seguir buscándolo?. Si no me equivoco, el que fardaba de tener un as eras precisamente tu JMP.
¿A qué esperas para sacarlo? ¿a que las ranas crien pelo? ¿a que se modifique la legislación?
Quizás sea algo de eso.
Vaya, ahora la actuación es legal? no habíamos quedado que me iba a hacer el haraquiri sólamente con mi declaración en el juzgado?
No informamos a las víctimas? no se le toma una denuncia? no se le hace un ofrecimiento de acciones que firman las víctimas? piensas que, alguna vez, no se comenta el caso con ellas? si te piden consejo o les surge alguna duda crees que no intentamos responder?
Eres tú el que habla de pedestales en otro post?
Demagogo barato y tú, especialmente tú, eres una veleta.
Por lo que he leído, mi pregunta entiendo que sigue sin resolverse, seguramente y dado el conocimiento técnico en la materia de buena parte de los contertulios, debido a la inseguridad jurídica que crean ciertos artículos del C.P. y la L.E.Cr. (algo que no debería ocurrir).
- Algunas puntualizaciones: Mi duda era referente a que si el domicilio del extranjero en su país era suficiente garantía para no ser detenido, puesto que la L.E.Cr. hace referencia a que "nadie podrá ser detenido por falta a no ser que no tenga domicilio conocido y no dé fianza suficiente". Deben cumplirse ambos requisitos, ya que si nó, está claro que se trataría de una detención ilegal.
Alguna de las personas que han intervenido afirmaban que lo detendrían sin ninguna duda en caso de que no tuviera domicilio accidental en España. Preguntó yo, actuarían del mismo modo con un español que no tiene domicilio accidental en su localidad de vacaciones pero sin embargo aporta el de su residencia de origen (reseñado en su documento de identidad al igual que en el del supuesto extranjero). Entiendo que si procedieran en ese caso a su detención, sería claramente ilegal, con todo lo que conlleva, y ya no entramos en que si no da fianza suficiente, puesto que repito, tienen que cumplirse ambos requisitos.
-- Por otra parte si veo correcta y práctica la medida de privar de libertad en cierto casos por la comisión de faltas, por muy banales que parezcan. Ejemplo: persona caradura que carece de domicilio y se dedica a almorzar en distintos restaurantes y sistemáticamente no paga sus facturas. Seguramente abundarían mucho más estos casos si no se procediera a su detención inmediata por falta y su posterior puesta a disposición judicial.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Sr Dubitativo, entiendo que es usted aplicador de la ley porque, en caso contrario, no me cuadra que formule esta cuestión con la precisión con que lo hace.
Si no fuera agente de los CFS debería tenerlo muy claro, pero que muy claro, para proceder a una detención en el supuesto que plantea. No hablamos de una persona extranjera desarraigada (eso que alguno conceptúa como la inmigración .. "que incluye enfrentamientos con la policía por el mismo precio"), sino de, por ejemplo, un ciudadano europeo, identificado, con domicilio estable en territorio de la UE, sin antecedente alguno, etc. El argumento de la protección de la víctima queda muy bien, es políticamente correctísimo, pero todos sabemos que además de irreal es intrascendente a estos efectos. Por supuesto que por decir esto a uno ya lo sitúan como gran defensor de la ilegalidad más corrompida, faltaría más.
Como letrado, miraré con lupa la actuación policial, no porque sea un ciudadano "de buena reputación" o no sino porque para mí los derechos fundamentales son eso precisamente, fundamentales, de protección máxima. Si las razones y justificaciones de la detención que facilitará el agente son coherentes y comprensibles, tendrá hasta mi apoyo, aunque luego tenga que defender lo mejor que pueda y sepa a mi defendido. Pero como empiece a comprobar lo que suele ser práctica común, es decir, las generalidades, fundamentaciones burdas e infantiles, justificaciones que caen por su propia simpleza, pues no me quedará más remedio que proceder contra el agente, por muy "mandado" que sea. Si un agente cree que no debe realizar una actuación y se le ordena, no se atreve a rechazarla, la cumple con la cabeza baja porque "lo dice mi jefe", etc. pues allá él, porque él es el actuante y al que el juez le va a pedir explicaciones, y no a su jefe que estará cómodamente sentado mirando los "toros".
A partir de lo anterior, o de lo que usted considere procedente en su quehacer diario, actúe como le marque su conciencia y saber legal.
Pero, por lo menos, sea muy consciente de las consecuencias que puede tener actuar como "todos" o hacer lo que "se suele hacer", porque delante del juez está visto que "maricón el último".
Usted decide.
A ver, Dubitativo, las dudas que tienes en que se han de cumplir los dos requisitos me las he planteado yo muchas veces, ahí entra mi sentido común, ese del que tanto se han reído algunos.
¿Qué pretendía el legislador al decir "a no ser que no tenga domicilio conocido y no dé fianza suficiente"? yo entiendo que lo que pretendía era que un individuo que, presuntamente, había cometido una falta no escapase a la acción de la justicia, por lo cual descarto que se tengan que cumplir, necesariamente, los dos requisitos.
Si un extranjero, por muy de la C.E. que sea, comete la falta, se identifica mediante pasaporte o documento de identidad de su país, en el cual consta su domicilio, (que, por cierto, es bastante difícil de comprobar) y manifiesta que no no piensa presentarse ante el Juez porque no le sale de ahí, ¿hay que detenerlo o dejarlo marchar? supongo que habrá que detenerlo ya que no se va a cumplir lo que (aparentemente) pretendía el legislador.
Si fuese un español, residente en España, por supuesto que yo no detengo a nadie, hablando siempre en circunstancias normales, porque si no va a la citación, antes o después será o podrá ser localizado.
Me gustaría saber que tiene que ver, como dice un forista, que sea de la C.E., que garantías da la C.E. que no de cualquier otro país no miembro, pues no da ninguna garantía más, y mucho menos por una falta.
Me gustaría saber cuantos pasaportes británicos ha visto ese forista, y que me indique en que página del mismo figura el domicilio del individuo. Por si ese forista piensa en alegar que no hace falta que sea el pasaporte, que bastará con el documento de identidad de su país, le diré que en Gran Bretaña no tienen documento de identidad; si piensa en decirme lo del permiso de conducción, en el cual si que figura el domicilio, le diré que en ese documento, por lo menos en los antiguos, esos que parecen una sábana de color verde, no tiene fotografía, y a mí, por lo menos a mí, tampoco me dan fianza que sean los que dicen ser.
Tampoco conozco ninguna sentencia que haya condenado a un funcionario policial por haber detenido a un extranjero identificado por falta, pues no se da el requisito de dar fianza bastante.
En España, al final de la temporada estival, ¿cuantas detenciones por falta de extranjeros se habrán dado? no quisiera pecar de exagerado, pero un mínimo de trescientas o cuatrocientas, y estoy seguro que me quedo corto. Es raro que con ese volúmen de detenciones no se crujan a los policías ¿no?
Con lo único que coincido con el forista anterior es que allá él el policía que actúe de una determinada forma porque se lo diga su jefe, él sabrá lo que hace.
El forista anterior hace muy bien en mirar con lupa las actuaciones policiales, para eso es su trabajo, además, como es gran defensor de los derechos fundamentales, pues eso... supongo que será siempre previa petición del interesado y, por supuesto, previo pago.
Joe, en los asuntos de los que tratamos (detenciones por faltas a extranjeros sin domicilio), le aseguro que se intenta defender al máximo los derechos fundamentales, por profesión y por vocación, sin petición alguna del interesado (que probablemente no conoce sus derechos) y sin previo pago (cobramos del turno de oficio meses y meses y meses después de defender a nuestros clientes). Lo siento pero no sé a que viene ese comentario.
Me refiero a iniciar un proceso por detención ilegal.
Y en vista de que usted es abogada, sin ningún tipo de retintin, que piensa de las detenciones por falta en el caso que tratamos? no quiero saber si vd. piensa si es justo o injusto, ¿se adecúa a la ley?
"Pero como empiece a comprobar lo que suele ser práctica común, es decir, las generalidades, fundamentaciones burdas e infantiles, justificaciones que caen por su propia simpleza, pues no me quedará más remedio que proceder contra el agente"
Y yo me pregunto..... Ya que esta ilícita conducta es tan general y común entre las FFCCS, según usted ha observado, como digo me pregunto ¿a cuantos funcionarios policiales se ha encargado usted de que los crujan?
Como usted puede probar que esto es practica común de los cuerpos policiales según se desprende de sus afirmaciones (y en caso de ser falso usted estaría incurriendo en calumnias con publicidad.... que imagino que ya sabe, pueden acarrear ciertas alegres manifestaciones), supongo que no tendrá reparo en ofrecernos una cantidad aproximada de casos que usted ha presenciado y plantillas donde han ocurrido.
Esperamos con atención su respuesta Señor DP. Nosotros también estamos interesados en limpiar nuestros cajones si es que realmente están tan sucios.
Atentamente, un miembro de las FFCCS.
Joe, según lectura literal del art. 495 de la L.E.Cr., que dice así: "No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle."; entiendo que necesariamente tienen que cumplirse ambos requisitos, por lo que discrepo en la idea de que aludas a tu sentido común para resolver esa duda (sin ánimo de ofender), deberías ceñirte a lo reflejado en ese artículo.
La duda me la planteo yo en el hecho de si darías un trato diferente a un extranjero comunitario o nó con domicilio en su país de origen, o un español en su misma situación, y en base a qué.
El tema este de "sin domicilio conocido y no de fianza bastante"... según tengo entendido, es una "coletilla" que se ha introducido en la Lecrim para tener en cuenta a indigentes y gente que no colabora en su identificación.
Aparte, que se tienen que dar los dos puntos SIEMPRE.
Desde mi punto de vista, si un extranjero dice que tiene tal domicilio en Alaska y puede demostrarlo de alguna manera (o puedo yo averiguarlo de alguna forma) para mí ese señor tiene domicilio conocido. Doy parte de él y fuera. Que después se le localiza o no, se presenta o no, paga o no... pues qué quieren que les diga... por feo que suene, ya no es asunto mío. No puedo resolverle la vida a todo el mundo. Hago mi trabajo lo mejor que puedo, y el resto ya depende de el resto de la maquinaria judicial.
En esta profesión (poli) cada cual tiene su "filosofía" de trabajo. Yo intento detener lo menos posible (a menos que se den todas las circustancias que me obliguen a ello). Yo soy un "filiador" nato. Recabo todos los datos posibles, los verifico y doy parte. El resto ya no es trabajo mío.
Contesto mañana porque ahora no puedo, sólo me ha dado tiempo a leer los mensajes. Pero, de entrada, sr. Judas estoy con usted. Menos excusas hipócritas de preocupación por las víctimas (todos hacemos lo posible por ellas, pero cada uno tiene su ámbito delimitado, y ni el policía es juez, ni el abogado es fiscal).
Al mide-querellas-contra-polis sólo le diré que si tengo conocimiento de flagrante vulneración de derechos fundamentales, sea por parte del juez, policía, o mujer de la limpieza, lo tengo muy claro (con o sin previsión de fondos, si conocieran el turno no sacarían ese tema a colación), querella o denuncia para arriba. Que al final sea condenado o no, sólo Dios lo sabe, pero alguno ha caído ya. Y dos.
Y me reclaman, lo siento ..... seguiré