Pues teoricamente tu ex no es tan digna de proteccion, alomejor lo eres tu mas, segun tus ingresos y gastos, eso lo valorara el juez, o debiera, desde luego no hay progenitor custodio ninguno ya, ni tu ni ella, ahora quien es el que debe ser protegido? Por cuanto y porque pues tu abogado vera como lo enfoca? Aqui tienes una muestra de lo que vamos recopilando, que un juez y tu ex señora te puede dejar sin tu casa 10 años 15 o 20, es un hecho, un tanto en contra de tus legitimos derechos pero es lo que hay con la ley actual, supuestamente, y hasta ahora los intereses preferentes son hijos madre padre no cuenta, hasta que todos sois mayores de edad, hijos madres y padres aqui ya no hay preferencias de intereses, no hay menores que tutelar , de hecho sin divorcio de por medio a un hijo se le podria echar de casa, sin dejarlo sin comer, o ya no come el hijo antes que los padres, o no debiera, mas bien al contrario, estan todos en posicion de demandarse alimentos excepto entre exconyuges que no hay obligaciones, esto en la teoria, la realidad es bien distinta, tu exconyuge te puede pedir, mas bien quitar casa y compensatoria, si eso no tiene caracter asistencial venga dios y lo vea, en tu caso creo que tu ex no tiene por que ser asistida, mira al ex de la señora de wert, siendo mas pobre como lo echaron al cumplirse el plazo, eso si era hombre y mas pobre y menos poderoso, aunque pobre pobre tampoco.
El cc de cataluña ya lo tiene recogido en su articulado, en el resto de territorios, pues habra que estar a lo que vayan dictando los tribunales, que generalmente ha sido siempre lesivo para el no custodio, siempre el padre, supuestamente el uso de la vivienda es temporal, pero usarlo en exclusiva, temporalmente 20 o 25 años en la practica es un autentico desproposito es una expropiacion, es pribar a alguien durante un tercio de una vida de algo que se suele usar dos tercios de una vida, si uno se divorcia con un hijo de meses y una hipoteca ya puede darse por j***** los proximos 25 años, cargara con la hipoteca de por vida de algo que no usara en la vida, tened cuidadito con quien procreais?
Veninox 20 o 25 años serán para quiénes no recurren a la Audiencia o al Supremo, entiendo, pues tengo entendido que recurriendo dan dos años ampliables a tres. No sé si en realidad ocurre
Buenas Francolla, en referrencia a la extiención de uso de vivienda por mayoría de edad de los hijos, te dejo una setencia interesante. Cuando la leas a ver si puedes comentarla, no tiene desperdicio.
Se trata de limitar el uso de la vivienda a hijos que han alcanzado la mayoría de edad.
Un saludo.
Culquiera puede comentar esta sentencia, así sabremos más.
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7800661&links=%22164%2F2016%22&optimize=20160902&publicinterface=true
Eduardo, leída la sentencia que nombras, he deducido que desestiman la modificación de medidas pues el hijo no es aún independiente económico a pesar de la mayoría de edad. PUES DECIRTE QUE LO ENTIENDO PUES ASI ME HA SUCEDIDO A MI, pero yo nunca he ido por echar a mi hijo, he ido por echar a la madre, y en un principio le han dado diez años para que abandone mi casa. Algo que he recurrido por ser muchos años, pero mi hijo queda allí mientras él quiera, nunca he pedido que lo echen a él.
Pues entiendo yo que esta sentencia es totalmente contraria a las sentencias del Supremo que dejan claro que no puede haber una atribución del derecho de uso de la vivienda sin un límite temporal.
Buenos días, francolla. A mí tambien me dio mucho que pensar esa sentencia recurrida en la Audiencia Provicial. No sigue la jurisprudencia del TS cuando dice que "al no existir hijos menores, se da el uso durante un tiempo prudencial." En cambio, la setencia de la AP de Málaga, dice lo contrario. Para que pueda haber nueva atribución del uso y disfrute de la vivienda hará falta que se den otras circunstancias que sean imprevisibles, constantes en el tiempo; porque la mayoría de edad del menor de los hijos no es motivo para cambiar la atribución.
Intentando comprender esta sentencia y que encaje con la jurisprudencia del TS voy a intentar dar una explicación.
Primero. Hay que buscar el interés más necesitado de protección. En el caso de esta sentencia están empatados los dos progenitores. Lo que ocurre es que ya se dio un pronunciamiento en base a la custodia de los hijos dando como resultado que la madre que la tenía pues se quedaba junto con los hijos con el uso de la vivienda. Pasan los años y no hay modificación de circunstancias, tan solo que los hijos son mayores de edad pero dependientes económicamente. Lo suyo según el TS es que se atribuya, al ser mayores los hijos, al que acredite mayor necesidad de protección y como no hay ninguno pues atribución alterna por periodos iguales para el uso y disfrute de la vivienda a ambos progenitores. Intentando casar lo que dice esta sentencia con la jurisprudencia, se podría decir, vamos a ver, quién es el más necesitado de protección, el padre no, la madre tampoco, ah, son los hijos que aunque son mayores también son dependientes económicamente, pues para ellos el uso y disfrute de la vivienda y de camino que la madre siga beneficiándose también.
Segundo. Por otro lado, la sentencia diferencia entre lo que es modificar las medidas de atribución y uso y la liquidación de gananciales. En la modificación de medidas (de uso de la vivienda) no sirve que ya sean mayores de edad porque son dependientes. En cambio, se entiende, que cuando se va a la liquidación de gananciales, no importa que los hijos sean dependientes, por qué; porque vas a liquidar la vivienda con "bichos" dentro, se va a mantener, aunque la vivienda se venda o salga a subasta (porque uno de los dos quiera) con la carga de la atribución.
Esta sentencia es una forma de interpretar la AP de Málaga la jurisprudencia como le conviene.
Un saludo.
EN MI CASO ESTÁ CLARO, NO HAN TOCADO AL HIJO, solo a la madre al ser mi vivienda privativa.., lo que ocurre que diez año de ocupación de la señora es excesivo, ya que dicen es la mas digna de proteccion
digna de proteccion, al parecer, es porque no tiene trabajo fijo, porque trabajar, trabaja, aparte de las dos pensiones., Tengo entendido que lo que dan son dos años, a la mas digna de proteccion, al menos hay sentencias al respecto, pero mi jueza será muy especial , es lo que entiendo, es por lo que he recurrido la sentencia. yo diria que la proteja sus padres, que los tiene.
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8132300/02/17/El-uso-de-la-vivienda-se-extiende-hasta-que-el-hijo-es-mayor-de-edad.html
pues si no hay intereses preferentes que tutelar ya papa expropiado deberia poder vivir con dignidad y mama deberia dejar de seguir arrimada a los derechos de papa
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7921669&links=&optimize=20170131&publicinterface=true
y ahi teneis la sentencia.
Gracias a todos por mantener al día esta consulta.En mi caso mi hija menor cumple 18 a final.d 2020 y serán 9 años los que habrá tenido la madre para intentar buscarse algo propio por sus medios.Pero mucho me temo que le interese más discutir la titularidad d mi vivienda 100%mía, aunque ella alega que durante el matrimonio contribuyó a pagarla,cosa que no es cierta.Espero y confío que para el 2020 haya muchas más sentencias como esta última que compartís.
Muchas gracias y mucho ánimo a todos.
Veninox soy Francolla, a partir de ahora me conoceréis por francolla2017 ya que me he tenido que abrir otra cuenta pues no sé por qué causa no puedo acceder a mi cuenta anterior, cambié la contraseña y no puedo recuperarla.solo para que sepáis que soy la misma persona. Saludos
Si tu vivienda es privativa no vas a tener problemas en recuperarla, aunque te pondrán un plazo de tiempo. Ella tendrá que demostrar que pagó con su dinero tu casa y tú devolvérselo pero eso no es obstáculo para que te den tu vivienda ya que es PRIVATIVA igual que la mía