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La RAI

87 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 87 comentarios
01/07/2023 14:29
Buenos días... En el 2015 solicité la prórroga de la ayuda familiar, me la denegaron por no tener hijos a mi cargo... Así que se quedo esa prestación suspendida... Ahora he solicitado la rai y me la han denegado por tener una prestación suspendida... Puede ser así o puedo reclamar ya que aquella ayuda es para menores de 45 y no voy a poder activarla jamás?
19/03/2023 03:01
Hola, firmé la demanda de empleo por internet, pero no hice captura de pantalla y ahora me hananulado la rai por no renovar la demanda. Cuando accedo a mi cuenta en la app, no sald reflejado las veces q firme, solo el periodo q estuvo de alta.

A alguien mas le ha pasado?. No tengo forma de demostrarlo. No hay registros.

Si fuera cierto q están anulando ayudas por q no pueden demostrar por no tener captura de pantallas sería un escándalo dado q son 15,000 euros en 3 años, multiplicado por un numero n de personas.

Alguien sabe si me la han anulado enteramente o solo este año?. En la carta decia q se volverá a otorgarme la ayuda pidiendo cita, pero he leído en varios sitios q no, que te la quitan para siempre.

Alguna ayuda?. Gracias.
16/09/2022 14:52
En sentencia del TS de diciembre de 2019, deja claro que el INSS no es competente para conceder una discapacidad. Quienes son competentes según sentencia, son las comunidades autónomas. Todo ésto ante un recurso en el que el INSS concedía al demandante el 33% y la comunidad autónoma un 16% de discapacidad.
16/09/2022 13:39
Hola buenos días,estoy cobrando una RAI (Renta de Inserción Activa) del SEPE y me han seleccionado para un Taller de Empleo.Cobro la RAI por tener una discapacidad psiquica de 65%.Tengo abierto un IPI.Si me niego a trabajar pierdo la RAI?
Puedo alegar q no tengo medios para desplazarme al lugar de trabajo?Dependo de bus para desplazarme y a la hora del trabajo no hay bus.
10/01/2022 18:05
He estado trabajando al 85% de mi jornada y el otro 15% cobrando la proporción de la RAI. Ahora estoy en paro y la web del sepe no me deja solicitar la prestación que me corresponde (4 meses) por estar cobrando la RAI, cómo puedo dar de baja el subsidio para poder darme de alta en la prestación?? Si envío formulario me lo arreglarán ellos, a mí no me deja el sistema.

Gracias.
04/10/2021 20:26
broders27
Está equivocado, tras el fallo de una sentencia del Supremo, éste indica que quienes tienen atribuidas las competencias para certificar una discapacidad son las comunidades autónomas. Ya no sirve el documento del INSS donde pone el grado de incapacidad para trabajar, no para discapacidad.

Se lo comento, porque lo he vivido en primera persona del singular. Yo. Tuve que acudir a la Consejería de Discapacidad, solicitar el reconocimiento de discapacidad, pasar tribunal médico y graduarme la discapacidad que podría haber sido del 33% o inferior. En mi caso me quedé como estaba.

Sin el certificado de la comunidad autónoma reconociéndole una discapacidad, no tiene derecho a los beneficios de los discapacitados. Después de la sentencia de diciembre del 2019 del Tribunal Supremo, es así y la funcionaria estaba en toda su razón porque usted tiene reconocida una incapacidad NO una discapacidad.

Por experiencia todo lo que ha recibido demás, se lo van a reclamar.

Saludos.
02/10/2021 14:45
La raí se cobra los 30 meses consecutivos(se que depende ciertas cosas son más meses o menos) o son 12 meses 12 meses en espera (no se cobra) 12 meses 12 meses en espera (no se cobra)
perfil Crg
02/10/2021 09:13
Buenas
Soy de Granada, estoy cobrando la RAI, siempre renuevo mi demanda de empleo por la app del SAE pero esta vez no ha saltado el aviso de renovación y me he pasado más de dos días para renovar
Perderé toda la presentación?
Me han comentado que ahora es como el paro que no te lo quitan entero si no según si la falta es leve grave o muy grave
Esto es así?
15/03/2020 20:58
broders27
Este mes se me acaba el paro estoy casada sin hijos que ayuda puedo solicitar si tengo 50 y no encuentro trabajo
26/11/2015 09:28
No se pasa, puede solicitar. El límite es de 972,90 euros.
Un saludo
25/11/2015 17:34
hola,perdon por la intromision y haber si me podeis ayudar si yo cobro 435eu mas 2 extras de una ipt y mi mujer tiene 45 años,podria ella solicitar la RAI o me paso del tope.
Un saludo y gracias.
25/11/2015 16:44
Marielvy,la vivienda era al 50% de ambos exconyujes,y por estar diborciado y pasar una manutencion a hijos se cosideran unidad familiar del divorciado,aunque no vivan conmigo,no lo consideran vivienda habitual en principio,por no vivir en ella yo ,pero las ganacias que obtuve no superaban el 75% del salario minimo interprofesional al dividir en 12 meses dicha cantidad y dividir entre 3 miembros de la unidad familiar(2 hijos estudiantes sin ingresos y yo) en mi caso.espero que te haya servido de informacion.
25/11/2015 13:55
lilloso. Lo importente es ver de quien era la vivienda si era . De ser de caracter privativo no se divide por el número de miembros. Si te ha sucedido ya algo comunica me lo por que mi caso es parecicdo.
27/07/2015 09:00
buenas ,estoy cobrando la ayuda rai ,mi primer rai llevo un mes despues de haberlo solicitado y cumplir todos los requisios.mi pregunta ahora vendo una vivienda por no poder pagar hipoteca y el banco quiere enbargar , que es mia i de mi ex es la vivienda habitual de mis hijos que les paso manutencion y los consideran unidad familiar y ex ,yo vivo con mis padres debido al diborcio mutuo acuerdo , tendre unos ingresos minimos despues de liquidar la hipoteca ,¿tengo que comunicarlo? despues de haberme concedido ¿,me afectara a mi ajuda rai? .me informado por las pagina si es vivienda habitual no afecta pero mi caso es que es mi propiedad unica pero no vivo por lo del diborcio,luego el ingreso de ganacias supongo que se tendra encuenta la diferencia delo que me costo hace 10 años y lo que lo he vendido que no es mucho y luego lo dividiran en 12 meses y finalmente se dividira enre 3 personas que es mi unidad familiar que siempre han tenido encuenta (norma de 486 smi)mis dos hijos que no trabajan de 14 y 20 y yo¿ es asi esto?
30/07/2014 20:48
te deducirán la prestación contributiva del abono de todos los meses de la incapacidad.
Si los meses de paro, cobraste más que lo que cobrarás de incapacidad, di que quieres optar por el paro así únicamente te abonarán de la incapacidad total los meses que no se superponen con los meses del paro.
27/07/2014 11:49

hola he ganado el juicio contra la seg,social por incapacidad permanete total el juez a dicho que me tienen que abonar los atrasos de unos 17 meses.en los cuales yo en esos meses estaba cobrando el paro,me daran los atrasos o al haber cobrado el paro no me tienen que abonar nada gracias
29/12/2012 11:08
Enhorabuena.
La verdad es que no sé por qué te doy la enhorabuena, porque es lo justo.
Me alegro mucho.
¡Feliz año para ti y toda tu familia!

Un saludo.
29/12/2012 08:40
Buenos días
Comentaros que la solicitud de la renta activa de insercuón solicitada por mi mujer por 3º año a sido aprobada sin problemas.

FELICES FIESTAS
21/12/2012 13:20
ainoa1.
No estoy del todo de acuerdo contigo, Hay cosas que sí y hay cosas que no.

Lo único que sé (a no ser que no haya entendido nada) es que broders27:

- Cumplió 55 años el 22 de diciembre de 2011.
- Solicitó la regularización de su pensión el 12 de enero 2012.
- Por los motivos que sean (los 90 días del INSS, el pago de la mutua), se regularizó su situación en junio/julio de 2012. Se le pagaron los atrasos que correspondían (1400€).
- Da toda la sensación de que broders27 no ha superado, en ningún momento, los requisitos de rentas (481€ al mes).

¿Tú crees que es justo que tenga, a lo mejor (espero que no), devolver lo que ha cobrado desde junio/julio del 2012 hasta ahora (aunque sólo sea lo correspondiente a un mes), por haber superado los requisitos un SOLO mes, debido al cobro de unos atrasos y no haber informado al SEPE? ¡Le han pagado, con 6 meses de retraso la regularización correspondiente desde el 22 de diciembre 2011!

¿Tú crees que hay gente a la que se le ocurriría informar al SEPE de que ha cobrado unos ATRASOS de una pensión, si el aumento de esa pensión no implica el incumpliento del máximo de rentas exigido para cobrar la RAI?
Se trata de un dinero que le debe la Administración, la Mutua o quién sea y que le paga la Administración.

Si es así, el sistema demostraría que no sólo no es solidario, sino que es terriblemente injusto.

Espero que la persona del SEPE que estudie el caso de broders27, tenga la sensatez de valorar correctamente la situación y le conceda la RAI, porque, si no, sería una gran injusticia social.

Un saludo.




21/12/2012 12:52
Amperio, las cosas no son tan simples, léete mi post anterior e igual te haces una idea de una múltiples cosas que pueden ocurrir. Y en este caso, según los datos aportados por el consultante no hubo tal retraso del INSS.

Partes de la premisa errónea de que el 20% es una revalorización o similar y no es así, aunque con particularidades el 20% se considera pensión (así lo ha dicho el TS ante algunas dudas que años atrás se plantearon). Es el beneficiario quien debe solicitarla y declarar que cumple los requisitos.

Por poner un ejemplo, pensión de jubilación total, se permite legalmente solicitarla hasta 3 meses antes del cese en el trabajo, que son los 90 días que tiene la administración para resolver, de esta forma, en el momento del cese ya puede comenzar a percibir la pensión, sin demora alguna. Eso sí debe presentarse la solicitud, pues la adminsitración no puede adivinar que el trabajador va a cesar en el trabajo para jubilarse, por mucho sistema informatizado que tenga. Por tanto, si a un trabajador le faltan 3 meses para cumplir la edad de jubilación reuniéndo los demás requisitos, pues que presente la solicitud así ya comienza a cobrar la pensión una vez cese en el trabajo. Caso contrario, el derecho a la pensión nace con la presentación de la solicitud, si bien desde que se presenta la administración tiene 3 meses para resolver, y una vez reconocida los efectos económicos se retrotraen a la fecha de la solicitud, con un límite de 3 meses.

Para el caso de la IP podría decirse lo mismo, incluido el incremento, que pasa si la administración reconoce automáticamente al cumplir los 55 años el incremento del 20%, quien es la administración para reconocer un derecho que no se ha solicitado, y si resulta que el beneficiario resulta perjudicado por ese incremento, de quien es la culpa...pues nada también se diría que la culpa es de la administración que nadie le mandó reconocer el derecho. Por ejemplo, imagínate, que ese incremento supone que se pase del límite de rentas para cualquier otra prestación que perciba un miembro de la unidad familiar, y el incremento es de cuantía menos a la prestación que se pierde....que pasaría...que nos acordaríamos de la madre que....a la administración no??.

O imáginate que el beneficiario comenzó a trabajar por cuenta propia el 1 de diciembre y el 22 cumple 55 años y la administración automáticamente le reconoce el incremento del 20% que es INCOMPATIBLE con el trabajo, en esa fecha la administración no tiene porque saberlo, pues el plazo para cursar alta en el RETA es dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad...que hacemos con ese pago indebido si a 31 de diciembre la administración constata que el trabajador cursó alta en el RETA...pues con razón el trabajador le diría al INSS quien es usted para decidir por mí si trabajo o prefiero el incremento.

O, que resulta que el complemento no le compensa a efectos tributarios, y prefiere quedarse con el 55%, pues por su patrimonio o lo que sea el 20% le supone una cuantía inferior al incremento que le supone la tributación.

Podría seguir hasta mañana poniendo ejemplos, hay cosas que mejorar, pero hay cosas que son así porque tienen que serlo.

Por cierto...broders27, felices fiestas también para tí...bueno y para todos.

Saludos.