A un coche le dan un golpe por detrás, queda claro que la culpa es del que da el golpe, todas las partes lo aceptan asi.
El problema es que el valor venal del vehiculo de 8 años es de 2900 EUR. la reparacion es de 5058 EUR y la indemnizacion que da la compañia de seguros es de 3700 EUR.
Mi pregunta es que la persona perjudicada quiere que le arreglen el coche y no que le den solamente 3700.
Que se puede hacer legalmente, ya que es una " marranada" que no siendo culpa tuya te quedes sin coche por el tema del valor venal.
Agredeceria me dierais alguna idea y/o sobre que base legal me puedo acoger para reclamar me arreglen el coche.
Gracias y un saludo a tod@s.
Te aconsejo, que repares el vehiculo y reclames la factura por via civil. Yo siempre lo hago asi cuando estoy en el caso que tu estas y me suelen estimar las demandas en su totalidad. Dime si eres letrado, y en ese caso te adjunto los fundamentos de derecho que yo suelo utilizar en estos casos, si no lo mejor es que lo comentes con tu abogado, el sabrá que hacer.
No soy letrado, pero desearia saber si busco un letrado en caso de que gane el juicio si me pagará la compañia las costas a mi, es decir, los gastos de mi abogado.
De todas formas, si fueras tan amable, me gustaria saber los fundamentos de derecho, para poder negociar con la compañia y evitar el litigio.
Lo normal, dependerá del contrato que tengas, tienes cubierta la defensa jurídica, por tanto no deberás pagar los honorarios a tu abogado porque los pagará tu compañía.
Saludos.
para cualquier comentario,
lawteo@yahoo.es
Como dice Teófilo, consulta las condiciones de tu poliza de seguro, porque lo normal es que tengas cubierta la asistencia juridica y puedas designar a un abogado.
En cuanto a los fundamentos de derecho que te mencioné, lamento decirte que de poco te van a servir en una transaccion estrajudicial, ya que normalmente en este caso, salvo que entres por la via judicial lo unico que te van a ofrecer la compañia de seguros contraria, es valor venal incrementado en un 10% o 15%.
Los articulos que justifican la reclamacion de la reparacion de los daños son: el Art. 1 de Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y Art. 1902 de Codigo Civil. Yo suelo incluir numerosa jurisprudencia que hay al respecto, pero como ya te he dicho en una reclamacion extrajudicial ( y ademas sin estar asistido de letrado) es muy posible que la compañia no te haga ni caso.
Un saludo.
hola,
el caso es que me encuentro en un asunto ddonde existen lesiones y daños materiales. las lesiones no creo que tengan mas incoveniente que estar a lo q diga el medico ferense. en cuanto a los daños materiales si siscutiremos pq el valor de reparacion esta por encima del venal. en fin..
la cuestion es ¿todo ello se suscita en el juicio de faltas verdad? y en caso de sobreseimiento o absolucion dictan auto de cuantia maxima.
Asi las cosas, ¿se puede ejecutar ese auto o presentar demanda de juicio declarativo verdad?
Muchas gracias, una ultima cuestion,
(es el primer asunto que llevo de accidente)
para acreditar mi intervencion en el procedimieto debo de enviar a la compañia de seguros de mi cliente burufax?o es suficiente mediante carta certificada? si antes de presentar denuncia llego a un acuerdo extrajudicial ingual me abona los honorarios la compañia de seguros? (puede que pienses que segun lo que diga la poliza), bien, en esta no se excluye el acuerdo extrajudicial, simplemente limita la cuantia en reclamacion de daños tanto personales como materiales.
Se abona según baremo de honorarios colegial, por tanto, la transacción o el juicio se pagarán. Con una carta certificada es suficiente. Incluso si no se notifica la intervención no suele haber problemas.
Muchas gracias, eran las dudas que me asaltaban para hacer bien el procedimiento. Las cuestiones de fondo en cuanto a daños personales y materiales (valor de reparacion superior al valor venal) y tal, lo tengo bastante claro.
buenos dias,
una ultima cuestion. actualemente, en fin, supongo que de hace un tiempo, pero mi inicio en estos temas no me situan cronologicamente, existe un convenio suscrito entre comapañias de seguro en relacion a los daños materiales. La compañia contraria dice que tenemos que negociarlo con la nuestra en base a este convenio.
mi pregunta es ¿en caso de no llegar a acuerdo, la denuncia se dirige a la compañia contraria no? es decir, los daños materiales tambien los reclamo a la contraria? judicialmente este convenio suscrito entre ellas como afecta?
Ese convenio no afecta al asegurado, sólo está suscrito por las compañías para ahorrar costes de tramitación.
Así que el asegurado, si no es indemnizado, siempre reclama al responsable del siniestro y la cía. que lo tnega asegurado.
Buenos dias,
ultima, en el caso de que el titular del vehiculo es diferente del que ha sufrido el accidente, constando este como conductor declarado ocasional, ¿a nombre de quien va la denuncia al juzgado?
son padre e hijo.
Bueno bueno, vamos a ver, que parecia que lo tenia claro y veo que no;
1.- mi cliente esta asegurado con una compañia de seguros por medio de una correduria.
2.- le mando carta a la correduria diciendo que me hago cargo del procedimiento. ¿se la he de mandar tambiena la compañia de seguros?
3.- llamo a la correduria y me dicen que para acuerdos hable con la compañia de el.
4.- llamo y me dicen que remita reclamacion a fax o mail de la persona que lo lleva y en unos dias, dos o tres, llame para hablar con el.
5.- los daños materiales si los tengo claros, los personales estoy a la espera de informe forense del juzgado para su valoracion.
6.- ¿que se incluye en este tipo de reclamaciona nuestra compañia de seguros?
7.- aun no he presentado denuncia. me quedan 4 meses por delante.
Lo de la carta no tiene tanta importancia, pero yo la mandaría a la aseguradora que es quien tiene que pagar. Una vez mandada, pasa del resto.
La cía tendrá que pagar los honorarios de todo lo que se haya reclamado (hasta el límite pactado).
En cuanto a la denuncia, la falta únicamente se comete sobre el lesionado, pero el perjudicado puede personarse y reclamar sus daños materiales en el mismo juicio de faltas. (Aunque no sea muy ortodoxo, puedes hacer la denuncia en nombre de los dos)
ok, te entiendo. Hago la denuncia a nombre de los dos, El hijo para reclamar lesiones y oadre para reclamar daños materiales. pero esto si el coche esta a nombre del padre. ¿ y si esta a nombre del hijo y el seguro a nombre del padre? entonces solo el hijo en la denuncia, es asi?
Perdona por la rapidez de mis preguntas,
comento, el titular del vehiculo y titular del seguro es el padre. el hijo, conductor habitual del vehiculo es quien tiene las lesiones. Por lo tanto presentaré denuncia a nombre de los dos.
en ese caso, (que ya me he descolocado de lo habitual para mi), anuncio al titular del vehiculo y digo que los daños materiales sufridos a consecuencia del vehiculo, cuya titularidad es de fulanito de tal, quien reclama por estos, bla bla.. ascinden a xxx, aportando documento nº tal ...
asi mas o menos o hay que indicar alguna cosa extra????
El seguro puede estar a nombre de quien quiera, que no va a afectar al juicio. Lo que dices a continuación es correcto, que quede claro que cada uno reclama lo que le corresponde (daños personales o materiales). De todas formas no hay que olvidar que en el juicio de faltas hay unidad de acto (técnicamente no hay instrucción) y las peticiones se harán en el acto del juicio.