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Demanda de Agencia Inmobiliaria

109 Comentarios
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27/06/2007 12:22
Hola a todos:

He estado leyendo todo este proceso y me gustaría conocer las resoluciones finales tanto de "isbel26" como de "patritorres".

Como dice el usuario "anur", que entiendo se trata de una inmobiliaria, ya existiría jurisprudencia al respecto dando la razón a la inmobiliaria y pudiendo alegar la parte demandante dichas resoluciones en favor de la "victoria".

Igualmente y si alguien tiene respuesta ¿Que pasa si antes de salir de la inmobiliaria ya figura la dirección exacta en el parte de visita y el comprador potencial firma libremente dicho parte?
A mi hermano, como comprador, le sucede algo parecido. ¿Que podemos hacer?
28/06/2007 15:26
estoy esperando tener una sentencia firme en la mano ,pues como es de ley han tenido 5 dias para recurrir ,aun no tengo noticias de que asi sea ...espero que no... en cuanto la tenga en mano ya me direis en que forma quereis que la pongamos en la web.
a PATRITORRES. Mandame otro e-mai con tu telefono que lo he borrado sin querer y me pondre en contacto contigo para mandarte una copia de todo.
salu2 a todos.

a GEOL Al comprador no le dan datos de la direccion de la vivienda por motivos segun alegó la comercial ,que si asi fuese el darle datos podia ser motivo de saltarse la inmobiliaria. por lo tanto, firman y despues visitan , y aunque ellos pongan direccion en el parte normalmente la persona que esta visitando pisos para comprar visita un monton de ellos diariamente como para recordar la direccio de cada uno..
28/06/2007 18:09
Hay una cosa que me gustaría que TBN nos aclarara.

Supongamos que "llevas" tu piso a varias inmobiliarias y pides por él 30 millones de pesetas. Firmas un contrato por el cual te comprometes a pagarles un 2% del precio de venta si lo vendes a un cliente que ellos te proporcionen. Pero luego te encuentras que la inmobiliaria no está pidiendo 30 millones, sino que está pidiendo 35.

¿DÓNDE VAN ESOS 5 MILLONES QUE HA PAGADO EL COMPRADOR? Al vendedor no van, que lo vende por 30. Por tanto no se puede escriturar por 35, sino por 30.

Entonces si escrituramos por 30 y el comprador le paga 5 a la inmobiliaria, ¿QUÉ SON ESOS 5 MILLONES? No son un % de comisión, porque tendría que estar especificada textualmente en el contrato DEL COMPRADOR o en el parte de visita que la comisión es de 5 millones. Eso no lo ponen porque no son g... ya que si el comprador ve que la comisión son 5 kilos NO FIRMA EL PARTE NI EL CONTRATO NI NADA.

Entonces quedamos en que la "mordida" es secreta. Si es secreta ¿cómo la facturan? Porque sin factura el comprador que pague esa comisión sí que es g... ya que es gasto deducible en el impuesto sobre la renta.

No la pueden facturar como "venta de piso" PORQUE EL PISO NO ES SUYO. Si la facturan como comisión o servicio no la pueden cobrar porque no está aceptada por el comprador y si la facturan como "piso" tampoco pueden.

¿Entonces qué?
perfil TN
28/06/2007 18:34
Helenio, al dar por hechas muchas cosas, tu razonamiento es erróneo.

"Supongamos que "llevas" tu piso a varias inmobiliarias y pides por él 30 millones de pesetas. Firmas un contrato por el cual te comprometes a pagarles un 2% del precio de venta si lo vendes a un cliente que ellos te proporcionen. Pero luego te encuentras que la inmobiliaria no está pidiendo 30 millones, sino que está pidiendo 35"

Sinceramente, lo que pida la inmobiliaria, al vendedor, le debe ser indiferente, pues al vendedor le darán la cantidad que él les diga y lo que cobre la inmobiliaria es problema de ésta, cuanto más quieran cobrar, más difícil lo tendrán.

"¿DÓNDE VAN ESOS 5 MILLONES QUE HA PAGADO EL COMPRADOR? Al vendedor no van, que lo vende por 30. Por tanto no se puede escriturar por 35, sino por 30. "

Te equivocas, se puede y de hecho se debe, escriturar por 35, que es lo que paga el vendedor, la inmobiliaria le extenderá una factura por la diferencia al vendedor (en este caso de 5 millones) y a la hora de tributar se deduce y el vendedor pagará por esos 30 que ha recibido, no por los 35. También es práctica habitual (para que no se incremente el ITP al comprador) emitir la factura al comprador por servicios de intermediación inmobiliaria y escriturar por 30 que, por supuesto, se paga en el momento y que tendrán atado con un contrato con el comprador.

Y todo eso lo tendrán atado, no te preocupes.
30/06/2007 19:03
Claro que sí hombre, la inmobilairia puede emitir una factura que diga "por salvar el universo con los Power Rangers, importe 5 millones de pesetas".

Por poder pueden poner lo que les de la gana en una factura, pero ni el comprador ni el vendedor tendrían ninguna obligación de pagarla PORQUE NO HAN SOLICITADO ESE SERVICIO A ESE PRECIO. Te recuerdo que para que sea válido el contrato tiene que decir el precio o % que se le va a cobrar al cliente. No vale dejarlo "abierto" para que luego la inmobiliaria pueda facturar lo que le salga de las narices.

La mordida de 5 kilos no lo ha firmado el vendedor, que firmó un contrato con un 2% de comisión, no con 5 millones. Obvimante si la inmobiliaria le dice que van a sacar una mordida de 5 kilos el vendedor dice que estupendo, pero que ellos verán como los blanquean o facturan. Tendría que ser idiota el vendedor si permite que los metan en la escritura ya que entonces es como si los hubiera cobrado él, aunque luego pague la factura de salvar el universo.

Mucho menos ha firmado el comprador esa mordida de 5 kilos, porque ya me dirás tú qué comprador va a firmar un contrato o parte de visita en que se diga que la "mordida" de la inmobiliaria son 5 kilos. No te digo yo que alguno no lo firme, ya que tontos hay muchos y listos dispuestos a vivir de los tontos aún hay más.

Cuando yo estuve buscando piso estuve EN UN MONTÓN de inmobiliarias y en todas firmaba un contrato en el que decía que yo pagaría un 2% del precio de venta. El vendedor habría firmado otro igual.

Así que ya me dirás como "tienen atados" los 5 kilos.

Pagar comisiones sí, pero las "mordidas" que las pague su padre.

Por cierto que al final yo no pagué ni una cosa ni otra. Me resulto muy fácil encontrar los pisos en venta por la zona que me interesaba simplemente buscando carteles de "se vende" que las listísimas inmobiliarias me ponían en fosforito. Luego llamaba al fonoporta a preguntar el teléfono del dueño y ya está. Más fácil imposible.
02/07/2007 08:31
Un consejo para compradores y vendedores:

Tal y como está el mercado actuálmente, un buen consejo es no firmes nunca nada hasta el momento definitivo de cerrar el contrato de compra-venta. Si una inmobiliaria te ciñe las condiciones de la venta o de la visita de un piso al hecho de firmar algo, lo rechazas y punto. Si no te quieren mostrar el piso, ni te preocupes pues hay otras tantas inmobiliarias que estarán encantadas de hacerlo sin compromisos.

Al vendedor le diría lo mismo, mientras no firme nada con ninguna inmobiliaria no tendrá nunca ningún problema. Mi padre ha sido gestor de fincas de una multinacional durante años y dice que él nunca firmaba nada hasta el momento definitivo, por lo que jamás nadie le intentó reclamar nada de comisiones ni nada parecido.

Ahora seguro que algún defensor de los buenos samaritanos inmobiliarios nos contará las desventajas de no firmar nada ... venga ya !!!

Saludos.
perfil TN
02/07/2007 09:46
A ver Helenio, que te lias tú sólo, la cosa es mucho más sencilla de lo que tú piensas.

" la inmobilairia puede emitir una factura que diga por salvar el universo con los Power Rangers, importe 5 millones de pesetas"

Pues no, no puede poner lo que quiera, el concepto tiene que ser por servicios inmobiliarias y es completamente legal y habitual, es decir, estás discutiendo sobre una cuestión que está más que trillada en la práctica y aceptada por la D.G.T (no la tráfico, la de tributos)

"Por poder pueden poner lo que les de la gana en una factura, pero ni el comprador ni el vendedor tendrían ninguna obligación de pagarla PORQUE NO HAN SOLICITADO ESE SERVICIO A ESE PRECIO. Te recuerdo que para que sea válido el contrato tiene que decir el precio o % que se le va a cobrar al cliente. No vale dejarlo "abierto" para que luego la inmobiliaria pueda facturar lo que le salga de las narices. "

Sí tendrían obligación, te estás liando, el compradror firmaría las arras por un importe de X millones de compraventa, vuelves a discutir sobre algo que ya está trillado y más que trillado.

"Tendría que ser idiota el vendedor si permite que los metan en la escritura ya que entonces es como si los hubiera cobrado él, aunque luego pague la factura de salvar el universo. "

Vuelves a lo mismo, AL VENDEDOR LE DA IGUAL, el habrá cobrado 30 millones pero habrá tenido unos gastos de la venta de 5 millones, de cara a Hacienda sólo ha cobrado los 30 millones (que es lo que realmente cobra), siempre que en la factura indique que son gastos de servicios inmobiliarios, repito, está trillado y super trillado.

"Por cierto que al final yo no pagué ni una cosa ni otra. Me resulto muy fácil encontrar los pisos en venta por la zona que me interesaba simplemente buscando carteles de "se vende" que las listísimas inmobiliarias me ponían en fosforito. Luego llamaba al fonoporta a preguntar el teléfono del dueño y ya está. Más fácil imposible. "

Claro que sí, yo he hecho siempre lo mismo,y con lo que me ahorré me reformé el piso entero con cabina de hidromasaje incluida, pero es lo que siempre digo, si no quieres trabajar con inmobiliarias, no lo hagas, pero si lo haces, tendrán que cumplir las normas.

Bradi44, las cosas no son como dices:

"Si una inmobiliaria te ciñe las condiciones de la venta o de la visita de un piso al hecho de firmar algo, lo rechazas y punto. Si no te quieren mostrar el piso, ni te preocupes pues hay otras tantas inmobiliarias que estarán encantadas de hacerlo sin compromisos"

Pocas o ninguna inmobiliaria te enseñará un piso "sin compromisos" precisamente porque saben que los clientes intentarán saltársela.

"Al vendedor le diría lo mismo, mientras no firme nada con ninguna inmobiliaria no tendrá nunca ningún problema"

Sabes que los contratos verbales son igual de válidos? (y fácilmente demostrables en estos casos) y sabes que es un contrato de mandato? y sabes que las jurisprudencia, en casos de pactos verbales con inmobiliarias cuando no se pueda determinar la comisión pactada, establecen un 3% de comisión?, como ves la cosa no es tan sencilla.

"Ahora seguro que algún defensor de los buenos samaritanos inmobiliarios nos contará las desventajas de no firmar nada ... venga ya !!! "

Alguien ha defendido aquí a las inmobiliarias? me parece que no, yo sólo he explicado cómo está el tema legal. Yo recomiendo no trabajar con ellas, sobre todo si eres comprador (si eres vendedor, te tiene que dar igual siempre y cuando te den lo que pides)



02/07/2007 13:48
TN, ¿no aconsejas a los compradores comprar con inmobiliarias y dices que a los vendedores les da igual? Te recuerdo que en mi caso es al contrario, que yo son vendedora y soy la que tiene el problema y sin la existencia de contrato de exclusividad. En mi caso el comprador está muy agustito en su nueva casa...
Creeme que yo pensaba que era así,que si eres vendedor, te tiene que dar los mismo por donde sea la venta, ya a través de particular o de inmobiliaria mientras que te den lo que pides y fíjate en que lio estoy metida.
perfil TN
02/07/2007 14:26
Vamos a ver, yo aconsejo a los compradores no comprar con inmobilirias porque les va a costar más.

A los vendedores les da igual trabajar con ellas porque van a cobrar lo mismo y si le hacen el trabajo, pues mejor para el vendedor

El problema que tienes tú es porque las cosas no se han hecho como se debían, si se llegan a hacer, no tendrías ese problema , tú te tendría que haber negado a que la segunda inmobiliaria hiciera la venta, hay muchas inmobiliarias que hacen eso, cuando alguien ve algún piso que le gusta,esas inmobilirias les dicen que se lo consiguen más barato (cobran algo menos de comisión y lo hacen porque es una venta fácil y sin coste alguno,a diferencia de la primera). Si pudieras demostrar que ellos dijeron que no había problemas,podrías reclamarle a ese segunda inmobiliaria, pero la cuestión es que te engañaron.
02/07/2007 18:39
Ah, amigo TN. No haces nada más que decir que "está trillado" pero el "truco" maravilloso no lo dices. Lo único que has dicho es que los 5 kilos los metes como arras de un contrato de compra venta. Bueno, ya es algo. Analicémoslo.

Ese contrato de compra venta con arras se celebra entre comprador y vendedor y no entra la inmobiliaria. Esas arras SON PARA EL VENDEDOR no para la inmobiliaria. Pero aunque entrara la inmobiliaria en el contrato metiéndose como prestadora de un servicio tendría el ligerillo inconveniente de que ese contrato AÚN NO ESTÁ FIRMADO cuando el comprador decide que el piso "le gusta".

¿Cómo va a conseguir la inmobiliaria que tanto comprador como vendedor lo firmen DESPUÉS de haber visto el piso y de enterarse ambos que la inmobiliaria quiere llevarse 5 kilos de mordida?

Hasta ese momento de decidirse la venta, lo único que tiene la inmobiliara son unos contratos de mandato por un x% del precio de venta. Pero de momento NO TIENE NINGÚN CONTRATO DONDE PONGA LA CIFRA DE 5 KILOS.

La raíz del asunto es que la inmobiliaria no es quien para fijar el precio de venta. Si comprador y vendedor se ponen de acuerdo pactan el precio que quieran y sobre eso le pagan a la inmobiliaria el x% pero ni un euro más. Y la inmobiliaria se jode y baila.

Otra cosa, que no te niego, es que haya mucho tonto que firme ese contrato de compraventa.
perfil TN
03/07/2007 10:58
Helenio, que es muy sencillo, no es una cosa nueva ni mucho menos.

El comprador, al entregar las arras, le hacen firmar un contrato de compraventa para que, después lo firma el comprador, donde se especifica las condiciones (de precio y comisión).

Al vendedor le hacen firmar el mismo contrato con un anexo indicando que la diferencia es la comisión y el vendedor firma, pues lo que quiera es la venta del piso y le da igual si le cobra al comprador 1 o 10.

Ten en cuenta que las cifras están muy infladas, pues por un piso de 30 millones nunca pedirán 5 millones de más (por pedir pueden pedir lo que quieran, pero no lo venderán).

Otra cosa que debes tener en cuenta es que los contratos que firman las inmobiliarias, si los tienen bien hechos, no se especifica la comisión, sino el importe que desea percibir el vendedor, indicando que el resto será la comisión de la agencia.

Las que especifican el tanto por ciento, después no incluyen "mordida" aunque piratas hay en todas partes.
03/07/2007 17:51
1- Al comprador y al vendedor "le hacen firmar" un contrato DESPUÉS de haber enseñado el piso. ¿CÓMO? ¿BAJO TORTURA? El vendedor sabe que lo vende igual. El comprador sabe que puede contactar con el vendedor pidiendo una nota simple en el registro. Por tanto si no quieren firmar ya me dirás qué puede hacer la inmobiliaria.

2- El contrato del vendedor tiene un anexo QUE NO FIRMA EL COMPRADOR. Qué listillos, para que no se entere de que está pagando 5 kilos de mordida. Pues ese anexo NO ES VÁLIDO ya que al formar parte de un contrato de compraventa tiene que tener también la firma del comprador, que es la otra parte de esa venta. La inmobiliaria no es parte en ese contrato.

Desde un principio te he dicho que no te niego que esto funcione y se haga, pero te afirmo que cualquiera medianamente espabilado SE SALTA LAS MORDIDAS COMO QUIERE. Incluso las comisiones "legales".

Jamás en mi vida compraría un piso sin contactar antes con el vendedor real para saber cuánto está pidiendo de verdad por su piso. Sobre ese precio le pagaremos a la inmobiliaria su % SI NOS APETECE (si no ha intentado meter mordida), que no es poco, y que se joda.

Si el contrato del vendedor está tan "bien hecho" que no especifica la comisión, para empezar es nulo porque hay que especificarla (no se puede dejar el precio al arbitrio de una de las partes).

Pero si está tan "bien hecho" es mejor aún para saltarse a la inmobiliaria porque si se ponen de acuerdo comprador y vendedor en pagar sólo lo que pide el vendedor, este no tendría que pagarle nada a la inmobiliaria porque en el contrato se dice que la comisión es "el resto" sin especificar. Por tanto si el resto es cero, la comisión es cero.

Algunos de los que especifican un % después les meten mordida. Por ejemplo, una inmobiliaria que la anuncia en la tele su orondo dueño que se parece al de "Opa, vi a hace un corrá", donde el precio de los pisos que me decían estaba inflado un 15% sobre otras inmobiliarias y yo había firmado un 2%.
perfil TN
03/07/2007 18:24
Yo desisto, sinceramente, estás diciendo cosas que no tienen sentido jurídico (lo del contrato nulo por no poner precio o lo que es nulo el anexo, tienen tela) y es imposible estar intentando explicarte las cosas como son.

La doctrina y la jurisprudencia es clara, así que mírate algún libro y las sentencias al respecto, a lo mejor les crees más a ellos.

03/07/2007 18:28
Haces muy bien, TN, si te das una vuelta por los foros verás que siempre quiere llevar razón a pesar de no saber del tema.
Cualquiera que sepa del tema sabe de lo que estás hablando y a veces explicar eso a otra personas cansa mucho, es materialmente imposible poder explicar si está replicando en todo sin sentido, merece más la pena dedicarse a otras preguntas y no perder más el tiempo.
03/07/2007 19:05
Vaya. Dos contestaciones con 4 minutos de diferencia, firmadas con dos nombres distintos en las que el 2º le da la razón al primero basándose (por decir algo) sólo en atacarme personalmente.

No voy a entrar en formalismos sobre si el contrato es nulo, anulable, ineficaz o lo que sea, porque eso no lo entiende ni le importa a quien vaya a dar con este hilo mediante el Google. Digo nulo y todo el mundo lo entiende.

Pero al grano, vamos a ver quién no sabe del tema:

art.1449 código civil: "El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes."

Creo que son sólo 15 palabras, pero si no entiendes alguna no dudes en preguntar.

Y obviamente el anexo, modificación, ampliación o como lo quieras llamar de un contrato requiere la firma de todas las partes de ese contrato. Pero si no lo tienes claro:

art.1300: "Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados"

art.1261: "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1. CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRATANTES. 2. Objeto cierto que sea materia del contrato. 3. Causa de la obligación que se establezca."

Traducción: si no hay firma del comprador el "anexo" del amigo inmobiliario es NULO.

Así que una cosa es vociferar y otra es dar datos.
03/07/2007 20:31
Te equivocas, Helenio.

Las Arras las firman comprador y vendedor y, en algún caso, la inmobiliaria, sobre todo si esta va a ser depositaria de las arras hasta el momento de la compraventa (que a veces sucede). Hasta aqui bien. Sin embargo, en la nota de encargo (verbal o no), el comprador no tiene que figurar absolutamente para nada, simplemente porque no le concierne.

Esto si me ha quedado claro del problemilla que tiene mi hermano, como os comenté el otro día.
perfil TN
04/07/2007 09:09
Mira, te voy a dejar claras dos cosas, simplemente para dejar claro a los demás que no sabes de qué va el tema, porque discutes sobre cosas que desconoces.

"art.1449 código civil: "El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes."

Este artículo se refiere al precio ENTRE LAS PARTES y NO ES EL CASO, mírate un buen libro de civil y la jurisprudencia al respecto.

"Y obviamente el anexo, modificación, ampliación o como lo quieras llamar de un contrato requiere la firma de todas las partes de ese contrato"

El anexo es un contrato, únicamente entre vendedor e inmobiliria, que no pertenece al contrato primero, llámalo anexo entre vendedor-inmobiliria o llámalo, si te gusta más, contrato entre vendedor-inmobiliaria. Sólo obligará al vendedor con respecto a la inmobiliaria. Me parece que nunca has llevado casos de este tipo, verdad? pues yo sí y muchos.

Repito, esto esta más que trilllado en la práctica y en la jurisprudencia y a cada cosa que te refuto, vas y saltas con una nueva tontería jurídica, así que hazle perder el tiempo a otro porque está claro que no quieres ni puedes aprenderlo.

En cuanto al este comentario

"Dos contestaciones con 4 minutos de diferencia, firmadas con dos nombres distintos en las que el 2º le da la razón al primero basándose (por decir algo) sólo en atacarme personalmente"

espero que no quieras decir que somos la misma persona, pues además de equivocarte, demostraría qué tipo de persona eres.

P.D. "Así que una cosa es vociferar y otra es dar datos. " pues sí y tú "vociferas" demasiado y sin sentido.
04/07/2007 11:08
4 minutos? jajajaja, y ahora cuanto? 10 minutos, media hora, tres horas? jajaja, son las 11.10.
Mira, si no te gusta que no te den la razón, porque no la tienes, no busques excusas tontas.
Por cierto, tienes las carrera de derecho? eres abogado? porque da la impresión de que no porque has dicho cosas que ningún abogado más o menos decente diría.
05/07/2007 10:18
Y yo pregunto. ¿El vendedor debe acordarse de toda la gente que pasa por su casa a ver el piso?
No podría ser que Patritorres no fuera consciente de que esa persona que compró su piso ya lo había visto con una primera agencia?
05/07/2007 11:36
Muchas veces vinieron a ver la casa hasta 3 visitas en el mismo día. No es el caso de este comprador, yo sabía que el ya lo había visto, pero al no existir exclusividad, la inmobiliaria con la que finalmente se realizó la venta me aseguró que no nos pasaría nada. Claro que yo debería haber estado más espabiliada y haberles hecho firmarme un documento en el que en caso del más mínimo problema se deberian de responsabilizar.