Tengo una duda.Ha habido un fallecimiento hace muchos años (sí....muchos años...más de diez).Ahora queremos iniciar lo que se llama la Declaración de herederos ab intestato en el juzgado para poder heredar lo poco que hay de herencia.Mi pregunta es si podemos meter dicha demanda los 4 herederos (que estamos de acuerdo), que serían: 2 sobrinos del fallecido, un hermano del fallecido y un nieto de la hermana del fallecido (osea la persona fallecida era tio abuelo de este ultimo heredero).Se que es un poco dificil de explicar.Pero la duda es si heredan los cuatro (o el hermano y los dos sobrinos excluyen a este ultimo herdero)Es decir si entra en juego la representación y cómo.Muchas gracias por adelantado.
la representación entra, pero el nieto va a pillar poco, porque no tiene derecho de representación, creo( eso en Dº Común, que depende de dónde vivas).
En la línea colateral, el derecho de representación está limitado a los hijos de los hermanos, es decir tíos y sobrinos.
En principio -y sin tener más datos- esa herencia se dividiría en dos partes, una para el hermano y otra para los dos sobrinos, si son hijos del mismo padre, hermano del causante, si son hijos de diferentes padres, hermanos del causante, la herencia se dividiría en tres partes.
Saludos,
Muchas gracias a ambos.Os lo agradezco.Katia si necesitas más datos, pregúntamelos sin problema.Entonces uno de los posibles herederos (nieto de una hermana del fallecido) no tiene derecho a heredar nada aun cuando (no lo se) no haya por encima de él (por decirlo de alguna manera) personas con mas derechos??Perdonarme las dudas.
No, los llamados a heredar en este caso acaban en los sobrinos del causante, como te ha dicho Katia. Los nietos no pueden representar a sus abuelos cuando éstos son herederos por linea colateral. El art. es el 927 CC si no me equivoco.
Osea y para no alargar más el tema...si no he entendido mal, ese "posible" heredero (nieto de una hermana del fallecido)no podrá heredar AUN CUANDO NO TUVIERA POR ENCIMA DE ÉL NADIE QUE PUDIERA HEREDAR ANTES QUE ÉL???es decir, ni tuviera padres, ni abuelos....etc.GRACIAS.y perdonar mi desconocimiento.
exactamente.art. 946 del cc, heredarian a) 50% el hermano del difunto b) 25 % cada uno de los dos sobrinos.
el acta de declaracion de herederos se hace en el juzgado si murió el padre antes que el hijo, sino en notaria.
Gracias Isd2 y rula66.Pero no entiendo exactamente eso del acta de declaración.Lo que entiendo es que como son parientes "lejanos" lo que debe hacerse es la declaración herederos ab intestato en el juzgado.te refieres a eso rula66?Tampoco entendí (y perdonarme por ello) eso de que se hace en el juzgado si murió el padre antes que el hijo.Gracias de nuevo.
Dando por hecho entonces que heredarían, por un lado, la hermana del fallecido y por otro lado dos sobrinas (y ya no el nieto de una hermana del fallecido).Mi pregunta es: En que porcentaje heredarían? El 50 por ciento la hermana y el otro 50 las dos sobrinas (a razon del 25 por ciento cada una)?.Saludos y muchas gracias.
Vale.Muchas gracias lsd2.te lo agradezco.Deduzco por tanto, si no entendí mal, que el nieto de la hermana del causante (es decir el fallecido era tio abuelo de este posible heredero)se queda fuera y que por tanto deben meter la demanda de declaración de herederos ab intestato las otras tres personas.O valdria una de ellas en nombre del resto.Lo digo porque dos viven en el lugar de donde debe meterse la demanda pero otra vive fuera (en Madrid).Lo digo por si tiene que acudir a algo al juzgado duante el procedimiento.Que no lo se.Imagino que podria hacerlo todo en su ciudad de origen.MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.
perdona si te confundi, el acta de declaracion es la declaracion de herederos ab intestato. no hace falta que la insten todos, con uno vale, ya sea notarialmente o judicialmente.
se hace en el juzgado cuando una persona fallece sin ascendientes(padres), descendientes (hijos nietos). si la persona muere antes que el padre o madre, moriria con ascendientes, y asi tendria que hacerlo en notaria.
Me parece una pregunta interesante Principiante.Esa duda la tengo yo puesto que creo que no sería lo mismo que la abuela del nieto-valga la redundancia- que ahora quiere heredar haya muerto antes o despues del causante.Considero que si la abuela (hermana del causante) fallecio antes que él...su nieto no tendría derecho a heredar.En cambio si fallecio despues del causante sí tendria derecho.Espero haberme explicado.Saludos
Alguien puede aclararme esa duda respecto al fallecimiento de la abuela del posible heredero ( y hermana del fallecido) en el sentido de si ha sido anterior o posterior al del causante y la posible consecuencia de ello.Gracias
Si hubiese muerto después, habría heredado estando viva.... o eso es lo normal.
Si se hubiese muerto inmediatamente despues, sin tiempo para aceptar o repudiar la herencia, hubiese tenido derecho el hijo de esa señora. Pero el nieto si no me equivoco no hubiese tenido derecho a heredar, por lo que venimos diciendo, los nietos no pueden representar a los abuelos en la linea colateral.
troe, tu lo que quieres es que la nieta herede no?, yo sinceramente por lo expuesto aqui creo que no va a ser posible. otra cosa seria que al ver los documentos se viese otra cosa.
un saludo y suerte
Hola, la pregunta de principiante es la clave de la cuestión, todo lo dicho sin saber eso no sirve pa'na.
Y ya de paso a ver si nos dices cuantos hermanos tenía el causante y el orden de fallecimiento de todos, que parece que esto tiene trampa, pero si queda alguno vivo, dilo, no vayas a esperar a que fallezca para contestar. Eso si pretendes una respuesta válida, si lo que buscas es una a tu gusto, puedes dejarlo así.
Un saludo