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Grabar reuniones?

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373 Comentarios
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24/02/2006 15:11
Maria Rosa. Yo soy Lorea, Lorena, Loreal y ahora Corea. Si me mandas "pa" Asia yo encantá de la vida. Un paseito por Seúl no me vendría mal. Y a degustar "bulgogi" y "kimchi" y me voy a llevar la cámara para grabar a los ... No creo que me vayan a denunciar si los grabo en la playa que es totalmente pública. (Es todo broma)
24/02/2006 15:23
Pues muchas gracias por deshacer el entuerto, Alejandro. Tú fíjate hasta donde pueden llegar los perversos pensamientos (que no pervertidos) con una frase aparentemente ambigua, y aparentemente, también, descontextualizada.
¡Qué disfrutéis de los carnavales!
24/02/2006 15:50


Hola Alejandro.
¡Comprendido!. !que peso me quitas de encima!.

Lorea, ha sido un error, subsanable. Tú también los cometes (ébola, éboli, ébolo).Ya a cambiado de nombre, y de profesión, ahora recomieda libros de Derecho.

Un saludo.
24/02/2006 20:34
1. Como ciudadano, opino que los de la apd en el caso de grabación citado más arriba me parece que sobran y que lo mejor es que se vayan al la filas del instituto nacional de empleo (en la cola de los que van con la tarjeta de parados).

Aunque ahí tendrían qyue estar tooitos tooos los pilíticos. Que pa lo que sirven.

2. Sigo opinando. Y que me demanden esos que les espero comiendo un huevo.

Hemos empezando por si se pued egrabar.

El que no quiera que yo le escuche (y que use lo que me pete par recordar y testimoniar), que no hable.

Pero sui ya lo decía san pablo (perdonazme lorea, maría y demás):

las mujeres en la iglesia, callaros.
24/02/2006 20:57
En la Iglesia, callaos ¿no? y en todos los sitios para que hablen los hombres . ¡Anda ya! discolo5G. Si llego a saber que dice Vd aquí esto no le pongo en el otro epígrafe que me alegro de hablar con Vd
Y yo no le perdonono. Además no estamos en la Iglesia.
Por cierto, ¿qué opina de las grabaciones? Si es que se nos permite al menos preguntar a las mujeres?
perfil dp
24/02/2006 20:59
No entiendo las referencias a un mensaje de Damaot, pero me parece entender que el administrador lo ha borrado.
Tampoco entiendo el comentario que hace este mismo forista a mi mensaje en el que informaba del Congreso / Ponencia, .. sobre la LPH. Simplemente me limité a poner una información que me facilitó esa misma tarde una compañera.
Por otra parte, lo dicho por Dickturpin relativo al expediente abierto los la APD hay que leerlo en su totalidad porque la APD tiene un ámbito de actuación muy concreto: los datos personales en cuanto a adquisición, tratamiento archivo y consentimiento del titular, cosa que algo totalmente distinto al hecho que discutimos aquí. La controversia gira en torno a la posibilidad de grabar conversaciones o actos donde el que graba interviene, los datos no se pretender archivar para un posterior tratamiento ni cesión a terceros. Además de que la propia LPD excusa de solicitar consentimiento alguno si el destino de los datos va a ser un órgano judicial. Todo esto ya se dijo 50 mensajes antes, pero vale la pena reiterarlo. Son 2 ámbitos distintos, regulaciones diferentes, bienes jurídicos diferentes, jurisprudencias diferentes, etc. Además, las consecuencias que puede suponer una infracción de la LPD son estrictamente pecuniarias, nunca la nulidad o no admisibilidad de esos datos a la hora de presentarlos en un procedimiento judicial.
Por último, Lorea, ahora mismo voy a entrar en la web descrita para ver qué hay, porque no he podido seguir ese acto en "directo". Y creo que puede ser instructivo (insisto en el"puede")
Saludos.
25/02/2006 13:33
Buenos días. No sé si me va a entrar aquí todo lo que quiero decir. Si no es así, "Mañana será otro día".
1º Dice WiskiDic 16/02/2006 " durante un juicio grabado pueden mantenerse conversaciones entre ACUSADO y defensa, y no por ser ello la grabación se constituye en prueba de violación del derecho a la intimidad.
Si los jueces lo hacen, nosotros también podemos"
Las conversaciones que se suelen mantener en los juicios o vistas orales son entre abogados que son los que más hablan. El acusado o el testigo casi casi Sí, No y poco más. Y los abogados llevan más o menos preparado lo que van a decir (digo yo) con lo cual no se "viola" el derecho a la intimidad. Opiniones espontáneas habrá pocas, escasas o nulas.
Lo que hacen los jueces no quiere decir que nosotros también podamos hacerlo. Además los jueces están en el jucio como "moderadores" . Al que se sale del hilo, a cualquiera, enseguida le corrigen para que no salga por peteneras. ¿Sucedería esto en las Juntas? ¿Habría un buen moderador que reconduciría las conversaciones? ¿Le harían caso?
engañado, en la sentencia:
"cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las transmite, más o menos confiadamente, a los que le escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico"
Esto es cierto, cuando previamente hay unas normas de aceptación conocidas por los intervinientes. Si se graba una Junta ocultando las cámaras y con desconocimiento de los participantes no es lo mismo porque probablemente de saberlo se podrían evitar algunas expresiones (que no tienen por qué ser ofensivas).
Luego dice engañado también que "los acuerdos que se graban no suponen desvelar la intimidad o atacar la propia imagen de los comuneros."
Pero digo yo, que lo que se grabase , no serían sólo los acuerdos; los acuerdos, son los que figuran en el acta. Además se grabaría TODO hasta llegar a dichos acuerdos. Es verdad como se ha dicho que el acta tiene que reflejar AL MENOS unos requisitos mínimos; pero, ¿con esto se quiere decir que se deben reflejar también con pelos y señales, como si de una transcripción se tratase todas las intervenciones de los asistentes?
Sigue engañado: "Y no hay que perder de vista que en el año de publicación de la LPH 1960 lo de grabar las Juntas con grabadora era impensable"
Ya, pero después de 1960 ha habido algunas reformas, y, que yo sepa, en ninguna hace referencia a este tema aunque sí se han introducido otras novedades.
Y por fin dice DickTurpin que los preceptos o leyes de aplicación (entiendo yo) en PH son:
"1º Los preceptos imperativos de la LPH, el art. 396 de Cc; los artículos 8-4º y 5º y 117.11º de la LH
2º Los Estatutos
3º Los reglamentos de Régimen Interior, si existen.
4º Los preceptos dispositivos de la LPH
5º Los preceptos del Cc sobre la propiedad y, en particular, los relativos a la comunidad de bienes en cuanto estén relacionados con la función de la propiedad horizontal"
¿De algunos de éstos o éstas se deriva que se permite o se prohibe? El único caso en que pudiera establecerse sería en los Estatutos por voluntad de las partes el que se grabaran las Juntas y por unanimidad o que mediante otra reforma de la LPH se estableciera otro artículo nuevo que fuera de aplicación a las Comunidades de propietarios.
No dudo que habrá otras leyes, como dice LadyHalcon, ¿cuáles que sean de aplicación al contexto que tratamos?
Por otro lado se ha dicho en algunas ocasiones que la LPH da prioridad a la voluntad de los interesados (en este caso los propietarios). Por supuesto sin incumplir ninguna Ley de carácter imperativo. ¿Se iría contra alguna Ley si se decide no grabar las Juntas?

Añado, ya se consumó nuestra esperada Junta Extraordinaria para el tema de reparto de gastos de calefacción y ACS ya os contaré cuando recibamos el Acta porque la de la reunión anterior (hace dos meses) todavía no nos ha llegado.
Miré para todos los lados, para arriba, para abajo por si hubiera querido haber cámaras ocultas. Pero creo que no.
¿Me perdonáis semejante rollo?
perfil dp
25/02/2006 18:47
Sra. Loea, en relación a lo comenta en la primera
parte de su mensaje, sólo informarle de lo dicho por el TS, sentencia de 1/3/1996:
La cuestión de la validez de una grabación subrepticia de una conversación entre cuatro personas realizada por una de ellas sin advertírselo a los demás, no ataca a la intimidad ni al derecho al secreto de las comunicaciones, ya que las manifestaciones realizadas representaban la manifestación de voluntad de los intervinientes que fueron objeto de grabación de manera desleal desde el punto de vista ético pero que no traspasan las fronteras que el ordenamiento jurídico establece para proteger lo íntimo y secreto.
El contenido de la conversación pudo llegar al proceso por la vía de su reproducción oral si alguno de los asistentes recordaba fielmente lo conversado o mediante la entrega de la cinta que recogía textualmente, con mayor o menor calidad de sonido, el intercambio de palabras entre todos los asistentes.

Insisto, por qué una grabación vulneraría la intimidad y lo dicho por un testigo no, cuando ambos elementos "descubren" igual realidad?
25/02/2006 19:21
Sr. (creo) DP:
Yo no pienso que una grabación vulnere la intimidad pero si no hay razones para que ésta (la grabación) se haga de modo subrepticio, lo normal es que los presuntos grabados tengan conocimiento de que lo van a ser. Y yo me estoy refiriendo a las grabaciones en las Comunidades de Pripietarios. Para nada me meto con las que se realicen en otros ámbitos, y, que por otros motivos sea necesario realizarlas sin el consentimiento de los intervinientes.
¿Qué le parecería a usted si alguno de los integrantes de la Comunidad tuviera algún defecto físico o fuera tartamudo, o yo qué sé y por dicha razón no desease que se efectuara la grabación porque se sintiese mal o de alguna manera se vulnerase su intimidad? Ya sé que me estoy poniendo en un caso extremo pero, insisto, en lo del consentimiento. Habría que ver cada caso y sus circunstancias.
perfil JMP
25/02/2006 19:34
De verdad Lorea, me da la sensación de que por más que te lo explique DP,o quien sea, no te vas a enterar, o no quieres hacerlo. MAs bien lo primero que lo segundo.

Mira, haz un acto de fé y creetelo. O no te lo creas, o haz lo uqe quieras. Al final es cuestión de tener unas mínimas nociones jurídicas, elementales, que la mayoría de la gente que ha actudo en este asunto carece de ellas. Si alquien se ofende por esto lo siento, pero es verdad.

Creo que el administrador debería cerrar ya el asunto. Hay personas que por más que se le argumente no lo va a comprender.

Saludos.
25/02/2006 19:57
JMP, más bien lo segundo según mi criterio.
Voy a aceptar el mismo consejo de abogado (gratuito) que le dio Vd a Alejandro el día 23/02/2006 que "se puede grabar y es una conducta legal".
No obstante, piense que mojar sopas en el café también se puede hacer y es una conducta legal pero igual al 100% de mi comunidad no le gusta mojar sopas en el café por mucho que venga un presidente o un administrador a decirnos que por narices nos tenemos que tomar el café con sopas. Y como aquí quienes decidimos lo que queremos somos los propietarios que somos los que pagamos...
¿Ve Vd, JMP? que no es que no me entere, es que no me quiero enterar porque disfruto llevando la contraria.
Si no sería aburrido ¿no?
perfil JMP
25/02/2006 23:15
Muy aburrido, pero en el supuesto de que no quieras mojar sopas no las mojes. Cuestión distinta es la duda planteada. ¿Se puede o no mojar sopas?.

Tu misma te has contestado y se puede.

La cuestión es que el derecho de grabar nodepende de la voluntad de la comunidad, sino de que un simple propietario quiera hacerlo, lo sepa o no la comunidad y, por supuesto, lo acepte o no.

Creo de verdad que es la primera opción y no la segunda.

Yo también disfruto discutiendo.

Un saludo Lorea.
25/02/2006 23:58
Ya veo que no se lo pasa mal discutiendo y que quiere que el administrador cierre el tema pero que sea la suya la última palabra. Pues Lorea dice:
Hay derecho a grabar, vale. Y ¿no hay derecho a no ser grabado?
Si yo le conociera a usted personalmente y me diera la gana de grabarle siguiéndolo a todas partes acogiéndome al derecho que tengo a grabar, ¿usted diría "siga siga está en su derecho"?
¿o qué diría?
Y ¿qué más da que sea la primera opción que la segunda? No tengo ningún tipo de complejo.
A mi tampoco me está disgustando discutir con usted. Aunque no creo que aguantemos mucho.
26/02/2006 02:35
perdonen los maravillosos expertos que aqui nos leen, anda que lo que hay que oir... aqui la gente tiene un nivel similar de derecho por lo que intuyo, asi que nadie es quien ni para desprestigiar a nadie, ni para decir que hacer con este tema, ni para querer que "su ley" sea la de todos, yo aún tengo cuantiosas dudas ya que los ejemplos que han puesto NO me sirve, ya que NO son situaciones comparables. Un saludo y como diría aquel, que nadie se sienta ofendido.
26/02/2006 03:09
Hola Lorea.
Dices tú: que pasaría si en Junta se acordara NO grabarlas?, pues yo encantada, siempre y cuando se acordara también que el administrador al finalizar la Junta leyera el borrador y diera una copia a los comuneros que lo pidieran o pidiesen y firmada por ambos (pagando ó NO las fotocopias). De esta forma todos los asistentes estarían tranquilos sin temor a que lo que dijeran o dijesen en la forma que hicieran o hiciesen quedara inmortalizada. Es verdad que a la Junta pueden acudir personas con algún problema….,y al quedar grabados pudieran incomodarse, mientras que los testigos si tuvieran que comentar lo acontecido en Junta solamente dirían lo acontecido pero NO la forma (alto, bajo, tartamudeando, cojeando), por eso yo te entiendo, Lorea; tú te pones en el lugar de los inocentes comuneros que pueden ser grabados, sin su consentimiento, simplemente para poder demostrar que el secretario-administrador a mentido.

Un saludo.

Posiblemente este tema supere los 200. ¿Qué NO?.
26/02/2006 09:48
A ver, Alejandro, en pocas palabras has dicho mucho y vuelvo a preguntar y a pedirte de nuevo, que me aclares tus palabras.
"perdonen los maravillosos expertos que aquí nos leen" ¿por qué pides perdón a los expertos?¿Acaso los no expertos han dicho muchas barbaridades? ¿Cuáles?
"Anda que lo que hay que oir" ¿Podrías concretar si esa expresión la dices por mi?
"nadie es quién ni para desprestigiar a nadie, ni para querer que "su ley" sea la de todos" ¿Te refieres a mi?
"que nadie se sienta ofendido" ¿Por qué?
Ya ves que voy "al grano". Ma gusta ser directa, y que las respuestas también lo sean.
Si quieres acláramelo, más que nada para que me
quede tranquila. Muchas gracias.
26/02/2006 12:56
¿Puede un ciudadano, que acude a un juicio, en calidad de demantante, demandado, testigo o perito, negarse a que dicho juicio sea grabado?.
¿Prosperaria, caso de que no se le haga caso, una demanda contra Juez, Secretario o funcionarios del juzgado, por esa grabacion?.
perfil JMP
26/02/2006 13:09
No, es más, La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las vistas serán grabadas.

Ni en la ley de Procedimiento laboral, ni en la de Enjuicimiento Criminal se regula esta posibilidad. No obstante, al ser de aplicaciónsubsidiaria la de Enjuicimiento civil, también cabe la posibilidad de grabarse las vistas en estos procedimientos. De hecho en algunos juzgados de la jurisidicción Penal se graba.

Yo he solicitado, y en ocasiones se me ha concedido, la grabaciónde vistas penales.

Respecto a la Jurisdicción contencioso-administrativa ahora mismo no se si lo regula su ley de ritos pero, en cualquier caso, tambíen sería posible por aplicación subsidiaria de la Civil.

A la segunda pregunta: obviamente no.
26/02/2006 14:54
Este coloquio ya ha entrado en un diálogo de sordos, despues de 196 actuaciones, muchas de ellas provistas de gran argumento jurídico y supongo por personas que están muy cerca de las nuevas situaciones, siguen habiendo incrédulos; pues bien, en estos caso les recomendaría que no insistan o que se limiten a decir que de su opinión no se apean, pero que no intenten convencer con nuevos argumentos, porque hay una evidencia clara en lo vertido aquí.
26/02/2006 15:07
No insisto y me apeo.