Lamento contrariar a Lunar, pero es absolutamente falso que "el matrimonio es un contrato puro y duro en su origen (donde la mujer, evidentemente, no tenía ningún derecho por las épocas de las que hablamos) y que duraba hasta que el marido "repudiaba" a la mujer (o hasta la muerte, claro, aunque aún en ese caso se le impedía a la mujer tener relaciones x años, cosa que no sucedía para el hombre)".
Cualquiera que tenga unos mínimos conocimientos de Historia del Derecho Romano sabe que las cosas no eran ni mucho menos así en Roma (y supongo que este es el "origen" al que se refiere Lunar). Las mujeres tenían derechos, y no pocos, en el matrimonio (y fuera de él), y no sólo era el varón el que tenía la posibilidad de exigir la ruptura de la relación: también la mujer podía hacerlo.
Es cierto que la mujer no podía contraer matrimonio hasta unos meses después de la muerte del marido, pero ello respondía a una razón bien justificada y (en última instancia) en interés de la propia mujer: gracias a ello, en caso de estar la mujer embarazada, podía reclamar para su hijo la herencia del esposo difunto (obviamente en aquella época aún no existía la prueba de ADN, y esta abstinencia era la única manera posible por la que una mujer podía demostrar que el niño era efectivamente hijo del difunto cónyuge).
La mujer era tratada por el derecho romano, es cierto, como una menor de edad, pero esto no es lo mismo que decir que fuera un ser sin derechos. La "dote" que la mujer aportaba al matrimonio seguía siendo siempre propiedad de ella (no era un "regalo" que graciosamente se hacía al marido).
Es también cierto que las mujeres necesariamente tenían que tener un tutor masculino que las representara en todos los actos con consecuencias jurídicas, pero en época imperial el tutor podía no ser su esposo: de hecho ellas mismas podían nombrar a su tutor y cambiarlo por otro según su pura apetencia (lo que, a efectos prácticos, quería decir que el tutor dependía de ellas, y no ellas del tutor).
En resumidas cuentas, en el siglo I o II p.C. la situación de una mujer romana rica, en líneas generales, no era particularmente peor que la de un hombre romano rico (y la situación de un hombre romano pobre era tan desdichada que no hubiera tenido sentido ponerse a comparar si era mejor o peor que la de una mujer romana pobre).
Yo también lamento contrariar a Lunar afirmando que el matrimonio en absoluto es un contrato puro y duro, aunque por razones distintas a las que expone Athini y posiblemente otros participantes.
Hace un par de años, cuando mi sobrina se casó, me contó una anécdota graciosa pero que no por anécdota dejaba de ser importante; recuerdo que me dijo:
"Tito, no veas la cara que puso el cura cuando me preguntó por el contrato matrimonial y le dije que no tenía ni idea de lo que era éso. Y la cara que puse yo cuando me dijo que primero había que casarse por el juzgado".
Para mi sobrina, e imagino que para otras muchas más sobrinas y sobrinos de cualquiera, el matrimonio puede ser la gran ilusión de su vida y la promesa de compartir el resto de sus días con la persona que ama. Pero no un contrato "puro y duro" donde además podrían estar ya previstas las cláusulas correspondientes para regular la separación o el divorcio.
Puede que mi sobrina, a pesar de haberse doctorado en medicina poco tiempo antes, pecara de ingenua en una sociedad en la que impera precisamente esa idea popular y que ha hecho suya, "antes muerta que sencilla", pero también creo que defendía, sin proponérselo, otra idea no menos válida aunque ya extinta.
Paso a contestar únicamente a aquellos que está claro que quieren debatir con normalidad:
Justo, cuando digo que "el desconomiento del Derecho del sistema jurídico os impide entender", no es una forma de faltaros ni nada similar, sino de haceros entender, que cuando se ha estudiado una determinada cosa, se comprende la razón, pero cuando no se ha estudiado, se pueden tener impresiones falsas. Es como si hablo de medicina con alquien y le digo que no entiendo como una determinada medicina cura una determinada enfermedad, y esa persona que has estudiado medicina me dice que al no haber estudiado el fundamento de la enfermedad o de la medicina, me impide entender la razón, es simple y llanamente eso.
Por cierto, Justo, lo que has escrito del coche no tiene nada que ver con el tema, he puesto el contrato de sociedad como ejemplo similar, tú has puesto ejemplos de compraventa o un tema de acciones y por tanto regulado por el derecho mercantil.
Yo creo que has confuncido el contrato de sociedad, que es un tipo de contrato civil, con el tema de las sociedades mercantiles.
Athini, en Roma, en su época primitiva, las mujeres no tenían derechos matrimoniales, por ejemplo, el repudio sólo lo podía practicar el hombre.
Hablas de la época imperial y del siglo I o II, en esa época los derechos de la mujer se desarrollaron mucho, pero una pregunta? desde qué fecha existía el matrimonio en Roma? son unos cuantos siglos antes (si quieres te menciono unas cuantas leyes, que ya debes conocer, del siglo III a.c), lo que tú mencionas son una serie de derechos que adquirieron con el tiempo, con muchos cientos de años, pero hablo del origen del matrimonio en Roma, y en Roma, el origen no era más que un contrato en el hombre y la mujer (con sus formalidades y formulaciones como debes saber pues veo que al menos tú conoces el Derecho romano).
Que el matrimonio es un contrato, con unas peculiaridades propias, no es una cosa que diga yo, es que lo dicen todos los grandes civilitas en sus manuales. Es decir, yo puedo equivocarme al mantener una cosa, pero es que lo que mantengo no es cosecha propia, es cosecha de los grandes civilistas que yo me limito a transcribir.
Como véis, sólo tenéis que mirar alguno de los manules de derecho de familiar, que normalmente se corresponden con el tomo IV de algunas de las grandes tratado (Díez-Picazo, Lacruz, Albadalejo...) y allí os lo explicarán mucho mejor que yo.
Comprendo que no entendáis lo que quiero decir (al estudiarlo en su momento, a todos nos parecía raro, raro raro), máxime cuando existen tantos contratos en nuestro derecho y que tienen una diferencia grande entre ellos y si os ponéis a comparar un matrimonio con muchos de los contratos, pensaréis que no tienen nada que ver, pero de igual forma que si te pones a comparar diveros contratos entre ellos, os encontraréis que la mayoría no tienen nada que ver entre sí, pero siguen siendo contratos igualmente.
Angel, la impresión de tu sobrina me viene muy bien para que entendáis la diferencia
En Roma, en su inicios legales, era un contrato puro y duro sin derechos para las mujeres, siglos después (recordad que el Derecho en Roma es una evolución de más de 6 siglos) las mujeres obtuvieron más derechos, y cuando cambió a la concepción que tenéis vosotros ahora? pues con el cristianismo y su concepción de unión sagrada e indisoluble.
Esa es la concepción que se tiene ahora, y precisamente en la que se basa la iglesia para estar con contrato del matromonio homosexual, porque dicen que el matrimonio es sagrado, pero el matrimonio con tal, no tiene el origen que ellos le dan. Si nos atenemos al matromonio, tal y como se creó en Roma, no existe ese impedimiento que dice la iglesia.
La diferencia está en que para la iglesia, el matrimonio es para siempre, mientras que en Roma, en sus inicios, era un contrato, que como tal podía romperse cuando se quisiera (había diferentes formas, todas basadas en unos formulidades), al igual que sucedia para el resto de contratos, todos ellos los tenían regulados en el mismo sitio.
Como estudiante de segundo de derecho no puedo daros mi opinion de lo que opinan sobre el matrimonio como contrato hoy en dia pues hasta cuarto no lo dare, pero si puedo daros mi opinion sobre el matrimonio en roma pues acabo de estudiarlo
En roma de sus inicios habia varias formas de hacer un matrimonio y por ejemplo una era per coemtionem, que consistia en un contrato por el cual las dos partes estaban unidas por una venta simulada, es decir, era un contrato entre el padre y el esposo y era como una venta.
La forma mas antigua era una que se llamaba, per confareationem, no se si lo he puesto bien pero era algo asi, que era un contrato por el que la mujer pasaba de la potestad del padre al marido sin derechos de libertad y no tenia derechos sobre su dote, lo de recuperar la dote se produjo en una epoca posterior.
En fin que desde luego no tiene nada que ver con lo que ahora tenemos y menos mal.
P.D. Los terminos romanos los he puesto de memoria y puede que me falle alguna letra.
Un debate que era sobre el art. 97, que desde mi punto de vista es igualitario para hombres y mujeres, se ha convertido en un tema de Historia del Derecho, que me parece correcto, pero se omite las condiciones de vida de esas sociedades. Habia esclavos, que eran mas cotizados que las esclavas, por la fuerza fisica, y nadie estaba en contra de esto.
Los hombres casi siempre estaban en el campo de batalla, y los gladiadores eran hombres.
El trabajo, hasta la revolución industrial era fuerza fisis¡ca y habia algunas normas o leyes que lo regulaban. Se nos ha explicado cmo y quien construyeron las Piramides, el acueducto de Segovia, las Catedrales, las garandes presas hidroelectricas.....
No es igual que ahora , en plena revolución tecnológica, por tanto las comparaciones son inexactas e imparciales.
La sociedad ha ido evolucionando muy lentamente (vease el libro Emilio de Rousseau, que escritor que hoy le llamarian progresista en su época).
Esta sociedad ha ido avanzando, hasta que se le ha dado una vuelta de tuerca, y los Derechos del hombre en España, en determinados aspectos de la familia han sido expoliados, en contra de la misma Constitución.
Un sintoma de Democracias debiles, que sabemos como comienzan pero desconocemos su final.
Cuando te refieres al derecho del siglo III, supongo que te refieres a las Leyes de las Doce Tablas. Pues bien, en ellas ya aparece recogido el "matrimonio sine manu" (al que se accede mediante la "usurpatio trinocti"). No podemos saber qué antigüedad tenía este tipo de matrimonio, pero es obvio que en el s. III a.C. ya existía, o al menos ya existía el germen de él. En este tipo de matrimonio, la esposa se mantiene "sui iuris" y encarga la administración de sus bienes a un "tutor". De este tipo de matrimonio se dice: "ex affectu omnes introduncentur nuptiae" (Cod. Iust. 5, 17, 1. 8. 11; entre otras fuentes). Para evitar que los patrimonios de una y otro se confundieran, estaban específicamente prohibidas las donaciones entre los esposos (así, en Ulpiano, D. 24, 1, 1). Dado que este matrimonio estaba basado en el afecto, bastaba con alegar la separación de voluntades para justificar el divorcio ("Divortium autem vel a diversitate mentium dictum est", Gayo D. 24,2,2).
Así pues, el matrimonio "sine manu" está basado en el afecto, lo que no nos permite decir de él sin más ni más que sea un mero "contrato".
Por lo que respecta al matrimonio "cum manu", en él la mujer pasa a estar efectivamente bajo la tutela del marido, y es verdad que la dote de la mujer pasa, en principio, a formar parte de los bienes del marido. Sin embargo, también es verdad que este tipo de matrimonio se establece en principio como indisoluble (sólo se admitía su disolución en condiciones muy concretas, como que se demostrara que la mujer era estéril o infiel). En caso de divorcio, la dote normalmente tenía que ser devuelta (la casuística es muy compleja), y también en otros supuestos (como el fallecimiento por causas naturales de la mujer), aunque es verdad que el marido podía en ciertas condiciones conservar una parte de ella. Pongamos un ejemplo: Si el divorcio se producía por culpa del marido, éste no sólo tenía que devolver la dote, sino también pagar a la esposa los bienes fungibles correspondientes a un determinado período. Si el divorcio se producía por culpa de la mujer, el marido podía llegar a retener 1/6 del total de la dote por cada hijo (sin que el total pudiese nunca sobrepasar la mitad del total de la dote).
En fin, repitámoslo, las mujeres no carecían de derechos, ni siquiera en el derecho romano más primitivo.
Por lo que respecta al carácter de "contrato" del matrimonio, lo cierto es que no sólo en el derecho romano, sino en lo que podemos conocer del derecho matrimonial de otros pueblos indoeuropeos (el estudio clásico es, naturalmente, "La Cité Antique" de Fustel de Coulanges) la religión es el elemento central del matrimonio (y no podía ser de otra forma, siendo también el elemento fundamental de la familia y del estado mismo). ¿Deja por esto el matrimonio de ser un "contrato"? No deja de ser un "contrato" si entendemos lo que esta palabra significaba para un romano, que no es lo que significa hoy: para nosotros nada puede haber más distinto que las ideas de "contrato", de "afecto" o de "religión". Para los romanos, durante muchísimo tiempo, el derecho y la religión venían a ser una misma cosa: en la Roma Republicana, el especialista en derecho es --como todo el mundo sabe-- el sacerdote. Decir en este contexto que el matrimonio era "un contrato" no es muy distinto a decir que era lo que hoy entendemos por "un sacramento".
Repito, por tanto, no se pueden hacer alegremente afirmaciones como la que hace Lunar, que tan satisfechas dejan a las "politicamente correctas", pero que tan alejadas están de los conocimientos más elementales de derecho romano.
Athini, me parece muy esclarecedora para los que no
somos profesionales del Derecho, estas citas al Derecho Romano, que son la base y el fundamneto del Derecho actual y de nuestra cultura.
Habia causas y habia efectos. Ahora de un plumazo se suprimen las causas, quedan los efectos y estos dificilmente se pueden resolver en multitud de ocasiones.
Ahora desgraciadamente la mentira, se acepta en un proceso judicial como cosa normal, y si se demuestra que así ha sido, puede que te den alguna pequeña reprimenda. Es muy facil "desplumar" al contrario como me dijo mi ex.
Los grupos de presión existentes en la politica, le han dado la vuelta en unos años, a una stuación que ha venido adaptandose a las formas sociales y que viene evolucionando desde Socrates y Platon.
Las generaciones actuales han nacido, cuando existia el divorcio, y practicamente tarbajan los dos. ¿ Que ocurre con otras generaciones anteriores, que estaban
unidas por otro tipo de relación, y ahora se cambian de golpe las reglas de juego, sin restituir ningún derecho sustraido?.
Puede haber Sras que nunca han trabajado, o han comenzado a trabajar hace pocos años, y le estorbe
su marido por las razones que sea, infidelidades de ella, motivos economicos....... y antes podian tener la oportunidad de poner algún tipo de denuncia falsa, ahora simplemente le dicen, vete de la casa y dame la
mitad, ya en estos casos los hijos son mayores de edad.
También puede ocurrir al contrario, yo expongo mi caso.
Pues yo creo que el desconocimiento del derecho no le impide debatir a nadie, Lunar se pasa todo el tiempo rebatiendo y debatiendo lo que puede con todo el derecho del mundo.
Ahini, cuando hablo del S.III a.c. no me estoy refiriendo a la ley de las XII tablas, puesto que son anteriores, me ha extrañado mucho esto que has dicho.
Fíjate que Sandra, que sólo es estudiante, ha citado dos de las formas que había en el antiguo Derecho romano (son las dos primeras formas que había), sólo le ha faltado una más, pero que es algo posterior a esas dos , y en ellas, si miras la definición que tienen, tienen una naturaleza de contrato, con una serie de rituales (como muchos de los contratos y de los procesos que había en el Derecho romano)
Todo en Roma se basaba en creencias religiosas, hasta los contratos más básicos, pero no en la definición que tenemos ahora de creencias religiosos y en el matrimonio como algo sagrado, sino en el sentido de que todo contrato debía estar "bendecido" por los dioses. Tú hablas de contrato como el actual sacramento y no es exactamente así, pues la religión romana, como muchas de las antiguas, tienen sentidos diferentes al actual.
Estás citando fuentes que son muy, pero que muy posteriores al antiguo Derecho romano donde existían 3 formas de matrimonio (de hecho una, pero enseguida surgieron las otra dos), que no son las que has citado, sino las que cító Sandra
Y vuelvo a reperir, Athini, que las "alegres afirmaciones" que hago, no son mías, son de los grandes civilitas, por tanto, estás diciéndoles a los grandes civilitas que desconocen el Derecho romano. Yo lo siento, pero si tengo que elegir entre tus afirmaciones y las de Castan, me quedo con las de Castan.
Bues tardes vengo por un consultorio porque por razon de enseparacione en lo estoy pasando mu malamente, mismamente porque no entiendo una sentencia del juez judicial que me toca y mi ex señora que ahora es esposa que ya no lo es porque por disposicion judicial deja de serlo me reclama la compensacion de la pension al haber estado casado en regimen de capitulaciones, pero no entiendo quien es Athini, Castan y lo que hablan de la nueva ley del civorcio ese o vicitas que menciona ese señor tan culto que mismamente sabe tanto y tan bien, o sea, a ver, cuanto me sale pa pagar con la nueva ley del divorcio.
¿Y este es el club de separados?, Joer, es que cuando leo algunas cosas hacen buenas a las ex, ¿dije buenas? Santas!!!!!!.
¿Discriminación positiva?, se quedan cortas !castración positiva! vamos, vamos.....
Yo creo que para encontrar el sentido de la felicidad nos debe bastar la situación actual de las señoras y su expresión. ¿Y como aguantaban eso? Pero si eso es inhumano.
Alabin... .En lugar de insultos podias esponer tu caso, este foro es para todos.( NO DIGO TODOS Y TODAS PORQUE SE SOBREENTIENDE ) . Es posible que se haya llegado a esta situación por personas sin escrupulos como tu. Hay personas extraordinarias y otras perversas.
Lo que es necesario es que se identifiquen unos y otros, sobre todo en los Juzgados, ya que aparentemente pueden
comportarse de cara a los demas como personas excelentes y al llegar a casa toman su verdadera identidad. ¿ Que valores son para ti los que deben primar?
¿ Acaso conoces el sufrimiento, los problemas de los demás?
Desde mi punto de vista y después de unas nociones teoricas de derecho que pueden venir bién, lo practico
seria debatir como propuso erios libertad el art.97.
Señores y señoras. Acabo de llegar de una semanita de vacaciones por León y Asturias, y me he encontrado con bastantes respuestas al debate. Aunque si he de ser franco, lo que se dice debate del artículo 97 o 92 he visto muy poco. por otra parte, el debate ha sido muy educativo, con lo cual compensa el desvío.
Independientemente de todo lo dicho y de que cada cual es como es, y por tanto gozamos del privilegio de hablar en libertad, me gustaría saber ya que se ha hablado de las capitulaciones, hasta qué punto es posible introducirlas pues creo que la ley del divorcio no deja entera libertad para hacerlo, es más, deja atado y bien atado al marido para que sea este quien finalmente suelte la pasta.
Por ejemplo. Art 97 Sobre cómo valorar el desequilibrio económico
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
¿Qué ha de entender el juzgador por dedicación pasada o futura a la familia?. ¿Guardará relación con el cuidado de los hijos o ascendientes?, ¿tal vez con las labores del hogar?.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades
¿Cómo valorar las probabilidades?. ¿Es esto un mal chiste?
Habéis comentado también que las capitulaciones se convierten en agua de borrajas. Entonces a qué creéis se refiere el legislador cuando habla de:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
podríamos seguir con el tema. Evidentemente poco han debido pensar nuestros legisladores para hacer ¡semejante chapuza!.
Yo tambien he venio de pueblo de cura unos quesos y vendé las ovejas pa poder pagarme el abogao, es que no pue ze, si no saben de derecho pa que hablan es que no lo comprendo humanamente no entra en cabeza humana alguna.
Pero si es usted un hombre de dios, Algarrobo. Cuando se le termina la capacidad para razonar empieza a insultar a diestra y siniestra, comience por aplicarse los consejitos y estudie derecho si tanto le gusta pero no crispe la convivencia. Lamentablemente el actual sistema académico no permite o reconoce como titulación válida aquella que nos otorgamos a nosotros mismos, pero si usted quiere yo le animo para que en otro foro inicie un debate al respecto (cosas más raras se habrán visto).
Estoy de acuerdo con Justo, y me parece justo lo que dice y justo era tiempo que lo dijera. Solo le faltó explicarlo con manzanas a ver si alguno se entera. Un contrato es un contrato, sea de la naturaleza que sea, no es una hipoteca aunque podría serlo, no es un alquiler aunque podría serlo y no es una moto. La naturaleza del contrato es otro cuento, una señora es una señora, que después sea china o un punto filipino es otro cuento. Pero una señora no es una moto, hasta ahí creo que estamos de acuerdo (¿o no Algarrobo?).
Un contrato no es una sociedad y una sociedad no es un contrato, que el matrimonio tenga un origen en el contrato no significa que su naturaleza actual sea esa, los Registros de la Propiedad tienen su origen en la agresión cuando en la antigua Asiria en cada transacción de inmuebles cacheteaban a los escolares y nadie hoy en ningun Registro cachetea a nadie.
Una cosa son las relaciones contractuales y otra la naturaleza de las sociedaddes, son conceptos muy muy distintos.
Por lo demás yo veo aquí los ánimos tan crispados y tan histéricos con una capacidad tal para la distorsión y el histrionismo que me parece a mi que me voy a pasar al enemigo, !normal! para aguantar histéricos y a un tío paliza mejor me voy a las feministas que con suerte alguna esta buena.