Mira, con los pies en el suelo, por la via de los ejemplos, de los hechos, de la realidad.
Dice "tu ley" lo siguiente:
ñ) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
Al menos en el caso de abogados, ninguno dice al cliente que los baremos son orientativos. Todos los consideran como "un minimo" necesario y practicamente independiente de la prestacion al cliente.
Otro:
u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los
colegiados.
"Al menos en el caso de abogados, ninguno dice al cliente que los baremos son orientativos. Todos los consideran como "un minimo" necesario y practicamente independiente de la prestacion al cliente."
Nuevo error, no es que "todos los consideren un mínimo necesario" es que obligatoriamente es un mínimo que se debe cobrar, no es posible (al menos legalmente) cobrar menos, eso se hace para evitar la competencia desleal (hay que conocer el resto de normas aplicables, como la Ley de competencia desleal, por ejemplo, y otras muchas)
La mayoría cobra esa mínimo y los que son especialistas o tienen fama, suelen cobrar más. En todo caso, siempre es posible pedir un presupuesto antes y también es posible impugnar las minutas si son excesivas.
En cuanto al punto u), entiendes lo que significa realmente?
"practicamente independiente de la prestacion al cliente"
Te equivocas nuevamente, depende del tipo de caso, así como de la prestación que se haga (no es lo mismo elaboración de informes, que reuniones con la otra parte, que llegar a juicios, etc...)
En todo caso es indepediente del resultado, como la mayoría de profesionales liberales o, incluso, como el 90% de los trabajadores por cuenta ajena.
Déjalo Tn, te van a volver loco entre Fontanero y sus alteregos.
No saben del tema y cuando hay alguien que sabe, van a por él hasta que lo expulsan. Es lo que han hecho con todos los abogados y administradores que había en estos foros, que cansados de tantas tonterías, se han ido a otros foros donde pueden contestar sin tener que soportar a esta/s persona/s.
Este tema es un ejemplo, hablan de una ley que hasta no creo que conocieran su existencia hasta que la mencionaste.
Ahora se leerán la ley y no entenderán nada, o lo que es peor, lo entenderán mal como han hecho con el tema de la remuneración.
No soportan que alguien les haga sombra en "su" foro.
"Un profesional en general cobra lo que quiere, sometido a las leyes de la libre competencia, en una economia de libre mercado.
Y yo no veo por ningun lado la competencia desleal por lo que un profesional cobre"
No la ves porque la desconoces pero si te fijas, hasta la ley de colegios profesionales la cita al hablar de remuneraciones, entre otras cosas, además de citarse en otras leyes y normas.
Entre otras normas, el codigo deontoligico de la abogacia también lo cita:
"La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida entre el cliente y el abogado conrespeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal."
Un resumen de la cuestión, referido a la competencia desleal, indica que las normas son orientativas, es decir, no tiene porqué ser las que se pacten pero sí son criterios de mínimo para evitar la compentencia desleal.
Mira, te indico una de las normas de uno de los colegios donde estoy colegiado, que te lo dejará más claro, es un artículo que yo utilizo mucho, pues tengo pertenezco a una ONG.
"EXCEPCIONALMENTE, los honorarios resultantes de la aplicación de las Normas
podrán reducirse cuando por su rigurosa observancia sobrepasen la cuantía del asunto
encomendado, y también condonarse o aminorarse en aquellos casos en que la falta de
medios económicos del cliente u otras circunstancias de suficiente entidad así lo aconsejen o justifiquen."
Si te fijas habla de que, como excepción, las normas del colegio se pueden reducir y ello en dos casos: cuando aplicando la norma se llegue a minutas exageradas para el caso en cuestión o para ayudar a personas sin recursos.
Ahora que tengo algo más de tiempo, te voy a explicar el estado de la cuestión.
Hasta hace unos 10 años, más o menos, los colegios indicaban una serie de tarifas (como hasta ahora) donde nunca se podían reducir, e indican algunas otras que debían ser "por narices", es decir, no se podían tocar al alza ni a la baja, lo cual hacía que muchos abogados, para casos de la misma naturaleza pero diferente complejidad, no les saliera a cuenta los casos.
Por ello, hace unos diez años se introdujeron una serie de normas para liberalizar las tarifas para corregir esos desajustes y adaptarlas a las nuevas medidas de competencia desleal.
Ahora las tarifas de los colegios no indican la obligatoriedad de las tarifas mínimas con la misma dureza que antes (donde eran sancionadas por la simple infracción), sino que lo que hacen es fijar unas tarifas orientativas como figuran como mínimo, indicando que sólo en casos excepcionales (que varían dependiendo del colegio) se puede reducir o suprimir. Ahora no sancionan directamente por bajar de esa recomendación, pero por vía indirecta dejan la puerta abierta a impugnaciones por debajo de esas tarifas que, en la práctica, pueden llevar a sanciones (digamos que si lo haces un par de veces, no pasa nada, pero si se hace como norma, acaba en sanción).
Como las tarifas recomendadas su, a su vez, las mínimas, la paradoja es que de cobrar por debajo, entraría dentro del concepto competencia desleal.
Por qué se fijan unas tarifas sea cual sea el resultado y no por el mismo o a comisión? además de que está prohibido en España (y en Europa), es la demonimada cuota litis, pues por la simple razón de que ir a comisión, iría en contra de la propia administración de justicia y de los particulares, al ir a comisión, los abogados sólo cogerían los casos más jugosos, los que les dejarían más dinero y lo más seguros, lo cual haría que la mayoría de particulares se las viera y desearan para conseguir abogados, puesto que no saldrían rentables.
La de tiempo que te están haciendo perder, Tn, es su juego, cansar a la gente que saben con afirmaciones absurdas.
Ignórales y dedícate a contestar al resto de gente, se merecen más tu tiempo.
Y en general ignoras la percepción y los perjuicios del ciudadano.
Te agarras a la lectura de las leyes como si fueran "leyes divinas".
Mira:
Artículo 1.
1. Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, ..., con ... plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
3. Son fines..la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados,...
Pero lo que te digo es que no pisas en la realidad.
Nosotros, la mayor partes de nuestras opiniones están fuertemente enraizadas en ella.
Hablemos de casos, por ejemplo el siguiente:
En 2004, nuestro administrador dimitió.
Desde entonces no hemos podido pasar cuentas, por el presidente y abogado de la comunidad.
Me he dirigido al dimitido administrador preguntándole qué hizo con toda la documentación. No ha contestado.
Me he dirigido a su Colegio preguntando, solo, si el antiguo administrador debe explicarse, me ha respondido que no es su problema.
¿Qué ha de decir un ciudadano de esta situación?
¿Esta el colegio defendiendo los intereses profesionales?
¿Qué intereses son esos?
Me he dirigido al Colegio de Abogados. Responde que no es su problema.
Te explico otro:
Me asignaron un abogado de oficio. Este pregunta al contrario si está de acuerdo en pagar la cantidad que por sentencia debe pagar su cliente, y el contrario le pide un plazo de 6 días para responder.
¿Es correcto que el contrario no le haya respondido?
¿Es correcto que el colegio no haya querido saber nada?
¿Es correcto que mi abogado renunciara y el colegio nada haya dicho, que mi abogado no denunciara a su “colega” en perjuicio del cliente?
¿Para qué y a quien sirven los colegios?
Y la cuestión por la que se inicio el asunto y el consejo que debiste dar a quien preguntó, es que no se le ocurra poner alguna esperanza en el Colegio de Administradores.
Has salido en defensa de este colectivo ignorando la realidad, y con no sé qué ley en la mano.
....los abogados sólo cogerían los casos más jugosos, .....lo cual haría que la mayoría de particulares se las viera y desearan para conseguir abogados, puesto que no saldrían rentables.
Yo no hace mucho estuve explicando que hoy dia ocurre. Llevo año y medio pidiendo abogado.
Con lo cual no me vale.
Pregunto, ¿cuales son los intereses profesionales?
Solucion:
Los abogados son auxiliares del aparato de la JUsticia. Los colegios son semi-públicos.
Y por encima de todo esta el derecho del ciudadano a recibir "Justicia efectiva".
¿Se puede impartir Justicia sin los abogados?
Dado un ciudadano que pidiera a un abogado que le defienda, el abogado no pudiera excusarse si no fuera por una buena razon de incompatibilidad con el cliente, pero no por razon del asunto.
A los tres negativas, el colegio por sorteo obligara a uno de ellos, excluyendo a los que motivaran razones de incompatiblidad por razon de la persona del cliente. Quiero decir si se ha peleado con el cliente no le vamos a obligar que le defienda, pero ninguna otra excusa.
Invit, te das cuenta que lo que pones es lo que yo digo pero que tú interpretas erroneamente.
Por qué te piensas que los colegios son corporaciones de DERECHO PUBLICO? sabes qué significa eso exactamente y por qué es así? te has leido el resto de normas aplicables a los colegios concretos?
"Nosotros, la mayor partes de nuestras opiniones están fuertemente enraizadas en ella"
Ese es el problema, tú te haces tus opiniones de las cosas que A TI te han pasado , mi opinión se basa en lo que he visto en los años que llevo en la profesión, por lo que tengo una visión de la realidad más ampliada que la tuya, yo no me dejo llevar por cuestiones personales como haceis/hacen algunos en este foro. Tenéis demasiado odio o/y obsesión con los administradores y abogados y os dejáis llevar por él en vuestras opiniones.
"Llevo año y medio pidiendo abogado", si me dices eso, no tengo más que decir, quizás el problema no está en la justicia, sino en ti mismo
"Has salido en defensa de este colectivo ignorando la realidad, y con no sé qué ley en la mano"
Perdona pero a diferencia de vosotros, yo sí conozco la ley, tu/vosotros ni si quiera conociais esa ley cuando empezastéis a responder, cómo se puede llamar a quien contesta sin conocer lo más básico del tema? quién está lejos de la realidad cuando desconoce lo que se le aplica?
"Dado un ciudadano que pidiera a un abogado que le defienda, el abogado no pudiera excusarse si no fuera por una buena razon de incompatibilidad con el cliente, pero no por razon del asunto.
A los tres negativas, el colegio por sorteo obligara a uno de ellos, excluyendo a los que motivaran razones de incompatiblidad por razon de la persona del cliente. Quiero decir si se ha peleado con el cliente no le vamos a obligar que le defienda, pero ninguna otra excusa. "
Claro, y que defensa crees que obtendrá de una abogado al que le obligan a llevar un asunto del que, a lo mejor, no tiene ni idea por estar especializado en otra materia? eso sin entrar en otras consideraciones que, en todo caso, irían en claro perjuicio de los particulares.
Si quien intenta aportar soluciones, no conoce la legislación aplicable ni conoce cómo está el tema, salvo por temas personales, las soluciones no tendrán sentido.
Me parece que voy a hacer caso a Arcos, pierdo demasiado tiempo en intentar explicar lo básico y ni por esas y hay gente a la que no contesto por intentarlo.
En una Comunidad, donde se intenta cambiar al Administrador, dicho Administrador haciendo uso de la "información privilegiada" que posee, sobre direcciones y teléfonos de los propietarios, se ha hecho con muchos apoderamientos, para tratar de inclinar la balanza de votos a su favor y que la Comunidad no pueda cambiarlo.
Antes de contestar a sus preguntas, cabe decir que la manifestación de que el administrador para hacerse con los apoderamientos ha hecho uso de información privilegiada, es subjetiva y por tanto no va a ser objeto de mis comentarios.
En lo que a sus preguntas se refiere, contesto:
¿Es esto honesto y legal?
Es legal y consecuentemente cualquier otra consideración huelga.
¿Va esto en contra de las normas deontológicas del Colegio de Administradores?
No.
¿Puede el Administrador votarse a si mismo?
El Administrador no se vota. Quien vota es el propietario a quien el Administrador representa.
¿Cual sería la solución para la Comunidad?
Querrá decir para sus intereses ¿no? Lo que cabe presumir es que cuando un propietario delega su representación en su Administrador es porque tiene plena confianza en su gestión. El hecho de que delegue su voto en el Administrador no irroga perjuicio alguno a la Comunidad.
¿Como vería esto un Juez, en caso de llevar el asunto a juicio?
No prosperaría una demanda para impugnar dicha actuación.
Para finalizar diré que soy más cercano a las consideraciones y opiniones de TN que al resto de posiciones contrarias a las mismas.
El foro no es una "consulta al abogado", tuya ni de cualquier otro en que se considere "experto". Eres incapaz de estar en tu sitio.
....Claro, y que defensa crees que obtendrá de una abogado al que le obligan a llevar un asunto del que, a lo mejor, no tiene ni idea por estar especializado en otra materia? eso sin entrar en otras consideraciones que, en todo caso, irían en claro perjuicio de los particulares.
Eso no es ningun problema. Que de entrada te digan cual son "sus temas".
Pero piensa que ninguno quiere publicar cual es su especializacion.
"El foro no es una "consulta al abogado", tuya ni de cualquier otro en que se considere "experto". Eres incapaz de estar en tu sitio"
Quien pregunta espera obtener una respuesta CORRECTA en un tema JURIDICO, si quien contesta no sabe del tema o habla de oidas, lo más seguro que falle, como pasa en la mayoría de las respuestas que dáis.
Quien no está en su sitio es quien contesta sobre algo que desconoce.
"Eso no es ningun problema. Que de entrada te digan cual son "sus temas".
Pero piensa que ninguno quiere publicar cual es su especializacion"
Veo que no captas las sutilezas, cuando digo "eso sin entrar en otras consideraciones que, en todo caso, irían en claro perjuicio de los particulares.", estoy diciendo que si a un abogado le obligan a llevar un tema que no llevaría de poder elegir (por lo que sea, da igual), la defensa del particular se resentirá y mucho.
Y eso de que ninguna quiere publicar su especialización es falso, los que están especializados lo dicen, quienes no lo dicen es porque llevan de varios temas. Evidentemente un abogado que esté especializada será más caro que uno que no lo esté.
"Y tu sabes porque no publican la especializacion? "
Y tú sabes que sí lo dicen? (quienes los estén, claro) que va, al más puro estilo Fontanero, afirmar como ciertas cosas que no se saben.
Y en cuanto a que los cargos estan en posicion de hacer uso interesado de la informacion está al orden del dia. En ocasiones ocultando, otras mintiendo, por interes personal.