goz, te comento: no es inducción, porque para inducir tendría que haber sido dirigida a ella en primera persona y no a una tercera persona que no tiene acceso a este hilo. Nada más lejos de mi intención que inducir a nadie a nada malo. Se entra quípara ayudar y si es con buen humor, pues, tant mejor, Pero si he herido tu susceptibilidad, te pido disculpas.
Estas equivocada goz, te digo que mi hermana ha estado en una charla jurídica de este tema y que los hijos pagan con lo que no lesiona la legítica si lo hubiera, si no desde el primer momento paga la seguridad social la viudedad y si hubiera desde que terminan de pagar los herederos con lo que haya empieza la seguridad social a pagar.
Pero veo que no te informas bien y quieres tener siempre razon, es fin, solo te pido que no equivoques a los afectad@s.
L@s que esten en esta situación que se informen y nos diga que le dijeron ya que mi hermana esta muy bien informada y asesorada y es así, como comento.
Hola Goz, en ningún momento dije que mi hija no percibiera la manutención por alimentos, sino que soy yo la que no tiene concedida judicialmente la pensión compensatoria. Es posible que se equivocaran en la S.S. al leer la documentación correspondiente al divorcio, yo desde luego no pienso ir a reclamar, así se queda, como tú muy bien has dicho.
Y bien estoy conforme que ambas mujeres tanto la ex como la actual pueden estar como benficiarios de la cartilla de la S.S., de él, pero esto sera mientras viva él, o cuando fallezca que pasa ahí?
porque si la ex no tiene derecho a la pensión de viudedad, tampoco por lógica debería tener derecho a seguir incluida como beneficiario de la cartilla de él?, hay algo ahí que no termina de encajar, bueno así es como lo veo.
Un saludo
Ella como viuda sí tiene derecho a pensión de viudedad y seguirá incluida en el régimen de la seguridad social como pensionista por viudedad y tu hija, si es menor de edad en el momento del fallecimiento de su padre(caso hipotético), osea menor de 17 años, tendrá derecho a la pensión de orfandad hasta los 22 años.Y tú eres beneficiaria de la cartilla de la seguriad social por divorcio, no es que seas beneficiaria de él,eres ya independiente por aportar la sentencia, entiendes ahora?.
Hola Yamila9:
Cuidado, una cosa es el SIP (que solo sirve para la asistencia sanitaria directa, como ir al centro de salud que a uno le corresponda para que le atienda el médico, o el ir a una Hospital) algo que es unipersonal con tú nombre unicamente, y otra cosa es la cartilla de la S.S. (que por cierto si que es valida, te la piden en los organismos de la S.S., para según que gestiones) en donde a parte del titular estan reflejados los beneficiarios.
Guardarla,porque servir si que sirve.
Un saludo
Hola Goz:
Cuando dices que "eres ya independiente por aportar la sentencia" a que te refieres con eso?
y disculpa que sea bastante pesada con el tema.
Un saludo
Muchas gracias Piramide, yo pensaba que cómo ya nos dieron la tarjeta sanitaria, la cartilla ya no valía para nada, ya que cuando hay que comprar con las recetas el farmaceutico tiene que pasar la tarjeta sanitaria.
No la tiré por tenerla de recuerdo, me gusta guardar las cosas.
goza pirámide, vaya gusto!!! bromas aparte, no te agobies, pero piensa que a las del pañuelo, no se las vé en las librerias porque en los servicios sociales les llevan los libros nuevitos y tampoco se las ve pagando tributs en hacienda, yo no he visto a ninguna de pañuelo en la cara pagando tributos. ASí que GOZA Y TRANQUILA