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La RAI

87 Comentarios
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21/12/2012 09:54
Si me llegó...miedito me da el gespede. Es una "ficheja". El segundo párrafo interpreta el 7 del 625 para llegar a la respuesta que quería dar desde el principio, rendimiento presunto por narices.
Lo veré más despacio cuando pueda pero...de momento sigo en mis trece o en mi 1.1%
Un saludo
21/12/2012 10:20
Estamos partiendo de un incumplimiento de la administración y no tenemos datos para pronunciarnos.

Yo en post anteriores pregunté cosas concretas al consultante que no respondió, es cierto que es libre para aportar la información que quiera, pero me suena todo muy raro....las fechas no me cuadran:
1) Pregunté en que fecha SOLICITÓ el incremento del 20%, cumplió los años el 22 de diciembre, pero está claro que en esa fecha no lo solicitó, puesto que según el dice la fecha de efectos es posterior, por lo que aplicando la ley, no se solicitó en esa fecha.

2) Si lo solicitó posteriormente, tendrá que atenerse a los efectos, respecto a los cuales al ley es clara, presentada la solicitud el INSS tiene 90 días para pronunciarse, y una vez dicte resolución los efectos se retrotraen como máximo 3 meses, que vienen siendo los 90 días que tiene el INSS para pronunciarse, de manera que el interesado si presenta la solicitud en plazo aunque el INSS tarde 90 días en resolver no sale perjudicado puesto que una vez reconocido el derecho le pagan desde la solicitud.

3) Me choca mucho que el INSS ingrese el dinero en junio, no sabemos que día (no nos proporciona la información) cuando a fecha de efectos es de 12 de enero, es decir, tuvo que resolver mucho antes....yo expuse un razonamiento de fechas y el consultante escribió un post posterior pero ni se molestó en confirmar o no si era así.


Quiza se inició expediente para resolver sobre el incremento y se requirió al beneficiario para que aportase algún documento y lo aportó fuera de plazo, o para que acreditase alguna circunstancia, igual al interesado NO le interesaba (valga la redundancia) que se reconociera e ingresara antes el incremento, por estar a la expectativa de otra prestación incompatible con el incremento que le "fuera mejor" por su cuantía, ya sea para él o para alguno los miembros de su familia (algún subsidio por desempleo o similar de los hijos), o porque estaba haciendo cuentas si con el incremento perdía su mujer la RAI e igual le compensaba no tener el incremento hasta que su mujer acabara la RAI (los 3 derechos) puestos que el incremento es inferior a lo que su mujer iba percibir en concepto de RAI.

Igual por alguna de estas circunstancias demoró los trámites del incremento, etc. No lo sabemos, yo por lo menos, paso de preguntar más pues si el consultante no tiene interés en aportar datos es su problema....es más las cifras deberían ser exactas....pues creo que 351 euros exactos no cobra la mujer, puesto que no tiene retención, y si es una IP total por contingencias comunes para menor de 60 años con cónuge pero NO a cargo la pensión mínima para el 2012 es de 352,72...y un par de euros aunque parezca increible puede suponer tener derecho o no.
No se igual está dando las rentas del 2011 que serían las que aportó para la última RAI que deduzco (pues tampoco dice nada, cuando debería especificar un poco más) comenzó en enero 2012...acabó en noviembre...y ahora en diciembre solicita el tercer derecho.

Tampoco sabemos nada de su patrimonio...insiste en que no hay más rentas, pero no se si se refiere a rentas como equivalente a salario o pensión, desconociendo que el concepto de renta computable es más amplio.

Bueno, lo dejo aquí.




21/12/2012 11:22
Bueno yo no se si me explico mal o no lo entiendes..
Mi mujer cobra 351€ tanto si lo crees como si no.
Cuando digo que solo tenemos las pensiones..quiero decir exactamente eso, es decir:
Estamos de alquiler
no tenemos dinero en el banco
no tenemos propiedades
Los cuatro de casa en paro
Solo tenemos las 2 pensiones, mis hijos nada de nada
La solicitud del incremento por la edad se solicito en Enero..no recuerdo el dia.
En cuanto a los atrsasos me llamaron desde Granada para pedirme disculpas por la demora, pues habia que ponerse en contacto con la mutua en catalunya y hubo problemas por lo que el señor encargado de mi expediente rogo le disculpase.
Pero ya esta esperaremos a ver que sucede.. gracias
En cuanto al cobro de los atrasos ingrasados en la caja el 27 de junio de 2012
21/12/2012 11:41
Pues ahora ya das un dato más...para poder precisar.. y además afirmar que el INSS no se demoró ni incumplió ningún plazo.

1) Se solicitó en enero...algo que no decía y, entiendo que el INSS resolvió dentro de plazo máximo de 90 días, y reconoció los efectos desde el día de la solicitud...que ya te digo yo el día que fue la solicitud...el 12 de enero (aunque pudiste solicitarla antes, concretamente desde a fecha en que cumpliste los 55 años), pues es la fecha de efectos económicos que tu indicaste que aparece en la resolución.

2) El INSS no se retrasó, por tanto nada que imputar, el tema está en que tu pensión deriva de accidente de trabajo, y como sabrás su pensión corre a cargo de la mutua, la cual en su día debió capitalizar la pensión ingresándola en en la TGSS para su abono posterior a ti por el INSS. Ahora con el incremento, el INSS tras resolver favorablemente tu incremento en plazo y forma, tuvo que iniciar un procedimiento dirigido a instar a la Mutua a que constituyera el capital coste de la cuantía del incremento. Todo esto es un proceso aparte que también tiene unos plazos.

Por tanto, con las fechas que tu expones no se incumplió ningún plazo por el INSS. Pues una cosa es el INSS y otra la Mutua, contra la que tú podrás reclamar si ella incumplió algún plazo o te produjo algún perjuicio. Contra la Mutua no contra el INSS.

21/12/2012 11:55
Quiero dejar claro que hemos alargado este tema demasiado cuando es simple, yo ahora se que esos atrasos cobrados en junio los tenia que haber notificado..pero yo no sabia que esos atrasos puntuales habia que notificarlos.
Yo cuando estuvo actualizada mi pensión hice esto:
878 351=1229 dividido x3=409,66€ seguia cumpliendo por debajo de los 481
Ahora bien no pense que esos 1400€ puntuales de atrasos habia que contar con ellos.
Tuvimos un fallo y seguro que nos lo haran pagar caro
Ya está nada que decir sobre ello.

GRACIAS A TODAS/OS Y FELICES FIESTAS
21/12/2012 12:16
broders27.
Pienso que no lo tienes perdido.
En el supuesto de que no le concedan a tu mujer la RAI, tienes la posibilidad de presentar un reclamación por escrito antes de 10 días, después de la notificación. Creo que en las oficinas del SEPE tienen los formularios. En el caso de que no sea así, alguién del foro te podrá aconsejar.

Te deseo que mañana pases un buen día de cumpleaños y que te toque la lotería.

Felices fiestas.

Un saludo
21/12/2012 12:23
patatin.

Mi CRITERIO es muy sencillo.

Cuando la Administración se retrase en sus pagos que se aplique el mismo sistema que a los demás (pagar con intereses de demora).

En este caso concreto.

1) Si a la persona le corresponde un aumento de un 20% de la pensión, cuando cumple 55 años, la Administración debería tener los sistemas informáticos necesarios para regularizar la pensión automáticamente cuando corresponde, no 6 meses después, lo solicite la persona o no.

2) En el caso de que NO sea posible (la realidad), la Administración tendrá que asumir el coste de su incompetencia y lentitud.
a) Si al cabo de 6 meses procede a la regularización de la pensión y, por lo tanto, tiene que pagar los atrasos correspondientes (por cierto, los paga sin intereses de demora), se pueden dar 2 casos:
- la persona supera, desde hace 6 meses, el máximo de rentas para seguir cobrando la RAI.
La Administración tendrá que asumir su incompetencia. Evidentemente, no paga los atrasos. A partir del momento en que ha procedido a la regularización, extingue la RAI. Ya está. Su lentitud tiene un precio.
- la persona no supera, con el aumento del 20%, el máximo de rentas para seguir cobrando la RAI.
La Administración paga los atrasos (a ser posible con intereses de demora, como todo el mundo) y la persona sigue cobrando su RAI y no devuelve ni un duro.

Lo que tiene que hacer la Administración Pública es:
- Crear informaciones más claras para que las personas y los funcionarios (más grave todavía) las puedan entender fácilmente. Son tremendamente complicadas.
Todavía no sabemos si se aplica el 1,1% o el 2% o el 4% al valor catastral de un bien inmueble y eso que sancho y tú sois de los que os lo curráis y no paráis hasta dar con la solución. ¡Si las instrucciones no están claras para los funcionarios del Sepe, cómo quieres que no se pierdan los ciudadanos normales y corrientes!
- Contratar más funcionarios en el SEPE, más inspectores de trabajo. Darles una mejor formación. Así sí que evitarían muchos fraudes (de empresarios y de trabajadores). Además, estoy segura de que la Administración ahorraría mucho dinero. Pero, claro es más fácil el sistema actual. Si alguien no solicita un subsidio, pensión, lo que sea, pues es tonto porque no sabe ni cuáles son sus derechos (Como es tan fácil de entender, sin contar con que, a lo mejor, esa información te la han dado en una oficina del SEPE o de la SS, pero como todo es de palabra, será que no has entendido bien porque eres cortito). Si alguien ha cobrado alguna prestación indebidamente (a lo mejor, simplemente por desconocimiento, la mayoría de los casos), esa persona es un chorizo y hay que castigarle, devolviendo todo el dinero que ha cobrado fraudulentamente (que suele ser un año más tarde, dada la celeridad de la Administración en percatarse del problema, fraude, error o como lo quieras llamar).

Ya está. Asunto resuelto. ¿No te parece?

Un saludo.
21/12/2012 12:25
Gracias amperio yo tambien no solo a ti si no en general unas felices navidades y esperar que el proximo año este mundo sea un poco mejor.
FELICES FIESTAS AL FORO ENTERO
21/12/2012 12:52
Amperio, las cosas no son tan simples, léete mi post anterior e igual te haces una idea de una múltiples cosas que pueden ocurrir. Y en este caso, según los datos aportados por el consultante no hubo tal retraso del INSS.

Partes de la premisa errónea de que el 20% es una revalorización o similar y no es así, aunque con particularidades el 20% se considera pensión (así lo ha dicho el TS ante algunas dudas que años atrás se plantearon). Es el beneficiario quien debe solicitarla y declarar que cumple los requisitos.

Por poner un ejemplo, pensión de jubilación total, se permite legalmente solicitarla hasta 3 meses antes del cese en el trabajo, que son los 90 días que tiene la administración para resolver, de esta forma, en el momento del cese ya puede comenzar a percibir la pensión, sin demora alguna. Eso sí debe presentarse la solicitud, pues la adminsitración no puede adivinar que el trabajador va a cesar en el trabajo para jubilarse, por mucho sistema informatizado que tenga. Por tanto, si a un trabajador le faltan 3 meses para cumplir la edad de jubilación reuniéndo los demás requisitos, pues que presente la solicitud así ya comienza a cobrar la pensión una vez cese en el trabajo. Caso contrario, el derecho a la pensión nace con la presentación de la solicitud, si bien desde que se presenta la administración tiene 3 meses para resolver, y una vez reconocida los efectos económicos se retrotraen a la fecha de la solicitud, con un límite de 3 meses.

Para el caso de la IP podría decirse lo mismo, incluido el incremento, que pasa si la administración reconoce automáticamente al cumplir los 55 años el incremento del 20%, quien es la administración para reconocer un derecho que no se ha solicitado, y si resulta que el beneficiario resulta perjudicado por ese incremento, de quien es la culpa...pues nada también se diría que la culpa es de la administración que nadie le mandó reconocer el derecho. Por ejemplo, imagínate, que ese incremento supone que se pase del límite de rentas para cualquier otra prestación que perciba un miembro de la unidad familiar, y el incremento es de cuantía menos a la prestación que se pierde....que pasaría...que nos acordaríamos de la madre que....a la administración no??.

O imáginate que el beneficiario comenzó a trabajar por cuenta propia el 1 de diciembre y el 22 cumple 55 años y la administración automáticamente le reconoce el incremento del 20% que es INCOMPATIBLE con el trabajo, en esa fecha la administración no tiene porque saberlo, pues el plazo para cursar alta en el RETA es dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad...que hacemos con ese pago indebido si a 31 de diciembre la administración constata que el trabajador cursó alta en el RETA...pues con razón el trabajador le diría al INSS quien es usted para decidir por mí si trabajo o prefiero el incremento.

O, que resulta que el complemento no le compensa a efectos tributarios, y prefiere quedarse con el 55%, pues por su patrimonio o lo que sea el 20% le supone una cuantía inferior al incremento que le supone la tributación.

Podría seguir hasta mañana poniendo ejemplos, hay cosas que mejorar, pero hay cosas que son así porque tienen que serlo.

Por cierto...broders27, felices fiestas también para tí...bueno y para todos.

Saludos.
21/12/2012 13:20
ainoa1.
No estoy del todo de acuerdo contigo, Hay cosas que sí y hay cosas que no.

Lo único que sé (a no ser que no haya entendido nada) es que broders27:

- Cumplió 55 años el 22 de diciembre de 2011.
- Solicitó la regularización de su pensión el 12 de enero 2012.
- Por los motivos que sean (los 90 días del INSS, el pago de la mutua), se regularizó su situación en junio/julio de 2012. Se le pagaron los atrasos que correspondían (1400€).
- Da toda la sensación de que broders27 no ha superado, en ningún momento, los requisitos de rentas (481€ al mes).

¿Tú crees que es justo que tenga, a lo mejor (espero que no), devolver lo que ha cobrado desde junio/julio del 2012 hasta ahora (aunque sólo sea lo correspondiente a un mes), por haber superado los requisitos un SOLO mes, debido al cobro de unos atrasos y no haber informado al SEPE? ¡Le han pagado, con 6 meses de retraso la regularización correspondiente desde el 22 de diciembre 2011!

¿Tú crees que hay gente a la que se le ocurriría informar al SEPE de que ha cobrado unos ATRASOS de una pensión, si el aumento de esa pensión no implica el incumpliento del máximo de rentas exigido para cobrar la RAI?
Se trata de un dinero que le debe la Administración, la Mutua o quién sea y que le paga la Administración.

Si es así, el sistema demostraría que no sólo no es solidario, sino que es terriblemente injusto.

Espero que la persona del SEPE que estudie el caso de broders27, tenga la sensatez de valorar correctamente la situación y le conceda la RAI, porque, si no, sería una gran injusticia social.

Un saludo.




29/12/2012 08:40
Buenos días
Comentaros que la solicitud de la renta activa de insercuón solicitada por mi mujer por 3º año a sido aprobada sin problemas.

FELICES FIESTAS
29/12/2012 11:08
Enhorabuena.
La verdad es que no sé por qué te doy la enhorabuena, porque es lo justo.
Me alegro mucho.
¡Feliz año para ti y toda tu familia!

Un saludo.
27/07/2014 11:49

hola he ganado el juicio contra la seg,social por incapacidad permanete total el juez a dicho que me tienen que abonar los atrasos de unos 17 meses.en los cuales yo en esos meses estaba cobrando el paro,me daran los atrasos o al haber cobrado el paro no me tienen que abonar nada gracias
30/07/2014 20:48
te deducirán la prestación contributiva del abono de todos los meses de la incapacidad.
Si los meses de paro, cobraste más que lo que cobrarás de incapacidad, di que quieres optar por el paro así únicamente te abonarán de la incapacidad total los meses que no se superponen con los meses del paro.
27/07/2015 09:00
buenas ,estoy cobrando la ayuda rai ,mi primer rai llevo un mes despues de haberlo solicitado y cumplir todos los requisios.mi pregunta ahora vendo una vivienda por no poder pagar hipoteca y el banco quiere enbargar , que es mia i de mi ex es la vivienda habitual de mis hijos que les paso manutencion y los consideran unidad familiar y ex ,yo vivo con mis padres debido al diborcio mutuo acuerdo , tendre unos ingresos minimos despues de liquidar la hipoteca ,¿tengo que comunicarlo? despues de haberme concedido ¿,me afectara a mi ajuda rai? .me informado por las pagina si es vivienda habitual no afecta pero mi caso es que es mi propiedad unica pero no vivo por lo del diborcio,luego el ingreso de ganacias supongo que se tendra encuenta la diferencia delo que me costo hace 10 años y lo que lo he vendido que no es mucho y luego lo dividiran en 12 meses y finalmente se dividira enre 3 personas que es mi unidad familiar que siempre han tenido encuenta (norma de 486 smi)mis dos hijos que no trabajan de 14 y 20 y yo¿ es asi esto?
25/11/2015 13:55
lilloso. Lo importente es ver de quien era la vivienda si era . De ser de caracter privativo no se divide por el número de miembros. Si te ha sucedido ya algo comunica me lo por que mi caso es parecicdo.
25/11/2015 16:44
Marielvy,la vivienda era al 50% de ambos exconyujes,y por estar diborciado y pasar una manutencion a hijos se cosideran unidad familiar del divorciado,aunque no vivan conmigo,no lo consideran vivienda habitual en principio,por no vivir en ella yo ,pero las ganacias que obtuve no superaban el 75% del salario minimo interprofesional al dividir en 12 meses dicha cantidad y dividir entre 3 miembros de la unidad familiar(2 hijos estudiantes sin ingresos y yo) en mi caso.espero que te haya servido de informacion.
25/11/2015 17:34
hola,perdon por la intromision y haber si me podeis ayudar si yo cobro 435eu mas 2 extras de una ipt y mi mujer tiene 45 años,podria ella solicitar la RAI o me paso del tope.
Un saludo y gracias.
26/11/2015 09:28
No se pasa, puede solicitar. El límite es de 972,90 euros.
Un saludo
15/03/2020 20:58
broders27
Este mes se me acaba el paro estoy casada sin hijos que ayuda puedo solicitar si tengo 50 y no encuentro trabajo