Te imaginas que llamas a la policía ,y luego el Acta refleja que has llamado a la policía por que NO querías que grabaran lo que tú decía y al final lo que tú dijiste consta en Acta? ¡Vaya palo!. Es mejor NO dar la nota y pasar desapercibido/da. Te imaginas que se impugna la Junta y el impugnante hace mención en la demanda de todo lo que aconteció/acaeció incluida la presencia de la policía, y los motivos?. ¿NO querías sopa? ¡toma dos tazas!.y Esto sin contar la “comidilla” del barrio. Alex, antes de llamar a la poli piensatelo bien.
Engañado tu aportación, muy interesante. Gracias por todo (interés y tiempo empleado).
Lo lamento, pero insisto en que NINGUNA de las sentencias aportadas, que son muchas y variadas, tiene casuística ni fundamentos aplicables al contexto de uan Junta de Propietarios, ya que todas ellas se desarrollan en contextos delictivos o de prevención de delitos en otros terrenos muy diferentes, ambito penal (homicidio), laboral (robo o simulación de baja en empresas), salud pública (tráfico de drogas en aseos) etc...
Una simple Junta de Propietarios no es de casuística delictiva, en absoluto, y todos, absolutamente todos los propietarios tienen derecho a que se desarrolle en los términos de la LPH, y que el Acta refleja fielmente lo acontecido en Junta, con aplicación fiable y contrastada de las normas del Art. 19.
Si en la Junta se discute bajo grabación preavisada cualquier cosa que un propietario considere que conculca sus derechos, tiene abiertas las puertas del Juzgado de Guardia 24 horas al día.
Lo primero que harán allí, es "grabar" sobre papel su propia denuncia... y segurán grabandole en audio y video en el Juicio. Y encima harán pública ante toda España sus fundamentos y su Sentencia.
¿Quieres tu intimidad más publicitada aún?
Acude a la prensa amarilla y la telebasura....
Anda ya...
Alejandro, si un día coincidimos tú y yo en una Junta donde yo crea, o haya tenido constancia, de que los cargos de la Comunidad me toman el pelo en la redacción de las Actas, ya puedes llamar a la policía, ya....
¿Pero porqué los árboles no os dejan ver el bosque?
Si yo tengo permitido grabar en mi memoria todo lo sucedido en las Juntas y dicho por los propietarios, y evocarlo con mi voz ante el Juez para testificar acerca de una falsedad en documento privado o impugnación de acta, ¿Porqué no puedo grabarlo todo en una cinta magnetofónica y evocarlo dándole al Play ante el Juez?
¿Qué diferencia hay? ¿el soporte? Claro. Un Juez dará más credibilidad a una cinta magnetofónica bien grabada que a un testimonio de algo que ocurrió hace cinco años. Y es precísamente la revelación de la verdad lo que parece que les molesta a algunos.
No lo digo por nadie del foro en concreto, sino en sentido general.
Y no hay que perder de vista que en el año de publicación de la LPH, 1.960, lo de grabar las Juntas con grabadora era algo impensable. El que tenía una grabadora era poco menos que millonario. Lápiz y papel siempre ha sido lo más barato y lo más a mano para reproducir fielmente un hecho, pero cerrar la puerta a las nuevas tecnologías lo veo fuera de logar.
Me gustaría además que DickTurpin nos dijera dónde ha leído él que la enumeración de circunstancias del acta que recoge la LPH es TAXATIVA (... El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, AL MENOS, las siguientes circunstancias: ... )
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, AL MENOS, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectívamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previene lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Que el año de publicación de la Ley sea de 1960, no significa que el texto actual sea de esa época y que sigan sin recogerse "cosas impensables en esa época":
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
(BOE 23 julio 1960)
Modificada por ( de más moderna a más antigua):
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las Personas con discapacidad. BOE 03-12-2003
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE 08-01-2000
Ley 8/1999, , de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. BOE 08-04-1999
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. BOE 31-05- 1995
Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas urgentes de reforma procesal. BOE 05-05-1992
Ley 3/1990, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda. BOE 22-06-1990
Ley 2/1988, de 23 de febrero, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. BOE 27-02-1988
Para "engañado":
Mi apunte sobre la aparicion de nombre de personas fisicas en las sentencias del TC, solo se referia a mi extrañeza de que no aparezcan en las del TS. Al parecer esos dos altos tribunales tienen sistemas distintos en el tratamiento de los datos.
Para "alejandro":
¿Crees que la policia intervendria (al ser requerida), en un local privado, si no es por temas de tipo delictivo, (agresiones, robos, etc)?.
con las aportaciones que haceis cada vez lo tengo más calro que no se puede, ya que los ejemplos que ponéis no son comparables. el día que pongáis una sentencia sobre una grabación en una Comunidad de vecinos, hablaremos y aún así no estaré muy conforme.
Es que para grabar debe haber una regulación, unos medios y unas personas al efecto y aqui no los veo por ninguna parte.
Al final lo que voy a hacer es llamar al Colegio de Administradores y que nos saque de dudas....
Si en la LPH no se hace referencia a que "se pueda" o "no se pueda" grabar, digo yo que mientras no se haga otra reforma donde expresamente quede constancia de esta posibilidad o imposibilidad podemos hacer mil conjeturas, pero si no dice nada, no dice nada. De momento lo único que expresa es lo que dice Dick Turpin.
Y si no que la modernicen (la Ley). Yo, por si acaso, no me arriesgaré a hacer nada que no esté establecido y que lo vea claro, claro, claro.
Alejandro, si claro, y si te transcribieran la sentencia que reclamas (no se si existirá el caso concreto) dirás que no te sirve y que esa sentencia no habla de tu comunidad de vecinos, y seguirás erre que erre.
Puedes acudir al colegio de administradores pero, con todo los respetos para el citado colectivo, no creo que seán las voces más autorizados para opinar sobre derechos fundamentales. Mejor acude a un abogado.
Y, si me aceptas el consejo de abogado (gratuito), te diré que estas exento de las más mínima razón. Vamos que no tienes razón. La cuestión, para cualquiera que tenga los más mínimos conocimientos sobre derechos fundamentales, es clara. Clarita, clarita como el agua cristalina.
No le des más vueltas, SE PUEDE GRABAR Y ES UNA CONDUCTA LEGAL.
Para Alejandro: y quieres decir que si llamas al Colegio de Administradores les vas a hacer caso? Si te contesta la administrativa/o de turno, ¿qué sabrá de leyes y de grabaciones? Además, un administrador de fincas puede saber mucho de propiedad horizontal pero nada de jurisprudencia constitucional sobre derechos fundamentales. Le harás caso si sustenta lo que se ha fundamentado aquí hasta la saciedad? Porque aunque te mostraran 200 sentencias sobre grabaciones en juntas propietarios, siempre podrás decir que NO es ley y que no hay ninguna (como bien dice JMP) que se refiere a tu comunidad.
En fin, me parece que está meridianamente claro que SE PUEDE GRABAR, no hay que comunicar previamente nada a nadie (pues sólo faltaría), es prueba válida (cumpliendo sus requisitos procesales) y que si alguien se considera "violado" (metafóricamente) tiene los tribunales a su disposición. Y si lo desea puede llamar a la policía, aunque para mí es algo inútil, para ver qué sucede (cualquier cosa, desde lo más coherente a la animalada más esperpéntica).
Yo ya no insisto más. Tengo comprobado que luego se hace caso al primero que pasa por allí y dice algo como: "dicen que ..", "me parece que ..", "seguro que ...",
pues sí llamaré y primero haber si me informan y segundo si me informan haber quien es y dependiendo de ello le haré más o menos caso.
Una pregunta para los que estáis totalmente a favor, si un vecino graba la conversación y luego la cuelga en internet por ejemplo eso que es??
seguro que diréis que eso es delito y que eso no se puede hacer y seguro que en eso estamos de acuerdo y por ello para evitar que se produzca eso pienso que no se pueden grabar las conversaciones de una reunión sin autorización (y expresando su fin) en eso es en lo que fundamento mi idea.