Troe... yo soy un triste estudiante, y Dº Civil es una de las materias obligatorias, y por muy mal que se te diese, conocimientos mínimos habrías de tener....
Siento que lo dudes lsd2.Quizas me exprese mal.Represento a los 4 herederos, por eso dije "si podemos meter".Nada mas.Si me exprese mal,lo siento.Decirte que si aceptó la herencia de su abuela y que heredo de ella.Asi que siguiendo a zoraser, deduzco, si no entendi mal, que SI tendría derecho a heredar de su tio abuelo.GRACIAS.
Para que se pueda acceder al ius delationis, se ha de haber aceptado primero la herencia de la abuela, si no, no se tendría derecho.
Por otro lado, decirte que tú no eres abogado ni por causalidad, o al menos, lo dudo muchísimo. De hecho, en tu primer post dices que sí eres una parte, un posible heredero, o lo das a entender.
No me importa tus causas o tus intereses, pero no intentes mentirnos, que se coge antes a un mentiroso que a un cojo. ;D
troe, ni me causas ninguna impresión (de ningún tipo) ni juzgo a nadie. Y claro que pinchas y cortas, que eres el que preguntas, nada más y nada menos. Tomátelo con más filosofia, hombre, si fuese cliente mio, yo si intentaría buscar una solución a su favor, es lo que hay, así que no sé a que viene el mosqueo, de todas formas era broma, que aqui uno entra a entretenerse, ayudando si se puede, pero a entretenerse al fin y al cabo.
A lo que vamos, lo que dices ya estaba claro a falta del dato esencial de la premoriencia o no (no es que sea interesante la pregunta de principiante sino que deviene esencial).
Suponiendo que no sean de vecindad foral, y que el de cuius no tuviese más hermanos: entre la herencia de la abuela (para entendernos), el ius delationis que esta ostentaba sobre la herencia de su hermano pasa a sus herederos. Por lo que si el único heredero de su abuela fue el nieto, le corresponde el 33% de la herencia de su tío abuelo, otro 33% a su hermano vivo, y el otro 33% a repartir entre los dos sobrinos hijos del otro hermano.
Un saludo
Zoraser siento darte esa impresion.No quiero una respuesta a mi gusto.Sino que me orienteis.Yo ni pincho ni corto puesto que no soy familiar y SI abogado aunque no experto en estos temas.ok?Asi que te rogaria que me asesores si quieres y sino que no juzgues.GRACIAS.la informacion que tengo es la que os di.El causante fallecio hace 20 años.NUNCA NADIE ACEPTO NADA DE LA HERENCIA.se hace ahora todo por primera vez.Y respondiendo a la pregunta de Principiante (que a pesar del nick..me parece una pregunta muy interesante) dire que la abuela (hermana del causante) del chico fallecio despues (10 años despues) de su hermano y hoy causante.Lo que si se es que este chico (no tiene padre) ya heredo en su dia la herencia de su abuela.Pero no se si ahora tiene derecho a heredar de su tio abuelo o no.O si solo heredarian la hermana y las dos sobrinas.Espero haberme explicado, por aqui me resulta complicado y mas con tanta informacion.MUCHAS GRACIAS A TODOS.
Pues con esto de leer deprisa (es que es muy largo ya), me he debido dejar el mensaje donde dice que no aceptó la herencia. Y como no lo he visto pues no lo sé. Más bien deduzco que no lo hizo, pues es ahora cuando quieren repartir.
Como muy bien dices lsd, si hubiese aceptado, podríamos estar hablando de otra herencia, pero creo que eso sería otro tema, creo, que nada tiene que ver con este.
Un saludo
Da igual el orden. Si murió después la hermana, pero no aceptó la herencia, estamos en el mismo caso: los nietos aquí no pueden representar a sus abuelos.
Si murió después pero aceptó la herencia, no estaríamos hablando de la herencia yacente del tío, si no de la herencia de la abuela, sería otro caso de sucesión.
Hola, la pregunta de principiante es la clave de la cuestión, todo lo dicho sin saber eso no sirve pa'na.
Y ya de paso a ver si nos dices cuantos hermanos tenía el causante y el orden de fallecimiento de todos, que parece que esto tiene trampa, pero si queda alguno vivo, dilo, no vayas a esperar a que fallezca para contestar. Eso si pretendes una respuesta válida, si lo que buscas es una a tu gusto, puedes dejarlo así.
Un saludo
troe, tu lo que quieres es que la nieta herede no?, yo sinceramente por lo expuesto aqui creo que no va a ser posible. otra cosa seria que al ver los documentos se viese otra cosa.
un saludo y suerte
Si hubiese muerto después, habría heredado estando viva.... o eso es lo normal.
Si se hubiese muerto inmediatamente despues, sin tiempo para aceptar o repudiar la herencia, hubiese tenido derecho el hijo de esa señora. Pero el nieto si no me equivoco no hubiese tenido derecho a heredar, por lo que venimos diciendo, los nietos no pueden representar a los abuelos en la linea colateral.
Alguien puede aclararme esa duda respecto al fallecimiento de la abuela del posible heredero ( y hermana del fallecido) en el sentido de si ha sido anterior o posterior al del causante y la posible consecuencia de ello.Gracias
Me parece una pregunta interesante Principiante.Esa duda la tengo yo puesto que creo que no sería lo mismo que la abuela del nieto-valga la redundancia- que ahora quiere heredar haya muerto antes o despues del causante.Considero que si la abuela (hermana del causante) fallecio antes que él...su nieto no tendría derecho a heredar.En cambio si fallecio despues del causante sí tendria derecho.Espero haberme explicado.Saludos
perdona si te confundi, el acta de declaracion es la declaracion de herederos ab intestato. no hace falta que la insten todos, con uno vale, ya sea notarialmente o judicialmente.
se hace en el juzgado cuando una persona fallece sin ascendientes(padres), descendientes (hijos nietos). si la persona muere antes que el padre o madre, moriria con ascendientes, y asi tendria que hacerlo en notaria.
Vale.Muchas gracias lsd2.te lo agradezco.Deduzco por tanto, si no entendí mal, que el nieto de la hermana del causante (es decir el fallecido era tio abuelo de este posible heredero)se queda fuera y que por tanto deben meter la demanda de declaración de herederos ab intestato las otras tres personas.O valdria una de ellas en nombre del resto.Lo digo porque dos viven en el lugar de donde debe meterse la demanda pero otra vive fuera (en Madrid).Lo digo por si tiene que acudir a algo al juzgado duante el procedimiento.Que no lo se.Imagino que podria hacerlo todo en su ciudad de origen.MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.
Dando por hecho entonces que heredarían, por un lado, la hermana del fallecido y por otro lado dos sobrinas (y ya no el nieto de una hermana del fallecido).Mi pregunta es: En que porcentaje heredarían? El 50 por ciento la hermana y el otro 50 las dos sobrinas (a razon del 25 por ciento cada una)?.Saludos y muchas gracias.
Gracias Isd2 y rula66.Pero no entiendo exactamente eso del acta de declaración.Lo que entiendo es que como son parientes "lejanos" lo que debe hacerse es la declaración herederos ab intestato en el juzgado.te refieres a eso rula66?Tampoco entendí (y perdonarme por ello) eso de que se hace en el juzgado si murió el padre antes que el hijo.Gracias de nuevo.