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Indemnizacion accidente trafico

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
28/04/2010 14:15
buenas tardes, no creo que te asalte la curiosidad pero te comento,
he interpuesto denuncia a nombre del lesionado y del titular del vehiculo, reclamando tanto por las lesiones como el valor de reparacion del vehiculo contra conductor vehiculo contrario y su cñia de seguros.
- aun asi, he llamado a la compañia de seguros de mi cliente y me ofrecen menos de lo que ofrecia su correduria.
-llamo a la correduria y me dicen que me llamaran aclarando los valores.
- la diferencia oscilaba en principio por 1000 euros. (hablamos de una reparacion de 16500 euros por un coche de 2 años y medio de antiguedad)
-cuando me llamen, intentare reclaman la diferenncia de lo que me ofrecen y el valor de reparacion con la compañia contraria, ¿suelen acceder?
- en el caso de que no accedan y ya presentada denuncia, mi cliente ya ha dado orden para que reparen el vehiculo y a entregado 6000 euros a cuenta.
-si pide prestamo personal para pagar el resto toda vez esté reparado ¿que posibilidades de exito existen para reclamar intereses y gastos por dicho préstamo destinado a la reparacion del vehiculo?
-¿se pide esto tambien en el juicio de faltas verdad?

muchas gracias
saludos
28/04/2010 15:14
además, y perdona por la pesadez de mi intervención, en dos semanas se cumple el plazo de 3 meses desde el siniestro. debería solicitar en el juicio de faltas el interés legal incrementado en un 50%, en el caso de que se celebre? ¿es este el momento procesal para pedirlo?
perfil ABQ
28/04/2010 23:23
No sé si accederán, cada cía. y cada tramitador tiene sus cosas. La reclamación que hagas, incluidos intereses, etc. has de hacerla en el juicio de faltas, a no ser que lo tengas complicado, en cuyo caso te puedes reservar las aciones civiles e irte a un declarativo. Por supuesto los intereses del artículo 20 LCS. se piden siempre. El juez valorará si ha existido o no mora.
29/04/2010 07:40
No te comprendo bien, y me preocupa estar equivocada y hacerlo mal.
pq dices que lo puedo tener complicado? a q te refieres? y como me reservo las acciones civiles? alli mismo en el juicio de faltas lo digo y me voy directamente al declarativo?
-en caso de no reservarmelas, posteriormente igual puedo ir a un declarativo no? digo en el caso q dicten auto de cuantia maxima..
perfil ABQ
29/04/2010 14:22
A ver, no te líes, que ibas muy bien. No creo que lo tengas complicado, pero los que nos manejamos en estos temas con habitualidad, a veces nos reservamos las acciones civiles, por ejemplo, porque tenemos un perito médico haciéndonos un informe y no nos lo ha dado aún. Obtienes una sentencia penal, ya no se va a discutir la culpa y con más tranquilidad lo reclamas en un civil con toda la prueba que desees. También hay juzgados que no incluyen los daños materiales en el auto de cuantia líquida máxima, así que hay casos que te aconsejan irte al declarativo y no tener que meter dos pleitos. Sin embargo, por lo que vienes contando, creo que en tu caso no hay motivo para complicarte la vida, reclámalo todo en el juicio de faltas y termina de una vez. Por cierto, el título ejecutivo sólo se dicta si no te reservas las acciones civiles (que lo puedes hacer en cualquier momento antes de quedar visto para sentencia), si te las reservas, has de irte al declarativo correspondiente.
29/04/2010 17:41
Iba muy bien eh.. jeje

Bueno muchas gracias, ya no te molesto mas. Unicamente comentarte que, puede que tu lo veas corriente, pero la diferencia de lo que le ofrecen a lo que mi cliente quiere está en unos 850 euros. quiere 16400 y le dan 15500 aprox. A parte las lesiones que en breve veré pq van a emitir ya informe de sanidad.

muchas gracias ABQ
19/05/2010 19:49
hola de nuevo,
bueno, la cosa va bastante bien.. ya han ingresado mas de lo que costaba la reparacion del vehiculo, lo he negociado con la misma compañia por esto de los convenios y tal.
en cuanto a las lesiones, la compañia contraria solo me quiere dar el 75% de lo que reclamo pq en el atestado hay un testigo que dice que mi cliente iba con exceso de velocidad.
bien, ante estos casos.. que es mejor hacer? como van sucediendo los hechos?
mi cliente cuando declaró dijoq ue iba a 60 o 70 km, pero en fin, que la culpa es del otro que es quien se salta el ceda.
perfil ABQ
20/05/2010 00:07
El tramitador te está tanteando. Yo no aceptaría menos del 100%, ofrécele aceptar eso y le perdonas los intereses y el 10% de factor de corrección.
20/05/2010 07:27
ok, veremos como va, durante esta mañana lo hago..
01/06/2010 09:13
hola, os comento, en relacion a lo que ya escribí mas arriba, la compañia contraria se empeña en ofrecer unicamente el 75% del total de la indemnizacion. alega para eso que mi cliente iba con exceso de velocidad, habia una testigo que declaró que iba rápido.

en fin, han consignado en el Juzgado algo de dinero, no llega ni a la mitad.

preguntas,¿voy a retirar ese dinero y en juicio reclamo el resto? ¿como veis eso de que iba con exceso de velocidad para que estimen pagar solo el 75%? por ultimo, ¿los intereses de demora los puedo pedir para la cantidad no consignada? o por el contrario al haber consignado no correr intereses?

gracias
perfil ABQ
01/06/2010 11:13
En principio que un testigo diga que iba rápido es poco consistente para una concurrencia del 25%.
En cuanto a la consignación habrá que ver si es para pago. Si es así, que te lo entreguen a cuenta haciendo reserva de intereses. En juicio reclama el resto. Los intereses de demora deben ser, en caso de éxito, los del art. 20 LCS con dos tramos de principal. Hasta que te entreguen lo consignado y tras la entrega (o consignación).
01/06/2010 17:27
Ok. Si, sobre la concurrencia de culpas que alegan ya se verá en juicio.
lo otro, no acabo de entenderte. Yo tengo Providencia en la que me indican que "procedase a la entrega de la suma de x dinero a favor de mi cliente..
voy y cojo el mandamiento de ingreso? o como dices que es la forma correcta? como me reservo esos intereses?

en juicio, al haber rehabilitación, voy a pedir pena para el conductor.. es asi no? bueno, esto he de mirarlo...
perfil ABQ
02/06/2010 00:27
Olvida lo que dije, si ya te están entregando el dinero haz lo de la peli: coje el dinero y corre. Evidentemente, para el conductor suele pedirse la pena mínima, pero hay que acusarlo de una falta de lesiones por imprudencia porque no hay que olvidar algo muy esencial, pero que lo he visto olvidar varias veces: la responsabilidad civil deriva de la penal. Así que si no se pide condena el juez no puede condenar y, en consecuencia, tampoco hay responsabilidad civil.
02/06/2010 08:21
Ok, cojo el dinero que han consignado. por lo que has dicho antes entiendo que la compañia al consignar ese dinero ha de hacerlo expresamente para pago y entrega, de lo contrario devengan intereses. bien, la cantidad consignada no llega ni a la mitad de lo que se pide. si el secretario no ha dicho nada se entiende que es suficiente para que no devengue intereses? de lo contrario, pediria ampliacion no? y en el caso de considerarla suficiente, la diferencia de lo consignado y lo dictado en sentencia si devenga no? y devenga desde la consignacion insuficiente hasta su pago? esa consignacion es lo que se llama oferta motivada? (aun no tengo la documentacion)

vamos, en definitiva, cuando solicite condena, pido intereses moratorios.

muchas gracias por todo
09/06/2010 09:39
Vale la pena renunciar a acciones penales y reservar acciones civiles para iniciar demanda via civil por una diferencia de 600 euros?

esto podria costar 2 años en resolverse. la compañia no quiere dar mas del 75% por considerar concurrencia de culpas debido al exceso de velocidad de mi cliente. le dan 1900 y le tocan 2500 aprox.
¿que hariais? ya le han pagado 17000 por el coche.
acepto, archivo y cobro?
perfil ABQ
09/06/2010 12:00
No sé si me he liado, pero si la compañía ha pagado 17000 € por el coche (que no es el 75% de lo reclamado), ¿cómo te va a aplicar sin contradecirse un 25% de concurrencia en las lesiones?

En cuanto a la renuncia, no le veo utilidad, reclámalo todo en el juicio de faltas, saltarse un ceda el paso es una imprudencia y, probablemente, vas a obtener una sentencia condenatoria penal y, por vía de RC., si el juez cree que debe apreciar una concurrencia, lo hará y por lo menos terminas antes sin tener que interponer otro pleito, con procurador, etc...
09/06/2010 19:35
joer ABQ, que no estoy yo en estos temas.. le he conseguido mas, ahora la diferencia de lo que pido a lo que me dan es de 400 €.. ¿vale la pena? a ver si me van a apreciar concurrencia y palmo con daños materiales.. es que lo del convenio entre compañias no se como funciona...
por ahi me explican me dicen que la compañia (propia) paga el 100% de daños materiales por el convenio, los personales son otra cosa...
y el cliente por 400 euros prefiere archivar y no ir a juicio pq en el juzgado me dicen que me señalaran para 6 meses vista...
09/06/2010 19:44
ademas, me han dicho que el juez lo va a absolver seguro.. he preguntado pa ver en estos temas como funciona este Juez y mis compis me han contestado eso.. y esperar 6 meses al juicio faltas, pa que me absuelvan y luego auto cuantia maxima (posiblemente dandome la razon) y se opongan por concurrencia de culpas.. y me lio por 400 pavos mucho tiempo no crees?
perfil ABQ
09/06/2010 22:35
Vale, por 400 € no merece la pena enfollonarse, pero que lo vaya a absolver seguro es muy discutible. Parece un buen acuerdo, si el cliente está conforme, adelante.
22/07/2010 16:50
Buenos días,

Necesitaría que me hicierais un favor. He tenido un siniestro con el coche y necesito conocer como está en la jurisprudencia actualizada el valor de afección en la AP de Madrid. Si me hubiera colegiado ya y tuviera repertorio jurídico no os lo pediría. Os lo agradecería mucho.

Un saludo.