Vale, apofis3, ahora le entiendo mejor. De todos modos es logico y asi lo contempla la ley de enjuiciamiento criminal. Ante casos de cierta complejidad, como el que usted describe, donde hay que practicar varias diligencias, se tendra que tramitar inicialmente por diligencias previas y no por juicio rapido.
quiza me explique mal, lo que quiero decir es que parar realizar el atestado, si solo esta implicado él, va por juicio rápido, pero si tenemos que realizar el atestado completo, incluido el accidente, forma problable, identificación implicados, citación a todas las partes, croquis, etc, pues no nos da tiempo y entonces no le podemos citar por juicio rápido.
Yo no me refería a Robe, sino al comentario dapofis3.
Por otro lado, y al hilo de lo que comentas , maicavasco, entiendo que no es así. Si no se puede determinar la cuantia de la RC en los plazos necesarios para seguir por urgentes, se pasa directamente a previas. Y, si se dan los requisitos necesarios para , una vez recepcionada la RC, poder reconvertir a urgentes, volvemos al punto inicial de éste hilo. Es decir, se solicita la vuelta a las D. Urgentes.
Lo de la Compañía de Seguros suele pasar, porque hasta que no queden determinadas las bases para el calculo de la responsabilidad civil no se transforma en diligencias urgentes, que creo que ha sido lo que le ha pasado a robe, que inicio este post.
En la zona en la que yo me muevo no se produce esa distinción de si hay o no Cía de seguros porque ello es del todo irrelevante para el procedimiento penal. Lo que importa es si se dan los requisitos para que se de el enjuiciamiento rápido, de suerte que, en virtud de lo que se instruya y si la instrucción se completa o no, el juez sigue por diligencias urgentes o lo pasa a previas.
hola, bueno, es la primera vez que entro, solo comentaros, aunque ya es tarde, que desde la polícia no se manda por juicio rápido, desde el momento en que en el atestado figura una compañia de seguros, por estar implicado en un accidente, ya que es una instrucción de fiscalía, en el resto de etilometrías penales, se mandan por juicio rápido, pero dependiendo de la policía que realize el atestado, nosotros las mandamos por juicio rápido solo desde hace un par de meses, el resto era normal, vamos muy lentos en estos temas, no teníamos acceso a la agenda del juzgado, bueno, lo siento, menudo rollo, si os puedo ayudar en algo, algún día, ya me direis, tengo unos cuantos años de experiencia como polícia.
Sobre si te equivocas o no, puedes comprobarlo tú misma en el art. 9, en especial el punto 4, del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Ello quiere decir que cuando se pactan exclusiones de responsabilidad de las aseguradoras, las exclusiones no quieren decir que no indemnice al tercero perjudicado, sino que su propio cliente debe devolver a la cía lo que ésta pague por él. Y si no lo hace voluntariamente la cía, mediante la acción de repetición, puede exigirselo judicialmente a su propio cliente.
La Cía de seguro pagará a los perjudicados la RC derivada del accidente y se reserva el derecho a repetir lo por ella pagado, yendo contra su asegurado. Y ello porque una de las cláusulas que suelen incluirlas pólizas es que la aseguradora no pagará, entre otros supuestos, cuando su asegurado conducía bajo los efectos del alcohol.
Hola Maica, perdón por expresarme tan mal, era lunes y yo los lunes no soy persona. En realidad el juez me dijo que de no personarse ningún afectado, ni el dueño del coche, ni los ocupantes, ni el seguro, no había ningún problema en tramitarlas por urgentes. Esto lo dijo cuando mi cliente reconoció su responsabilidad en el accidende, cosa que durante la declaración no tenía clara. ¿Es posible que ahora su seguro vaya contra él por ir bebido? Me hago esta pregunta por si, aunque en el expediente no consta ningún lesionado, alguno de los ocupantes del otro vehículo decidiera no ir a trabajar al día siguiente alegando una "pequeña lesión"
Eing? Dilucidar la responsabilidad civil? A qué se refiere el juez? A que no ha acabado la instrucción?
Para tal caso, aun tienes abierta mi primera opción, que fue recurrir el auto de transformacion de diligencias previas en procedimiento abreviado y solicitar la comparecencia del 779.1.5.
No lo des todo por perdido todavia.
Por cierto, yo todavia no se nada de la resolucion de mi recurso. En cuanto sepa algo, lo hare saber.
Lo que se pide pagar aplazadamente en ejecución de sentencia es la condena pecuniaria, no la RC. Por otro lado el actuar del juez es del todo normal, porque no habiéndose acabado la instrucción, no cabe la reconversión de previas a urgentes.
Hola compañeros, al final mi cliente ha declarado delante de SS. Cuando me ha dado la palabra he pedido la transformación en urgentes y me ha dicho que no, que faltaba por dilucidar la resposabilidad civil y que la otra parte aún no se había personado pero que era posible que se personara, os recuerdo que había roto un parachoques de otro vehículo. Yo le he expuesto la posibilidad de dilucidar la RC en ejecución de sentencia y me ha dicho que no, reconociendo mi cliente en ese momento también su culpabilidad civil (aquí lo mismo la hemos cagado, no lo sé) El juez ha mandado llamar a las partes y dejar la posibilidad de urgentes a espera de este trámite.