Hola compañeros, soy un abogado muy novato en procesal penal y tengo una duda, a ver si me podeis echar una mano:
Un conocido mío tuvo un accidente de circulación hace un mes resultando dañado el parachoques del coche que conducía delante suyo, al hacer la prueba de alcoholemia dio positivo con una tasa que no recuerda exactamente, pero que según él sobrepasaba por poco la de la sanción administrativa. Según tengo entendido estos casos suelen ir por juicio rápido, por lo que me sorprendió que recibiera hace una semana una citación para prestar declaración como imputado en un delito contra la seguridad del tráfico a través del procedimiento abreviado (sospecho que la causa son los daños del coche accidentado, ya que según él no hubo lesionados)
Mis preguntas son las siguientes
1. ¿es posible reconvertir este procedimiento abreviado en un juicio rápido al amparo del artículo 779.1 5ª de la LeCrim, esto es, reconociendo los hechos y conformándonos?
2. ¿cual es el momento procesal oportuno para la conoformidad de este artículo 779.1 5ª, es posible en la misma declaración?
Efectivamente, se tendría que tramitar por juicio rápido. Lo que pasa es que a veces los juzgados no lo hacen, por falta de práctica en su aplicación, sin ofender a nadie, porque muchas veces los propios letrados somos los que no lo pedimos.
En efecto, si tu cliente en un juicio rápido se conforma tendría el beneficio de que se le bajara la pena a imponer en un tercio, y eso es importante.
Cuando un juzgado te tramite por diligencias previas y cita a tu cliente o mandante como imputado, como si de un procedimiento abreviado se tratara, nada, no importa.
Si tu cliente, una vez informado convenientemente al respecto, estuviera de acuerdo con la conformidad, lo que ha de hacer es reconocer los hechos delante del juez de instrucción.
Luego el juez de instrucción, lo más normal, es que te dicte un auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado.
Entonces, con los máximos respetos, lo que tendrías que hacer es presentar en el plazo de tres días contra el mismo un recurso de reforma y subsidiario de apelación, solicitando la transformación en diligencias urgentes y la convocatoria de la comparecencia prevista en el artículo 779.1.5ª del Codigo Penal.
A continuacion te cuelgo un formulario de uno que yo interpuse por si te puede hacer falta.
Espero tu pronta respuesta y no dudes en contar con los participantes de este foro para lo que te haga falta.
A continuacion te cuelgo el formulario. Un segundin.
X, Procurador de los Tribunales, con domicilio a efectos en X, y de X, como tengo acreditado en el Procedimiento Abreviado X, proveniente de las Diligencias Previas X, en virtud de designación apud – acta que ya obra en autos, actuando bajo la asistencia técnica de MARÍA DEL CARMEN VASCO MOGORRÓN, Letrada de los Tribunales, Colegiada número 2308, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despacho profesional en la misma capital, Calle Mayor 35, Edificio Legorburo, 4º Izquierda, Despacho 4º, ante el Juzgado comparezco y, de la forma más procedente en derecho, DIGO:
Que en fecha 23 de Noviembre de 2006 me ha sido notificado Auto de 17 de Noviembre de los corrientes con la siguiente PARTE DISPOSITIVA: “CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a X fueren constitutivos de un presunto delito de HURTO […]”.
Y estimando dicha resolución no ajustada a derecho, dicho sea con los máximos respetos y en términos de estricta defensa, interpongo contra la misma RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN, en base a los artículos 766 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fundándome para ello en los siguientes hechos y alegaciones jurídicas.
PRIMERO.- No podemos en absoluto estar de acuerdo con la conformidad a derecho del Auto recurrido, dicho sea con los máximos respetos, en la medida en que esta representación procesal entiende que en este supuesto concreto tendría que haberse dictado, en lugar de un auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, resolución citando a las partes a la comparecencia del artículo 779.1.5ª, para darles la oportunidad de formular escrito de acusación con la conformidad del acusado, en cuyo caso y de cumplirse las exigencias del artículo 801, que se cumplen, causar la reconversión del procedimiento en juicio rápido y a tal efecto tendría entonces el juez de instrucción incoar diligencias urgentes, dichos sea con los máximos respetos y en términos de estricta defensa, lo que conduciría a una sentencia de conformidad.
Para fundamentar este recurso, en primer lugar, queremos hacer una breve referencia a la regulación legal actualmente contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A tal efecto, El Título III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos”, en su Capítulo I, “Ámbito de aplicación”, establece en su artículo 795 lo siguiente, en lo que nos resulta aplicable:
“1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en el Título III se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía […]”.
Aplicando ello a nuestro caso concreto, resulta que el tipo básico de hurto estaría dentro de los parámetros de este precepto, pues, como establece el artículo 234 “El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros”. Por tanto, a tenor de este artículo la pena de prisión sería inferior siempre a 5 años y, a mayor abundamiento, no está penalizado con ninguna otra pena adicional, por lo que se cumplen plenamente los parámetros del artículo citado.
El mismo artículo 795, que venimos comentando, sigue legalizando:
“[…] siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de Guardia, por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes […]”.
De nuevo se vuelven a cumplir los referidos parámetros. A mi mandante, DOÑA X, se le tomó declaración en la Comisaría de Albacete en fecha 26 de Abril del 2006, siendo posteriormente citada en calidad de denunciada / imputada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Albacete, para tomarle declaración en conceptos de tal, como se hace constar en su declaración de fecha de 14 de Noviembre de los corrientes.
Continúa el artículo que venimos estudiando diciendo:
“[…] 2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos: […] b) Delitos de hurto.[…] 3ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla”.
Es más que evidente que la presente instrucción ha sido más que sencilla, pues se cuenta no sólo con la confesión de la denunciada / imputada en la Comisaría de Policía, sino también ante el Juez de Instrucción, admitiendo los hechos que le habían sido imputados. Corrobora nuestro argumento que el Juez de Instrucción no ha llamado a declarar a ninguno de los testigos a los que se hizo referencia en la Comisaría de Policía, por no ser ya necesaria su comparecencia.
SEGUNDO.- En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el trámite que se le tendría que dar a estas actuaciones, no es la del Procedimiento Abreviado, sino la de transformación en Diligencias Urgentes. Téngase en cuenta que la cuestión que se está planteando no es baladí ni superficial, pues tiene una importancia radial para el imputado, entre otros cosas en materia de conformidad.
Una rápida lectura del procedimiento rápido que, como novedad, se ha introducido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesta claramente la “conformidad premial o privilegiada” que allí se regula, en clara discriminación con los imputados que, con iguales condiciones y requisitos se conformen en otros procedimientos, pues en el procedimiento rápido la conformidad lleva regulada imperativamente una rebaja de la pena impuesta hasta un tercio.
Por tanto, y sin perjuicio de que en otros procedimientos de la referida norma pudiera entenderse una clara y patente vulneración del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, inconstitucional a todas luces, puesto que se discrimina negativamente a los imputados, según el delito del que vengan siendo acusados y la pena que para el mismo se contempla, en el presente, al cumplirse con todos los criterios del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anteriormente reseñado y además cumpliendo con los límites de la pena señalados en el artículo 801 de la misma ley rituaria, correspondería aplicar, dicho sea con los máximos respetos, el artículo 779.1.5ª de esta ley procesal.
Dicho artículo establece en su tenor literal:
“1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará alguna de la siguientes resoluciones: […]
5ª Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y éstos fueren constitutivos de un delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801”.
Para no escatimar en nuestra fundamentación, recordamos con los máximos respetos que el artículo 801 prevé, en lo que resulta aplicable a este caso, dos límites a la pena privativa de libertad:
a) En primer lugar, “que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza, cuya duración no exceda de 10 años”.
b) En segundo lugar, “que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión”.
Es evidente que si el hurto, en su tipo básico, que es el que resultaría aquí aplicable, está castigado única y exclusivamente con pena de prisión de 6 meses a 18 meses, se cumplen en el caso que nos ocupa los límites fijados en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya estudiado.
A tenor lo todo lo expuesto, procedería, en vez de dictarse auto de transformación de diligencia previas en procedimiento abreviado, citar a las partes personadas a la comparecencia prevista en el artículo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que, en su caso, se pueda formular escrito de acusación con la conformidad del acusado, en cuyo caso y de cumplirse, como se cumplen, las exigencias del artículo 801, se produzca reconversión del procedimiento en juicio rápido y a tal efecto deberá el juez de instrucción incoar las diligencias urgentes.
SUPLICO AL ILMO. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ALBACETE que, teniendo por presentado este escrito, con las copias que se acompañan, se sirva admitirlo, únase a los autos de su razón, y se tenga por interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, dándosele la tramitación que conforme a derecho proceda y en su día lo estime, citando a las partes a la comparecencia del artículo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Bueno, Robe, lo único que tienes que hacer es ajustar este recurso que yo presenté a tus alegaciones.
Si tienes cualquier duda, aquí estamos.
Por cierto, te he subido un post con el título de "diligencias previas". Échale un vistazo. Allí estuvimos tratando la conformidad en los juicios rápidos y sus ventajas y también figura este formulario y otros comentarios. Lo abrió bono.
Perdona, SI vas a necesitar procurador. A partir del auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado es necesario procurador. Por tanto, tendrás que recurrir con procurador. No es caro, pero necesario.
Hola Maica, ante todo gracias por las respuestas, quería hacerte dos preguntas más, sin abusar mucho de tu gratitud :)
He leido el post de las diligencias que tan amablemente me has subido y no pones si el recurso tuvo éxito al final, es sólo por asegurarme. Prefiero que lo lleve un abogado de oficio antes que meter la pata con un amigo.
Y hablando del turno de oficio, ¿es posible que le concedan un procurador de oficio aunque el abogado sea, supuestamente, aunque se lo voy a hacer gratis, de pago?
En cuanto a la primera pregunta, lo único que sé extraoficialmente es que el ministerio fiscal ya estudió mi recurso y ya ha contestado y el juez lo va a resolver en nada. Con lo cual, en cuanto sepa algo, no te preocupes, que te lo digo. Además, me han dicho que seguro que entre esta semana y la que viene voy a saber la resolución. Espero que todo haya salido bien.
En cuanto a lo segundo, si quieres te diga la gran verdad, sólo tuve una experiencia, y fue con una persona que tenía abogado y procurador de oficio y luego me contrató como abogado particular.
Entonces, el procurador me llamó y me dijo que si contrataba a un abogado particular, también tenía que contratar a un procurador particular, y al final lo hicimos así, y actuamos los dos como particulares, es decir, yo y el procurador que era de oficio que empezó a actuar como particular.
Sin embargo, desconozco la norma que así lo contempla. Pero voy a ver si hoy saco un hueco, porque en algún sitio eso tiene que constar, aunque, por exceso de asuntos, no pude dedicarme a localizar dónde pone eso.
Voy a ver si lo busco durante el día y te digo algo.
Por supuesto, vamos a ver también lo que opinan otros compañeros al respecto, que seguro algo les habrá ocurrido.
Hola, gracias por las molestias. Yo sigo dándole vueltas al tema, ¿no es posible que a tenor del 779.1 5ª, en la misma declaración como imputado se reconozca el hecho y se pida de palabra que se reconduzca por las diligencias urgentes del juicio rápido? ¿Está presente el juez en esta declaración de diligencias previas?
La solución que planteas también es acertada. Es decir, si ya lo has hablado con tu cliente, está dispuesto a confesar y a conformarse, pide la palabra a su SS y solicítale en ese mismo acto la transformación en diligencias urgentes.
El juez ha de estar siempre presente en cualquier declaración de imputado.
Gracias de nuevo, Maica. Mi amigo, más que cliente, me ha dicho que se va a conformar con lo que le pidan, pero claro, no sé exactamente lo que le van a pedir. La negociación con el fiscal, o la entrevista, ¿cuando tengo que pedirla, antes o después de la declaracion, a quien se la pido, cómo se hace? Siento las preguntas en cascada pero es que tengo la declaración este viernes y no quiero que la cosa se complique.
Un abrazo muy fuerte Robe. Creeme si te digo que me estoy divirtiendo enormemente con tu caso, o sea que, gracias a ti.
Mira, es bien sencillo. Cuando termines la declaracion como imputado en el juzgado, le dices al juez que, dado que ha habido conformidad y se cumplen los demas requisitos procesales, quieres que se cite a las partes a la comparecencia del 779.1.5ª, y despues de la misma es cuando se transforma en diligencias urgentes.
En esta comparecencia es cuando se negocia con el fiscal. Puedes subir antes al despacho, si sabes quien es, y comentarlo con el. O el mismo dia solicitas al juez que antes de la comparecencia te gustaria hablar con el fiscal (si quiere) y hablar con el sobre la solititud de pena que va a hacer, pues de ahi se procedera a bajar un tercio, por lo que la solicitud de pena que haga el fiscal es importante.
Ya te digo, para eso se contempla la convocatoria del 779.1.5ª. Habla con el fiscal y mira a ver si puedes llegar a un acuerdo.
A veces ocurre que los fiscales, a pesar de concurrir atenuantes o no concurrir agravantes, suelen pedir la pena maxima, para contrarrestar la conformidad.
Si el Fiscal no se aviene a razones, le alegas a SS en la comparecencia que la pena a solicitar no puede exceder de tal o tal limite (por ejemplo, limite maximo de la mitad inferior) al no concurrir agravantes, o si concurren dos o mas atenuantes o una muy cualificada, lo que sea, en fin.
Es importante esto, porque al menos que te bajen la pena en un tercio, pero calculado desde el maximo por ejemplo de la mitad inferior.
No se si me he expresado bien.
Si tienes mas dudas, pregunta pregunta, que yo encantada. Un abrazo.
Espero no tener que subir al despacho, porque me suelo perder en los juzgados.
Al ser un delito contra la seguridad del trafico por alcoholemia tengo entendido que suelen poner un año de retirada de carnet y tres meses de multa a razón de 6 euros día. Como no tiene ingresos me voy a llevar una declaración de renta negativa para que no le pongan mucho de multa, ¿hago bien?
Como verás estoy completamente pez. Pero me ha servido de mucho tu ayuda, gracias por enésima vez.