Buenas tardes, voy a volver a pasar el tribunal médico, me han diagnosticado una Depresión Mayor Severa y Ansiedad generalizada crónica, mas otras patologías, como fibromialgia, , perdida de concentración total también he perdido un 30% de respuesta en el cerebro imposibles mantener un funcionamiento normal del cerebro, nódulos en pulmón tiroides con morfina .....etc....
Me podríais orientar si puedo conseguirla y el tiempo que tardan en llamar para pasarlo en Almería.
Gracias.
Hola gracias por contestar,ya lo de la resolución me espero que vaya para largo yo a lo que me refiero es a poder ver el exp con los puntos para saber por dónde voy y todo eso,es que me sale como si no tuviese ningún exp no lo puedo ver en ningún lado.
Hace un par de años podía ver esta información a través de la web de la seguridad social, “cómo va tu prestación (representante)”, pero al entrar ahora me lleva a una página diferente (la verde, de la SS) y ahí no aparece nada. Recuerdo haberlo visto en la propia web de sede.seg…
Se trata de una revisión por aumento de grado, no sé si esto tiene que ver para que no se vea.
Podríais confirmar si lo estoy haciendo correctamente, por favor? He buscado información sobre esto y no he encontrado nada.
Buenos días.
Algo parecido nos ha ocurrido.
Mi marido tiene una ipt desde el 2016. En mayo de 2022 se pidió una revisión de grado. Pasa el tribunal médico en Madrid el 20/01/23 no he podido ver expediente en ningún lado.
Lo curioso es que la semana pasadaaparecio en el certificado de importes al cobro que cobra una absoluta, en la tarjeta digital lo mismo. Aún no tenemos notificación ninguna ni hay pendiente ninguna notificación.
Supongo que al ser una revisión no abren expediente con los puntos.
Buenas efectivamente no te abren un expediente nuevo por revisión de grado se guían por el mismo número de expediente de incapacidad permanente que en su día se te asignó para concederte la ipt a demás no tienes opción de ver cómo evoluciona esa revisión solo que ya te llegará la carta por correo certificada a casa con la resolución te lo comento por experiencia por qué me an revisado ya tres veces un saludo
Eso es.
De hecho me di cuenta al ir al solicitar el incremento del 20%,ya que en abril cumple los 55 años. Hoy por ejemplo aparece que va a cobrar por un lado el importe de la total y la parte proporcional desde el día 8 de marzo de la absoluta. Pero aún no han mandado resolución ni nada. Supongo que algo enviarán.
Buenas, el día 13 recibo un sms de que se inicia expediente de incapacidad permanente, mando toda la documentación y por la tarde ya puedo ver mi expediente con los tres primeros puntos concluidos, lo que le parece extraño es que pedí el informe de síntesis y el inspector me solicito demora y ahora me solicitan incapacidad permanente con los tres primeros puntos ya concluidos, decir que en la documentación que mande hay informes actualizados, es posible que no hayan hecho caso al informe de síntesis después de ese nuevo informe?
Si están los tres primeros concluidos es que la incapacidad ya va para delante?
Muchas gracias, estoy lleno de dudas y de ansiedad.
Buenas tardes.
Escribo este comentario a ver si alguno de ustedes me puede informar:
En enero del 2021 tuve accidente de trabajo el cual me ha tenido de baja dos años y un mes. A los 18 meses mi empresa me dió de baja en la Seguridad Social y dejó de cotizar por mí, y el INSS inició expediente de incapacidad.
Tras la última visita del Icam, se decidió mi incorporación laboral y me reincorporé.
Esos 7 meses que la empresa ha dejado de cotizar por mí, no computan para mi jubilación? Es un poco injusto que por baja de accidente de trabajo, te perjudique en tu cotización
Las incapacidades permanentes son una limitación que una persona sufre debido a una enfermedad o lesión y que se estima que va a durar de forma permanente o indefinida. Estas limitaciones pueden ser de diferentes grados y pueden afectar la capacidad de la persona para realizar actividades laborales, sociales, familiares y personales.
En el ámbito laboral, las incapacidades permanentes se dividen en dos categorías: la incapacidad parcial y la incapacidad total. La incapacidad parcial implica que la persona aún puede trabajar, pero su capacidad de desempeño ha disminuido debido a la enfermedad o lesión. La incapacidad total, por otro lado, implica que la persona no puede trabajar en absoluto debido a la enfermedad o lesión.
En la valoración de las discapacidades permanentes, es fundamental contar con una evaluación médica pericial detallada y precisa. La evaluación debe incluir un examen médico completo, una revisión de la historia clínica, y una evaluación de los informes de pruebas y estudios complementarios, como radiografías, resonancias magnéticas y análisis de laboratorio.
Además, es importante tener en cuenta que la valoración de las discapacidades permanentes debe ser realizada por un especialista en peritación médica con experiencia y formación específica en este ámbito. El especialista debe tener en cuenta todas las variables relevantes, incluidas la edad del paciente, su estado de salud general y las limitaciones en su capacidad para realizar actividades cotidianas.
En informesmedicospericiales.com estamos comprometidos con la evaluación detallada y precisa de las discapacidades permanentes. Nuestros peritos médicos cuentan con la formación y la experiencia necesarias para ofrecer informes periódicos médicos rigurosos y detallados que pueden ayudar a nuestros clientes en su búsqueda de la justicia y la compensación que merecen.
Si necesita una evaluación médica pericial para una incapacidad permanente, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudar en todo lo que necesiten. w
Buenos días, haber si alguien le ha pasado algo similar, os expongo mi caso que es de traca
Tengo dos hernias cervicales c5c6c6c7
Con radiculopatia al brazo izquierdo, calambres y rigidez en la zona cervical.
Después de pasar 3 tribunales en los cuales me han denegado la ip y reclamarlos, el juez las dos ultimas veces me dio la razón y me echo el juzgado de nuevo a la baja.
Aún estoy a la espera del juicio por la decisión del tercer tribunal que pase.
En el último me reconocen una incapacidad pero que no llego al 33% ni me impide realizar mi trabajo.
Los médicos forenses que solicitó el juzgado dicen en los informes que en mi estado no puedo trabajar, no coger peso ni posturas forzadas, que lo mío es una enfermedad degenerativa no curable, tratamiento paliativo.
Aún así me siguen denegando la ip
Pase en diciembre el reconocimiento médico de la empresa en el cual me han dado el APTO CON RESTRICCIONES no coger más de 10 kg de peso ni hacer sobreesfuerzos.
Soy repartidor de cerveza con lo cual nada tiene lógica ya que todo pesa más de lo indicado.
Voy a solicitar una nueva revisión por mi parte aunque esté a la espera del nuevo juicio , para adjuntar los informes del médico de la empresa y de estar en tratamiento psicológico por la condena que me lleva estar todo el día con dolores.
Es complicado que por hernias discales te concedan una incapacidad permanente, el consejo es que solicites a tu empresa una readaptación del puesto de trabajo en el que no tengas que manipular grandes pesos.
No se, yo lo único que veo es que todos los médicos, jueces, médicos forenses, mutua de empresa, neurocirujanos , y todos dicen que no coja peso que mi trabajo podría hacer aún joderme más. Si yo no puedo desarrollar mi trabajo tendrán que darme una solución porque otro puesto en mi empresa no hay, o repartes o eres almacenero preparando cargas que coges pesó igualmente.
No se, yo lo único que veo es que todos los médicos, jueces, médicos forenses, mutua de empresa, neurocirujanos , y todos dicen que no coja peso que mi trabajo podría hacer aún joderme más. Si yo no puedo desarrollar mi trabajo tendrán que darme una solución porque otro puesto en mi empresa no hay, o repartes o eres almacenero preparando cargas que coges pesó igualmente.
Llevar el día que te hayan citado original y copia de todos los informes médicos que tengas, sobre todo de los más recientes.
Cuando pasen unos días de la citación podrás pedir vía web o presencialmente en el mismo lugar de la revisión el informe de síntesis para ver qué ha propuesto el médico inspector.
En teoría sólo pueden quitarte la IP si hay una mejoría sustancial y evidente, si no la hay pon reclamación previa y luego demanda en el juzgado.
La carta¿ es ordinaria o certificada, te pone fecha para que vayas a la revisión o sólo te recuerda que te pueden revisar?