hola, bueno, es la primera vez que entro, solo comentaros, aunque ya es tarde, que desde la polícia no se manda por juicio rápido, desde el momento en que en el atestado figura una compañia de seguros, por estar implicado en un accidente, ya que es una instrucción de fiscalía, en el resto de etilometrías penales, se mandan por juicio rápido, pero dependiendo de la policía que realize el atestado, nosotros las mandamos por juicio rápido solo desde hace un par de meses, el resto era normal, vamos muy lentos en estos temas, no teníamos acceso a la agenda del juzgado, bueno, lo siento, menudo rollo, si os puedo ayudar en algo, algún día, ya me direis, tengo unos cuantos años de experiencia como polícia.
En la zona en la que yo me muevo no se produce esa distinción de si hay o no Cía de seguros porque ello es del todo irrelevante para el procedimiento penal. Lo que importa es si se dan los requisitos para que se de el enjuiciamiento rápido, de suerte que, en virtud de lo que se instruya y si la instrucción se completa o no, el juez sigue por diligencias urgentes o lo pasa a previas.
Lo de la Compañía de Seguros suele pasar, porque hasta que no queden determinadas las bases para el calculo de la responsabilidad civil no se transforma en diligencias urgentes, que creo que ha sido lo que le ha pasado a robe, que inicio este post.
Yo no me refería a Robe, sino al comentario dapofis3.
Por otro lado, y al hilo de lo que comentas , maicavasco, entiendo que no es así. Si no se puede determinar la cuantia de la RC en los plazos necesarios para seguir por urgentes, se pasa directamente a previas. Y, si se dan los requisitos necesarios para , una vez recepcionada la RC, poder reconvertir a urgentes, volvemos al punto inicial de éste hilo. Es decir, se solicita la vuelta a las D. Urgentes.
quiza me explique mal, lo que quiero decir es que parar realizar el atestado, si solo esta implicado él, va por juicio rápido, pero si tenemos que realizar el atestado completo, incluido el accidente, forma problable, identificación implicados, citación a todas las partes, croquis, etc, pues no nos da tiempo y entonces no le podemos citar por juicio rápido.
Vale, apofis3, ahora le entiendo mejor. De todos modos es logico y asi lo contempla la ley de enjuiciamiento criminal. Ante casos de cierta complejidad, como el que usted describe, donde hay que practicar varias diligencias, se tendra que tramitar inicialmente por diligencias previas y no por juicio rapido.