Rubiña: la vivienda esta a nombre de tu padre... pues la heredais cosotros 3, con lo que le pueda corresponder a tu madre de usucfruto.... asi que en el notario podeis hacer el cambio de propiedad a vuestro nombre...
en cuanto a tu hermana, tiene derecho a la cuarta parte que tendria tu madre si hubiese partido la herencia en su momento...asi que lo valorais y se lo abonais... es lo mas sencillo y lo que menos gastos os puede suponer...
en cuanto a si ella reclama lo que le pudiera corresponder a su padre.. pues que os demande y lo demuestre... siempre podeis abonarselo... pero desde luego ella no tiene nada que ver con esa herencia legalmente ya que cuando murio vuestro padre, tu madre no se hizo junto con vosotros propietaria de la vivienda... y ahora debido a su estado nopuede hacer nada...
Mi consejo es que hableis con esa hermana y llegueis a un acuerdo... pero si lo que considerais que es justo darle a ella no le parece bien... que os demande... yo creo que poco tiene que ganar....
La vivienda, como así consta en el registro está libre de cargas, el préstamo se canceló en 1979, justo a los 20 años de la concesión del préstamo como así estaba establecido. Gracias. Un saludo
NORA
Pues todo dependerá de como conste en el Registro de la Propiedad. Si la vivienda aparece como libre de cargas, es de tu padre. Pero si tiene prestamo hipotecario, pienso que tendreis que ir a porcentajes.
En el primer matrimonio, se debería haber hecho una disolucion de gananciales, que supongo no se hizo, atribuyendo a tu padre el 40% que dices, y a tu madre el 60%. Luego tu madre es propietaria de ese 60% que al seguir la deuda hipotecaria (si así consta. En caso contrario, no) el segundo marido, y siempre que haya constituido vivienda habitual, tendría un porcentaje sobre el 60% de tu madre.
La pensión de orfandad, os pueden dar certificado en la Seguridad Social.
Un saludo.
pues tienes razón, pero ni idea, y aunque mi madre vive está con alzheimer con lo cual ella no puede aclararnos nada. De todas formas me parece justo que le corresponda a mi madre ya que se lo ha currado toda la vida y es una madraza, per mi hermanastra quier reclamar también su parte por su padre y ahí es donde yo no trago porque como ya he dicho no hay nada que demuestre que éste pagara alguna mensualidad del préstamo, aunque su hija lo quiera presuponer.
En principio me comentan que a mi madre le corresponde un 60% y a los 3 hijos el 40% restante porque aunque mi padre lo compró siendo soltero lo pagó el solo durante 4 meses, es decir, lo compró en mayo y se casó en septiembre, se supone que son bienes gananciales porque de soltero paga 4meses y el resto casado. Efectivamente era un préstamo y no una hipoteca y no hay nada que demuestre que pagó otra persona que no fuera mi madre, una vez que mi padre fallece.
Yo también valoré esa situación (el piso es de los 3 hijos por herencia, y la madre paga las cuotas porque éstos eran menores, como su tutora), pero no hay que olvidar que la hija es también hija de la misma madre, y podría reclamar pues también pagó una vez ella nacida.
Por eso comento que lo mejor es llevarlo a un abogado, con todos los datos posibles, y que él dilucide cómo ha de hacerse la partición, pues lo nuestro son tan sólo conjeturas.
Pues miriam52, puede ser que esté dando en el clavo. En el antiguo codigo mercantil, y en relación a la compra de la vivienda, había una diferenciación entre letras e hipoteca. Las letras iban incuestionablemente relacionadas a la compra de la vivienda, y por lo tanto eran gananciales, en la proporción pagada durante el matrimonio, y la hipoteca no, ya que su finalidad podía ser cualquiera, considerandose privativa, aunque hubiera sido pagada durante el matrimonio.
En este caso, si lo que su padre tenía era un prestamo personal, la deuda la heredaron los hijos y el pago por parte de su madre se podría considerar una liberalidad (¿ó un alquiler?), por lo que la vivienda sería privativa al 100% del primer marido y por consiguiente de sus hijos en exclusiva.
Un saludo.
rubiña: de entrada el piso deberia ser de los 3 hermanos.. por herencia de su padre... y en su caso...su hermanastra tendria que demostrar que tambien lo pagó la madre.. y su segundo marido...
En la epoca en que se compró el piso, creo que no era muy normal lo de las hipotecas...solo eran prestamos que se pedian al banco... y parece ser como dice que fue un prestamo bancario y no una hipoteca lo que solicitaron..
El demostrar quien pagó el piso será a estas alturas dificil...... su hermanastra tendria que demostrar que tambien su padre pagó ese piso...pero concretando cantidades... meses etc..etc.. y eso supongo que será dificil.
Lo mejor que pueden hacer es llegar a un acuerdo con su hermanastra de lo que le pueda tocar a ella... y ustedes podrian hacer la declaración de herederos de su padre en la notaria... valorar lo que le corresponderia a su madre de la herencia de su padre por el usucfruto y abonarselo.
La otra solución que tienen y no se la aconsejo es ir al juzgado a que resuelvan el problema... porque entre abogado...procurador... perito tasador etc..etc.. les va a salir mucho mas caro... y tambien tendrian que dar su parte a su hermanastra...
Muchas gracias por vuestros consejos y vuestra paciencia. Espero que se resuelva de la manera más beneficisa para todos, ateniendonos a la legali dad. Un cordial saludo NORA
A decir verdad, que lo comprase soltero o casado, no tiene mucho que ver, pues se pagó mayoritariamente después de que él falleciese. Pero el caso puede ser muy enrevesado, dependiendo si tenía seguro de vida o no para la hipoteca, de cuánto pagó cuando vivía, cuánto de entrada, cuánto pagó tu madre soltera, cómo pagó una vez casada de segundas, etc, etc..
Te aconsejo que vayas a un abogado, con todos los papeles que puedas encontrar (contrato de compraventa, hipoteca, recibos, testamentos si los hubieres, etc....) y él, una vez que lo vea todo, podrá opinar mejor que nadie.
De todas formas a esa hermana si que le pertenece por parte de madre.No obstante mi abuelo materno nos ayudó economicamente siempre y el caso es que no se puede demostrar , a parte de mi madre, quién pagó ese préstamo que unicamente consta que fué mi madre, y el resto sólo pueden ser suposiciones. para terminar recordarte que las escrituras a dia de hoy siguen a nombre de mi difunto padre y que cuando compró el piso en 1959 estaba soltero.
Todo dependerá de quién pagó esos 9 años de hipoteca durante el segundo matrimonio. Tal vez su madre pagara ese piso con algo que le dejó su padre, o tal vez el nuevo marido aportó dinero para pagar esa hipoteca, por lo que también sería suyo.
El señor no usurpa niguna herencia. Es que parte podría ser suyo (pues el piso no estaba pagado cuando se casó).
No obstante yo creo que la repartición ha de ser como le dije en mi primer mensaje, pues esa hija, no lo olvide, es hermana suya e hija de su madre también.
Gracias por asesorarme, pero no me enfado.
también creo que en el año de compra,1959, existía otro código civil. De todas formas no veo justo que los hijos huérfanos de padre desde pequeños tengan los mismos o menos derechos que una medio hermana que su padre particularmente le ha favorecido en vida, porque por desgracia el trato ha sido diferente y siempre en beneficio de su hija biológica, una pena.
No se enfade Rubiña. Vd. ha pedido asesoramiento, y esto es lo que intentamos darle. Sin descalificaciones.
El regimen de gananciales significa que todo lo pagado durante el matrimonio, venga de donde vengan los ingresos, está pagado a medias entre los dos. Fijese la cantidad de señoras que al casarse se han convertido en amas de casa, y los únicos ingresos eran de su marido. Entonces ¿que ocurre? ¿todo es del marido y nada de ellas?.
En cualquier caso, como le han dicho, el derecho foral vasco es propio, por lo que puede ser que no valga lo que le estamos diciendo.
Un saludo.
el segundo marido murió hace15 meses sin hacer testamento. sé que hace algún tiempo estuvieron el matrimonio en el notario para arreglar las escrituras y según el notario a éste hombre no le correspondia nada porque no puede demostrar que el haya pagado nada. de todas formas cuando mi padre fallece en 1967 los herederos ya éramos mi madre y los 3 hijos, luego no creo que pueda venir alguien y por casarse usurpar una herencia, el préstamo lo ha pagado los 13 años mi madre a su nombre
A eso último me referia: 7 años del primer matrimonio, mas 5 de viuda son 12. Hasta 20, faltan 8 años de gananciales con el segundo marido, que sería solo para la hija de este marido (50%)
¿qué derechos? Salvo el tercio de mejora en usufructo, si no hace testamento los herederos forzosos son los hijos.....
Por supuesto habría que ver si en esos 9 años casada de segundas el señor aportó algo para la casa, y si estan en gananciales o en separación de bienes.
El derecho foral vasco es diferente en materia sucesoria, pero en el derecho general, sería algo así como (suponiendo que no había nada más):
-De los primeros 7 años, la mitad de lo pagado (la mitad que le correspodendría a tu padre de su mitad de la sociedad ganancial, y suponiendo que no hizo testamento alguno) sería para los 3 primeros hijos a partes iguales.
-La otra mitad más los 13 años últimos, serían por partes iguales para los 4 hijos de tu madre (incluyendo tu medio-hermana, y suponiendo que tampoco ha hecho testamento).