Francolla, con las pruebas adecuadas se consigue, sin pruebas no, en un juicio tu puedes tener certeza de algo, pero el juez no, y si no hay prueba no hay certeza y si no hay certeza no hay sentencia favorable, no se si me explico.
Las pruebas hay que presentarlas en su momento y forma y lugar, y eso lo sabe el especialista que es el abogado, el derecho es complejo, bastante, de hecho en españa se legisla a lo bestia, y a veces sin mucho control, pero la ley se ajusta al derecho y el derecho a la ley.
si Veninox, pero a veces somos nosotros quienes tenemos que asesorar a nuestros abogados, a mi nadie me dijo lo de medidas preliminares, se lo tendré yo que decir, para la proxima ocasion, pues esto es interminable.
A pesar de las reticencias que tenía sobre mi abogado, debo reconocer que ahí estuvo muy fino. Lo conocí justo cuando el empezaba. Siempre he tenido la sensación de que le faltaba sangre en las venas. Quizás porque yo soy mucho mas temperamental y no soporto las injusticias, pero como no conocía a ningún otro probé cuando me encontré con la demanda de separación, la cual recurrimos y nos aceptaron nuevas pruebas. Luego me ha llevado dos modificaciones promovidas por mi y conseguimos lo que pedíamos. También es cierto que siempre las he planteado con pruebas muy evidentes. Cuando le plantee de poner otra demanda de modificación de medidas por llegar mi hijo a la mayoría de edad, la verdad es que no me dio muchas esperanzas. Solo sabíamos que ella no trabajaba, nada más. Los hijos siempre se han mantenido muy proteccionistas con su madre (pero tampoco les culpo, es lo que ella les a inculcado) así que cuando le llegó la negación a la beca fue como una luz al final del camino. Por cierto, un camino bastante largo ya han pasado 4 años desde que le denegaron la beca. Cuando se lo comunique a mi abogado, este seguía diciendo que no teníamos pruebas suficientes para sustentar la demanda de modificación de medidas. Así que le eché el anzuelo con lo de que ya que era mayor de edad deberíamos de pensar en liquidar el condominio´(a, eso sí, siempre muy educadamente por correo electrónico). Y para mi sorpresa picó. A partir de ahí ha sido tener paciencia y recoger pequeñas informaciones para poder solicitar las medidas preliminares. He de decir que mi abogado me dijo que era un trámite muy rápido y que no necesitaba procurador. Cinco meses después de presentar la solicitud llegó denegada por falta de procurador. Pero ahí estuvo muy espabilado mi abogado y a finales de julio (víspera de vacaciones de agosto) consiguió colocarla otra vez. A primeros de septiembre yo ya estaba detrás del abogado para que consiguiera saber si lo habían admitido. La verdad es que desde que lo admitieron el 5 de septiembre hasta hoy, han pasado dos meses y 6 días. Creo que mi abogado esta un poco hartito de mi insistencia en saber como están las cosas cada 15 días. pero yo le persigo y me da resultado. Os doy tantos detalles para que comprendáis que no es fácil. Se ha de ser muy insistente y estar muy pendientes a cada instante del más mínimo detalle. No se como acabará, pero voy a seguir insistiendo y persiguiendo a mi abogado hasta que todo acabe, siempre que el no se canse antes de mi.
Según el Código civil catalán, que es por el que se rige mi procedimiento, la digna de protección, tiene que solicitar la prórroga 6 meses antes de que finalice el plazo.
Mi pregunta es, si alguien sabe cómo funciona esto de la prórroga? Yo tendré derecho a alegar oponiéndome a que se la den?
He de decirte que justo cuando cumplió el mío los 18 puse la modificación y él es estudiante. Y el ya no impide que yo recupere el piso, es la madre pues la han hecho la más digna de protección Y yo estoy intentando demostrar lo contrario. Es decir un mayor de edad ya no impide que su padre vuelva a casa. En mi caso ya no se la han adjudicado a él sino a la madre
En mi caso, la sentencia de modificación es del año 2008, tres años antes de que entrara en vigor la nueva Ley del Codigo Civil de Cataluña, que tiene vigor desde el 1 de enero del 2011
En la sentencia pone textualmente : mantengo atribuido al hijo menor xxxxx y de su madre( como progenitora custodia) el uso de la vivienda familiar sito en xxxxxx, Como veréis no la limitan a la mayoría de edad explícitamente. Y, además ella ya fue autorizada a registrar su uso en el registro de la propiedad. Por ello ahora tengo que poner demanda para que la liberen y esperar a que decidan si el uso se distribuye, si se vende a terceros o me paga un alquiler acorde a su uso y disfrute sobre mi participación.
La ley es clara en función del juez que la interpreta. Ella no ha solicitado prorroga, pero tampoco se lo indicaba ni la legislación en el 2008 ni el juez en sentencia.
Por lo que siempre todo es ambiguo.
Os dejo lo que pone el Cod. Civil Catalan:
Artículo 233-23 Obligaciones por razón de la vivienda
1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.
2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
Artículo 233-24 Extinción del derecho de uso
1. El derecho de uso se extingue por las causas pactadas entre los cónyuges y, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, por la finalización de la guarda.
2. El derecho de uso, si se atribuyó con carácter temporal por razón de la necesidad del cónyuge, se extingue por las siguientes causas:
a) Por mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge, si eso lo justifica.
b) Por matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.
c) Por el fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
d) Por el vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.
3. Una vez extinguido el derecho de uso, el cónyuge que es titular de la vivienda puede recuperar su posesión en ejecución de la sentencia que haya acordado el derecho de uso o de la resolución firme sobre la duración o extinción de este derecho, y puede solicitar, si procede, la cancelación registral del derecho de uso.
Artículo 233-25 Actos dispositivos sobre la vivienda sujeta a derecho de uso
El propietario o titular de derechos reales sobre la vivienda familiar puede disponer de ella sin el consentimiento del cónyuge que tenga su uso y sin autorización judicial, sin perjuicio del derecho de uso.
yo lo que te puedo decir que la jurispudencia, entiendo, es nacional, y ya hay jurisprudencia de que a la mayoria de edad de los hijos, sean o no sean independiente economicamente ya no es impedimento para que el padre recupere la casa. el hijo ya puede elegir donde vivir, bien en casa de su madre, de su padre o de quien sea, pero ya no tiene derecho a la casa pues no es menor., en mi caso ya digo sigue viviendo en mi casa con su mamá porque han hecho a su mamá la mas digna de proteccion, pero esta proteccion es temporal, lo que ocurre que la juez de familia se la ha puesto casi eterna, en 10 años.
Me parece una aberración 10 años. Para entonces tendrá 60 años y posiblemente estará más necesitada que ahora. Lo tuyo es una expropiación en toda regla. Hay la posibilidad de que se le colara el CERO detrás del 1 al juez??? Es que me parece aberrante y sinceramente espero que tu abogado sepa plantear el recurso adecuadamente para que no tengas que esperar dos/tres años más.
Por otro lado, no se si vosotros os habéis planteado alguna vez que si los padres tenemos que hacernos cargo de nuestros hijos, aun siendo estos mayores de edad, hasta su independencia económica, ¿porque los padres de nuestras ex no se hacen cargo de sus hijas cuando no tienen independencia económica? O es que no estas hijas no son igual que las que tenemos nosotros. (espero que las nuestras no se conviertan en garrapatas)
Pues no sé qué decirte igual es un error mecanográfico y han puesto un cero al número 1, sea lo que sea, me conformo que en la apelación le concedan dos años para largarse. Es muy fuerte pero es lo que hay. Como era una jueza igual apoya a las mujeres. Y lo peor que mi hijo está siempre a favor de su mamá. Esperemos que funcione al menos la justicia divina y ponga cada uno en su lugar.
Hola francolla, si te pones encima con el cursor verás que te indica que tipo de forero eres. Muy activo, frecuente, poco frecuente,. Supongo que para ver la actividad que tiene cada uno.
En mi caso dos años en un juzgado ordinario. Mi abogada presentó jurisprudencia, en concreto las sentencias del Tribunal Supremo aquí expuestas y una relación de la sala primera del TS de Madrid, creo recordar de 2011 o 2012 donde figura en concreto el cese de la atribución con la mayoría de edad.