 12 de enero (aunque pudiste solicitarla antes, concretamente desde a fecha en que cumpliste los 55 años), pues es la fecha de efectos económicos que tu indicaste que aparece en la resolución.
Por tanto, con las fechas que tu expones no se incumplió ningún plazo por el INSS. Pues una cosa es el INSS y otra la Mutua, contra la que tú podrás reclamar si ella incumplió algún plazo o te produjo algún perjuicio. Contra la Mutua no contra el INSS.
Quiero dejar claro que hemos alargado este tema demasiado cuando es simple, yo ahora se que esos atrasos cobrados en junio los tenia que haber notificado..pero yo no sabia que esos atrasos puntuales habia que notificarlos.
Yo cuando estuvo actualizada mi pensión hice esto:
878 351=1229 dividido x3=409,66€ seguia cumpliendo por debajo de los 481
Ahora bien no pense que esos 1400€ puntuales de atrasos habia que contar con ellos.
Tuvimos un fallo y seguro que nos lo haran pagar caro
Ya está nada que decir sobre ello.
2) En el caso de que NO sea posible (la realidad), la Administración tendrá que asumir el coste de su incompetencia y lentitud.
a) Si al cabo de 6 meses procede a la regularización de la pensión y, por lo tanto, tiene que pagar los atrasos correspondientes (por cierto, los paga sin intereses de demora), se pueden dar 2 casos:
- la persona supera, desde hace 6 meses, el máximo de rentas para seguir cobrando la RAI.
La Administración tendrá que asumir su incompetencia. Evidentemente, no paga los atrasos. A partir del momento en que ha procedido a la regularización, extingue la RAI. Ya está. Su lentitud tiene un precio.
- la persona no supera, con el aumento del 20%, el máximo de rentas para seguir cobrando la RAI.
La Administración paga los atrasos (a ser posible con intereses de demora, como todo el mundo) y la persona sigue cobrando su RAI y no devuelve ni un duro.
Lo que tiene que hacer la Administración Pública es:
- Crear informaciones más claras para que las personas y los funcionarios (más grave todavÃa) las puedan entender fácilmente. Son tremendamente complicadas.
TodavÃa no sabemos si se aplica el 1,1% o el 2% o el 4% al valor catastral de un bien inmueble y eso que sancho y tú sois de los que os lo curráis y no paráis hasta dar con la solución. ¡Si las instrucciones no están claras para los funcionarios del Sepe, cómo quieres que no se pierdan los ciudadanos normales y corrientes!
- Contratar más funcionarios en el SEPE, más inspectores de trabajo. Darles una mejor formación. Asà sà que evitarÃan muchos fraudes (de empresarios y de trabajadores). Además, estoy segura de que la Administración ahorrarÃa mucho dinero. Pero, claro es más fácil el sistema actual. Si alguien no solicita un subsidio, pensión, lo que sea, pues es tonto porque no sabe ni cuáles son sus derechos (Como es tan fácil de entender, sin contar con que, a lo mejor, esa información te la han dado en una oficina del SEPE o de la SS, pero como todo es de palabra, será que no has entendido bien porque eres cortito). Si alguien ha cobrado alguna prestación indebidamente (a lo mejor, simplemente por desconocimiento, la mayorÃa de los casos), esa persona es un chorizo y hay que castigarle, devolviendo todo el dinero que ha cobrado fraudulentamente (que suele ser un año más tarde, dada la celeridad de la Administración en percatarse del problema, fraude, error o como lo quieras llamar).
Gracias amperio yo tambien no solo a ti si no en general unas felices navidades y esperar que el proximo año este mundo sea un poco mejor.
FELICES FIESTAS AL FORO ENTERO
Partes de la premisa errónea de que el 20% es una revalorización o similar y no es asÃ, aunque con particularidades el 20% se considera pensión (asà lo ha dicho el TS ante algunas dudas que años atrás se plantearon). Es el beneficiario quien debe solicitarla y declarar que cumple los requisitos.
O imáginate que el beneficiario comenzó a trabajar por cuenta propia el 1 de diciembre y el 22 cumple 55 años y la administración automáticamente le reconoce el incremento del 20% que es INCOMPATIBLE con el trabajo, en esa fecha la administración no tiene porque saberlo, pues el plazo para cursar alta en el RETA es dentro de los 30 dÃas siguientes al inicio de la actividad...que hacemos con ese pago indebido si a 31 de diciembre la administración constata que el trabajador cursó alta en el RETA...pues con razón el trabajador le dirÃa al INSS quien es usted para decidir por mà si trabajo o prefiero el incremento.
O, que resulta que el complemento no le compensa a efectos tributarios, y prefiere quedarse con el 55%, pues por su patrimonio o lo que sea el 20% le supone una cuantÃa inferior al incremento que le supone la tributación.
PodrÃa seguir hasta mañana poniendo ejemplos, hay cosas que mejorar, pero hay cosas que son asà porque tienen que serlo.
- Cumplió 55 años el 22 de diciembre de 2011.
- Solicitó la regularización de su pensión el 12 de enero 2012.
- Por los motivos que sean (los 90 dÃas del INSS, el pago de la mutua), se regularizó su situación en junio/julio de 2012. Se le pagaron los atrasos que correspondÃan (1400€).
- Da toda la sensación de que broders27 no ha superado, en ningún momento, los requisitos de rentas (481€ al mes).
¿Tú crees que es justo que tenga, a lo mejor (espero que no), devolver lo que ha cobrado desde junio/julio del 2012 hasta ahora (aunque sólo sea lo correspondiente a un mes), por haber superado los requisitos un SOLO mes, debido al cobro de unos atrasos y no haber informado al SEPE? ¡Le han pagado, con 6 meses de retraso la regularización correspondiente desde el 22 de diciembre 2011!
Si es asÃ, el sistema demostrarÃa que no sólo no es solidario, sino que es terriblemente injusto.
Espero que la persona del SEPE que estudie el caso de broders27, tenga la sensatez de valorar correctamente la situación y le conceda la RAI, porque, si no, serÃa una gran injusticia social.
hola he ganado el juicio contra la seg,social por incapacidad permanete total el juez a dicho que me tienen que abonar los atrasos de unos 17 meses.en los cuales yo en esos meses estaba cobrando el paro,me daran los atrasos o al haber cobrado el paro no me tienen que abonar nada gracias
te deducirán la prestación contributiva del abono de todos los meses de la incapacidad.
Si los meses de paro, cobraste más que lo que cobrarás de incapacidad, di que quieres optar por el paro asà únicamente te abonarán de la incapacidad total los meses que no se superponen con los meses del paro.
buenas ,estoy cobrando la ayuda rai ,mi primer rai llevo un mes despues de haberlo solicitado y cumplir todos los requisios.mi pregunta ahora vendo una vivienda por no poder pagar hipoteca y el banco quiere enbargar , que es mia i de mi ex es la vivienda habitual de mis hijos que les paso manutencion y los consideran unidad familiar y ex ,yo vivo con mis padres debido al diborcio mutuo acuerdo , tendre unos ingresos minimos despues de liquidar la hipoteca ,¿tengo que comunicarlo? despues de haberme concedido ¿,me afectara a mi ajuda rai? .me informado por las pagina si es vivienda habitual no afecta pero mi caso es que es mi propiedad unica pero no vivo por lo del diborcio,luego el ingreso de ganacias supongo que se tendra encuenta la diferencia delo que me costo hace 10 años y lo que lo he vendido que no es mucho y luego lo dividiran en 12 meses y finalmente se dividira enre 3 personas que es mi unidad familiar que siempre han tenido encuenta (norma de 486 smi)mis dos hijos que no trabajan de 14 y 20 y yo¿ es asi esto?
lilloso. Lo importente es ver de quien era la vivienda si era . De ser de caracter privativo no se divide por el número de miembros. Si te ha sucedido ya algo comunica me lo por que mi caso es parecicdo.
Marielvy,la vivienda era al 50% de ambos exconyujes,y por estar diborciado y pasar una manutencion a hijos se cosideran unidad familiar del divorciado,aunque no vivan conmigo,no lo consideran vivienda habitual en principio,por no vivir en ella yo ,pero las ganacias que obtuve no superaban el 75% del salario minimo interprofesional al dividir en 12 meses dicha cantidad y dividir entre 3 miembros de la unidad familiar(2 hijos estudiantes sin ingresos y yo) en mi caso.espero que te haya servido de informacion.
hola,perdon por la intromision y haber si me podeis ayudar si yo cobro 435eu mas 2 extras de una ipt y mi mujer tiene 45 años,podria ella solicitar la RAI o me paso del tope.
Un saludo y gracias.