Buenas noches foreros. Llevo tiempo sin mirar el foro por motivos de trabajo. Resulta que mi suegro se murió este finde y no tengo ni idea que nos viene ahora; es decir, tema de últimas voluntades, herencia, etc. En este asunto quien pinta es mi mujer, pero si puedo ayudarle de buena fe, le ayudaré. Mi suegra dice que su marido dejo las escrituras en dos carpetas,(una para cada hija, ¿pero esas escrituras se pueden cambiar de una carpeta a otra sin que lo vea mi mujer o mi cuñada por parte de mi suegra? No sé, tengo dudas. Abra una herencia, ¿Ahí que pagarla y ya está o hay mas cosas? Muchas gracias.salu2
Transcurridos 15 días desde el fallecimiento, hay que solicitar el Certificado de últimas voluntades (en Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de su localidad, presentando la solicitud, el certificado de defunción y 3,66 €). En él se indicará si otorgó testamento o no, y dependiendo de eso habrá que actuar de una forma u otra.
Que las escrituras (¿qué escrituras?) estén o no estén carece de importancia, salvo que estemos hablando de algún testamento ológrafo.
Muchas gracias Tripoli por contestarme; entiende que esto por desgracia nos pasa en la vida y no sabe uno lo que nos puede venir. Quería preguntarte.:
• ¿Quién debe de ir por ese certificado de últimas voluntades?.Mi suegra y sus dos hijas, da lo mismo,etc.
• Si otorgó testamento o no, no lo sabemos. En caso de que sí qué forma tenemos que actuar y en caso de que no que otra forma tenemos de hacerlo.
• Mi suegra siempre dice y decía que las escrituras estaban en dos carpetas, esto lo pregunto porque no tenemos ni idea como va.
Un saludo y gracias de nuevo.
El certificado de últimas voluntades puede solicitarlo tanto la viuda como las hijas, pagando la correspondiente tasa. En él aparecerá si el fallecido había otorgado testamento o no. Si lo otorgó, habrán de solicitar (también la viuda o las hijas) una copia autorizada del testamento en la Notaría donde lo hubiera otorgado.
Quizá lo de las carpetas se deba a que su suegro tuviera pensado un posible reparto, pero en cualquier caso habrá de estarse a lo dispuesto en el testamento (si lo hubiere) y al valor de los bienes.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
1.- Cualquier persona.
2.- A.- Caso de que otorgara testamento: acudir al notario indicado en la Certificación de últimas voluntades y solicitar copia del testamento (sólo se la entregarán a quién figure en el mismo). Los siguientes pasos dependen del contenido de dicho testamento.
B.- Caso de que no: Llevar a cabo una Declaración de Herederos Abintestato ante Notario (dado que el causante tiene descendientes).
Mientras tanto se puede recoger toda la información respecto a los bienes que eran propiedad del causante.
Acudir a las entidades bancarias y solicitar Certificado de haberes del difunto a fecha de fallecimiento. Solicitar notas simples de los bienes inmuebles a los Registradores de la Propiedad, etc.
majo, pues claro estaban casados en ganaciales? separacion de bienes etc. todo eso cambia.
los descendiente tiene derecho a la legitima y la viuda a otras cosas.
Entre en internet , codigo civil , el derecho de herencia y lees.
Cuando lo hayas hecho, entras en este foro y consultas las dudas que no hayas entendido.
Hay que ser mas curioso e informarte .la red es una maravilla de informacion. PERO HAY QUE SER CURIOSO Y TENER GANAS DE APRENDER.
SALUDOS
Hola de nuevo tripoli. Nos preguntamos de que en caso que hubiera testamento ¿Que se suele poner en el testamento? Es decir; ¿el testamento puede entregarle todas las propiedades de mi suegro a mi suegra o entrega la propiedad a sus hijas y el usufructo para mi suegra? Perdona por la pregunta pero es que no tenemos ni idea de todo esto. En caso de que no hubiera testamento, entiendo que habrá que tasar o ver el valor de los inmuebles que tenia mi suegro y hacer 2 grupos de propiedades. ¿Es así? Muchas gracia.
En el testamento se indica la voluntad del testador, y lo único que se exige es que respete las legítimas (si hablamos de territorio en el que se aplica el derecho común).
Si no hay testamento hay que llevar a cabo la "Declaración de Herederos Abintestato". Posteriormente, los herederos podrán decidir el reparto, de común acuerdo, como mejor les convenga; si no logran acuerdos habrá que acudir a la vía judicial.
hola Tripoli de nuevo.parece ser que hay testamento en cual dice algo así como:lo de mi suegro para mi suegra y la legítima para sus hijas¿eso que quiere decir?.Muchas gracias
Buenas Tripoli.Corrijo la anterior pregunta.El testamento inicial de mi suegro y mi suegra,por lo visto ha sido cambiado en varios testamentos posteriores por mi suegro.En el certificado de ultimas voluntades¿Nos dirá cual es el ultimo testamento que hizo mi suegro?.¿este ultimo elimina a los anteriores?.Muchas gracias.
El certificado de últimas voluntades les dirá el último redactado que es el que vale.
Recuerden también que tienen 6 meses de plazo desde el fallecimiento para liquidar impuesto de sucesiones así como las plusvalías municipales de los inmuebles urbanos que fueran propiedad de su suegro.
En cuanto al reparto y legítimas debería señalarnos de que Comunidad Autonoma se trata pues la cuota varía.
para todos. Parece ser que mi suegro dejo un último testamento con un desequilibrio tremendo en sus bienes a sus dos hijas. Tenemos 6 meses para resolverlo. Mi mujer es la mas desfaborescida.¿que debemos de hacer?comunicarselo a un abogado,etc. no tenemos ni idea.estasmos con con la mosca detrás de la oreja por si hubo coacción el día de autos.huele todo esto muy mal.mi cuñada vivía en Tarragona y tenia cerca a mis suegros y nosotros vivimos en alicante.puff.se nos complica la cosa.te da por pensar de todo.responder pronto para reaccionar.muchas gracias
Para Kevilon: si otorgó testamento ante Notario y éste no dijo nada, se supone que el testador estaba en buen uso de sus facultades mentales, por lo que valdrá ese testamento, salvo prueba en contrario.
Para silper: Uno otorga el testamento que considera oportuno y deja sus bienes a quien le parezca, respetando las legítimas, que en este supuesto y para tu esposa, debe ser como mínimo la mitad de 1/3 del caudal relicto.
gracias tripoli. el día que hizo testamento dio la casualidad que yo estaba en el notario con mi socia,y cuando entro mi tía con mi prima ( esta beneficiaria del testamento desde ese momento ) mi tia ya no me reconocio ni a mi que me crio y he estado con ella hasta el final como a mi socia que la conoce hace 27 años y la veia 2 veces al mes, el medico de mi tia ya nos dijo que ya tenia demencia senil. ella siempre dijo a toda la familia y amigos que la herencia era para los 2 sobrinos, mi prima y yo y eso fue poco antes de morir no se acordaba de ningún testamento,e ldia que los vi en notaria me dijo mi prima que iban a firmar un poder notarial por que ella no estaba en condiciones y mi tia no podía ni siquiera hablar.