El 379 CP establece la pena de multa de seis a 12 meses. Por lo tanto, contando que se pidiese la mínima y, con la rebaja del tercio, la pena de multa estaría en cuatro meses. Recuerda decirle a tu cliente que pida pagos aplazados de la multa, si no está en una situación económica boyante.
Podría ocurrir, si no tiene antecedentes penales y el caso no fuera especialmente alarmante, que el Ministerio Fiscal estuviera de acuerdo en pedir la mínima. Si asi fuera, fenomenal.
Normalmente a los Fiscales les interesa, en sede de Juzgado de Guardia y, por tanto, en sede de diligencias urgentes, pedir la mínima para facilitar la conformidad y no tener que llevar el asunto al penal.
Ojalá pida la mínima, a ver qué tal me sale. Mi plan es hablar con el funcionario media hora antes del juicio y decirle que vamos a reconocer los hechos, para que avise al juez y que vaya llamando al fiscal. Supongo que el resto del procedimiento ya me lo encauzaran ellos.
Lo de pedir pagos aplazados se lo digo al juzgado en un escrito posterior a la sentencia, ¿no?
Lo de los plazos depende. Si lo pides en el Juzgado de Guardia por conformarte, te dirás que lo pidas al juzgado de lo penal en ejecución de sentencia. Y si se va al penal, se le dice al juez allí mismo.
Por cierto: Al Juez no hay que avisarle de nada. Y al Fiscal lo buscamos nosotros donde esté para hablar con él. Además, hasta que no hablemos con el fiscal, no sabremos si a nuestro cliente le interesa o no la conformidad.
Hola compañeros, al final mi cliente ha declarado delante de SS. Cuando me ha dado la palabra he pedido la transformación en urgentes y me ha dicho que no, que faltaba por dilucidar la resposabilidad civil y que la otra parte aún no se había personado pero que era posible que se personara, os recuerdo que había roto un parachoques de otro vehículo. Yo le he expuesto la posibilidad de dilucidar la RC en ejecución de sentencia y me ha dicho que no, reconociendo mi cliente en ese momento también su culpabilidad civil (aquí lo mismo la hemos cagado, no lo sé) El juez ha mandado llamar a las partes y dejar la posibilidad de urgentes a espera de este trámite.
Lo que se pide pagar aplazadamente en ejecución de sentencia es la condena pecuniaria, no la RC. Por otro lado el actuar del juez es del todo normal, porque no habiéndose acabado la instrucción, no cabe la reconversión de previas a urgentes.
Eing? Dilucidar la responsabilidad civil? A qué se refiere el juez? A que no ha acabado la instrucción?
Para tal caso, aun tienes abierta mi primera opción, que fue recurrir el auto de transformacion de diligencias previas en procedimiento abreviado y solicitar la comparecencia del 779.1.5.
No lo des todo por perdido todavia.
Por cierto, yo todavia no se nada de la resolucion de mi recurso. En cuanto sepa algo, lo hare saber.
Hola Maica, perdón por expresarme tan mal, era lunes y yo los lunes no soy persona. En realidad el juez me dijo que de no personarse ningún afectado, ni el dueño del coche, ni los ocupantes, ni el seguro, no había ningún problema en tramitarlas por urgentes. Esto lo dijo cuando mi cliente reconoció su responsabilidad en el accidende, cosa que durante la declaración no tenía clara. ¿Es posible que ahora su seguro vaya contra él por ir bebido? Me hago esta pregunta por si, aunque en el expediente no consta ningún lesionado, alguno de los ocupantes del otro vehículo decidiera no ir a trabajar al día siguiente alegando una "pequeña lesión"
La Cía de seguro pagará a los perjudicados la RC derivada del accidente y se reserva el derecho a repetir lo por ella pagado, yendo contra su asegurado. Y ello porque una de las cláusulas que suelen incluirlas pólizas es que la aseguradora no pagará, entre otros supuestos, cuando su asegurado conducía bajo los efectos del alcohol.
Sobre si te equivocas o no, puedes comprobarlo tú misma en el art. 9, en especial el punto 4, del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Ello quiere decir que cuando se pactan exclusiones de responsabilidad de las aseguradoras, las exclusiones no quieren decir que no indemnice al tercero perjudicado, sino que su propio cliente debe devolver a la cía lo que ésta pague por él. Y si no lo hace voluntariamente la cía, mediante la acción de repetición, puede exigirselo judicialmente a su propio cliente.