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Detención por falta.

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
perfil dp
18/07/2006 22:04
Contesto mañana porque ahora no puedo, sólo me ha dado tiempo a leer los mensajes. Pero, de entrada, sr. Judas estoy con usted. Menos excusas hipócritas de preocupación por las víctimas (todos hacemos lo posible por ellas, pero cada uno tiene su ámbito delimitado, y ni el policía es juez, ni el abogado es fiscal).
Al mide-querellas-contra-polis sólo le diré que si tengo conocimiento de flagrante vulneración de derechos fundamentales, sea por parte del juez, policía, o mujer de la limpieza, lo tengo muy claro (con o sin previsión de fondos, si conocieran el turno no sacarían ese tema a colación), querella o denuncia para arriba. Que al final sea condenado o no, sólo Dios lo sabe, pero alguno ha caído ya. Y dos.
Y me reclaman, lo siento ..... seguiré
18/07/2006 14:27

El tema este de "sin domicilio conocido y no de fianza bastante"... según tengo entendido, es una "coletilla" que se ha introducido en la Lecrim para tener en cuenta a indigentes y gente que no colabora en su identificación.

Aparte, que se tienen que dar los dos puntos SIEMPRE.

Desde mi punto de vista, si un extranjero dice que tiene tal domicilio en Alaska y puede demostrarlo de alguna manera (o puedo yo averiguarlo de alguna forma) para mí ese señor tiene domicilio conocido. Doy parte de él y fuera. Que después se le localiza o no, se presenta o no, paga o no... pues qué quieren que les diga... por feo que suene, ya no es asunto mío. No puedo resolverle la vida a todo el mundo. Hago mi trabajo lo mejor que puedo, y el resto ya depende de el resto de la maquinaria judicial.

En esta profesión (poli) cada cual tiene su "filosofía" de trabajo. Yo intento detener lo menos posible (a menos que se den todas las circustancias que me obliguen a ello). Yo soy un "filiador" nato. Recabo todos los datos posibles, los verifico y doy parte. El resto ya no es trabajo mío.

Ahora es cuando yo recibo "lo mío" ;)

18/07/2006 00:10
Joe, según lectura literal del art. 495 de la L.E.Cr., que dice así: "No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle."; entiendo que necesariamente tienen que cumplirse ambos requisitos, por lo que discrepo en la idea de que aludas a tu sentido común para resolver esa duda (sin ánimo de ofender), deberías ceñirte a lo reflejado en ese artículo.
La duda me la planteo yo en el hecho de si darías un trato diferente a un extranjero comunitario o nó con domicilio en su país de origen, o un español en su misma situación, y en base a qué.
17/07/2006 23:21
El señor DP ha dicho...

"Pero como empiece a comprobar lo que suele ser práctica común, es decir, las generalidades, fundamentaciones burdas e infantiles, justificaciones que caen por su propia simpleza, pues no me quedará más remedio que proceder contra el agente"

Y yo me pregunto..... Ya que esta ilícita conducta es tan general y común entre las FFCCS, según usted ha observado, como digo me pregunto ¿a cuantos funcionarios policiales se ha encargado usted de que los crujan?

Como usted puede probar que esto es practica común de los cuerpos policiales según se desprende de sus afirmaciones (y en caso de ser falso usted estaría incurriendo en calumnias con publicidad.... que imagino que ya sabe, pueden acarrear ciertas alegres manifestaciones), supongo que no tendrá reparo en ofrecernos una cantidad aproximada de casos que usted ha presenciado y plantillas donde han ocurrido.

Esperamos con atención su respuesta Señor DP. Nosotros también estamos interesados en limpiar nuestros cajones si es que realmente están tan sucios.
Atentamente, un miembro de las FFCCS.
17/07/2006 20:54
Me refiero a iniciar un proceso por detención ilegal.
Y en vista de que usted es abogada, sin ningún tipo de retintin, que piensa de las detenciones por falta en el caso que tratamos? no quiero saber si vd. piensa si es justo o injusto, ¿se adecúa a la ley?
17/07/2006 20:38
Joe, en los asuntos de los que tratamos (detenciones por faltas a extranjeros sin domicilio), le aseguro que se intenta defender al máximo los derechos fundamentales, por profesión y por vocación, sin petición alguna del interesado (que probablemente no conoce sus derechos) y sin previo pago (cobramos del turno de oficio meses y meses y meses después de defender a nuestros clientes). Lo siento pero no sé a que viene ese comentario.
17/07/2006 20:00
A ver, Dubitativo, las dudas que tienes en que se han de cumplir los dos requisitos me las he planteado yo muchas veces, ahí entra mi sentido común, ese del que tanto se han reído algunos.
¿Qué pretendía el legislador al decir "a no ser que no tenga domicilio conocido y no dé fianza suficiente"? yo entiendo que lo que pretendía era que un individuo que, presuntamente, había cometido una falta no escapase a la acción de la justicia, por lo cual descarto que se tengan que cumplir, necesariamente, los dos requisitos.
Si un extranjero, por muy de la C.E. que sea, comete la falta, se identifica mediante pasaporte o documento de identidad de su país, en el cual consta su domicilio, (que, por cierto, es bastante difícil de comprobar) y manifiesta que no no piensa presentarse ante el Juez porque no le sale de ahí, ¿hay que detenerlo o dejarlo marchar? supongo que habrá que detenerlo ya que no se va a cumplir lo que (aparentemente) pretendía el legislador.
Si fuese un español, residente en España, por supuesto que yo no detengo a nadie, hablando siempre en circunstancias normales, porque si no va a la citación, antes o después será o podrá ser localizado.
Me gustaría saber que tiene que ver, como dice un forista, que sea de la C.E., que garantías da la C.E. que no de cualquier otro país no miembro, pues no da ninguna garantía más, y mucho menos por una falta.
Me gustaría saber cuantos pasaportes británicos ha visto ese forista, y que me indique en que página del mismo figura el domicilio del individuo. Por si ese forista piensa en alegar que no hace falta que sea el pasaporte, que bastará con el documento de identidad de su país, le diré que en Gran Bretaña no tienen documento de identidad; si piensa en decirme lo del permiso de conducción, en el cual si que figura el domicilio, le diré que en ese documento, por lo menos en los antiguos, esos que parecen una sábana de color verde, no tiene fotografía, y a mí, por lo menos a mí, tampoco me dan fianza que sean los que dicen ser.
Tampoco conozco ninguna sentencia que haya condenado a un funcionario policial por haber detenido a un extranjero identificado por falta, pues no se da el requisito de dar fianza bastante.
En España, al final de la temporada estival, ¿cuantas detenciones por falta de extranjeros se habrán dado? no quisiera pecar de exagerado, pero un mínimo de trescientas o cuatrocientas, y estoy seguro que me quedo corto. Es raro que con ese volúmen de detenciones no se crujan a los policías ¿no?
Con lo único que coincido con el forista anterior es que allá él el policía que actúe de una determinada forma porque se lo diga su jefe, él sabrá lo que hace.
El forista anterior hace muy bien en mirar con lupa las actuaciones policiales, para eso es su trabajo, además, como es gran defensor de los derechos fundamentales, pues eso... supongo que será siempre previa petición del interesado y, por supuesto, previo pago.
perfil dp
17/07/2006 17:50
Sr Dubitativo, entiendo que es usted aplicador de la ley porque, en caso contrario, no me cuadra que formule esta cuestión con la precisión con que lo hace.
Si no fuera agente de los CFS debería tenerlo muy claro, pero que muy claro, para proceder a una detención en el supuesto que plantea. No hablamos de una persona extranjera desarraigada (eso que alguno conceptúa como la inmigración .. "que incluye enfrentamientos con la policía por el mismo precio"), sino de, por ejemplo, un ciudadano europeo, identificado, con domicilio estable en territorio de la UE, sin antecedente alguno, etc. El argumento de la protección de la víctima queda muy bien, es políticamente correctísimo, pero todos sabemos que además de irreal es intrascendente a estos efectos. Por supuesto que por decir esto a uno ya lo sitúan como gran defensor de la ilegalidad más corrompida, faltaría más.
Como letrado, miraré con lupa la actuación policial, no porque sea un ciudadano "de buena reputación" o no sino porque para mí los derechos fundamentales son eso precisamente, fundamentales, de protección máxima. Si las razones y justificaciones de la detención que facilitará el agente son coherentes y comprensibles, tendrá hasta mi apoyo, aunque luego tenga que defender lo mejor que pueda y sepa a mi defendido. Pero como empiece a comprobar lo que suele ser práctica común, es decir, las generalidades, fundamentaciones burdas e infantiles, justificaciones que caen por su propia simpleza, pues no me quedará más remedio que proceder contra el agente, por muy "mandado" que sea. Si un agente cree que no debe realizar una actuación y se le ordena, no se atreve a rechazarla, la cumple con la cabeza baja porque "lo dice mi jefe", etc. pues allá él, porque él es el actuante y al que el juez le va a pedir explicaciones, y no a su jefe que estará cómodamente sentado mirando los "toros".
A partir de lo anterior, o de lo que usted considere procedente en su quehacer diario, actúe como le marque su conciencia y saber legal.
Pero, por lo menos, sea muy consciente de las consecuencias que puede tener actuar como "todos" o hacer lo que "se suele hacer", porque delante del juez está visto que "maricón el último".
Usted decide.

17/07/2006 16:58
Por lo que he leído, mi pregunta entiendo que sigue sin resolverse, seguramente y dado el conocimiento técnico en la materia de buena parte de los contertulios, debido a la inseguridad jurídica que crean ciertos artículos del C.P. y la L.E.Cr. (algo que no debería ocurrir).
- Algunas puntualizaciones: Mi duda era referente a que si el domicilio del extranjero en su país era suficiente garantía para no ser detenido, puesto que la L.E.Cr. hace referencia a que "nadie podrá ser detenido por falta a no ser que no tenga domicilio conocido y no dé fianza suficiente". Deben cumplirse ambos requisitos, ya que si nó, está claro que se trataría de una detención ilegal.
Alguna de las personas que han intervenido afirmaban que lo detendrían sin ninguna duda en caso de que no tuviera domicilio accidental en España. Preguntó yo, actuarían del mismo modo con un español que no tiene domicilio accidental en su localidad de vacaciones pero sin embargo aporta el de su residencia de origen (reseñado en su documento de identidad al igual que en el del supuesto extranjero). Entiendo que si procedieran en ese caso a su detención, sería claramente ilegal, con todo lo que conlleva, y ya no entramos en que si no da fianza suficiente, puesto que repito, tienen que cumplirse ambos requisitos.
-- Por otra parte si veo correcta y práctica la medida de privar de libertad en cierto casos por la comisión de faltas, por muy banales que parezcan. Ejemplo: persona caradura que carece de domicilio y se dedica a almorzar en distintos restaurantes y sistemáticamente no paga sus facturas. Seguramente abundarían mucho más estos casos si no se procediera a su detención inmediata por falta y su posterior puesta a disposición judicial.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
15/07/2006 11:59
Vaya, ahora la actuación es legal? no habíamos quedado que me iba a hacer el haraquiri sólamente con mi declaración en el juzgado?
No informamos a las víctimas? no se le toma una denuncia? no se le hace un ofrecimiento de acciones que firman las víctimas? piensas que, alguna vez, no se comenta el caso con ellas? si te piden consejo o les surge alguna duda crees que no intentamos responder?
Eres tú el que habla de pedestales en otro post?
Demagogo barato y tú, especialmente tú, eres una veleta.
14/07/2006 23:51
seguir buscándolo?. Si no me equivoco, el que fardaba de tener un as eras precisamente tu JMP.
¿A qué esperas para sacarlo? ¿a que las ranas crien pelo? ¿a que se modifique la legislación?
Quizás sea algo de eso.
perfil dp
14/07/2006 21:32
Qué poco siguen los procesos y qué desconocimiento tienen de todo lo que sucede por los pasillos judiciales, una vez que han acabado de redactar la "minuta" y, cuando toca, llevar al detenido a los calabozos judiciales. Por no hablar de que sepan cómo finalizan los procedimientos y condenas, sólo en vía penal (porque del resto, ni mentarlo).

Si les preocuparan realmente las víctimas, simplemente, bastaría con informarlas 1 sola vez vez (no seamos tampoco muy duros y pidamos algo de información puntual cuando se dé) durante la ardua y costosísima investigación que se inicia tras cada delito o falta cometido (pura enquetelequia).
Mucha demagogia, eso sí, totalmente legal, etc.

14/07/2006 20:53
Pagará o no pagará, cabe la posibilidad de que sí, si no se le presenta ante S.Sª, seguro que no pagará.
De todas formas yo prefiero ponerme del lado de la víctima, esa que se ha visto perjudicada sin comerlo ni beberlo que de parte del que ha hecho la gracia.
Si alguien tiene que salir perjudicado que sea ese último, observando, por supuesto, escrupulosamente la ley
perfil JMP
14/07/2006 19:49
Mucha demagogia barata y tdo lo que tu quieras..pero... después de tu correctísima detencón y tras la celebración juicio, ¿pagara la multa el güiri (sin animo peyorativo), o se largará a su pais sin que se pueda hacer nada? ¿habrá servido de algo la detención a efctos punitivos? mucho me temo que no.

Mucha mente cuadriculada. más de uno, más de dos, mas de tres.....más de cuarenta... En fin a seguir buscando el "as" con perspicacia y sagacidad.
14/07/2006 11:08
Dp, siempre meando fuera de tiesto, opiniones sesgadas, poner afirmaciones que no se han hecho en boca de los demás.
Nadie se ha metido con los abogados en general.
Si hay indicios racionales de que un individuo está implicado en la comisión de una falta, no da fianza bastanta de que se personará ante la Autoridad Judicial, se le detiene y no pasa nada, no hay mala fe por parte del que detiene, símplemente se asegura la presencia del inculpado ante el Juez.
Si el juez no toma medidas para garantizar el pago al afectado en caso de que el detenido sea condenado, el afectado no podrá decir que la policía no ha hecho su trabajo correctamente y no ha actuado de acuerdo a la legislación vigente.
Si no estais de acuerdo con la legislación, pues ya sabeis, haced lo posible para cambiarla.
Sra. Letrada, el tema que estamos tratando es si es correcta una detención por falta cuando el presunto es extranjero o si no está identificado o si no da fianza bastante... con respecto a lo que vd. dice, pues si la policía sabe que es una falta, está identificado, da fianza bastante, y aún así y todo detiene, pues ese policía lo va a tener mal, denuncien por detención ilegal, la condena es bastante segura.
Eso digo yo demagogia barata... no de la Sra. Letrada, de algún que otro interviniente, más de uno y menos de tres
perfil dp
13/07/2006 20:54
Amiga letrada, se acaba usted de unir al grupo de ampara-delincuentes, ensalza-terroristas, promueve-traficantes, perjudica-víctimas y odia-policías del foro, entre otras cosas menos graves.
Ya sabe, todo debe ser culpa de los extraterrestres y marcianos, ¡faltaría más¡
Y no se le ocurra "descubrir" a todas aquellas personas que no suelen pisar los ambientes judiciales lo que allí pasa y se constata diariamente, como lo que ha manifestado. Puede usted quebrantar secretos de estado, como los que integran algunas tradiciones excelsas, rancias y demagógicas que siguen cultivando los, por lo que se ve, únicos protectores de las pobres víctimas de los centenares de miles de delitos y faltas que se cometen anualmente. Basta contemplar la puntual, constante y detalladísima información que los sacrificados funcionarios proporcionan a tales víctimas, respecto a las investigaciones que realizan para detener al autor y reparar los daños sufridos, para ilustrar lo que todas ellas les importan.
Ya lo dijo el ministro: manda .........
13/07/2006 20:11
Detienen por faltas de forma injusta. En las guardias de penal atiendes en comisaría a detenidos que han hurtado cosas de apenas valor y los pasan a disposición judicial al día siguiente y allí vas y ya te dicen que te puedes ir que lo han pasado a falta, les citan ya para el juicio rápido de faltas, y que al mediodía los sueltan sin declarar ni nada. No debería ser así, si la policía ya ve claro que es falta. Como dicen, si no nos gusta, cambiemos la Ley y el procedimiento, pero actualmente no deberían quedarse detenidos por estos hurtos.
perfil JMP
13/07/2006 19:08
Cuanta necedad, cunata demagogia ycuanta mentira junta.

Vamos a suponer que la detención (por una falta) es la panacea a todos los problemas palnteados. Después de detenido ¿que pasará?.

Se celebrará el juicio (con interprete incluido) y le dejarán en libertad después del mismo, el sujeto en cuestión se irá a su país y, supuesto de ser condenado, no pasará nada.

Esa sería la realidad, lo demás son charlas de café. Justo o Injusto. Es lo que tiene nuestro Estado de Derecho. Si quereis cambiamos el sistema...Comenzar a proponer alguno alternativo. Pero pensad que mañana cualquiera de los detenidos (por una falta) podeis ser vosotros. Yquizás ya no penseis que lo que dice la policía sea lo real. Por supuesto querreis ser tratado como inocentes. ¿verdad?.

Y lo digo poruqe, por ejemplo, es obvio que cuando a un hombre se le detine por "amenazar" a su mujer (y existen instrucciones de fiscalía para ser detenido siempre, sea o no coherente la denuncia, incluso cuando tiene todos los visos de ser absolutamente falsa), todos nos echamos las manos a la cabeza, máxime cuando el detenido les policía y es detenido por su propio compañero. Aquí ya nos cuesta más detener ¿verdad Azul?. En fin..... para gustos los colores y las opiniones.

El ejemplo de amjs 3 no vale porque seguramente hable de un delito y no una falta,

Saludos
perfil dp
13/07/2006 14:49
- Como si el tener detenida a una persona unas horas o días fuera a "crear" (por arte de magia) un seguro que cubra a las víctimas de los daños sufridos en su patrimonio. O como si un rico empresario alemán, al que se le salen los euro-marcos por las orejas, fuera necesariamente a pagar, por ejemplo, por haber roto 2 vasos en un bar al ponerse tibio de cerveza. Si el dueño del bar llama a la patrulla y les expone lo sucedido, éstos, al margen de documentaciones y "fianzas", denunciarán al alemanote. A los pocos días, se celebra juicio de faltas, acude y es condenado al pago de 50 euros. ¿creen que si no paga le va a pasar algo?, ¿creen que cuando acabe su mes de vacaciones no va a poder volver a su país para seguir generando euro-marcos? ¿creen que si les dice, ya esté o no documentado, que va a estar 3 semanas más les dice la verdad? ¿o es que van vds. provistos de la famosa máquina de la verdad de Tele5? ¿o es cosa sólo de "sentido común"?¿éste también es del grupo de los del ".. paquete que incluye enfrentamientos con.."?
- Como si siempre hubiera daños materiales que cubrir. Si hay ningún daño material generado, ¿cuál será entonces el discurso?
- Como si pedir argumentos sobre los motivos, fundamentos, etc. de una detención pusiera al que lo pide a favor de toda la política de inmigración del gobierno de turno, o a favor de los terroristas, de la trata de blancas, .. o en contra (¡¡cómo si no¡¡) de todos los policías del mundo mundial. ¿por qué ese constante silogismo del "o está conmigo o es un terrorista, ayuda-delincuentes, abusador de menores, envidioso-rencoroso ..."?
- Como si cada uno en particular no pudiera poder ejemplos de buenas, excelentes, malas y pésimas actuaciones de los aplicadores de la ley (y de jueces, abogados, taxistas, etc), sin que por ello se tengan que ver necesariamente fantasmas e intenciones torticeras de todo tipo.
- Como si de todo tuviera la culpa siempre el resto del mundo, vulgo, todos los demás, el legislador que hace la ley, el poder judicial que la aplica en función de lo que se le pone delante (si tuvieran buenas pruebas no se verían en la necesidad de decretar libertades, archivos, absoluciones .. pero ...), los abogados defiende chorizos (¡¡cómo si no defendiéramos también a funcionarios policiales acusados de las más ruines villanías¡¡)etc. ¿Para cuando alguna mínima autocrítica? Porque algún día tocará, ¿no?
- Como si los chorizos autóctonos tuvieran mucho que aprender de los foráneos, o viceversa. Como si muchas cosas de las que hacen determinadas "bandas del este" no llevaran años haciéndolas nuestros compatriotas. Aunque lo cierto es que resulta probable que muchos las descubran ahora.
- Como si a la mayoría de aplicadores de la ley les importara mucho (poco o nada) que las víctimas sean reparadas en su patrimonio cuando sufren perjuicios en él.
13/07/2006 10:59
Hola, mira solo os voy a poner un caso, en Lloret de mar Barcelona, ibamos con nuestras mujeres eramos 4 y tambien iba mi hermano, nos abordaron, unos 15 esking de marsella como se suo despues se metieron con una de las mujeres de un amigo y antes de enterarnos ya se habia formado, acabaron ocho de ellos detenidos y 4 en el hospital nosostros tres en el hospital, bastante mal, entre ellos mi hermano, hubo rueda de reconocimiento, todos los tramites, icieron venir a sus papas de marsella, para recogerlos y llevarselos de vuelta, con una fianza minima, esto paso en 1976, y hasta la fecha ya no hemos sabido nada más hemos hablado con el juzgado que lo llebo y nada, como si no ubiera pasado nada.

pues imaginaros por una falta no se molestan, el hombre se quedara por desgracia sin cobrar y se hara cargo el seguro depende del que tenga

javivi lo esplica muy bien, esto es españa la ley a favor del chorizo y energumenos, y no hay otra, por desgracia demasiados casos e visto ya.
y no hay solucion hasta que las leyes se regulen para todo lo que se nos esta metiendo, y no digo que todos sean malos, pero si el 80%. mas los que ya son de la casa, españoles que ven lo facil que es y encima se aprenden las tecnicas de los extranjeros vamos bien.
y no hay leyes para contrarrestar lo que se nos viene encima
un saludo