Scarlett, no encuentro lo de las videoponencias ¿Donde lo han puesto?
Tengo que bucar lo de los plazos para impugnar lo de la piscina, que alguien los puso y no me acuerdo.
Hola buenas noches.
anónimo, supongo que la jaula la podrás encontar en una pajarería, donden venden jaulas y otros complementos para hacer más feliz la vida de sus habitantes, en la medida de lo posible.
Adiós.
Eldelcorralillo
Una cosa es conocer las leyes, o sea, su existencia, y otra cosa es entenderlas con o sin atrevimiento ignorante. ¡Hay pató!
Y ¿qué son las activides?
Saludillos
Si con eldelcorralillo te refieres a mi, Anartasia, te diré que fué un error de teclado, lo de activides, quería decir actividades molestas insalubres,etc. pero se produjo un error. Espero que por ello el texto no se haya malentendido.
Por cierto ¿qué haces levantada tan tarde? No te habrás tomado unas "copillas" de más....ó ¿estás haciendo coplillas?
Yo acabo de ordeñar a la cabra, ahora voy a ver si preparo queso pa que esté listo al amanecer.
Por otra parte decirte que yo, hasta hace poco no sabía que existían ni Leyes ni Informática, pero ya ves, aquí me tienes.
Uy, acaba de picarme un escorpión, así son las casas de campo.
Saludos campestres.
Para Anarkaxïa2
¿Por qué no lo dirías? ¿No es mejor decir eso que no "está muerto"?
Yo sí lo digo porque , aun escritos de forma diferente, y aunque sea una ilusión, me he alegrado de ver otra vez algunos nicks.
¡Ojalá fuera cierto!
Evidentemente Anastasia, lo he dicho para que nadie pudiera pensar que yo habría escrito ese mensaje.
Pues debido a la fusión casual que se está dando en la elección de los nicks pudiera parecer que eras tú y no yo mismamente, porque también existo ¿O no?
Bueno, ya que estamos:
Puedes decirme ¿qué se considerán EXACTAMENTE actividades molestas e insalubres?
¿Cuantos votos son necesarios en quorun y en cuota y/o coeficiente para que queden establecidas las mismas en los Estatutos?
¿Si en los Estatutos dice
8.- "Podran calificarse de actividades molestas, etc, aquellas que los propietarios califiquen cómo tales, en tanto no se afecte al Titulo Constitutivo..."
Esto que quiere decir. Pregunto se necesita mayoría ¿simple? ¿cualificada? ¿unanimidad?
Otra ¿Quienes votan? ¿Viviendas y locales?
Porque yo pienso que si tienen que votar los locales, y a ellos no les afecta ¿Que?
Si se modifican los Estatutos. Pagan o no los locales, para la inscripción al Registro.
Y si en un local venden mascotas y tal, puede influir con su votación para que no se aprueven las normas, en cuanto a tenencia de animales. Por su propio interés.
Bueno se lo comentaré al administrador, a ver que dice. Pero no me fio de él. ¿Porqué será?
Mejor a ver si alguno me aconsejais.
Lo siento ¡Creo que he vuelto a hacerlo!.
Hola Scarles, ¿Que son las activides? Yo creo que es un nuevo producto de Danone, Ya sabes productos bios o víos. (activel, activos bifidos, activital, vitacal. Y ahora activides. Los idiomas no son lo mío)
Verás, Scarles que lo que dice "María Roza" yo nunca lo diría. Yo soy andaluza pero no ceceo.
Espero que sepáis distinguir los mensajes míos de los que no lo son. No estoy por la labor de dirigirme a ese personaje, no merece la pena. Cada cual es como es.
Hola visitente, tomo nota de lo que me dices iré a ver las jaulitas de grillos.
Saludos.
Para Anarkasia2. Las actividades molestas, insalubres,ect, están reguladas por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Este decreto a sufrido modificaciones y alguno de sus arts han sido derogados.
DEFINICIÓN:
Artículo 3. Molestas.( Permanece vigente)
Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.
1) Ejercer la acción de cesación que estipula el art 7.2 Ley Propiedad Horizontal.
"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."
Sin embargo, si hay un único o pocos vecinos que sufren las molestias de la conducta antisocial de otro comunero esta vía no será efectiva.
2)Similar a la anterior pero actuando el comunero afectado como particular y dejando al margen a la comunidad.Se trataría de una Obligación de no hacer.Los pasos para llevarla a cabo son los siguientes:
Enviar al comunero infractor un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido instándole a que cese en su comportamiento, conferiéndole un plazo para ello y advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo continua con su conducta antisocial se ejercerán las acciones legales oportunas.
Transcurrido el citado plazo y sin que cesen los ruidos entablar acción civil de cesación. La determinación de la cuantía de la demanda viene estipulada en el art 251.11º LEC. Sí solo pretendiese la cesación de los ruidos( no una indemnización pr los perjuicios causado) será de aplicación lo preceptuado en el art 253.3 LEC y se tramitará por el Juicio Ordinario.
Intente recabar el mayor número de pruebas posibles.Vg Actas de medición de decibelios de la Policía Local. También debe acudir al Ayuntamiento de la localidad en la que esté sita la vivienda y solicitar la Ordenanza Municipal sobre ruidos, para comprobar si los decibelios emitidos superan los máximos establecidos.
Hay abundantísima Jurisprudencia( TC,TS,AP) sobre este tema en concreto que generalmente es favorable a los perjudicados por los ruidos.
Ambas opciones deben entenderse como últimos recursos, ya que siempre ha de buscarse la satisfacción extrajudicial a cualquier conflicto.
El fiscal considera como pruebas, las escuchas (grabaciones) de farruquito. Le han caido más de cuatro años, por mentiroso (vereis cuando los borregos tontos de mi comunidad tengan que tstificar en el juício.... a esos sí que se les verá el plumero y el plumón. Cuanto más hable más meterán la pata, pues la mentira tiene las patas muy cortas).
Saluditos. ¡Que me piro!.
deciros que la señora del grillo "carusin", manifiesta que el animalito solo canta si hace sol.
por lo tanto en las noches no molesta.
y q la otra vecina implicada , le ha quemado el timbre , aparte de intertar derribar la jaula de carusin, que es un amor.
Muchísimas gracias Jan, eres muy amable.
El caso es que las actividades molestas en cuestión en el caso que a mi me atañe, no se refieren especificamente a ruidos, (sin embargo creo que a juli y a Puntaumbria y seguro que a otros consultantes que han expuesto sus temas en otros hilos, les han venido al pelo tus aportaciones).
En mi caso la actividad en cuestión es molesta es insalubre.
He consultado el RAMINP y no consigo lograr descifrar a que se refire el NOMENCLATOR del mismo, en cuanto a CLASIFICACÍON DECIMAL de las actividades que menciona.
¿A que se refiere esa clasificación decimal? ¿Qué expresa? Si es mas grande ¿es más? ¿y viceversa?
Si alguien puede aclararme algo alguno de los puntos, se lo agracería inmensamente. (E intentaré marear la perdiz lo menos posible)
Perdón una cosa más ¿donde se definen las Obligaciones legales de HACER o de NO HACER?
Saludos.
Si, alucienigen@, los cojo en Santiago. La primera vez que me traje uno, hace 12 años (no entendía mucho de grillos) me llamó la atención que no cantara, creía que era porque echaba de menos a su familia. Le ponía en el sol, pero nada, al final decidí dárselo a un hermano mío que tiene un chalet en Algete; se lo enseñé y me dijo que no era un grillo, que era una cucaracha. ¡Ya me parecía a mí extraño que no cantara, con las noches que nos daban allí en Santiago (Los grillos también cantan por las noches. Creo.), también es mala suerte, una vez que decides coger un grillo, con todos los que hay, coger una cucaracha. Ella alucinaría, ya ves, salen por las noches para evitar que los humanos las pisen, y yo, no solo no la mato sino que la trato y cuido con cariño como si fuera un niño. ¡Que cosas me pasan!.
Saludos cordiales.
Perdona anonimo, no es costumbre en mí, corregir a nadie (ortográficamente hablando), pero esta es una excepción, por que me sale. Te has confundido: no se escribe "E vuelto", se escribe "He vuelto". No se si el error es tuyo, de M.Roza o de amb@s dos. Solo se que el error no es mío.
1) En cuanto a las obligaciones en general: Arts 1.088 al 1.253 del Código Civil
2) Obligación de hacer. Art 1.098. Este precepto debe ponerse en relación con los arts 1.161 y 1.166 del Código Civil y 251.11º,699, 700 a 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3) Obligación de no hacer. Art 1.099 del Código Civil y 251.11º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.