Artículo 97.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades
de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.»
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Si el matrimonio es un contrato entre dos personas, ¿porqué no se regula dichos acuerdos en el momento de realizarlo?. Aquí me parece que se está promiviendo los matrimonios por interés, y la proliferación de lagartas y lagartos a la caza del cónyuge con recursos. Donde uno de los cónyuges se convierte en la solución económica de los problemas del otro. Mi opinión es que debería haber más libertad a la hora de pactar los términos del matrimonio en este aspecto.
Sobre todo cuando se puede romper el contrato matrimonial sin causa justificada alguna. Esto es una barbaridad legal que da continuidad y agrava el estatus anterior.
Dejadme que lo manifieste: a excepción de la pequeña puerta que han abierto hacia la custodia compartida y la eliminación de causas para solicitar el divorcio, la modificación es un auténtico despropósito.
- No sirve de nada a lo que ya se han separado previamente.
- El artículo 97 es de chiste.
- "Para que iban a tocar el 96" (vease uso de la vivienda familiar)
- No veo por ningún sitio mayor celeridad en la resolución de procesos.
- Las liquidaciones seguirán siendo eternas.
En definitiva, soluciones escasas a problemas abundantes, o lo que es lo mismo, pan para hoy y hambre para mañana.
Erios libertad, aunque tengo los servicios de un abogado, me gustaria saber si este art. 97 es aplicable a los divorcios que se dicten en un futuro, para el caso de que por ej. ya lleves separado 1 año, y se pidan revisión de las medidas que dictó la Audiencia en una separación contenciosa.
Hay un punto con el que no estoy de acuerdo con Harta, cuando se eliminen las causas para solicitar el divorcio, habra muchos casos que por intereses económicos aumentará su número y desde mi punto de vista no disminuirá la violencia domestica.
Primero habria que modificar o pedir que regimen matrimonial deseas, a mi no me pidieron nada, eso fué hace 28 años, y ahora que yo estoy en paro y mi ex- esposa tiene un sueldo fijo excelente, ( trabaja desde hace 12 años y mi sueldo ha sido siempre muy superior al suyo),me hizo la vida imposible, por lo menos ha tenido que recurrir a las denuncias falsas, y a que se demuestren en el Juzgado que todo era una patraña y
con la suficiente entidad para que a esta Sra hubiese sido como minimo apercibida por las vejaciones que he recibido. Logicamente lo que quiere es la mitad de los bienes gananciales,( que se demostrará que en gran parte son privativos). No me parece que sea una barbaridad la nueva redacción del art. 97.
Es cierto que extremando mucho la imaginación jurídica al resultar el matrimonio una sociedad conyugal rubricada por una especie de contrato sometido a la buena fe de las partes, y encontrando en él mismo la concentración del excesivo riesgo que todos conocemos y el desequilibrio social (razones para la expropiación de Rumasa), el gobierno no haría nada extraño si decidiera intervenir en dichos contratos y esos raros movimientos de capital que trae.
Si en bolsa cotizara una sociedad de análoga naturaleza que el matrimonio seguro que hace tiempo habría sido intervenida, no veo porque en ese alarde de imaginación mencionado el gobierno no decide intervenir las sociedades conyugales al objeto por ejemplo de revisar sus movimientos anualmente y todas sus raras operaciones, podríamos imaginar a un interventor público reprochándonos "Oiga, ¿como se le ocurre poner la casa de sus padres a nombre de su esposa?, ¿es tonto o se lo hace?. Su querida esposa ha sido sometida al detector de mentiras y no es más satrapa porque no se le cae el techo".
Nadie puede imaginar una sociedad que aporte desequilibrios, violencia, riesgos, despilfarro, y que siga operando a sus anchas. ¿Tendrá patente de Corso el matrimonio?.
Nart, entiendo que sí. lo pone muy claro a los cónyuges al que la separación o divorcio...
Eso sí la interpretación y lo que decida el juez es otra cosa.
Con respecto a lo que señalas de la Violencia. El artículo para su análisi también está colgado como nuevo mensaje. No obstante como veo que interesa también lo repito aquí el punto 7, que es para mi el que más llama la atención:
Artículo 92
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Desde mi punto de vista "se abre la veda para la caza del hombre", tal como están las cosas en lo referente a la ley de violencia domésticas es previsible que proliferen las falsas denuncias para evitar que el cónyuge masculino pueda conseguir la custodia compartida. Desde mi punto de vista la solución pasa por penalizar de igual modo, como violencia de género, las denuncias falsas.
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Pues si funciona el modelo no debemos tener prejuicios, tanto si son a la americana como a la china. Personalmente opino que hay que acomodar todos los modelos válidos, por ejemplo el modelo catalán al final se ha impuesto como uno de los, si no mejores, de los menos malos.
Si el resto del mundo no quiere importar nuestros modos, por ejemplo la siesta o yoga andalusí, ellos se lo pierden, pero los contratos prematrimoniales solo podrían aplicarse en parte, no creo que las claúsulas esas donde el otro debe pagar una especie de multa si va a las revistas del corazón con el chisme puedan tener demasiado sentido en Lepe, pero bueno, el resto supongo que sí.
Para los norteamericanos si la vida te da limones hazte limonada, para los catalanes el amor es el amor y las sábanas son las sábanas, y para el resto de españa hay un cacao en el que se mezclan los limones con el techo y las sábanas resultando un jugo algo más que vomitivo.
Gracias Erio Libertad, el art. 92 no me afecta para el proceso de divorcio, aunque ha pedido revision de medidas, pienso que dificilmente se la pueden conceder, ya que yo gano menos que cuando se dictó la separación y ella gana mas. Ademas mi hijo que vive conmigo en el piso familiar no ha terminado sus estudios.
Se dió la coincidencia que el dia que se celebró la vista oral, mi hija que tenia 23 años, firmo un contrato temporal por obra y servicios ( Es Ingeniera), y lógicamente renunciamos a que su madre aportase ninguna cantidad económica.
Soy por lo que parece, un caso rarisimo, puesto que estoy en el piso familiar, con mis hijos mayores de edad, y ella a pesar de su difamadora demanda, redactada por ella, con el consentimiento de su abogada, se marcho de la vivienda familiar con la intención de que la Justicia invirtiese los papeles.
Afortunadamente para mi, la Audiencia ratificó la sentencia. Pienso que cuando se excede tanto en las mentiras, y son tan increibles y falsas las acusaciones
puede suceder esto.
A Barba Roja, salvo algunas personas que se ponen histericas, todos le entendemos con sus satiras e ironia.
Es una forma de comunicarse y hacer critica de forma inteligente, ya lo utilizo Quevedo para contestar a sus oposotores.
Elisa, porsupuesto! El primero es el regimen de separacion de bienes que deberia estar ya instaurado como derecho supletorio a estas alturas del S XXI.
Estoy totalmente de acuerdo contigo, Ferro57, la separación de bienes haría mucho más sencillo todo.
Junto con la custodia de los hijos, la liquidación del patrimonio transforma lo que sería un divorcio amistoso en otro contencioso que tarda mucho más en resolverse (ahora 6 meses). Si tomasemos el ejemplo del dº foral catalán la separación de bienes sería el regimen general y no el subsidiario como lo es en todo el territorio común y es que no todo el mundo conoce que son las capitulaciones matrimoniales.
Igual que nos preparan con el cursillo prematrimonial, deberian de informar a los futuros contrayentes las opciones que tienen y dejar de pesar (cosa que hacen muchos) que la separación de bienes es sinónimo de desconfianza en la pareja.
Yo también Barba Roja soy una admiradora del sistema catalán, es mejor no mexclar peras con limones pq te puede salir un jugo nada apetecible.
Un saludo a todos
EIGG
cada cual interpreta la ley de acuerdo a si circustancia y nos olvidamos que bien lo define el c.c y la praxi del derecho que las leyes no se interpretan si no se aplican aunque dejan a criterio de la formacion, experiencia y sentido de la realidd a los jueces para su interpretacion pero la ley es la ley y nadie puede estar por enicima de la misma. Por lo tanto si hay que echar algun muerto sera a los leguisladores que no ven la realidad social que ocurre con el matrimonio y su trascendencia. Parece que hay una gerra interna entre hombre y mujeres en supuesta defensa de los respectivos hijos pero lo que he observado y leido y que no es poco hay mucho de orgullo y poco de realidad y equidad en favor de los verdadero sufridores de las conducta que llevan en su dia a separaciones y divorcio......... En fin la suerte esta echada
Goethe, ¿como que parece que hay una guerra entre hombres y mujeres?, ¿solo parece?. No vayas por Iraq de vacaciones porque te va a parecer tambien que hay un pequeño conflicto, ¿o seran fuegos artificiales de alguna feria?.
Las leyes si se interpretan, lo que no significa que dejen de aplicarse bien o mal, precisamente para eso es la doctrina jurídica.
No se que clase de contenciosos habrás observado para decir que hay mucho de orgullo y poco de realidad pero si tu capacidad para el análisis es ese, mejor que nunca te llame Naciones unidas de observador.
Solo puedo estar de acuerdo contigo en una cosa, supongo que esa figura que mencionas no es otra que los hijos !supongo! porque ya si me dices que son los jueces o los abogados (cosas peores he leido) mejor echo el toldo y cierro por descanso.
Precisamente esa guerra que mencionas tiene su origen en eso, algunas señoras no solo se llevan el pisito y el patrimonio dejando al "hombre nómina" en pelota picada, sino que se llevan de un bocado su corazón privándole de sus hijos y sometiéndolos a las torturas y los chantajes emocionales mas bajos. Es una guerra, !claro que lo es! es la lucha por recobrar la justicia.
Pero no solo el modelo Catalán parece óptimo, las bodas gitanas creo (y que me corrijan los expertos) se hacen lanzando un cántaro de barro al aire, tantos trozos en los que se parta seran los años pactados para el matrimonio, y solo se cumple aquello de "hasta que la muerte los separe" cuando el cántaro alcanza la cabeza de alguno de los cónyuges. Otros usos modernistas me parece que empiezan a sustituir el uso del barro por el del plástico, pero eso es otro tema.
Tenemos que copiar modelos válidos, el norteamericano, el catalán y el gitano, porque esta claro que el modelo actual solo sirve para crisparnos la paciencia y engrasar toda la oxidada maquinaria de la administración de justicia.
Al final ¿quien se atreverá a decir que los gitanos no son civilizados?.
El desconocimiento del sistema jurídico os impide entender que el matrimonio es un contrato puro y duro en su origen (donde la mujer, evidentemente, no tenía ningún derecho por las épocas de las que hablamos) y que duraba hasta que el marido "repudiaba" a la mujer (o hasta la muerte, claro, aunque aún en ese caso se le impedía a la mujer tener relaciones x años, cosa que no sucedía para el hombre)
Es igual que un contrato de sociedad actual, el contrato dura lo que digan las partes o por el contrario está vigente hasta que una de las partes lo denuncie (lo que en el matrimonio sería una separaciñón), una vez denunciado por una de las partes se procedo a la disolución de la sociedad.
El modelo catalán y norteamericano ya existe en España desde hace años, por defecto se aplica la sociedad de gananciales, pero nada impide la separación de bienes o las capitulaciones matrimoniales (lo que vosotros llamáis sistema norteamericano) sólo con decirlo, fijaros si es simple. De hecho, las fortunas más grandes casi siempre hacen capitulaciones.
El problema viene cuando hay hijos, pero para eso da igual que haya o no matrimonio, las obligaciones se tienen igual y los efectos serán los mismos. También hay que recordar que en materia e los hijos no se puede pactar nada de antemano y por supuesto no se puede renunciar a derechos que aún no se han adquirido.
Si como dices Lunar, el matrimonio es pura y simplemente un contrato que se acaba cuando una parte lo decide, necesito que me expliques un par de asuntos que no entinedo:
1- ¿Porque entonces cuando un socio engaña o estafa al otro se premia al estafador frente al estafado?. Me refiero a los hijos que si durante UN AÑO la madre (uno de los socios) consigue tener engañado al padre (el otro socio) al hacerle creer que el hijo es suyo, pase lo que pase y se demustre lo que se demuestre, el estafado (padre) tendrá que entregar su casa y mantener al hijo (producto de la estafa) hasta tiempos inmemoriales, beneficiando con ello a la madre (estafadora). En una sociedad pura y dura cuando se demuestra la estafa de un socio al otro, el estafador tiene que pagar judicialmente por ello, y no al revés.
2- Porque un socio tiene que pagar y mantener al otro (pensión compensatoria) después de romper la sociedad simplemente para que uno de ellos (siempre la mujer) no pierda su poder adquisitivo y su estatus social?
Perdona mi ignorancia, pero creo que eso no se da entre socios de naturaleza pura y dura.
1.- Ya digo que el tema de los hijos es diferente al del matrimonio, el caso que planteas da igual que haya o no matrimonio para que se dé, por otra parte, si se demuestra que no es hijo suyo, dará lugar a responsanbilidades. Ten en cuenta que en tema de los hijos, lo que se protege es el interés del menor, que es independiente del matrimonio.
2.- La pensión compensatoria no es siempre para la mujer, exiten muchos casos en los que se le da al hombre. Es más habitual en la mujer porque es la que suele ser la parte más desfavorecida, o la que renuncia a más cosas.
La pensión compensatoria está dentro del propio contrato, ten en cuenta que cuando te casas, aceptas una reglas que son las de CC y que puedes cambiar si lo deseas a través de las capitulaciones, una de ellas es la renuncia a la pensión compensatoria (renuncia completamente legal, no así la de alimentos por ser un derecho del menor). Es como si en un contrato de sociedad, que puede tener las claúsulas que quieras dado la autonomía de la voluntad, se indica que al término de la relación contractual, si una de las partes ha quedado descompensada en relación a la otra, se fijará un suelo hasta que esa parte pueda recuperarse sería lo mismo.
Que el matrimonio en su origen era un contrato, no es nada nuevo, se explica en todos los libros sobre el tema, después la Iglesia Católica desvirtuó su primitivo sentido y ahora intenta imponerlo como el verdadero, pero en su origen era un contrato.
Lunar, te pido disculpas pero necesito un traductor para leerte. Es cierto que desconozco el sistema jurídico de la luna, ese que tratas de explicar, y sus contratos.
Por cuanto al modelo norteamericano y otros que se mencionan me parece que no lo conoces porque no es tal como lo expones, es cierto que el modelo catalán si existe en España por la razón elemental de que Cataluña aun no ha logrado la independencia ni el "statut" ese que tanto pretende.
Pero mi pregunta era muy clara, por si alguien conocía algo de las bodas gitanas, ¿nos parecerán ahora los gitanos tan incivilizados?.
Perdigon, yo ya lo dije, el Estado tendría que intervenir esos contratos.