Buenas tardes,
Mi mujer a presentado esta mañana los papeles para cobrar por tercer año consecutivo la renta activa.
La funcionaria le a dicho que tenia que haber notificado que a mi/marido) me habían subido la pension del 55% al 75% por ser mayor de 55 años y estar en paro(cobre 1.400€ de atrasos)
Pero a mi nadie me había dicho que por el pago de estos atrasos tenia que comunicarlo, ademas es la propia seguridad social la que se lo actualiza.
Por lo demas mi mujer sigue cumpliendo los requisitos.
Gracias
Quién debe comunicarlo al SEPE es la perceptora de la ayuda, ya que se computan los ingresos de la unidad familiar. En la carpeta informativa de la RAI se dice:
“Solicitar la baja en la Renta, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.”
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/CarpetaSolicitudRentaActivaInsercion.pdf
Saludos.
Quiero matizar mi mujer que es la perceptora de la ayuda no sabia nada de que habia que notificar los de los atrasos por aumento de mi pensión.
Los atrasos se ingresaron en junio/2012
Estos atrasos solo fueron durante el mes mencionado y fue por pasar del 55 al 75%
Entonces que sucedera ahora?
Gracias
Es que el funcionario/personal laboral que le atendió no es adivino para saber que usted iba a quedar en paro e iba a tener derecho al incremento del 20% de la pensión de IPT.
El funcionario le informaría de que cualquier modificación en los requisitos que dan derecho a la prestación debe de ser comunicada (en el incremento de la pensión).
Si dice que los demás requisitos los cumple, entiendo que usted conoce los requisitos a reunir para tener derecho a la RAI, entre ellos, el de recursos económicos. Si se modifican hay que comunicarlo.
Lo que sucederá ahora no lo sé...habrá que ver si estuvo percibiendo la RAI sin reunir los requisitos, en cuyo caso procedería la devolución de lo indebidamente percibido.
La funcionaria sabe que el marido de la receptora de la rai lleva 8 años parado y es pensionista desde los 24 años.
Ni mi mujer ni yo sabiamos que por recibir los atrasos que al fin y al cabo son la diferencia del 55 al 75% no somos administyrativos ni funcionarios por lo que nos debian de haber informado....es mi modesta opinión.
No se si diran que devolvamos...pero si pedimos este subsidio es para comer..somos 4 parados en casa y como no atrace un banco..devolver???
En fin gracias por su ayuda
Un saludo
Yo no le estoy abroncando, le estoy diciendo lo que hay, no podemos pretender que un funcionario sea un asesor personal, puesto que un funcionario atiende a muchas personas al día. Lo que usted propone es inviable, si ponemos un funcionario en el SEPE para cada persona, una policía para cada persona, etc., como que se paga?? Eso no lo puede asumir ningún estado.
El funcionario le dirá cuales son los requisitos que debe reunir y que si se modifican debe comunicarlo, lo que no puede es adivinar todos los motivos por los que pueden variar los requisitos.
Es como si percibe una herencia...tenía que haberle dicho el funcionario si usted percibe una herencia debe comunicar dichas rentas...o si le toca la lotería, o si le hacen una donación, etc.
Usted sabe perfectamente los requisitos, como dijo en el primer post, y uno de ellos es la carencia de rentas por debajo de un umbral. Si las rentas se incrementan por el MOTIVO QUE SEA y que no tiene que conocer el funcionario, tendrá que declararlo para ver si sigue reuniendo los requisitos. El funcionario tiene que informarle de que si varía el requisito de rentas debe comunicarlo, pero no debe indicarle todos los motivos por los que pueden variar sus rentas, entre otras cosas porque eso es IMPOSIBLE de saber.
Es que no se trata sólo de que haya percibido la RAI cuando no le correspondía, que no lo sé, tendrá que verlo el SEPE calculando si superaba o no las rentas para tener derecho a la RAI, sino que además puede que ahora al tener una pensión más alta ya no cumpla el requisito de rentas, eso tendrá que calcularlo usted ir al SEPE para preguntar las dudas de todo lo que tiene que declarar.
Entiendo perfectamente, pero nosotros no sabiamos que por que se me a abonado la diferencia al pasar del 55 al 75% en atrasos, es logico mi enfado.
Yo antes cobraba 650€ ahora 878€ seguimos cumpliendo los requisitos ..pero claro lo de los atrasos no lo sabiamos,
De todas formas la persona que nos atendio hoy..el año pasado no queri darle la ayuda por que no aportaba el certificado de discapacidad.
Tuve que enseñare el real decreto del boe en el que todo pensionista de la seguridasd social tiene reconocido un 33€ minimo de discapacidad.
Pues bien no tenia la funcionaria ni idea de esto.
Me pregunto cualquiera puede ser funcionario/a?
Seguramente estos atrasos diran a devolver y como no hay dinero ..pues ellos mismos.
De todas formas le agradezco su información y ler agradezco su tiempo.
Saludos
¿Después de que te hayan subido la pensión al 75%, sigue cumpliendo tu mujer los requisitos de rentas de la RAI?
¿Sólo dejó de cumplir los requisitos en el mes de junio 2012, debido al pago de los 1400€ de atrasos de tu pensión?
Si el incumplimiento de los requisitos ha sido, ÚNICAMENTE en el mes de junio por haberte pagado los ATRASOS de esa pensión (que no sé cual es), pienso que, aplicando MI LÓGICA, no sería correcto que hicieran devolver a tu mujer lo que ha cobrado desde el mes de junio.
¿Podrías decirme de qué pensión se trata?
¿Cúantos miembros componen la unidad familiar (hijos, padres, etc...)?
¿Cúal es el importe BRUTO de tu pensión?
En el caso de que le DENIEGUEN la RAI, tendrá 10 días, desde el momento de la notificación, para reclamar.
Yo pienso que, explicando bien la situación, no debería tener problemas (siempre que con el aumento de tu pensión al 75%, tu mujer siga cumpliendo TODOS los requisitos, incluido el de NO tener unas rentas mensuales superiores a los 481€). La SUMA de los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar DIVIDIDA por el número de miembros de esa unidad familiar no debe ser superior a 481€.
Claro solo fue ese mes. los atrasos solo los pagan una vez.
Yo cobro 878
mi mujer 365
tengo 2 hijos en paro uno de 27 años que no entra
otro de 22 que si entra
Usea dividido por 3....
Cualquiera puede ser funcionario. Las oposiciones también las publican en el BOE.
Si tienes curiosidad por saber en qué situación se encuentran los funcionarios del SEPE te animo a leer este hilo. El que comenta tuvo la suerte de hasta tener un curso de formación de cuatro días (todo un privilegio!), en lo demás se queda corto.
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/232061-funcionario-del-antiguo-inem-e-indignado-no-desperdicio.html
Respecto a tu caso, la funcionaria ni por asomo puede saber eso, bastante tiene con que lleve a día los expedientes que entran. Además, hay una unidad de control del SEPE para revisar los expedientres, pero entenderas que es inabarcable revisar todos. La única forma de detectar cobros indebidos es con declaraciones de rentas posteriores cuando se solicitan nuevos subsidio o prórrogas.
El temas de rentas es muy complicado, pero en la carpeta de la solicitud (que no se impide leer) detalla como es la dinámica del requisito. Complicadísimo de entender lo reconozco, pero suficiente para que sabe que si hay una modificación en los ingresos, se debe ir a la oficina a comunicar qué pasa. De hecho, hay una solicitud para ello:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas.pdf
Los atrasos, creo recordar... ahora no estoy seguro, que se contabilizan como pago único. Esto significa que la cantidad percibida, se divide entre doce y habría que sumarle el resto de ingresos. Habrá que ve si ese mes se supera el límite de rentas, lo evaluarán. Siendo sólo un mes incluso... bueno, ya te contarán.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
¿En el peor de los casos, si los 1400€ correspondieran a los atrasos de 3 meses (yo creo que van a corresponder los atrasos de 6 meses), se dividirían los 1400€ entre 3 meses o habría que contabilizar el ingreso de los 1400€ en un solo mes?
¿He entendido bien que en el cómputo de rentas no entran los 426€ de la RAI? Vamos que sólo habría que contabilizar la parte o el total de los atrasos y la pensión y dividir por 3.
d. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
*Puede que los 351 euros salgan de aquí, no lo sé.
Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
**Las mismas que las del subsidio.
Es que hay datos difusos...por cierto amperio aún estamos en el 2012!! (se notan las ganas de que acabe).
-En junio se ingresaron los atrasos, pero no se trata sólo de los atrasos, sino que también habñia que comunicar el incremento de rentas de la unidad familiar si es que se supera el umbral, puesto que al pasar del 55% al 75% de pensión, está claro que los ingresos familiares mensuales son mayores (pues la pensión se cobra mensualmente), y desde junio hasta ahora en diciembre van unos meses cobrando un 75%. Que igual no se perdía el derecho, no lo sé, pues no hay datos suficientes para el cálculo.
-Luego están los 351 euros que dice cobraba la mujer, que igual son de alguna otra renta social y SI computan.
-Luego está el tema de los hijos...el de 27 años, pero no sabemos si los 27 años los tiene ahora o los cumplió en otro momento, y dice que los 2 hijos están en paro, pero no sabemos si ya lo estaban en el momento del reconocimiento de la RAI o bien quedaron en paro en un momento posterior. Tampoco sabemos si sus hijos cobran prestación por desempleo, subsidio, PREPARA o cualquier otra ayuda computable.
Yo creo que debería aclarar más datos si quiere información más detallada.
Saludos.
Ah...y otra pregunta...cobras algún complemento de mínimos con la pensión, para alcanzar la cuantía de la pensión mínima CON cónyuge a cargo.
Otra cosa que me llama la atención...por si puede aclararlo.
Usted dice: De todas formas la persona que nos atendio hoy..el año pasado no queri darle la ayuda por que no aportaba el certificado de discapacidad.
Tuve que enseñare el real decreto del boe en el que todo pensionista de la seguridasd social tiene reconocido un 33€ minimo de discapacidad.
Tengo claro que uste es pensionista de IP total, pero debo entender por este párrafo que expuso en un post anterior que su mujer también es pensionista de la seguridad social??? y si lo es, tiene reconocida una pensión contributiva?? o una pensión no contributiva??
Tienes razón. Lo he intentado, pero es muy difícil tener clara su situación familiar real.
Broders27 tendría que dar una información más detallada de los ingresos de su familia.
A mí, me ha mosqueado lo de los 351€ que no corresponden a la RAI. A lo mejor es que, además de la RAI, está cobrando alguna ayuda de su Comunidad Autónoma. Además los 33€ que citas en tu último post y que a mí se me habían escapado (yo quiero pensar que se refiere a su discapacidad porque el mínimo para las discapacidades sea un 33%. No lo sé).
Espero que tenga suerte y que se lo concedan.
De todas formas, ya le contestará el SEPE y dispondrá de 10 días para reclamar después de la notificación, si lo considera oportuno.
¡No te puedes imaginar las ganas que tengo de que termine el año 2012! Annus horribilis para mí.
broders27.
Intenta aportar el máximo de datos para que los expertos te puedan ayudar.
Me parece entender que cobra una IPT. Por otra parte, en caso de ser invalidez no contributiva, de la que sería necesario saber el grado de minusvalía que parece que no lo tiene, es incompatible con la RAI.
Hay que tener en cuenta las pagas extras en el cálculo.
Por lo tanto, si no se han tenido en cuenta prorratearlas los cálculos son:
· El cónyuge cobra 1024,34.
· El beneficiario percibe 409,50.
Total 1433,84.
Si el hijo de 27 años tuviera discapacidad también entraría. Si no, entre tres miembros sale a 477,95.
Queda por determinar el cómputo de esos atrasos que tengo que mirarlo.
Saludos.