Pues miriam52, puede ser que esté dando en el clavo. En el antiguo codigo mercantil, y en relación a la compra de la vivienda, había una diferenciación entre letras e hipoteca. Las letras iban incuestionablemente relacionadas a la compra de la vivienda, y por lo tanto eran gananciales, en la proporción pagada durante el matrimonio, y la hipoteca no, ya que su finalidad podía ser cualquiera, considerandose privativa, aunque hubiera sido pagada durante el matrimonio.
En este caso, si lo que su padre tenía era un prestamo personal, la deuda la heredaron los hijos y el pago por parte de su madre se podría considerar una liberalidad (¿ó un alquiler?), por lo que la vivienda sería privativa al 100% del primer marido y por consiguiente de sus hijos en exclusiva.
Un saludo.
Yo también valoré esa situación (el piso es de los 3 hijos por herencia, y la madre paga las cuotas porque éstos eran menores, como su tutora), pero no hay que olvidar que la hija es también hija de la misma madre, y podría reclamar pues también pagó una vez ella nacida.
Por eso comento que lo mejor es llevarlo a un abogado, con todos los datos posibles, y que él dilucide cómo ha de hacerse la partición, pues lo nuestro son tan sólo conjeturas.
En principio me comentan que a mi madre le corresponde un 60% y a los 3 hijos el 40% restante porque aunque mi padre lo compró siendo soltero lo pagó el solo durante 4 meses, es decir, lo compró en mayo y se casó en septiembre, se supone que son bienes gananciales porque de soltero paga 4meses y el resto casado. Efectivamente era un préstamo y no una hipoteca y no hay nada que demuestre que pagó otra persona que no fuera mi madre, una vez que mi padre fallece.
pues tienes razón, pero ni idea, y aunque mi madre vive está con alzheimer con lo cual ella no puede aclararnos nada. De todas formas me parece justo que le corresponda a mi madre ya que se lo ha currado toda la vida y es una madraza, per mi hermanastra quier reclamar también su parte por su padre y ahí es donde yo no trago porque como ya he dicho no hay nada que demuestre que éste pagara alguna mensualidad del préstamo, aunque su hija lo quiera presuponer.
Pues todo dependerá de como conste en el Registro de la Propiedad. Si la vivienda aparece como libre de cargas, es de tu padre. Pero si tiene prestamo hipotecario, pienso que tendreis que ir a porcentajes.
En el primer matrimonio, se debería haber hecho una disolucion de gananciales, que supongo no se hizo, atribuyendo a tu padre el 40% que dices, y a tu madre el 60%. Luego tu madre es propietaria de ese 60% que al seguir la deuda hipotecaria (si así consta. En caso contrario, no) el segundo marido, y siempre que haya constituido vivienda habitual, tendría un porcentaje sobre el 60% de tu madre.
La pensión de orfandad, os pueden dar certificado en la Seguridad Social.
Un saludo.
La vivienda, como así consta en el registro está libre de cargas, el préstamo se canceló en 1979, justo a los 20 años de la concesión del préstamo como así estaba establecido. Gracias. Un saludo
NORA
Rubiña: la vivienda esta a nombre de tu padre... pues la heredais cosotros 3, con lo que le pueda corresponder a tu madre de usucfruto.... asi que en el notario podeis hacer el cambio de propiedad a vuestro nombre...
en cuanto a tu hermana, tiene derecho a la cuarta parte que tendria tu madre si hubiese partido la herencia en su momento...asi que lo valorais y se lo abonais... es lo mas sencillo y lo que menos gastos os puede suponer...
en cuanto a si ella reclama lo que le pudiera corresponder a su padre.. pues que os demande y lo demuestre... siempre podeis abonarselo... pero desde luego ella no tiene nada que ver con esa herencia legalmente ya que cuando murio vuestro padre, tu madre no se hizo junto con vosotros propietaria de la vivienda... y ahora debido a su estado nopuede hacer nada...
Mi consejo es que hableis con esa hermana y llegueis a un acuerdo... pero si lo que considerais que es justo darle a ella no le parece bien... que os demande... yo creo que poco tiene que ganar....