¿Ya ha cobrado la indemnización, en una samana, Pedro?
Por cierto dígales a sus familiares que vayan con cuidado. En el otro post nos cuenta que también han atropellado a su hermana. A ver si van a ser de esos que se tiran a los coches para cobrar...
Aunque me inclino más por la hipótesis de la publicidad, bien cutre, por cierto.
Saludos.
Hola angelus
La semana pasada atropellaron a mi madre en un paso de cebra en el centro de Madrid ocasionandole una fractura de tibia y un fuerte esguince cervical. Busque en internet y encontré la web del centro del accidentado, puse en sus manos el caso y me proporcionaron apoyo jurídico y médico hasta conseguir la indemnización que me correspondía, Aquí os dejo el link www.centrodelaccidentado.com/indemnizaciones/indemnizacion-por-esguince-cervical
SALUDOS
Las secuelas no son daños morales, son corporales. Los morales están incluidos en la valoración. No corre prisa la denuncia, siempre que no pasen 6 meses desde el accidente. Al admitirse la denuncia lo habitual es que se cite para forense. No es imprescindible poder si la denuncia la firma el interesado, después puedes personarte con él a ratificarla y que haga las designaciones que sea. (En la propia denuncia, mediante otrosí, ya puedes adelantar la designación y cuando la ratifique queda confirmada).
Respecto a la valoración de las lesiones, si no he leido mal las tablas, corresponderia valorarlas por las de lesiones temporales (no se si denomina exactamante así) y, creo que dice, que, para estas lesiones, la indemnización por daños es compatible con otras, por eso habia pensado en una indemnización por sequelas (daños) morales. Pero no se si es el planteamiento correcto.
Habia pensado no poner la demanda (coincido contigo, pero me había explicado mal) hasta no tener visto el tema de la reclamación extrajudicial. Una duda que me surge (aprovechandome de tu amabilidad) para la interposición de la demanda es indispensable el poder de pleitos para procurador y abogado ¿verdad?.
A ver, AtisLex, creo que debes ordenar un poco tus ideas, que, en general, no son malas.
1º.- Bien la reclamación a la cía del presunto responsable, pero reservarse las acciones no sirve de nada, no interrumpe la prescripción, así que, ya que hay lesiones, quizás lo mejor sería interponer denuncia. En este caso no importa dejar sin denunciar al otro vehículo, pues mientras no se archive el asunto penal, la prescripción está interrumpida ante todos los implicados.
2º.- Vale la reclamación está bien por burofax, pero los daños morales ya están incluidos en esas tablas, no puedes duplicar el concepto.
3º.- Hacer constar es denunciar, a la cía le da igual que haya delito, falta o sea responsable civil, que es lo único que va a ser en el peor de los casos.
4.- No se interpone demanda por ningún delito, se interpone una denuncia ante el juzgado de instrucción del lugar del accidente. En ese mismo procedimiento podrás reclamar civilmente o reservarte las acciones.
Os comento mi primer caso, por si podeís hecharme un cable.
Mis clientes (2 personas) sufren un accidente de tráfico multiple (3 coche), sufriendo daños personales (hay parte médido de urgencias). Estaben in itinere, pero me han contrato a mi para la gestión de la indemnización por daños que pudiera corresponderles.
Había pensado plantear el caso de la siguiente forma:
1º Hacer reclamación extrajudicial de los daños, contra la compañia de seguros del causante, reservandome repercutir contra la del otro vehículo (que es quien le da el golpe a mis clientes) (tipico accidente en caravana).
2º La reclamación la haría por escrito (burofax o carta certificada) reservandose la valoración hasta que obtengan el alta médica definitiva (aún estan en manos de médicos). La valoración sería según las tablas publicadas en el BOE, incrementada en "daños morales" (¿sería posible? ¿como puedo fijar la cuantia de los daños morales?)
3º Hacer constar que pudiera haber un delito de lesiones.
4º Si no hay arreglo, en plazo breve, interponer demanda por delito de lesiones.
me podeís comentar como lo veís. Sinceramente, como os decia al principio, es mi primer caso.
Si teneis cualquier consulta relacionada con un accidente de tráifo, ya sea coche, moto, bicicleta, peatón, podeis realizar cualquier consulta sin coste inicial en indemnizacionrapida.com si no te coniguen la indemnización que te digan no cobran nada o llama al 918 272 980 preguntar por Fernando de veras son los mejores....
Necesitaría que me hicierais un favor. He tenido un siniestro con el coche y necesito conocer como está en la jurisprudencia actualizada el valor de afección en la AP de Madrid. Si me hubiera colegiado ya y tuviera repertorio jurídico no os lo pediría. Os lo agradecería mucho.
Vale, por 400 € no merece la pena enfollonarse, pero que lo vaya a absolver seguro es muy discutible. Parece un buen acuerdo, si el cliente está conforme, adelante.
ademas, me han dicho que el juez lo va a absolver seguro.. he preguntado pa ver en estos temas como funciona este Juez y mis compis me han contestado eso.. y esperar 6 meses al juicio faltas, pa que me absuelvan y luego auto cuantia maxima (posiblemente dandome la razon) y se opongan por concurrencia de culpas.. y me lio por 400 pavos mucho tiempo no crees?
joer ABQ, que no estoy yo en estos temas.. le he conseguido mas, ahora la diferencia de lo que pido a lo que me dan es de 400 €.. ¿vale la pena? a ver si me van a apreciar concurrencia y palmo con daños materiales.. es que lo del convenio entre compañias no se como funciona...
por ahi me explican me dicen que la compañia (propia) paga el 100% de daños materiales por el convenio, los personales son otra cosa...
y el cliente por 400 euros prefiere archivar y no ir a juicio pq en el juzgado me dicen que me señalaran para 6 meses vista...
No sé si me he liado, pero si la compañía ha pagado 17000 € por el coche (que no es el 75% de lo reclamado), ¿cómo te va a aplicar sin contradecirse un 25% de concurrencia en las lesiones?
En cuanto a la renuncia, no le veo utilidad, reclámalo todo en el juicio de faltas, saltarse un ceda el paso es una imprudencia y, probablemente, vas a obtener una sentencia condenatoria penal y, por vía de RC., si el juez cree que debe apreciar una concurrencia, lo hará y por lo menos terminas antes sin tener que interponer otro pleito, con procurador, etc...
Vale la pena renunciar a acciones penales y reservar acciones civiles para iniciar demanda via civil por una diferencia de 600 euros?
esto podria costar 2 años en resolverse. la compañia no quiere dar mas del 75% por considerar concurrencia de culpas debido al exceso de velocidad de mi cliente. le dan 1900 y le tocan 2500 aprox.
¿que hariais? ya le han pagado 17000 por el coche.
acepto, archivo y cobro?
Ok, cojo el dinero que han consignado. por lo que has dicho antes entiendo que la compañia al consignar ese dinero ha de hacerlo expresamente para pago y entrega, de lo contrario devengan intereses. bien, la cantidad consignada no llega ni a la mitad de lo que se pide. si el secretario no ha dicho nada se entiende que es suficiente para que no devengue intereses? de lo contrario, pediria ampliacion no? y en el caso de considerarla suficiente, la diferencia de lo consignado y lo dictado en sentencia si devenga no? y devenga desde la consignacion insuficiente hasta su pago? esa consignacion es lo que se llama oferta motivada? (aun no tengo la documentacion)
vamos, en definitiva, cuando solicite condena, pido intereses moratorios.
Olvida lo que dije, si ya te están entregando el dinero haz lo de la peli: coje el dinero y corre. Evidentemente, para el conductor suele pedirse la pena mínima, pero hay que acusarlo de una falta de lesiones por imprudencia porque no hay que olvidar algo muy esencial, pero que lo he visto olvidar varias veces: la responsabilidad civil deriva de la penal. Así que si no se pide condena el juez no puede condenar y, en consecuencia, tampoco hay responsabilidad civil.
Ok. Si, sobre la concurrencia de culpas que alegan ya se verá en juicio.
lo otro, no acabo de entenderte. Yo tengo Providencia en la que me indican que "procedase a la entrega de la suma de x dinero a favor de mi cliente..
voy y cojo el mandamiento de ingreso? o como dices que es la forma correcta? como me reservo esos intereses?
en juicio, al haber rehabilitación, voy a pedir pena para el conductor.. es asi no? bueno, esto he de mirarlo...
En principio que un testigo diga que iba rápido es poco consistente para una concurrencia del 25%.
En cuanto a la consignación habrá que ver si es para pago. Si es así, que te lo entreguen a cuenta haciendo reserva de intereses. En juicio reclama el resto. Los intereses de demora deben ser, en caso de éxito, los del art. 20 LCS con dos tramos de principal. Hasta que te entreguen lo consignado y tras la entrega (o consignación).
hola, os comento, en relacion a lo que ya escribí mas arriba, la compañia contraria se empeña en ofrecer unicamente el 75% del total de la indemnizacion. alega para eso que mi cliente iba con exceso de velocidad, habia una testigo que declaró que iba rápido.
en fin, han consignado en el Juzgado algo de dinero, no llega ni a la mitad.
preguntas,¿voy a retirar ese dinero y en juicio reclamo el resto? ¿como veis eso de que iba con exceso de velocidad para que estimen pagar solo el 75%? por ultimo, ¿los intereses de demora los puedo pedir para la cantidad no consignada? o por el contrario al haber consignado no correr intereses?